REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002361
ASUNTO : IP01-P-2014-002361

AUTO MOTIVADO DE ORDEN APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal motivar la solicitud de orden de aprehensión, realizada por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, FISCAL AUXILIAR 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DIEGO PINTO, en el acto de diferimiento de audiencia preliminar de fecha (01) de Junio de 2014, donde se acordó ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ANTONIO PIMENTEL CHIRINOS, venezolano, titular de cedula de identidad N° 11.140.337, de 42, años, fecha de nacimiento 20/10/1971, estado civil soltero, profesión u oficio asesor, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la educación en el núcleo Escolar Rural N° 191, Jebe VIEJO, Municipio Miranda. residenciado en la calle Miranda con calle 23 de enero, Barrio pantano abajo casa N° 2-A, de la ciudad de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PASIVA PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 1° de la Ley contra la corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vista la incomparecencia del imputado el día de hoy y visto los diferimientos que tiene la misma. Los cuales han sido ocasionados por la incomparecencia del ciudadano ANTONIO PIMENTEL CHIRINOS, venezolano, titular de cedula de identidad N° 11.140.337,de 42, años, fecha de nacimiento 20/10/1971, estado civil soltero, profesión u oficio asesor, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la educación en el núcleo Escolar Rural N° 191, Jebe VIEJO, Municipio Miranda. residenciado en la calle Miranda con calle 23 de enero, Barrio pantano abajo casa N° 2-A, de la ciudad de Coro Estado Falcón, imputado n la presente causa, esto con el fin de poder llevar acabo la correspondiente audiencia preliminar en la presenta cusa y poder evitar el retardo procesal que la misma.

Verificado como ha sido el incumplimiento del ciudadano imputado ANTONIO PIMENTEL CHIRINOS, venezolano, titular de cedula de identidad N° 11.140.337,de 42, años, fecha de nacimiento 20/10/1971, estado civil soltero, profesión u oficio asesor, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la educación en el núcleo Escolar Rural N° 191, Jebe VIEJO, Municipio Miranda. Residenciado en la calle Miranda con calle 23 de enero, Barrio pantano abajo casa N° 2-A, de la ciudad de Coro Estado Falcón, afín de realizar la correspondiente Audiencia Preliminar; Este tribunal vista que consta en las actas de la presente causa a través de las cuales se emiten las boletas de notificación para su comparecencia a los actos procesales seguidos en esta causa siendo un hecho evidente que se las mismas no se han podido ser realizar vista que según respuesta de cuerpo de alguacilazgo no se ubica el numero de la residencia ni la persona a notificar y el numero de teléfono movistar desvía la llamada al buzón de mensajes y el movilnet no puede ser localizado, estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano imputado ANTONIO PIMENTEL CHIRINOS, venezolano, titular de cedula de identidad N° 11.140.337,de 42, años, fecha de nacimiento 20/10/1971, estado civil soltero, profesión u oficio asesor, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la educación en el núcleo Escolar Rural N° 191, Jebe VIEJO, Municipio Miranda. Residenciado en la calle Miranda con calle 23 de enero, Barrio pantano abajo casa N° 2-A, de la ciudad de Coro Estado Falcón, por lo que acoge la solicitud hecha por el Ministerio Publico y acuerda la orden de aprehensión en contra del ciudadano imputado de auto a los fines de garantizar su presencia para la realización de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por las Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15/10/2014, en contra del ciudadano ANTONIO PIMENTEL CHIRINOS, venezolano, titular de cedula de identidad N° 11.140.337, de 42, años, fecha de nacimiento 20/10/1971, estado civil soltero, profesión u oficio asesor, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la educación en el núcleo Escolar Rural N° 191, Jebe VIEJO, Municipio Miranda. residenciado en la calle Miranda con calle 23 de enero, Barrio pantano abajo casa N° 2-A, de la ciudad de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PASIVA PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 1° de la Ley contra la corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los fines de garantizar su presencia para la realización de la audiencia preliminar. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de ingresar la referida Orden de Aprehensión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y proceder a la captura de la referida ciudadana. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, líbrense los oficios correspondientes

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR





Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000258