REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000880
ASUNTO : IP01-P-2015-000880
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 11/03/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado LUIS ANTONIO ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.902.525, a losa fines de resguardar las resultas del proceso, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 30 días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRÁTEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, doce (12) de Marzo de 2015; siendo las 10:00 de la mañana, hora fijada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control para celebrar Audiencia de Presentación a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada de la secretaria ABG. NILDA CUERVO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, así como los imputado el ciudadano LUIS ANTONIO ZAVALA. Seguidamente la ciudadana jueza pregunto al imputado si tenía abogado de confianza manifestando el mismo que SI, por lo que se ordeno la presencia del ABG. EURO COLINA, SALVADOR GUARECUCO, ABG, JAIME JESUS CHIRINOS DAVALILLO, Quien se encuentran juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público (…), quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO ZAVALA, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Precalificó los hechos como TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, así mismo consigna en este acto actuaciones complementarias consistente de Veintiún(21) folios útiles, adicional la cantidad de 10 folios de copias de facturas a los fines de que sean consignada al presente asunto, así mismo solicito que el material encantado sea colocado a la SUNDE. Es todo”. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el primero de los imputados quedo identificado como LUIS ANTONIO ZAVALA venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.902.525 de 38 años de edad, nació el 23/02/1977, estado civil: Soltero de profesión u oficio Comerciante, natural de Coro Estado Falcón, residenciado: Urbanización Cruz Verde, Sector Cuatro calle 09 Nº 19, a tres casas de la heladería Ninja teléfono: 0414-4971420. manifestó: “SI DESEO DECLARAR”. Y quien expuso: con respecto a la cercha yo compre la sercha en churuguara, de alla me las envieron la gandola donde venia se accidento en Aracua y me llamaron a las diez ya estaban en el cruce y les di la direccion y llegaron a la casa ahí bajaran la sercha yo estaba con mi hijo mayor y empezando meter la sercha como a las diez de la noche y cuando ibamos a meter el primer de la sercha y llego el coronel y me pregunto donde estaba la gandola y me pidio las facturas y esta es mi casa, yo tengo todos mis papeles por la alcaldia yo no dejo la mercancia donde voy a cercar por que no tengo cerca y se la pueden llevar, ese es mi trabajo el cemento no es cemento de l gobierno, en el sobre que esta en el comando tengo todo legal y me dicen que no hay problema que me iban a verificar y me quede esa noche alli y le dije a mi esposa que me hiciera el favor de buscar la factura del cemento . el registro de la empresa el de la bloquera , el registro la carta aval del concejo comunal y todo ,me lo envio y lo mandan para el calabozo y me dijeron que eso se quedaba alli y que me fuera para el calabozo, en ningun momento me pidierion factura del cemento solo el de la cercha y yo deje el sobre alli, y ellos trajeron la factura de la cercha y yo le dije no me vayan a votar las facturas y luego me dijio que las facturas la habian dejado en la PTJ y en la noche el teniente pila me dijo que tranquilo que eso esta alli, el me dijo que yo le trasladara el matarial para el comando, y los muchahcos se van yo estaba en el calabozo y donde iba yo a conseguir ese camion a esa hora el mismo oficial coronel me dijo que el mismo iba a buscar el cemento y que me que iba a dejar la cerca abierta y me iba a amarrar a un poste, y ahi el PTJ fue otra vez alla donde yo estaba, pero realmente yo lo del cemento se lo explico ese dia yo le dije que la bloquera yo la iba a cercar con ese material, y hasta ayer a las diez de la noche me dijeron que me iban a pasar a Polifalcon. Es todo. En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿usted dice que ademas de la factura que consigno abian otras facturas alii ? R. estanban otras facturas de un cementeo que yo habia comparado havce tiempo¿ todos eseo documentos que estaba alli son documentos originales ? R. si todos ¿ tiene usted copias de esos documentos ? R. creo que si, de la otra empresa. Es todo.-En este estado la defensa privada EURO COLINA realiza las siguientes preguntas:¿ luis tu mencionates en tu declaracion que el camion estaba accidentedo tu conoce a ese conductor ? R.si, es de la empresa que distribuye ¿ a donde compro ese cercha ? R. en churuguara ¿ usted acostumbra comprea en esa distribuidora ? R. si ¿ ese material iba ser uticizado para la empresa ? R. si ¿ puedes mencionar los nombres como reguistran esas ? R. la bloquera BLOMAC 21, y la otra es INVERSIONES LIUSMAR 200 CA ¿ como se llama la emopresa donde compraste solicitaron las factruras ? R. si las facturas de caja notas de despacho . ¿ al momento que te aprehenden presentaste facturas ? R. si ¿ esos cementos encautados eran para ser utilizados en la bloquera ? R. si ¿ esos cementos tenian permisos de los consejos comunales? R. si ¿ donde estan esos documentos de los consejos comunales ? R. en el comando ? R. ¿ quien te llevo esos documentos ? R.el dr jaime chirinos ¿ quien te quito los documentos ? R. el oficial coronel ¿ que tiempo tienes tu tranbajando tu con tu empresa ? R.con una tengo dos años y con luismar meses ¿ puedes dar nombre especifico de la fundancion que mecionaste ? R. fundacion frete Francisco de Miranda pertenece a la Mision Farncisco de Miranda ¿ que realcion tiene tu con ese frente ? R. ellos le suministran el cemento y yo le elaboro los bloques y se lo coloco en el sitio de las casas ¿ luis zavala que esperas tu de la justicia venezolana ? R. que hagan lo correcto, yo solo hago es trabajar y trabajar y que haga lo correcto por que arriba hay una justicia divina.Es todo.-En este estado el abg. JAIME JESUS CHIRINOS DAVALILLO, realiza las siguientes preguntas:¿ A que hora llegaron los funcionarios cuando recabaron el material ? R. como a las diez de la noche y las cercha la estabamos bajando ¿ cuantas personas habian en el sitio ? R. eran cinco personas , mi hijo mayor y unos ayudantes ? R. ¿ teniendo usted sus empresas registradas usted les mostro a ellos las documentacion y que le dijero ? R. lo unico que me dijeron que esa no era la hora para bajar ese material ¿ como estaban vestidos los funcionarios de uniforme o de civil ? R. de Civil. Es todo.- Acto seguido tomó la palabra la defensa En este Estado la defensa privada ABG. EURO COLINA, quien expuso: ciudadana juez ciudadan fiscal, ciudadan secretaria y atodos los presentes en esta sala Al debatir los articulos 236, 237 y 238 y entrando a inciaer y dejeme felicitar a la fiscal a ca presente a la dra edglimar pero constan en las actuaciones que le entregaron las funcionariso policiales, pero es usted ciudadana juez que queda de usted de examinar las actuacion y tomar una decisión ajustada a derecho, si existe elenemtos de convienccion tales como la cadena de custodia y demas atuaciones donde le acrediten la solicitud que g¿hiciere la representante fiscal que es la privacion preventiva de libertad y siendo que la excepcion es la privativa y la regla es la libertad y para que yo pueda ejercer el derecho tendria tendria que reguistrar mi tutulo de abogado, solicitar mi inpreabogado, pero este ciudadano mi defendico esta al dia, tiene sus facturas legales , sus guias, sus registros de dos empresas donde es el dueño con su esposa y que el ministerio publico temdra su tiemó para investigar y recabar los suficientes elementos para disvirtuar los hechos plasmados, y es lamentable que se de una Medida de privacion de libertad y yo conversaba con mi colega que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, la pena de ese articulo es bastante alta y del punto de vista que la simetria parece estar como si fuera la pena de un homicidio y este ciudadano actuo ajustado a derecho compro de manera licita y hay facturas de eso y si por trabajar se van a llenar los centro de reclusion, la comunidada penitenciaria y es lamentable ciudadana jueza, y siendo que mi defendido no tiene conducta predilectuar y y siendo que no esxiste el peligrio de fuga, y no pudieran igmaginar el daño causado que se le estarian causando a el y que la pena del delito que se le esta precalificando exede de diexz años por la precalificacion de la fiscalia, y siendo que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal y estimanos que usted ciudadana jueza tome en concideracion. Es todo. En este Estado la defensa privada ABG. SALVADOR GUARECUCO, quien expuso: ciudanos presentes y Ciudadana jueza ciudadana fiscal hoy doce de marzo en esta face inicial aunque suena mediocre, esta prima face es obligacion del ministerio publico y no podemos dejar que el minosterio publico no pude pedir mas que la medida que hoy esta solicitando atrás de foro penal falconiano fuente del derecho, y que se ha hecho constumbre y la costumbrev es fente del derecho donde diferentes tribunales integramentes de este foro penal de justicia y traigo a colacion como ejemplo de dichas decisiones las siguentes causas penales, causa ip01-p-2112-3637 del 23 de septiembre del 2008, teribunal cuarto de control y la concurrecia del delito que superaba mas de doce años seguridad juridica para los justiciables, bajo la medida de presentracion, voy a mencionar y quiero que se deje constancia de los expedientes que voyy a mencionar IP01-P- 002012-2360 de fecha 20 de junio de 2012, del tribunal Tercero de control, donde el imputado es Jose Amable Mora eran del trigre y del tachira, y podria existir el peligro de fuga, por el delito de Trafico y Comercio Ilícito de Materiales Estratégicos, y la medida otorgad consistio en la presentacion cada 60 dias, en el asunto IP01-P- 2012-1760, conocio el tribunal Quinto de control, con la fiscalia 4° del Ministerio Publico imputado Edxon Peña, por el delito de Trafico y Comercio Ilícito de Materiales Estratégicos, Ususpacion de identidad, uso de sello falso , Resistencia a la Autoridad, y Asociacion para Delinquir, con la fiscalia 1° del Ministerio Publico, el asunto Causa ip01-p- 2012-1142 con la fiscalia fiscalia aseptima hasta con tres imputados Jose Rodrigues y dos mas, donde se ejercieron tres efectos suspensivis y con tres tribunales distintos el primero de control, tercero de control t cuarto de control y la corte ratifico la decisión, Otra causa ip01-2012-4270, con la fisclia fiscalia 3° y con el tribunal segundo de control octubre de 2012, ferreteria la estrella azul, con la medida de presentacion cada trenta dias y el sunto ip01-p-2130456, con el tribunal quinto de control fiscali cuarta por el delito de Trafico y Comercio Ilícito de Materiales Estratégicos, y Asiociacion para Delinquir, y otro asunto IP01-P-0 2015 00094 con el tribunal primero de control, fiscalia 3° solicito cautelar, entoces todos ese hiter de asuntos aunado que habló mi colega si es cirto que hay que atacar problema, no se pueden seguir llenando los retenes y la cominidad, de trabajadores a un frente que lo que esta es construyendo viviendo por lo que sin duda alguan solicitamos una libertad sin restrinciones, es todo. Es todo”. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud Realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ANTONIO ZAVALA, por el delito de TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acuerda la Medida sustitutiva a Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establece el articulo 242.3 del COPP y para asegurar las resultas del proceso se le acuerda la Medida de presentación por ante este tribunal cada 30 días, SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia. TERCERO: se Acuerda sin ligar la solicitud de la defensa privada en relación a la libertad sin restricciones. CUARTO: se declara con lugar la solicitud del material encautado y se ordena sea colocado a la SUNDE, conforme al articulo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo por lo que se ordena oficiar a dicho ente. Líbrese boleta de Libertad al imputado LUIS ANTONIO ZAVALA, QUINTO: Las partes quedan en conocimiento que se publicará la presente decisión por auto separado, en el lapso establecido en la ley, quedando las partes a derecho se ordena agregar las actuaciones complementarias consistentes de Veintiún (21) folios útiles, adicional la cantidad de 10 folios de copias de facturas consignadas por la fiscalia. Es todo y firman siendo las 12:10 del medio día.-.”
El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRÁTEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Así mismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado LUIS ANTONIO ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.902.525, fue aprehendido en fecha 10/03/2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda, tal y como se desprende del Acta Policial de aprehensión de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 6 y su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión del referido ciudadano quien quedó identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRÁTEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como lo ha manifestado el propio imputado cundo expresa: con respecto a la cercha yo compre la cercha en churuguara, de alla me las envieron la gandola donde venia se accidento en Aracua y me llamaron a las diez ya estaban en el cruce y les di la direccion y llegaron a la casa ahí bajaran la sercha yo estaba con mi hijo mayor y empezando meter la sercha como a las diez de la noche y cuando ibamos a meter el primer de la sercha y llego el coronel y me pregunto donde estaba la gandola y me pidio las facturas y esta es mi casa, yo tengo todos mis papeles por la alcaldia yo no dejo la mercancia donde voy a cercar por que no tengo cerca y se la pueden llevar, ese es mi trabajo el cemento no es cemento de l gobierno, en el sobre que esta en el comando tengo todo legal y me dicen que no hay problema que me iban a verificar y me quede esa noche alli y le dije a mi esposa que me hiciera el favor de buscar la factura del cemento . el registro de la empresa el de la bloquera , el registro la carta aval del concejo comunal y todo ,me lo envio y lo mandan para el calabozo y me dijeron que eso se quedaba alli y que me fuera para el calabozo, en ningun momento me pidierion factura del cemento solo el de la cercha y yo deje el sobre alli, y ellos trajeron la factura de la cercha y yo le dije no me vayan a votar las facturas y luego me dijio que las facturas la habian dejado en la PTJ y en la noche el teniente pila me dijo que tranquilo que eso esta alli, el me dijo que yo le trasladara el matarial para el comando, y los muchahcos se van yo estaba en el calabozo y donde iba yo a conseguir ese camion a esa hora el mismo oficial coronel me dijo que el mismo iba a buscar el cemento y que me que iba a dejar la cerca abierta y me iba a amarrar a un poste, y ahi el PTJ fue otra vez alla donde yo estaba, pero realmente yo lo del cemento se lo explico ese dia yo le dije que la bloquera yo la iba a cercar con ese material, y hasta ayer a las diez de la noche me dijeron que me iban a pasar a Polifalcon. Es todo, lo que a preguntas tanto de la Fiscal como de la defensa expresó: FISCAL: ¿usted dice que ademas de la factura que consigno habian otras facturas alli ? R. estaban otras facturas de un cemento que yo habia comparado hace tiempo¿ todos esos documentos que estaban alli son documentos originales ? R. Si todos ¿tiene usted copias de esos documentos ? R. Creo que si, de la otra empresa. Es todo.-En este estado la defensa privada EURO COLINA realiza las siguientes preguntas: ¿ Luis tu mencionastes en tu declaracion que el camion estaba accidentado tu conoces a ese conductor ? R.si, es de la empresa que distribuye ¿ a donde compro ese cercha ? R. En churuguara ¿ usted acostumbra comprar en esa distribuidora ? R. si ¿ ese material iba ser utilizado para la empresa ? R. si ¿ puedes mencionar los nombres como reguistran esas ? R. la bloquera BLOMAC 21, y la otra es INVERSIONES LIUSMAR 200 CA ¿como se llama la emopresa donde compraste solicitaron las factruras ? R. si las facturas de caja notas de despacho . ¿ al momento que te aprehenden presentaste facturas ? R. si ¿ esos cementos incautados eran para ser utilizados en la bloquera ? R. si ¿ esos cementos tenian permisos de los consejos comunales? R. si ¿ donde estan esos documentos de los consejos comunales ? R. en el comando ? R. ¿ quien te llevo esos documentos ? R.El dr jaime chirinos ¿ quien te quito los documentos ? R. el oficial coronel ¿ que tiempo tienes tu tranbajando tu con tu empresa ? R.con una tengo dos años y con luismar meses ¿ puedes dar nombre especifico de la fundancion que mecionaste ? R. fundacion Frente Francisco de Miranda pertenece a la Mision Frrncisco de Miranda ¿ que relacion tienes tu con ese frente ? R. ellos le suministran el cemento y yo le elaboro los bloques y se lo coloco en el sitio de las casas ¿ luis zavala que esperas tu de la justicia venezolana ? R. que hagan lo correcto, yo solo hago es trabajar y trabajar y que haga lo correcto por que arriba hay una justicia divina.Es todo.-En este estado el abg. JAIME JESUS CHIRINOS DAVALILLO, realiza las siguientes preguntas:¿ A que hora llegaron los funcionarios cuando recabaron el material ? R. como a las diez de la noche y las cercha la estabamos bajando ¿ cuantas personas habian en el sitio ? R. eran cinco personas , mi hijo mayor y unos ayudantes ? R. ¿ teniendo usted sus empresas registradas usted les mostro a ellos las documentacion y que le dijeron ? R. lo unico que me dijeron que esa no era la hora para bajar ese material ¿ como estaban vestidos los funcionarios de uniforme o de civil ? R. de Civil. Es todo.-
Por otra parte la defensa privada expone sus alegatos en los siguientes términos: iniciando el Abg. Euro Colina: ciudadana (…) Al debatir los articulos 236, 237 y 238 (…) pero constan en las actuaciones que le entregaron las funcionariso policiales, pero es usted ciudadana juez que queda de usted de examinar las actuacion y tomar una decisión ajustada a derecho, si existe elementos de conviccion tales como la cadena de custodia y demas atuaciones donde le acrediten la solicitud que hiciere la representante fiscal que es la privacion preventiva de libertad y siendo que la excepcion es la privativa y la regla es la libertad y para que yo pueda ejercer el derecho tendria que registrar mi tutulo de abogado, solicitar mi inpreabogado, pero este ciudadano mi defendico esta al dia, tiene sus facturas legales , sus guias, sus registros de dos empresas donde es el dueño con su esposa y que el Ministerio Publico tendra su tiempo para investigar y recabar los suficientes elementos para disvirtuar los hechos plasmados, y es lamentable que se de una Medida de privacion de libertad y yo conversaba con mi colega que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, la pena de ese articulo es bastante alta y del punto de vista que la dosimetria parece estar como si fuera la pena de un homicidio y este ciudadano actuo ajustado a derecho compro de manera licita y hay facturas de eso y si por trabajar se van a llenar los centro de reclusion, la comunidad penitenciaria es lamentable ciudadana jueza, y siendo que mi defendido no tiene conducta predilectuar y y siendo que no esxiste el peligrio de fuga, y no pudieran imaginar el daño causado que se le estarian causando a el y que la pena del delito que se le esta precalificando excede de diez años por la precalificacion de la fiscalia, y siendo que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal y estimanos que usted ciudadana jueza tome en concideracion. Es todo. En este Este estado la defensa privada ABG. SALVADOR GUARECUCO, expuso: (…) hoy doce de marzo en esta fase inicial aunque suena mediocre, esta prima fase es obligacion del ministerio publico y no podemos dejar que el ministerio publico no pude pedir mas que la medida que hoy esta solicitando atrás de foro penal falconiano fuente del derecho, y que se ha hecho constumbre y la costumbrev es fuente del derecho donde diferentes tribunales integramente de este foro penal de justicia y traigo a colacion como ejemplo de dichas decisiones las siguentes causas penales, causa IP01-p-2112-3637 del 23 de septiembre del 2008, teribunal cuarto de control y la concurrencia del delito que superaba mas de doce años seguridad juridica para los justiciables, bajo la medida de presentracion, voy a mencionar y quiero que se deje constancia de los expedientes que voy a mencionar IP01-P- 002012-2360 de fecha 20 de junio de 2012, del tribunal Tercero de control, donde el imputado es Jose Amable Mora eran del trigre y del tachira, y podria existir el peligro de fuga, por el delito de Trafico y Comercio Ilícito de Materiales Estratégicos, y la medida otorgada consistió en la presentacion cada 60 dias, en el asunto IP01-P- 2012-1760, conocio el tribunal Quinto de control, con la fiscalia 4° del Ministerio Publico imputado Edixon Peña, por el delito de Trafico y Comercio Ilícito de Materiales Estratégicos, Ususpacion de identidad, uso de sello falso , Resistencia a la Autoridad, y Asociacion para Delinquir, con la fiscalia 1° del Ministerio Publico, el asunto Causa IP01-P- 2012-1142 con la fiscalia septima hasta con tres imputados Jose Rodrigues y dos mas, donde se ejercieron tres efectos suspensivis y con tres tribunales distintos el primero de control, tercero de control de control, cuarto de control y la corte ratifico la decisión, Otra causa IP01-2012-4270, con la fisclia fiscalia 3° y con el tribunal segundo de control octubre de 2012, ferreteria la estrella azul, con la medida de presentacion cada trenta dias y el sunto IP01-P-2130456, con el tribunal quinto de control fiscalia cuarta por el delito de Trafico y Comercio Ilícito de Materiales Estratégicos, y Asiociacion para Delinquir, y otro asunto IP01-P-0 2015 00094 con el tribunal primero de control, fiscalia 3° solicito cautelar, entonces todos ese iter de asuntos aunado que habló mi colega si es cierto que hay que atacar el problema, no se pueden seguir llenando los retenes y la comunidad, de trabajadores a un frente que lo que esta es construyendo viviendo por lo que sin duda alguna solicitamos una libertad sin restrinciones, es todo. Es todo”.
Así pues, habiendo plasmado todo lo anterior y siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 30 días por ante ésta sede judicial, dejando constancia que la Fiscal 3° del Ministerio Público, no se opone a la misma y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar sin lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud Realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ANTONIO ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.902.525, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal para asegurar las resultas del proceso consistente en la presentación periódica por ante este tribunal cada 30 días, por estar llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos y se decreta el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia. TERCERO: se Acuerda sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la libertad sin restricciones. CUARTO: se declara con lugar la solicitud de la incautación del material confiscado y se ordena sea colocado a la orden de SUNDE, conforme al articulo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo por lo que se ordena oficiar a dicho ente. Líbrese boleta de Libertad al imputado LUIS ANTONIO ZAVALA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, Notifíquese. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2015-000880
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000313
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