REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001927
ASUNTO : IP01-P-2013-001927


AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.

IMPUTADO: JUAN JOSE ALVAREZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 25 de Junio de 2014, siendo las 12:50 del mediodía, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION. Acto seguido al ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.328.324 por la presunta comisión de uno de los DELITOS EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el articulo 61, de la Ley Orgánica del Ambiente. La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscalía 14º del Ministerio Público EN PLENO, Abg. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO Y ABG. CARLOS CHIRINOS, se deja constancia así como el Ciudadano Imputado JUAN JOSE ALVAREZ, Defensor Publico Décimo ABG. DENNYS CHIRINOS, por la Unidad de la Defensa Segunda. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- ° V.-3.328.324 por la presunta comisión de uno de los delitos DELITO DE EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el articulo 61, de la Ley Orgánica del Ambiente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el imputado JUAN JOSE ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº .-3.328.324 nacido en Coro en fecha 14-08-51, de 63 años de edad, residenciado en la Calle Municipal casa sin numero, Sector la Sabana a una cuadra de Hidrofalcon, Churuguara Municipio Federación teléfono 0416-0269757, Seguidamente se le concede la palabra al representación Fiscal, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.328.324 por la presunta comisión de uno de los DELITOS EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el articulo 61, de la Ley Orgánica del Ambiente. Solicito que se le imponga de los delitos Menos graves de conformidad con el articulo 358 del COPP, así mismo solicito sea remitida al despacho fiscal, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Es todo” La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa pública quien expuso: en virtud de que mi defendido manifiesta admito los Hechos, solicito se le imponga de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito certificada del acta. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera JUAN JOSE ALVAREZ, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: CON Lugar la solicitud fiscal y el Tribunal le impone al ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al imputado el periodo de prueba de Tres (03) meses y se le impone como condición: ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.328.324 por la presunta comisión de uno de los DELITOS EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el articulo 61, de la Ley Orgánica del Ambiente Y se impone las siguientes condiciones: 1. REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO EN SU COMUNIDAD AVALADO POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE 2. ESCUCHAR UNA CHARLA ALERGORICA CON LA PROTECCION DEL AMBIENTE SUPERVISADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, Se ordena oficiar a la Dirección del Ministerio del Ambiental del Municipio l informándole de la imposición impuesta al ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se termino. Siendo las 01:140 de la tarde, se concluye el acto. Es todo y conformes firman.”

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en la Acta Policial se encuentra textualmente lo siguiente : “(…) Siendo las 12:40 horas de la tarde del día 25 de Febrero del presente año encontrándonos de servicio en el punto de control fijo ubicado en la Carretera Nacional en sentido Barquisimeto-Churuguara Sector Los Países del Municipio Federación del Estado Falcón, Se observo un vehiculo de carga-pesada tipo volteo color amarillo que traía consigo una carga de mineral no metálico (arena) por lo que procedimos a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía y de esta manera presentara la guía de movilización del mineral, al bajarse del vehículo el ciudadano se identifico con el nombre de ALVAREZ JUAN JOSE, CLV. 3.828.324, quien nos informo que no poseía la guía de movilización porque en el saque aun no ha llegado el respectivo talonario de guías, motivo por el cual le indicamos que estacionara el vehículo dentro de las instalaciones de esta unidad y se le indico que estaría retenido preventivamente por medio de una constancia de retención por no presentar la guía de movilización del mineral no metálico (arena), una vez retenido el vehículo procedimos a identificar plenamente al ciudadano quien se identifico como ALVAREZ JUAN JOSE, C.I.V. 3.828.324, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-1951, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Chofer Natural de Maporal Parroquia Agua larga del Estado Falcón y residenciado de la calle municipal casa S/N de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, teléfono 0416-026.97.57, quien se encontraba conduciendo un vehículo con las siguientes características, —UN VEHICIJLO, MARCA FORD, COLOR VERDE, PLACAS IIYGAU, TIPO VOLTEO, ANO 1977, SERIAL DE CARROCERÍA AJF75T18518, Acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica al ABG. CARLOS CHIRINOS, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, con Competencia en Defensa Integral del Ambiente, quien giro las instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias, tomar datos filiatorios del ciudadano, y enviarlas a la orden de eses despacho fiscal, así mismo se deja constancia en la presente Acta Policial que el mencionado ciudadano no fue objeto de maltratos físicos, morales, verbales ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, (…)
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de La Ley Penal del Ambiente.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de La Ley Penal del Ambiente.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO EN SU COMUNIDAD AVALADO POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE 2. ESCUCHAR UNA CHARLA ALEGORICA CON LA PROTECCION DEL AMBIENTE SUPERVISADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado JUAN JOSE ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de La Ley Penal del Ambiente. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos al imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO EN SU COMUNIDAD AVALADO POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE 2. ESCUCHAR UNA CHARLA ALERGORICA CON LA PROTECCION DEL AMBIENTE SUPERVISADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE.

El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.
Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.328.324 , por encontrarse incurso en el delito de EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. Segundo: Se impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO EN SU COMUNIDAD AVALADO POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE 2. ESCUCHAR UNA CHARLA ALEGORICA CON LA PROTECCION DEL AMBIENTE SUPERVISADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001927
RESOLUCION N° PJ0022015000368