REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002941
ASUNTO : IP01-P-2013-002941
AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos EDWIN JOSE ORTIZ titular de la cédula de identidad Nº 12.488.684, de 38 años de edad, estado civil soltero, de oficio Supervisor de operaciones CORPOELEC, fecha de nacimiento 01/08/1976, domiciliado Charallave Estado Miranda Conjunto Residencial El Los Samanes Torre 9 Piso 9 Apartamento 9-A teléfono 0414.832.7131 Y OLBERT SALVADOR MANGLES, titular de la cédula de identidad Nº 12.734.171, de 41 años de edad, estado civil soltero, de oficio chofer, fecha de nacimiento 11/04/1974, domiciliado en el Prolongación Bolívar Sector Barrialito, Cumarebo Estado Falcón teléfono 0416.152.5348, por el delito CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO y EXTRACION DE MINERALES NO METALICOS, donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO., de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy 10 de junio de 2015, siendo las 10:14 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 10 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos EDWIN JOSE ORTIZ Y OLBERT SALVADOR MANGLES, por el delito CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO y EXTRACION DE MINERALES NO METALICOS, donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 14° del Ministerio Publico ABG. JOSE TOMÁS ACOSTA dejándose constancia de la presencia de los imputados EDWIN JOSE ORTIZ Y OLBERT SALVADOR MANGLES, de la Defensora Pública 1º AUXILIAR ABG. PEDRO LUCES. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita que una vez verificado el cumplimiento se decrete el sobreseimiento a sus defendidos y solicito copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de constancia emitida por el CONSEJO COMUNAL CUMAREBITO PARROQUIA PUEBLO CUMAREBO; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos EDWIN JOSE ORTIZ titular de la cédula de identidad Nº 12.488.684, de 38 años de edad, estado civil soltero, de oficio Supervisor de operaciones CORPOELEC, fecha de nacimiento 01/08/1976, domiciliado Charallave Estado Miranda Conjunto Residencial El Los Samanes Torre 9 Piso 9 Apartamento 9-A teléfono 0414.832.7131 Y OLBERT SALVADOR MANGLES, titular de la cédula de identidad Nº 12.734.171, de 41 años de edad, estado civil soltero, de oficio chofer, fecha de nacimiento 11/04/1974, domiciliado en el Prolongación Bolívar Sector Barrialito, Cumarebo Estado Falcón teléfono 0416.152.5348 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que los ciudadanos EDWIN JOSE ORTIZ Y OLBERT SALVADOR MANGLES a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos EDWIN JOSE ORTIZ Y OLBERT SALVADOR MANGLES, y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000257
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