REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003027
ASUNTO : IP01-P-2014-003027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.


JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.

IMPUTADO: CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ.

DEFENSA PRIVADA: ALAIN GONZALEZ Y NELSON GARCIA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ. Conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 03 de Septiembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION. Acto seguido al ciudadano CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, de los Derechos que los asisten e imponerles las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Ambiente, contemplados en la Ley Penal de Ambiente. La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscalía 14º del Ministerio, Abg. ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, se deja constancia así como el Ciudadano Imputado ciudadano, CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, quien comparece acompañado de sus defensores de confianza ABG. ALAIN GONZALEZ y ABG. NELSON GARCIA titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.476.422, 8.773.040 I.P.S.A 154.378 y 56102 respectivamente con domicilio procesal en la Av. Rómulo Gallegos Centro Comercial Fadi, teléfonos: 04265610394 y 04268619199. Acto seguido la ciudadana jueza procede a dar el correspondiente juramento de ley a los Abogados ALAIN GONZALEZ y NELSON GARCIA, jurando cumplir bien y a cabalidad los derechos que le asisten al ciudadano CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ. Acto seguido se concede a la defensa un lapso prudencial para imponerse de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS , previsto y sanciona en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, y por ser una norma un tipo penal en blanco para su exacta interpretación, esta se complementa con el articulo 32 de la Ley de protección y defensa del patrimonio cultural. Manifestando llamarse el imputado CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.475.270, nacido en Urumaco en fecha 25-10-65, de 48 años de edad, soltero, residenciado Urb. Velita 4 Av. 2 casa nro.02 Coro Estado Falcón, cerca del Ambulatorio teléfono: 02682528615. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ por el delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sanciona en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, y por ser una norma un tipo penal en blanco para su exacta interpretación, esta se complementa con el articulo 32 de la Ley de protección y defensa del patrimonio cultural. Así mismo solicito la medida sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242.3.9 consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cuando este estime conveniente. Y la prohibición de remodelación o destrucción sin la debida autorización del Instituto de Patrimonio Cultural. Así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de 193 folios útiles para que sean agregados al presente asunto y formen parte integrante del expediente. Por ultimo solicito copia simple de la totalidad del expediente. Es todo” La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que “no deseo declarar”. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa privada quien expuso: “que expongan a su defendido de las medidas alternativas de suspensión condicional y que se le impongan las condiciones que considere el Tribunal. Así mismo solicito copia certificada del acta”. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, RESUELVE: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar PRIMERO: CON Lugar la solicitud fiscal y el Tribunal le impone al ciudadano CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al imputado el periodo de prueba de Ocho (08) meses y se le impone como condición: CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.475.270, por la presunta comisión de uno de los delitos de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sanciona en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, y por ser una norma un tipo penal en blanco para su exacta interpretación, esta se complementa con el articulo 32 de la Ley de protección y defensa del patrimonio cultural. Se ordena Y se impone las siguientes condiciones: 1. QUE SE RECONSTRUYA EL INMUEBLÑE DE LA MANERA MAS ARMONICA CON EL PATRIMONIO DE LA CIUDAD, CUIDANDO QUE DICHA INFRAESTRUCTURA SE ENCUENTRE DENTRO DE LA ZONA DE ARQUITECTURA CONTROLADA, ES DECIR QUE ANTE LA INEXISTENCIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE LOS AÑOS 1.500, SE UTILICEN MATERIALES ACORDES O SIMILARES A LOS UTILIZADOS EN LA EPOCA. ESTO DEBIDO AL IMPOSIBLE CUMPLIMINETO DEL INFORME EMANADO DEL INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO FALCON. 2. QUE EL CIUDADANO LE CANCELE A LAS CUENTAS DEL INSTITUTO DEPATRIMONIO CULTURAL LA MULTA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 41 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, REALIZANDO EL RESPECTIVO COMPUTO DE LA MULTA. COMPUTO DE 200 U.T. 3. SE ORDENA OFICIAR AL INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO FALCON INFORMANDOLE DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ. 4. SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO MIRANDA. Y que remitan a este Tribunal informe de finalización de dichas condiciones. SEGUNDO: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y las copias solicitadas por el ciudadano de autos de la totalidad del expediente, por no ser contrarias a derecho. Agréguese las actuaciones complementarias de originales constantes de ciento noventa y tres (193) folios Útil, consignadas por la representación fiscal para que sean agregados al presente asunto penal. Se acuerda copia simple de la totalidad del expediente a la representación fiscal, y copia certificada del acta de audiencia a la defensa privada. Se termino. Siendo las 10:30 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y conformes firman. “

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en la Acta Policial se encuentra textualmente lo siguiente : “…El día 17 de Marzo del año 2.012, aproximadamente a las 16:30 horas, nos constituimos en comisión en vehículo militar placas GN-1671, con destino a la ciudad de Coro, con el fin de realizar Patrullaje por la jurisdicción de la Unidad, a la altura de la calle 53 denominada Libertad con calle 56 denominada Bolívar, Coro, Municipio Colina del Edo. Falcón, avistamos que se estaban realizando trabajos de demolición de una estructura (casa), con una maquinaria pesada tipo RETROEXCAVADORA, procediendo a estacionamos y. apersonamos hasta referido sitio, donde fuimos atendidos por el ciudadano HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CRISANTO MARÍA, titular de la cedula de identidad Nro. y- 10.475.270, a quien le solicitamos el Permiso del instituto de Patrimonio Cultural, para realizar este tipo de trabajos en la zona patrimonial de Coro, manifestando no poseerlo y a su vez facilitándonos una Autorización otorgada por la Oficina de Planeamiento Urbano del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 16 de Marzo de 2.012, en vista de la novedad suscitada procedimos a movilizar los siguientes vehículos y maquinarias hasta la sede de esta Unidad Fundamental especificados a continuación, UN (01) VEHÍCULO. MARCA CHEVROLET, MODELO C-l0. TIPO: PLATAFORMAS USO: CARGA. AÑO: 83. COLOR: BLANCO. PLACAS A48BF5M el cual era conducido por el ciudadano: JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, portador de la Cedula de Identidad Nro V-15.31 1 295, fecha de nacimiento 22-09-76, estado civil casado, nacionalidad Venezolana, natural de Coro, ocupación comerciante, residenciado en Urbanización La Velita 4 Avenida 2 casa 6, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y UN (01) VEHÍCULO MARCA JOHN DEERE MODELO 310E TIPO RETROEXCAVADORA, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERÍA: T031 0EX888865, al ciudadano: YOGNEL JOSÉ CÓRDOVA MORLES, portador de la cedula de identidad Nro 17.102.917, fecha de nacimiento 03-10-80, estado civil soltero, nacionalidad Venezolana, natural de Coro, ocupación: operador de maquinaria pesada, residenciado en: Barrio San José Calle 9, casa 50, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a quienes una vez en el Comando de la Vela de Coro, se les realizo el acta de retención preventiva, de igual forma se realizo el Acta de Paralización Preventiva al ciudadano HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CRISANTO MARÍA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10A75.270, responsable de los trabajos de demolición en el sitio antes descrito, seguidamente se efectuó llamada telefónica a la ABG. Liliana Rondón, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Falcón con competencia en Materia Ambiental, a los fines de notificarles del procedimiento efectuado, quien giro instrucciones de proceder a efectuarle las actuaciones correspondientes, como realizar Acta de Inspección Ocular y remitir las respectivas actuaciones ante dicho despacho Fiscal. “
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Penal de Ambiente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: : 1. QUE SE RECONSTRUYA EL INMUEBLE DE LA MANERA MAS ARMONICA CON EL PATRIMONIO DE LA CIUDAD, CUIDANDO QUE DICHA INFRAESTRUCTURA SE ENCUENTRE DENTRO DE LA ZONA DE ARQUITECTURA CONTROLADA, ES DECIR QUE ANTE LA INEXISTENCIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE LOS AÑOS 1.500, SE UTILICEN MATERIALES ACORDES O SIMILARES A LOS UTILIZADOS EN LA EPOCA. ESTO DEBIDO AL IMPOSIBLE CUMPLIMINETO DEL INFORME EMANADO DEL INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO FALCON. 2. QUE EL CIUDADANO LE CANCELE A LAS CUENTAS DEL INSTITUTO DEPATRIMONIO CULTURAL LA MULTA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 41 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, REALIZANDO EL RESPECTIVO COMPUTO DE LA MULTA. COMPUTO DE 200 U.T. 3. SE ORDENA OFICIAR AL INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO FALCON INFORMANDOLE DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ. 4. SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO MIRANDA
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Penal de Ambiente. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos a los imputados fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: : 1. QUE SE RECONSTRUYA EL INMUEBLE DE LA MANERA MAS ARMONICA CON EL PATRIMONIO DE LA CIUDAD, CUIDANDO QUE DICHA INFRAESTRUCTURA SE ENCUENTRE DENTRO DE LA ZONA DE ARQUITECTURA CONTROLADA, ES DECIR QUE ANTE LA INEXISTENCIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE LOS AÑOS 1.500, SE UTILICEN MATERIALES ACORDES O SIMILARES A LOS UTILIZADOS EN LA EPOCA. ESTO DEBIDO AL IMPOSIBLE CUMPLIMINETO DEL INFORME EMANADO DEL INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO FALCON. 2. QUE EL CIUDADANO LE CANCELE A LAS CUENTAS DEL INSTITUTO DEPATRIMONIO CULTURAL LA MULTA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 41 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, REALIZANDO EL RESPECTIVO COMPUTO DE LA MULTA. COMPUTO DE 200 U.T. 3. SE ORDENA OFICIAR AL INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO FALCON INFORMANDOLE DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ. 4. SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO MIRANDA
El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.475.270, por encontrarse incurso en el delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente. Segundo: Se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: : 1.- QUE SE RECONSTRUYA EL INMUEBLE DE LA MANERA MAS ARMONICA CON EL PATRIMONIO DE LA CIUDAD, CUIDANDO QUE DICHA INFRAESTRUCTURA SE ENCUENTRE DENTRO DE LA ZONA DE ARQUITECTURA CONTROLADA, ES DECIR QUE ANTE LA INEXISTENCIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE LOS AÑOS 1.500, SE UTILICEN MATERIALES ACORDES O SIMILARES A LOS UTILIZADOS EN LA EPOCA. ESTO DEBIDO AL IMPOSIBLE CUMPLIMINETO DEL INFORME EMANADO DEL INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO FALCON. 2. QUE EL CIUDADANO LE CANCELE A LAS CUENTAS DEL INSTITUTO DEPATRIMONIO CULTURAL LA MULTA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 41 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, REALIZANDO EL RESPECTIVO COMPUTO DE LA MULTA. COMPUTO DE 200 U.T. 3. SE ORDENA OFICIAR AL INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO FALCON INFORMANDOLE DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ. 4. SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO MIRANDA
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-003027
RESOLUCION N° PJ0022015000376