REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001711
ASUNTO : IP01-P-2015-001711


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha ocho (08) de mayo de 2015, mediante la cual se decreto la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.027.245, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Imputación, solicita la libertad sin restricciones, donde una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no están llenos concurrentemente todos los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 08/05/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. MILAGROS FIGUEROA, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal que solicita la medida de coerción personal de presentación periódica para el referido ciudadano, por cuanto, según su criterio, riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida de coerción personal en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO QUERÍA DECLARAR.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Sexta Penal Abg. eder Hernández expone: por cuanto no existen suficientes elementos de conviccion que comprometan a mi defendido ya que se evidencia del presente procedimiento que no estan llenos los extremos del articulo 236 del codigo organico procesal penal y por eso solicito libertad plena, solicito copias simples. Es todo.”

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para decretarle al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, una medida de Coerción personal aunado al hecho de que es la propia representación fiscal, quien solicita como parte de buena fe, la libertad sin restricciones para el referido ciudadano, por lo decide esta juzgadora, declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, por no estar llenos concurrentemente los elementos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.027.245 a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1° del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación fiscal. SEGUNDO: Se admite el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de junio de 2015. Años 205° y 156°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2015-001711
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000310