REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007258
ASUNTO : IP01-P-2013-007258

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.


JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.

SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.

IMPUTADO: OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PÚBLICA NOVENA HELY SAUL OBERTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 01 de Julio de 2014, siendo las 10:20 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION. Acto seguido a la ciudadana OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscalía 14º del Ministerio, Abg. ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, se deja constancia así como la Ciudadana Imputada OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, el Defensor Publico Noveno encontrándose se guardia ABG. HELY SAHUL OBERTO. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, por la presunta comisión de los delitos de EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y previsto y sanciona en los artículos 37 y 38 Y de la Ley Orgánica del Ambiente. Manifestando llamarse la imputada OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.960.036 nacido en Mene Mauroa en fecha 06-03-65, de 49 años de edad, soltero, residenciado urbanización la chamarreta, casa sin Numero Calle Unión parroquia Mauroa, Estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. Abg. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto a la ciudadana OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V7.960.036, por la presunta comisión de uno de los delitos de EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y previsto y sanciona en los artículos 37 y 38 Y de la Ley Orgánica del Ambiente. Solicito que se le imponga de los delitos Menos graves de conformidad con el artículo 358 del COPP, así mismo consigno al Tribunal actuaciones complementarias de originales constante de treinta y Uno (31) folios Útil para que sean agregados al presente asunto penal. De igual manera solicito sea remitida al despacho fiscal, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Es todo” La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad y ofrezco como reparación del daño así mismo consignó al tribunal constancia de cumplimiento y constancia de de dos charlas en el Ministerios del Ambiente y y cinco folios de fotos tomadas al trabajo que realice en el Ministerio del Ambiente que realice en el así mismo solicito copias simples del expediente. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa publica quien expuso: en virtud de la manifestación hecha por mi defendido, de reparar el daño causada y solicito se imponga de la suspensión Condicional del Proceso, Solicito copia certificada del acta. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana investigado de manera OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: CON Lugar la solicitud fiscal y el Tribunal le impone a la ciudadana OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al imputado el periodo de prueba de Tres (03) meses y se le impone como condición: a la ciudadana OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.960.036, por la presunta comisión de uno de los delitos de EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y previsto y sanciona en los artículos 37 y 38 Y de la Ley Orgánica del Ambiente. Se ordena Y se impone las siguientes condiciones: 1. SIEMBRA DE PLANTAS ORNAMENTALES EN LA ESCUELA BASICA ANDRES ELOY BLANCO DE MENE MAUROA 2. ESCUCHAR UNA CHARLA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MAUROA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4 NUMERAL6 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE Y ARTICULO 34 EJUSDEM. Oficiar a la oficina del Ambiente informándole de la imposición impuesta a la ciudadana OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, y que remitan a este Tribunal informe de finalización de dichas condiciones. Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y las copias solicitadas por el ciudadano de autos de la totalidad del expediente, por no ser contrarias a derecho. Agréguese las actuaciones complementarias de originales constante de Treinta y Un (31) folios Útil, consignadas por la representación fiscal, para que sean agregados al presente asunto penal, así mismo se agregan las constancias consignadas por la ciudadana de autos, para que sean agregados al presente asunto penal Se termino. Siendo las 11:00 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y conformes firman.”

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en la Acta Policial de fecha 02/09/2013, inserta al folio 1 del presente asunto, se encuentra textualmente lo siguiente : “…Día 01 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana nos constituirnos de comisión, en vehículo militar, tipo Camioneta, marca Isuzu, color Blanco, Placas GNB-02407, conducido por el S1AY- Colmenares Osal José Rafael y escoltado por el S/1RO Mujica Rodríguez Ronnie Giancarlos, con la finalidad de efectuar patrullaje rural, en funciones inherentes al servicio de Guardería Ambiental; cuando nos desplazábamos por la carretera vía ZONA SUR PARROQUIA MAUROA, MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, específicamente en el sector denominado “16”, , se visualizo una deforestación de ‘vegetación media y baja, de aproximadamente una hectárea y media, motivo por el cual procedimos a estacionar el vehículo para preguntar por el propietario del mismo, siendo atendidos por una ciudadana, que se identifico como: OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.7.960.036, TELEFONO NRO. 0416-168-5864, de 48 años de edad, de profesión u oficios AMA DE CASA, natural MENE MAUROA y residenciada en el sector la CHAMARRETA, calle unión casa sin número, Parroquia Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón; quien dijo ser la propietaria de la parcela ‘EL MANA” quien manifestó ser responsable del daño ambiental ocasionado, seguidamente se le solicito la respetiva permisología emanada por el Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente, argumentando no poseer, razón por la cual procedimos a realizar una inspección ocular del lugar, observando lo siguiente: EFECTUAR LABORES DE DESMATONO DE (01) HECTAREA DE VEGETACION MEDIANA Y BAJA REALIZADA DE FORMA MAÑUAL TALA DE LAS ESPECIES: CUMARICA. AMARGOZO. CHICHI $UPI, CUJLRDON. Y SPECIES RASTRERAS; SIN PERMISO DEL MINlSTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. Posteriormente se procedió a librar boleta de citación a la ciudadana responsable del hecho, para que compareciera el mismo día, a las 15:00 horas de la tarde del año en curso, en la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en vía principal de la Pringamoza, Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, con la finalidad de que presentara la copia simple del documento que lo acreditan como propietario del mismo y hacerle del conocimiento del procedimiento a seguir. Estando ya en las instalaciones de nuestra unidad, procedimos a efectuar llamada telefónica al número telefónico 0414-72-36-994,asignado a la Abogada LILIANA RONDÓN, fiscal titular décimo cuarto (14) con competencia especial en materia de ilícitos ambientales, de la circunscripción judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, quien fue informada con lujo de detalles del procedimiento ejecutado por los efectivos castrenses, manifestando la jurista que se realizaran todas las diligencias necesarias para esclarecer el caso según lo estipulado en la legislación penal venezolana vigente y le sean remitidas las actuaciones con la premura del caso hasta la sede de su despacho fiscal. Cabe destacar que durante el procedimiento no hubo detenidos, no se produjeron daños físicos, verbales ni pérdidas materiales por parte de los funcionarios actuantes, se termino, se leyó y conformes firman los funcionarios actuantes”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y previsto y sanciona en los artículos 37 y 38 Y de la Ley Orgánica del Ambiente.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y previsto y sanciona en los artículos 37 y 38 Y de la Ley Orgánica del Ambiente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. SIEMBRA DE PLANTAS ORNAMENTALES EN LA ESCUELA BASICA ANDRES ELOY BLANCO DE MENE MAUROA 2. ESCUCHAR UNA CHARLA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MAUROA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE Y ARTICULO 34 EJUSDEM.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y previsto y sanciona en los artículos 37 y 38 Y de la Ley Orgánica del Ambiente. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos al imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. SIEMBRA DE PLANTAS ORNAMENTALES EN LA ESCUELA BASICA ANDRES ELOY BLANCO DE MENE MAUROA 2. ESCUCHAR UNA CHARLA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MAUROA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4 NUMERAL6 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE Y ARTICULO 34 EJUSDEM.

El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano OSNELYS ROSARIO NAVA FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.960.036, por encontrarse incurso en el delito EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, y previsto y sanciona en los artículos 37 y 38 Y de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. SIEMBRA DE PLANTAS ORNAMENTALES EN LA ESCUELA BÁSICA ANDRES ELOY BLANCO DE MENE MAUROA 2. ESCUCHAR UNA CHARLA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MAUROA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4 NUMERAL6 DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE Y ARTICULO 34 EJUSDEM.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-007258
RESOLUCION N° PJ0022015000369