REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000183
ASUNTO : IP01-P-2015-000183
AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA POR SOLICITUD FISCAL
Visto el oficio N° UAV-217-2015, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, a fin de remitir anexo al oficio, ACTA EXPOSITIVA, relacionada con la Medida de Protección del ciudadano LUÍS ENRIQUE UZCATEGUI JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13496.364, en virtud de lo cual, solicita SE DEJE SIN EFECTO la Medida de Protección acordada a su favor, de conformidad con el último aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por ante este Tribunal, en el Asunto Principal N° IPOI-P-2015-0000183.
En dicha acta de fecha 24-04-2015, el ciudadano antes identificado compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público señalando que no requería la renovación de la medida de protección a su favor.
En tal sentido, esta Juzgadora observa que por ante esta Instancia Judicial en fecha 21/04/2014, previa solicitud Fiscal se proveyó lo siguiente: “…Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano LUÍS ENRIQUE UZCATEGUI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.496.364 y residenciado en Urbanización Las Velitas, 2B. Vereda 78 con 79, casa N° 10, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia ordena remitir comunicación a la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, (POLIMIRANDA), a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos a la POLICIA del municipio Miranda del Estado Falcón, (POLIMIRANDA), requiriendo que se comisione a los siguientes funcionarios: Supervisor Agregado Jesse Antonio Rodríguez Martínez C.I. 10.708.062 y al Oficial Jefe Norman Osmel Guariato Salón C.l. 12.179.393 adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (POLIMIRANDA), quienes conforman la Brigada Especial de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia, quienes estarán bajo la supervisión del Abg. Jesús Ramón Oberto, en su condición de Jefe de dicha Brigada en el estado Falcón, designado mediante oficio emanado del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía VISIPOL/DGSDCP/N° 0392-14, de fecha en Caracas, 08/09/2014.
Y siendo que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dado el cumplimiento cabal de la Medida de Protección acordada al ciudadano LUÍS ENRIQUE UZCATEGUI JIMENEZ, tal como se desprende del ACTA EXPOSITIVA que se remite a tal efecto, requiriendo de que esta Instancia Judicial, deje sin efecto dicha medida de protección, es por lo que ésta juzgadora, considera procedente, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal por cumplimiento de la Medida de Protección acordada a la víctima y por vencimiento del tiempo por la cual fue acordada. Y así decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR, la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dado el cumplimiento cabal de la Medida de Protección acordada al ciudadano LUÍS ENRIQUE UZCATEGUI JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13496.364, tal como se desprende del ACTA EXPOSITIVA que se remite a tal efecto, requiriendo de esta Instancia Judicial, se deje sin efecto dicha medida de protección, por lo que esta juzgadora, considera procedente, declararlo CON LUGAR por cumplimiento de la Medida de Protección acordada a la víctima DESDE EL 23/01/2015, por vencimiento del tiempo por la cual fue acordada. Y así decide.-
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Conste.-
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL,
ABG OLIVIA BONARDE SUÁREZ.
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2015-000183
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000361
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