REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000316
ASUNTO : IP01-P-2015-000316

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/02/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.480.935, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 15 días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del LISBETH JIMENEZ. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a tenor del contenido del artículo especial de los delitos menos graves conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy 15 de Febrero de 2015, siendo las 3:40 Horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo Control para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN en el presente asunto; se constituyó este Tribunal Segundo de Control, a cargo de la ciudadana JUEZA Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ y el ciudadano SECRETARIO DE GUARDIA ABG. JONIEL VALBUENA , y el Alguacil designado a Sala, en virtud de la solicitud presentada por la fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. MILAGROS FIGUEROA, en la que coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Abg. MILAGROS FIGUEROA, representante de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, el imputado Acto Seguido la ciudadana Juez le pregunta al imputado si tiene Defensor de confianza o si desea que el Tribunal le designe un Defensor Público, a lo que contestó que no tienen defensor de confianza y es por lo que se procede a realizar el llamado a la Defensa Publica 4° Penal de guardia ABG. JOSE LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la Defensa Publica para que conversara con su defendido y se impusiera del las actas. Acto seguido la Jueza explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal 3° del Ministerio Publico quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual coloca a disposición de este Tribunal al referido imputado. Narró las condiciones de modo, tiempo y lugar que dieron origen al presente procedimiento, indicó los elementos de convicción que sustentan la pretensión Fiscal y por los cuales precalifica el delito del HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, Solicito se le imponga el régimen de presentación cada 30 días por ante este tribunal, Consigno en este acto actuaciones complementarias constante de 10 folios útiles. Es todo. En este estado procede la ciudadana juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales ha sido traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. También la Jueza impuso y explicó plenamente a los imputados las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y del Procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 125 y 131 del COPP, todo a fines informativos. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a los ciudadanos cada uno por separado ¿Desea Ud. Declarar? Señalando a viva voz No deseo Declarar. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerlo pasar al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo quede plenamente identificado. Seguidamente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-07-1987, cédula de identidad Nº V-18.480935, de profesión u oficio Albañil, residenciado urbanización las velitas, vereda 43, casa numero 90. Teléfono: 0424-68456211 A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor el cual expone: “Solicito la libertad plena por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que acredite la culpabilidad a mi defendido” En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite la calificación Fiscal SEGUNDO: Se cuerda SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de libertad Plena y acuerda al ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-07-1987, cédula de identidad Nº V-18.480935, de profesión u oficio Albañil, residenciado urbanización las velitas, vereda 43, casa numero 90. Teléfono: 0424-68456211 se acuerda el régimen de presentación cada 15 días solicitado por la Representación Fiscal TERCERO: Se le informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala dentro del lapso de Ley. Siendo las 04:00 de la tarde. Concluye el acto. Es todo, terminó y firman.”

El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del LISBETH JIMENEZ, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, fue aprehendido en fecha 14/02/2015, por funcionarios adscritos Cuerpo de de Policía del Estado Falcón (POLIFALCÓN), tal y como se desprende del Acta Policial de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 4 y su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión del referido ciudadano quien quedó identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del LISBETH JIMENEZ. Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 15 días por ante ésta sede judicial, dejando constancia que el Fiscal 3° del Ministerio Público, es quien solicita dicha medida cautelar y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, a tenor del contenido del artículo especial de los delitos menos graves conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal e impone de la medida cautelar sustitutiva antes dicha, y decreta procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.480.935, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del LISBETH JIMENEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 15 días por ante ésta sede judicial. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, Notifíquese. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MERIELVYS SÁNCHEZ MALDONADO
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2015-000316
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000319