REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001864
ASUNTO : IP01-P-2015-001864

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, es decir, 07/06/15, mediante la cual se decreto la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: ISAIAS ALEXANDER PEÑA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.102.349, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, imputa el delito LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ VILLASMIL, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de presentación, solicita como parte de buena fe, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que a pesar de existir la presunta comisión de un delito por parte del ciudadano ISAIAS ALEXANDER PEÑA SALAS, no están llenos concurrentemente todos los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal.

Ahora bien, visto el escrito presentado en esta misma fecha, es decir, 07/06/15, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. MILAGROS FIGUEROA, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal que no solicita medida de coerción personal para el referido ciudadano, por cuanto, según su criterio, no están llenos concurrentemente todos los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano ISAIAS ALEXANDER PEÑA SALAS, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO QUERÍA DECLARAR.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada abogada MARÍA ANGELICA ECHARRY quien expone que se acoge a la solicitud Fiscal. Es todo.”

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para decretarle al ciudadano ISAIAS ALEXANDER PEÑA SALAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ VILLASMIL, de medida de coerción personal alguna, por no estar llenos concurrentemente todos los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal aunado al hecho de que es la propia representación fiscal, quien solicita como parte de buena fe, la libertad sin restricciones para el referido ciudadano, por lo decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano todos los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar llenos concurrentemente los elementos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ISAIAS ALEXANDER PEÑA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.102.349, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ VILLASMIL, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1° del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por no estar llenos concurrentemente los elementos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, se obvian las notificaciones, toda vez que la presente decisión se publica en la misma fecha de la celebración de la audiencia oral de presentación donde todas las partes se encuentran a derecho conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de junio de 2015. Años 205° y 156°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. MERIELVYS SANCHEZ MALDONADO



ASUNTO: IP01-P-2015-001864
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000322