REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007303
ASUNTO : IP01-P-2013-007303

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.


JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.

IMPUTADO: ANTONIO MAGDALENO RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA HELY SAUL OBERTO.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano ANTONIO MAGADALENO RODRIGUEZ conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA

“ En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 25 de Junio de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION. Acto seguido al ciudadano ANTONIO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.449.546 por la presunta comisión de uno de los delitos MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102, y con la Norma penal en Blanco, se complementa con el articulo 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligroso Decreto Numero 5544 de fecha 13-11-2001 emanado del Ministerio del Ambiente y del Decreto 883 Contentivo de Normas para la Clasificación y el Control de l Coaligada de los Cuerpos de Aguas y Vertidos o Afluentes Líquidos, de Fecha 11-10-1995, Enanado del precitado Organismo Ministerial. La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscalía 14º del Ministerio Público EN PLENO, Abg. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO Y ABG. CARLOS CHIRINOS, se deja constancia así como el Ciudadano Imputado ANTONIO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, el Defensor Publico Noveno ABG. HELY SAHUL OBERTO, por la Unidad de la Defensa Sexta. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano NESTOR ANTONIO PINTO COLINA, por la presunta comisión de los delitos de: ANTONIO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.449.546 por la presunta comisión de uno de los delitos MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIOAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102, y con la Norma penal en Blanco, se complementa con el articulo 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligroso Decreto Numero 5544 de fecha 13-11-2001 emanado del Ministerio del Ambiente y del Decreto 883 Contentivo de Normas para la Clasificación y el Control de l Coaligada de los Cuerpos de Aguas y Vertidos o Afluentes Líquidos, de Fecha 11-10-1995, Enanado del precitado Organismo Ministerial. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el imputado ANTONIO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.449.546 nacido en Coro en fecha 15-05-55, de 59 años de edad, soltero, residenciado en el Sector Barrielito, Edificio la Lechera, apartamento 01-A, teléfono 0414-460.6988, Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. Abg. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano ANTONIO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.449.546, por la presunta comisión de uno de los delitos MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102, y con la Norma penal en Blanco, se complementa con el articulo 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligroso Decreto Numero 5544 de fecha 13-11-2001 emanado del Ministerio del Ambiente y del Decreto 883 Contentivo de Normas para la Clasificación y el Control de l Coaligada de los Cuerpos de Aguas y Vertidos o Afluentes Líquidos, de Fecha 11-10-1995, Enanado del precitado Organismo Ministerial. Solicito que se le imponga de los delitos Menos graves de conformidad con el articulo 358 del COPP, así mismo solicito sea remitida al despacho fiscal, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Es todo” La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa publica quien expuso: en virtud de que mi defendido manifiesta admito los Hechos y dio cumplimiento a la sanción administrativa, según consta en oficio N 3155, de fecha 06-12-2012, emitido por la Dirección Estadal de Ambiente la cual consigno en copias con original a la vista de 05 folios Útil, solicito se Oficie al Tribunal a la Dirección de ambiente donde se entrega el donativo el cual debe remitir el cumplimiento de la misma, a este despacho Judicial, solicito certificada del acta. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera ANTONIO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: CON Lugar la solicitud fiscal y el Tribunal le impone al ciudadano ANTONIO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al imputado el periodo de prueba de Tres (03) meses y se le impone como condición: ANTONIO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.449.546, por la presunta comisión de uno de los delitos MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102, y con la Norma penal en Blanco, se complementa con el articulo 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligroso Decreto Numero 5544 de fecha 13-11-2001 emanado del Ministerio del Ambiente y del Decreto 883 Contentivo de Normas para la Clasificación y el Control de l Coaligada de los Cuerpos de Aguas y Vertidos o Afluentes Líquidos, de Fecha 11-10-1995, Enanado del precitado Organismo Ministerial. Y se impone las siguientes condiciones: 1. REALIZAR UN DONATIVO CONTENTIVO DE DOS CAUCHOS R-16 AL VEHICULO MARCA TOYOTA MODELO: MACHITO, PLACA N GN-1808, PERTENENCIENTE A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL DESTACAMETO DE LA GUARDERIA AMBIENTAL A CARGO DEL TENIENTE LUQUEZ TREJO. 2. EL SANEAMIENTO DEL AREA AFECTADA. 3. ESCUCHAR UNA CHARLA ANTE LA OFICINA DE GUARDERIA AMBIENTAL DE LA GUARDIA NACIONAL, de conformidad con el artículo 389 del COPP, en concordancia 29 de la Ley Penal del Ambiente, Se ordena oficiar a la oficina de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional informándole de la imposición impuesta al ciudadano ANTONIO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, y a la guardia nacional bolivariana del destacamento de la guardaría ambiental, a cargo del teniente Luquez Trejo. 2 Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se termino. Siendo las 11:00 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y conformes firman. “

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en la Acta Policial se encuentra textualmente lo siguiente : “…El día de 16 de Julio del .año 2012, salimos de comisión en vehículo militar placas GN-1856, con destino a la jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón, con la finalidad de realizar operativo en materia de Guardería del Ambiente, así mismo no dirigimos a un auto lavado ubicado en la carretera nacional Morón Coro, específicamente en el sector “Barrialito”, el mencionado Auto lavado funciona bajo la sociedad mercantil “ALIMENTOS MULTINUTRITIVOS A.M, .C.A”. Es de hacer notar que según el registro mercantil de la referida empresa funge como presidente el ciudadano: ANTONIO MAGDALENO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.449.546, quien no se encontraba en el lugar para el momento, al llegar al lugar fuimos atendidos por el ciudadano: WILLIAMS JOSE SANGRONIS, titular de la cedula de identidad Nro. V 19.220.996, (Encargado del establecimiento para el momento), así mismo le explicamos al ciudadano antes citado el motivo de nuestra visita y lu procedimos a realizar la debida inspección a todas las áreas del auto lavado obteniendo los siguientes resultados: Se detecto que el las aguas residuales del mencionado auto lavado son- vertidas hacia la quebrada de nombre “Barrialito”, por lo cual se presume un ilícito ambiental, ya que las aguas contienen residuos de lubricantes productos del lavado de vehículos y cambio de aceite. Al solicitar al ciudadano en cuestión la permisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mencionado ciudadano manifestó no poseerla, en vista de la situación procedimos a libarle boleta de citación al representante legal de la empresa para que compareciera ante nuestro comando, con la finalidad de esclarecer el hecho, así mismo realizamos llamada telefónica al ciudadano Abogado
ABG. CARLOS CHIRINOS FISCAL (AUXILIAR) DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quine a su vez giro instrucciones de realizar las diligencias urgentes y necesarias para esclarecer el hecho y luego remitir las actuaciones resultantes a ese despacho fiscal a su digno cargo. El día 17 de Julio del 2012 a las 10:00 horas se presento la ciudadana: SHARON FILOMENA FREDERICA FRANCISCA GÓMEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nro. E—80.111.317, quien manifestó ser la administradora del auto lavado, a quien le fueron tomados los respectivos datos filiatorios, es todo cuanto tenemos que informar al respecto, se terminó, se leyó y e t d conformes firman:
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de MANEJO INDEBDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, se complementa con el articulo 65 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Decreto Numero 5544 de fecha 13-11-2001 emanado del Ministerio de Ambiente y Decreto 883 Contentivo de Normas para la Clasificación y el Control de la Coaligada de los Cuerpos de Aguas Vertidos o Afluentes Líquidos, de fecha 11.10.1995, Emanado del precitado organismo ministerial.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de MANEJO INDEBDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, se complementa con el articulo 65 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Decreto Numero 5544 de fecha 13-11-2001 emanado del Ministerio de Ambiente y Decreto 883 Contentivo de Normas para la Clasificación y el Control de la Coaligada de los Cuerpos de Aguas Vertidos o Afluentes Líquidos, de fecha 11.10.1995, Emanado del precitado organismo ministerial.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. REALIZAR UN DONATIVO CONTENTIVO DE DOS CAUCHOS R-16 AL VEHICULO MARCA TOYOTA MODELO: MACHITO, PLACA N GN-1808, PERTENENCIENTE A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL DESTACAMETO DE LA GUARDERIA AMBIENTAL A CARGO DEL TENIENTE LUQUEZ TREJO. 2. EL SANEAMIENTO DEL AREA AFECTADA. 3. ESCUCHAR UNA CHARLA ANTE LA OFICINA DE GUARDERIA AMBIENTAL DE LA GUARDIA NACIONAL.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado ANTONIO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, se complementa con el articulo 65 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Decreto Numero 5544 de fecha 13-11-2001 emanado del Ministerio de Ambiente y Decreto 883 Contentivo de Normas para la Clasificación y el Control de la Coaligada de los Cuerpos de Aguas Vertidos o Afluentes Líquidos, de fecha 11.10.1995, Emanado del precitado Organismo Ministerial. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos al imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. REALIZAR UN DONATIVO CONTENTIVO DE DOS CAUCHOS R-16 AL VEHICULO MARCA TOYOTA MODELO: MACHITO, PLACA N GN-1808, PERTENENCIENTE A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL DESTACAMETO DE LA GUARDERIA AMBIENTAL A CARGO DEL TENIENTE LUQUEZ TREJO. 2. EL SANEAMIENTO DEL AREA AFECTADA. 3. ESCUCHAR UNA CHARLA ANTE LA OFICINA DE GUARDERIA AMBIENTAL DE LA GUARDIA NACIONAL
El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.
Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano ANTONIO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.449.546, por encontrarse incurso en el delito de MANEJO INDEBDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, se complementa con el articulo 65 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Decreto Numero 5544 de fecha 13-11-2001 emanado del Ministerio de Ambiente y Decreto 883 Contentivo de Normas para la Clasificación y el Control de la Coaligada de los Cuerpos de Aguas Vertidos o Afluentes Líquidos, de fecha 11.10.1995, Emanado del precitado organismo ministerial. Segundo: Se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. REALIZAR UN DONATIVO CONTENTIVO DE DOS CAUCHOS R-16 AL VEHICULO MARCA TOYOTA MODELO: MACHITO, PLACA N GN-1808, PERTENENCIENTE A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL DESTACAMETO DE LA GUARDERIA AMBIENTAL A CARGO DEL TENIENTE LUQUEZ TREJO. 2. EL SANEAMIENTO DEL AREA AFECTADA. 3. ESCUCHAR UNA CHARLA ANTE LA OFICINA DE GUARDERIA AMBIENTAL DE LA GUARDIA NACIONAL
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-007303
RESOLUCION N° PJ0022015000366