REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005225
ASUNTO : IP01-P-2014-005225

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 27/03/2015, por la Fiscal 1° del Ministerio Público representada por los Abogados ABG. EINER ELIAS BIEL BLANCO y ABG KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO, procediendo con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 4° del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 y numeral 6 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del Artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 302 de nuestra ley adjetiva penal.-


IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Primera del ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2014-005225, correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 22/07/2014. El presente asunto se instruye contra de los ciudadanos identificados como HIEDRA BARBOZA HELIMENES ANTONIO, LOPEZ MEDINA LUIS ALEXANDER, LOPER MEDINÁ OTONIEL ANTONIO, DAVILA PINEDA JOHANDRY HENRIQUE, titulares de la cedula de identidad N° V-18.047.755, V24.809.691, V-25.9925.641 y V-1 6.689.250, respectivamente, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 4° del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 y numeral 6 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del Artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 302 de nuestra ley adjetiva penal, fundamentándola de la siguiente manera:

“(…)Siendo que en fecha 21 de Julio del año del año 2014, momentos cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, se encontraban de patrullaje por los alrededores del sector Cruz Verde, de esta ciudad, donde reciben una llamada por parte de la centralista de guardia, informando que en el sector la cañada, específicamente frente a las instalaciones del PDVAL se encontraban cuatro sujetos intimidando a las personas que se encontraban presentes en la cola de compra de dicho establecimiento, indicando las características físicas de los mismos, motivo por el cual se trasladan al lugar, logrando visualizar a cuatro sujetos con características similares, procediendo a darle voz de alto a los mismos, tomando estos una actitud hostil y grosera en contra de los funcionarios, motivo por el cual proceden neutralizar a los ciudadanos, logrando la aprehensión de los mismos quedando identificados como HIEDRA BARBOZA HELIMENES ANTONIO, LOPEZ MEDINA LUIS ALEXANDER, LOPER MEDINÁ OTONIEL ANTONIO, DAVILA PINEDA JOHANDRY HENRIQUE, titulares de la cedula de identidad N° V-18.047.755, V24.809.691, V-25.9925.641 y V-1 6.689.250, respectivamente...(…)
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal; aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de las cuales se desprenden:

1. ACTA POLICIAL, de fecha 21 de julio del 2014, suscrita los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos HIEDRA BARBOZA HELIMENES ANTONIO, LOPEZ MEDINA LUIS ALEXANDER, LOPER MEDINA OTONIEL ANTONIO, DAVILA PINEDA JOHANDRY HENRIQUE, y las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos.-
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1666 suscrita en fecha 21 de julio del año 2014, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, efectuada en el siguiente lugar: SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, ESPECIFICAMENTE FRENTE A PDVAL, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN.


Ahora bien, vistos y analizados los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, puede determinar que los mismos se subsumen perfectamente bien, en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; sin embargo desde la comisión del hecho hasta la presente fecha se puede evidenciar de las resultas de la investigación que no existen suficientes elementos de convicción, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que al carecer de los suficientes y fundados elementos de convicción, para presentar y sustentar fundamentadamente a futuro una acusación fiscal en contra del imputado; estima que lo procedente en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, en razón de la falta de certeza, para determinar fehacientemente el hecho objeto de este proceso, no existiendo razonablemente la posibilidad de ¡incorporar nuevos datos a la ¡investigación, así como bases para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado; por lo que considera atinente solicitar corno en efecto lo solicito, EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300, específicamente lo consagrado en el numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que los ciudadanos HIEDRA BARBOZA HELIMENES ANTONIO, LOPEZ MEDINA LUIS ALEXANDER, LOPER MEDINA OTONIEL ANTONIO, DAVILA PINEDA JOHANDRY HENRIQUE, y las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, investigados en el presente asunto, la Fiscalía 1° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho no se realizo, o no puede atribuírsele a los investigados. Por que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se decrete el sobreseimiento, de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “.... A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (resaltado añadido), por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos LUIS ALEXANDER LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad 24.809.691, fecha de nacimiento 17.06.93, de 21 años de edad, de profesión y oficio Obrero, residenciado, Parcelamiento Josefa Camejo calle principal casa 17, color naranjada con cerámica, teléfono: no tiene, JOHANDRY ENRIQUE DAVILA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad 16.689.250, fecha de nacimiento 7-10-83, de 30 años de edad, de profesión y oficio COMERCIANTE, residenciado, La cañada calle Genaro Chirinos casa s/n, color azul con blanco, teléfono: 0426.200.5658, OTONIEL ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad 25.925640, fecha de nacimiento 26.08.87, de 26 años de edad, de profesión y oficio Obrero, residenciado, Parcelamiento Josefa Camejo calle principal casa 17, color naranjada con cerámica, teléfono: no tiene, HIEDRA BARBOZA ELIMENES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad 18.047.755, fecha de nacimiento 06.07.84, de 30 años de edad, de profesión y oficio Albañil residenciado, las velitas calle 6 casa 08, color morada con blanco, teléfono: 0424.693.0406. En consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con numeral 4° del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 y numeral 6 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del Artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 302 de nuestra ley adjetiva penal.- Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR








RESOLUCIÓN: PJ0032015000267