REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000354
ASUNTO : IP01-P-2013-000354

AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA POR SOLICITUD FISCAL

Visto el oficio N° UAV-514-2013, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, a fin de remitir anexo al oficio, ACTA EXPOSITIVA, relacionada con la Medida de Protección de la ciudadana CARMEN MARINA PUERTA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.520.098, en virtud de lo cual, solicita SE DEJE SIN EFECTO la Medida de Protección acordada a su favor, de conformidad con el último aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por ante este Tribunal, en el Asunto Principal N° IPOI-P-2013-000354.

En dicha acta de fecha 08-11-2013, la ciudadana antes identificada compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público señalando que no requería la renovación de la medida de protección a su favor.

En tal sentido, esta Juzgadora observa que por ante esta Instancia Judicial en fecha 2109/01/2013, previa solicitud Fiscal se proveyó lo siguiente: “…Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana CARMEN MARINA PUERTA GUTIERREZ, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.520.098, Divorciada, de profesión u oficio Radiólogo, natural de Coro, residenciada en la URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, CALLE N° 08, CASA N° 18, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, y en consecuencia ordena remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-.(…)”-
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Ahora bien, siendo que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dado el cumplimiento cabal de la Medida de Protección acordada a la ciudadana CARMEN MARIANA PUERTA GUTIERREZ, tal como se desprende del ACTA EXPOSITIVA que se remite a tal efecto, requiriendo de que esta Instancia Judicial, deje sin efecto dicha medida de protección, es por lo que ésta juzgadora, considera procedente, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal por cumplimiento de la Medida de Protección acordada a la víctima y por vencimiento del tiempo por la cual fue acordada. Y así decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR, la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dado el cumplimiento cabal de la Medida de Protección acordada a la ciudadana CARMEN MARINA PUERTA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.520.098, tal como se desprende del ACTA EXPOSITIVA que se remite a tal efecto, requiriendo de esta Instancia Judicial, se deje sin efecto dicha medida de protección, por lo que esta juzgadora, considera procedente, declararlo CON LUGAR por cumplimiento de la Medida de Protección acordada a la víctima desde el 21/01/2013, por vencimiento del tiempo por la cual fue acordada. Y así decide.-

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Conste.-


JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL,
ABG OLIVIA BONARDE SUÁREZ.
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2013-000354
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000363