REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000227
ASUNTO : IP01-P-2013-000227

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.


JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.

IMPUTADO: RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO Y RICHARD VIDAL RODRIGUEZ PEROZO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO y al ciudadano RICHARD VIDAL RODRIGUEZ PEROZO, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.



DE LA AUDIENCIA


“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 25 de Junio de 2014, siendo las 11:50 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION. Acto seguido a los ciudadanos RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO y RICHAR VIDAL RODRIGUEZ PEROZO, La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscalía 14º del Ministerio, Abg. ABG. CARLOS CHIRINOS, se deja constancia así como los Ciudadanos Imputados ciudadano RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO y RICHAR VIDAL RODRIGUEZ PEROZO, el Defensor Publico Décimo ABG. DENNYS CHIRINOS, por la Unidad de la Defensa Publico 1° . Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra de los ciudadanos RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO y RICHAR VIDAL RODRIGUEZ PEROZO, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sanciona en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. Manifestando llamarse los imputados RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.961.839, nacido en el Sector Corralito, en fecha 04-12-62 de 52 años de edad, soltero, residenciado Calle las Rosas, detrás de la Iglesia San Nicolás, San Félix Parroquia San Félix, Estado Falcón teléfono 0426-317.6837 y 0426-6253.721 y el Segundo RICHAR VIDAL RODRIGUEZ PEROZO,, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.347.082, nacido en Coro en fecha 15-07-76, de 38 años de edad, soltero, residenciado en el Sector Corralito, calle Principal casa sin Numero Frente a la Iglesia San José, municipio Mene Mauroa Estado Falcón teléfono: teléfono 0426-317.6837 y 0426-6253.721, Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. CARLOS CHIRINOS, Abg quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto a los ciudadanos RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO y RICHAR VIDAL RODRIGUEZ PEROZO, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sanciona en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. Solicito que se le imponga de los delitos Menos graves de conformidad con el articulo 358 del COPP, así mismo solicito sea remitida al despacho fiscal, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Es todo” La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente los imputados manifiestan de manera separada que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad y ofrezco como reparación del daño las Siguiente en la Siembra de 100 árboles de especias Autóctona de la Zona en Área degradadas en la Comunidad de Mene Mauroa, bajo la Supervisión del Ministerio del Poder Popular del Ministerio del Ambiente de Mene Mauroa, y escuchar charlas sobre Preservación del Medio Ambiente así mismo solicito copias simple del expediente. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa publica quien expuso: en virtud de la manifestación hecha por mi defendido, de reparar el daño causada y solicito se imponga de la suspensión Condicional del Proceso, Solicito copia certificada del acta. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra a los ciudadanos imputados de manera Separada quien manifiestan y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: CON Lugar la solicitud fiscal y el Tribunal le impone a los ciudadanos RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO y RICHAR VIDAL RODRIGUEZ PEROZO, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al imputado el periodo de prueba de Tres (03) meses y se le impone como condición: a los ciudadanos RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO y RICHAR VIDAL RODRIGUEZ PEROZO, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sanciona en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. Se ordena Y se impone las siguientes condiciones: 1. EN LA SIEMBRA DE 100 ÁRBOLES DE ESPECIES AUTÓCTONA DE LA ZONA EN ÁREA DEGRADADAS EN LA COMUNIDAD DE MENEMAUROA, BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE DE MENE MAUROA, Y ESCUCHAR UNA CHARLAS SOBRE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE .oficiar a la oficina Ministerio del Ambiente de Mene Mauroa, informándole de la imposición impuesta a los ciudadanos RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO y RICHAR VIDAL RODRIGUEZ PEROZO. Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y las copias solicitadas por el ciudadano de autos de la totalidad del expediente, por no ser contrarias a derecho. Se termino. Siendo las 12:30 de la tarde, se concluye el acto. Es todo y conformes firman”




CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que los hechos se desprenden del Acta Policial N° 007, la cual se encuentra inserta al folio 2 y su vuelto del asunto que nos ocupa, en los siguientes términos: “…El día 11 de noviembre del 2611, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, encontrándonos efectuando labores de patrullaje rural por el sector corralito, ubicado en el municipio Mauroa del estado Falcón, específicamente en la Finca denominada “Reserva Caprina Matícora”, avistamos varios montones de de tierra que nos parecieron muy sospechosos, motivo por el cual procedimos a acercarnos y realizar una inspección minuciosa de los mismo, ante la presunción de que pudieran, ser hornos de carbón de fabricación artesanal, cuando procedimos a realizar dicha inspección nos encontramos de que efectivamente se trataba de hornos de carbón, los cuales en el fondo tenían unas tapas de metal con las que cubrían trozos de árboles de la especie cují para posteriormente obtener carbón vegetal, procedimos al conteo de los mencionados montones de tierra donde pudimos contabilizar un total de doce (12), recorrimos la zona afectada desde el punto inicial observando que mencionada actividad se encuentra perjudicando el ecosistema, contaminación de los suelos, daños de consideración en la capa terrestre, vegetación mediana y baja en la zona antes mencionada, de igual manera se inspecciono la finca en busca de mas hornos, donde no encontramos ningún otro, se trato de ubicar al dueño de mencionada finca donde habitantes del sector nos manifestaron que esa era una finca abandonada y que la misma ya pertenecía a la comunidad de corralito, le preguntamos a las personas que se encontraban en las inmediaciones de la mencionada finca sobre el propietario de los hornos y nadie se responsabilizo por los mismos, por ultimo se procedió a tomar las respectivas fotografías que evidencian la presunción de los hechos anteriormente expuestos las cuales se anexan a la presente Acta de policial. (…)”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de La Ley Penal del Ambiente.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de La Ley Penal del Ambiente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se imponen de las siguientes condiciones: 1.SIEMBRA DE 100 ÁRBOLES DE ESPECIES AUTÓCTONA DE LA ZONA EN ÁREA DEGRADADAS EN LA COMUNIDAD DE MENE MAUROA, BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE DE MENE MAUROA Y ESCUCHAR UNA CHARLA SOBRE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los imputados RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO y RICHARD VIDAL RODRIGUEZ PEROZO, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de La Ley Penal del Ambiente. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos al imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1.EN LA SIEMBRA DE 100 ÁRBOLES DE ESPECIES AUTÓCTONA DE LA ZONA EN ÁREA DEGRADADAS EN LA COMUNIDAD DE MENEMAUROA, BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE DE MENE MAUROA, Y ESCUCHAR UNA CHARLAS SOBRE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Los ciudadanos imputados se comprometen a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Se impuso a los imputados de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.

Se dejó constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano RAFAEL BENITO RODRIGUEZ PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.961.839 y RICHAR VIDAL RODRIGUEZ PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.347.082, por encontrarse incurso en el delito de EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de La Ley Penal del Ambiente. Segundo: Se impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los mismos que se acogen a la suspensión condicional del proceso, además manifestaron cada uno por separado que se comprometen a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1.SIEMBRA DE 100 ÁRBOLES DE ESPECIES AUTÓCTONA DE LA ZONA EN ÁREA DEGRADADAS EN LA COMUNIDAD DE MENEMAUROA, BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE DE MENE MAUROA, Y ESCUCHAR UNA CHARLA SOBRE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-000227
RESOLUCION N° PJ0022015000367