REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003601
ASUNTO : IP01-P-2010-003601

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG KRISTIAN FIGUEROA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: ANTONIO JOSE BUSTILLO CORDONES.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA CARMARIS ROMERO.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano ANTONIO JOSE BUSTILLO CORDONES, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 12 de Noviembre de 2014, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañada de la Secretaria de sala Abg. NILDA CUERVO y del Alguacil asignado, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, al investigado ANTONIO JOSE BUSTILLO CORDONES, titular de la cedula de identidad Nro. 14.796.361, de los Derechos que la asisten e imponerle las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO. Acto seguido la Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscalía Auxiliar 1º del Ministerio Publico, ABG, KRISTIAN FIGUEROA, Se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano se deja constancia de la presencia de la defensa Publica 1° ABG. CARMARIS ROMERO. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE BUSTILLO CORDONES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.796.361 nacido en Coro en fecha 21-06 -77, de 37 años de edad, soltero, Sector la cañada, calle el Supí, casa sin numero, coro Estado Falcón teléfono, Coro Estado Falcón 04121643967. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. KRISTIAN FIGUEROA, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano ANTONIO JOSE BUSTILLO CORDONES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE4 HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito que se desimponga de los delitos menos graves previsto y sancionado en los artículo 353 y siguientes del copp. Así mismo consigna en este acto el presente asunto constante de 71 folios para quesean agregadas a las actuaciones. Es todo. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifiesta de manera separada que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad. Y me comprometo a la reparación del daño. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa publica expone quien expuso: “esta defensa en atención a la manifestación de mi defendido, solicito se le imponga de la Suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del copp, y el caso de admitir sus responsabilidad se le imponga las condiciones con los consejos comunales de su comunidad tomando en cuenta de que los mismos cumplieron a cabalidad con sus presentación impuesta, es por lo que solicito se les imponga el limite mínimo del lapso que establece el articulo el procedimiento de para el cumplimento de las obligaciones, así mismo solicito copia simple y copia certificada del acta de audiencia”. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano ANTONIO JOSE BUSTILLO CORDONES, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público, se le impone al ciudadano ANTONIO JOSE BUSTILLO CORDONES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE4 HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de TRES (03) MESES. Segundo: Se ordena Y se impone al imputado las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 COPP: 1. LA SIEMBRA DE PLANTAS EN LA LOCALIDAD DONDE RESIDEN ESPECIFICAMENTE EN LA ESCUELA REGINA DE PIA DE ANDARA DE LA CAÑADA 2. EL CIUDADANO DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTGRAFICAS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS DESDE EL INICIO HASTA LA CULMINACION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. SEGUNDO: se ordena oficiar al Concejo Comunal del Sector la Cañada y al Director de la Escuela Regina de Pía de Andara la Cañada Informando de las condiciones impuesta por los ciudadano, TERCERO: cesan todas las medidas impuestas al ciudadano. La presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, Agréguese las actuaciones complementarias de originales constante de Setenta y un (71) folios Útil, consignados por la representación fiscal para que sean agregados al presente asunto penal. Se acuerdan las copias certificadas acta de audiencia solicitadas por la defensa pública, por no ser contrarias a derecho. Se termino. Siendo las 11:50 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y conformes firman.”

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en el Acta de Investigación Penal se encuentra textualmente lo siguiente : “…El día de hoy 02 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 14:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad y Orden Publico por los sectores de la Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, cuando aproximadamente las 16:00 horas, el S/1. VILLEGAS HERNANDEZ RONALD, observo a un ciudadano a bordo de un vehículo tipo moto de color azul que se desplazaba por la avenida principal del Barrio Cruz Verde de la ciudad de Coro-edo. Falcón, el mismo al percatarse de la presencia de la comisión militar tomo una actitud sospechosa acelerando el vehículo con intensiones de huir rápidamente del lugar, motivo por el cual el Sf2. COTIZ ESCOBAR WIRMER, acelera el vehículo de patrullaje logrando darle alcance en la calle Nro. 18 del referido Barrio, una vez que logra alcanzarlo el SM/l. FERNANDEZ JOSE DOMINGO, le indica al conductor de la moto que por favor se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión corporal y una revisión al vehículo amparadas en el artículo 205 y 207 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya estacionado el vehículo el S/2. ESCALONA FIGUERA BRAULIO, procede a efectuar la revisión corporal con el fin de asegurarse de que no tuvieran nada ilícito adherido a su cuerpo, posteriormente procedió a identificar al ciudadano conductor quien resulto ser y llamarse: ANTONIO JOSE BUSTILLO CORDONES, titular de la cedula de identidad Nro. 14.796.361, una vez identificado el ciudadano procedió a solicitarle la documentación del vehículo tipo moto, mostrando el mismo una factura a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, que describe la moto con las siguientes características: VEHICULO TIPO MOTO MARCA EMPIRE HORSE, MODELO I5OCC, ANO 2010, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 812MA1K64AMO10072, ya obtenida la ¡identificación del ciudadano y las características del vehículo tipo moto el S/1. VILLEGAS HERNANDEZ RONALD, procedió a efectuar llamada al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar los datos del ciudadano y las características del vehículo tipo moto, siendo atendido por el S/2. Centeno Flores Deivis, quien informo que el vehículo tipo moto presenta UNA SOLICITUD POR LA DIVISION DE VEHICULOS DEL C.I.C.P.C DEL DTTO. CAPITAL, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. 1565778, DE FECHA 1310712010, igualmente informo que el ciudadano presenta un registro policial POR LA SUBDELEGACION DEL CJ.C.P.C. DE CORO POR EL DELITO DE VOLACION, SEGÚN EXPEDIENTE E963926, DE FECHA 0111211997, inmediatamente el SM/1. FERNANDEZ JOSE DOMINGO, le informo al ciudadano aprehendido que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional, procediendo a la lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del (C.OP.P) vigente, una vez leído y explicado sus derechos, se procedió a trasladar al ciudadano aprehendido en compañía del vehículo tipo moto hasta la sede de este comando, (…)”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 1° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. LA SIEMBRA DE PLANTAS EN LA LOCALIDAD DONDE RESIDEN ESPECIFICAMENTE EN LA ESCUELA REGINA DE PIA DE ANDARA DE LA CAÑADA 2. EL CIUDADANO DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTGRAFICAS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS DESDE EL INICIO HASTA LA CULMINACION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado ANTONIO JOSE BUSTILLO CORDONES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra del imputado en caso de no admitir su responsabilidad, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. LA SIEMBRA DE PLANTAS EN LA LOCALIDAD DONDE RESIDEN ESPECIFICAMENTE EN LA ESCUELA REGINA DE PIA DE ANDARA DE LA CAÑADA 2. EL CIUDADANO DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTGRAFICAS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS DESDE EL INICIO HASTA LA CULMINACION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal y a consignar al término del régimen de prueba constancia de finalización avalada por el Consejo Comunal, donde se indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa y el ciudadano deberá asistir ante el Consejo Comunal de la localidad.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano ANTONIO JOSE BUSTILLO CORDONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.796.361, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Segundo: Se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. LA SIEMBRA DE PLANTAS EN LA LOCALIDADA DONDE RESIDEN ESPECIFICAMENTE EN LA ESCUELA REGINA DE PIA DE ANDARA DE LA CAÑADA 2. EL CIUDADANO DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTGRAFICAS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS DESDE EL INICIO HASTA LA CULMINACION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003601
RESOLUCION N° PJ0022015000381