REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003476
ASUNTO : IP01-P-2014-003476
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EDGLIMAR GARCÍA
IMPUTADO: JESÚS RAFAEL ORTÍZ ROJAS y ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ TOYO
DEFENSA PÚBLICA 5° PENAL: ABG. MARÍA EMILIA SÁNCHEZ
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos JESÚS RAFAEL ORTÍZ ROJAS y ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ TOYO conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 23 de Julio de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION. Acto seguido al ciudadano JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS por la comisión del delito de LESIONES LEVES, y previsto y sanciona en los artículos 416, en prejuicio del ciudadanos ANIBAL JOSÉ MARTINEZ TOYO .y en relacion al ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTINEZ TOYO, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, y previsto y sanciona en los artículos 413, en prejuicio del ciudadanos JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS, Acto seguido La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscalía 3º del Ministerio, Abg. ABG. DILIA GUTIERREZ se deja constancia así como de los Ciudadanos investigados JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS y ANIBAL JOSÉ MARTINEZ TOYO, el Defensor Publico Quinta ABG. MARIA EMILIA SANCHEZ, por la Unidad de la Defensa Segunda Pública. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, y previsto y sanciona en los artículos 416, en prejuicio de ellos mismos. acto seguido se procedio a identificar a los ciudadanos investigados Manifestando llamarse el primero de los investigados JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.339.178 nacido en Cumana Estado, nacido en fecha 12-04-50, de 64 años de edad, soltero, residenciado en el INASS, Ubicado en la Avenida Independencia Diagonal a Disluba, Coro Estado Falcón. Manifestando llamarse el segundo de los investigados ANIBAL JOSÉ MARTINEZ TOYO., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.449.554 nacido Coro Estado Falcón, nacido en fecha 05-08-64, de 50 años de edad, soltero, residenciado en el INASS, Ubicado en la Avenida Independencia Diagonal a Disluba, Coro Estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto a los ciudadanos JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS por la comisión del delito de LESIONES LEVES, y previsto y sanciona en los artículos 416, en prejuicio del ciudadanos ANIBAL JOSÉ MARTINEZ TOYO y en relación al ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTINEZ TOYO, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, y previsto y sanciona en los artículos 413, en prejuicio del ciudadanos JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS. De igual manera solicito sea remitida al despacho fiscal, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Es todo” La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente a los imputados manifiestan de madera separada que si deseaban declarar.” el ciudadano JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.339.178 nacido en Cumana Estado, nacido en fecha 12-04-50, de 64 años de edad, soltero, residenciado en el INASS, Ubicado en la Avenida Independencia Diagonal a Disluba, Coro Estado Falcón. Y expuso: Yo no soy santo la verdad y el me tiene odio y tiene antecedentes, y el con su desfachatez Viena acá muy de cara lavada, el no me trata a mí y el si hubiese sido un hombre serio si yo me caí como le lance yo una piedra. Acto seguido se deja constancia que los ciudadanos investigados Posteriormente a los imputados manifiestan de madera separada manifiestan: SI admito mi responsabilidad y ofrezco como reparación del daño, así mismo solicitamos copias simples del expediente. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa pública quien expuso: en virtud de la manifestación hecha por mis defendidos, desean reparar el daño causado entre ellos mismos y solicito se imponga de la suspensión Condicional del Proceso, Solicito copia certificada del acta. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra e los ciudadanos investigados de manera JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: CON Lugar la solicitud fiscal y el Tribunal le impone a los ciudadanos JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS y al ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTINEZ TOYO, por la presunta comisión de uno de los delitos de JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS por la comisión del delito de LESIONES LEVES, y previsto y sanciona en los artículos 416, en prejuicio del ciudadanos ANIBAL JOSÉ MARTINEZ TOYO .y en relación al ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTINEZ TOYO, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, y previsto y sanciona en los artículos 413, en prejuicio del ciudadanos JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS, se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al imputado el periodo de prueba de Tres (03) meses y se le impone como condición: y se impone la condición a ambos ciudadanos la prohibición de agredirse ni física ni verbal mente entre ellos mismos y se ordena oficiar al ala ciudadana Elvia Marina Quero, Directora del Centro INASS, a los fines de informarle la medida impuesta a los ciudadanos y que remitan a este Tribunal informe del compartimiento dentro de esa Institución de los ciudadanos JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS y ANIBAL JOSÉ MARTINEZ TOYO. Segundo: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 3, una vez cumplido las condiciones impuesta a los ciudadanos, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y las copias solicitadas por e los ciudadanos de autos de la totalidad del expediente, por no ser contrarias a derecho. Siendo las 12:15, del medio día, se concluye el acto. Es todo y conformes firman.”
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que se desprende de la entrevista rendida por la ciudadana ELVIA MARINA QUERO RIVERO, lo siguiente : “…que en fecha 05-10-2013, pasadas las 07:00 horas de la noche, recibo una llamada telefónica al numero 041 6-9234028, teléfono corporativo de la Institución, en el cual el ciudadano vigilante de guardia Enyerber Hernández quien se encontraba de guardia y estaba recibiendo la guardia el ciudadano Richard, quien me manifestó que se había presentado una situación de agresión física entre los ciudadanos JESUS ORTIZ y ANIBAL MARTINEZ, indicándome a su vez que trasladarían al ciudadano JESUS ORTIZ al Seguro Social de esta ciudad, por cuanto el vigilante me indico que tenia la cara desfigurada, posterior a ello llamo a la Doctora del Centro indicándole la situación para que me acompañara al Centro y pudiese evaluar las condiciones de los afectados, cuando llegamos al INASS el ciudadano JESUS ORTIZ ya había accedido a ir a un centro hospitalario, por lo que nos trasladamos hasta la sede del Seguro Social para encontrarnos con ellos, (…)
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano al ciudadano JESÚS RAFAEL ORTÍZ ROJAS, en perjuicio del ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ TOYO y en relación al ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ TOYO, le imputa el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano al ciudadano JESÚS RAFAEL ORTÍZ ROJAS, en perjuicio del ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ TOYO y en relación al ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ TOYO, le imputa el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 4° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: se le impone la medida innominada de conformidad con el articulo 242.9 DEL Código Orgánico Procesal Penal, DE LA PROHIBICIÓN DE AGREDIRSE NI FÍSICA NI VERBALMENTE ENTRE ELLOS MISMOS y se ordena oficiar a la ciudadana ELVIA MARINA QUERO, Directora del Centro INASS, a los fines de informarle la medida impuesta a los ciudadanos y que remitan a éste tribunal informe de compartimiento dentro de esa Institución de los ciudadanos imputados.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los ciudadanos imputados JESÚS RAFAEL ORTÍZ ROJAS y ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ TOYO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano al ciudadano JESÚS RAFAEL ORTÍZ ROJAS, en perjuicio del ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ TOYO y en relación al ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ TOYO le imputa el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos a los imputados fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: se le impone la medida innominada de conformidad con el articulo 242.9 DEL Código Orgánico Procesal Penal, DE LA PROHIBICIÓN DE AGREDIRSE NI FÍSICA NI VERBALMENTE ENTRE ELLOS MISMOS y se ordena oficiar a la ciudadana ELVIA MARINA QUERO, Directora del Centro INASS, a los fines de informarle la medida impuesta a los ciudadanos y que remitan a éste tribunal informe de compartimiento dentro de esa Institución de los ciudadanos imputados.
Los ciudadanos imputados se comprometen a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.
Se dejó constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impuso y manifestaron entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgamiento de los delitos menos graves, a los ciudadanos JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.339.178 y ANIBAL JOSÉ MARTINEZ TOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.449.554, por encontrarse incursos en el delito: de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano al ciudadano JESÚS RAFAEL ORTÍZ ROJAS, en perjuicio del ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ TOYO y en relación al ciudadano ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ TOYO le imputa el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ORTIZ ROJAS.. Segundo: Se impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los imputados que se acogen a la suspensión condicional del proceso, además manifestaron que se comprometen a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: se le impone la medida innominada de conformidad con el articulo 242.9 DEL Código Orgánico Procesal Penal, DE LA PROHIBICIÓN DE AGREDIRSE NI FÍSICA NI VERBALMENTE ENTRE ELLOS MISMOS y se ordena oficiar a la ciudadana ELVIA MARINA QUERO, Directora del Centro INASS, a los fines de informarle la medida impuesta a los ciudadanos y que remitan a éste tribunal informe de compartimiento dentro de esa Institución de los ciudadanos imputados.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-003476
RESOLUCION N° PJ0022015000375
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