REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2015
205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000161
ASUNTO : IP01-P-2015-000161




AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES



Corresponde a este Juzgador motivar conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos YOLEIDY KATHERINE PEREZ Y YORMARIS ANAIS GARCIA ANAIS GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, ocasionada con arma blanca previsto en el artículo 418 en relación al artículo 416 del Código Penal.






MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Verificadas como han sido las actas que conforman el presente asunto que en fecha 21 de julio de 2014, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los ciudadanos YORMARIS ANAIS GARCIA ANAIS GARCIA Y YOLEIDY KATHERINE PEREZ. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, ocasionada con arma blanca previsto en el artículo 418 en relación al artículo 416 del Código Penal.

En fecha 19/01/2015 se realizó audiencia de presentación a los ciudadanos YOLEIDY KATHERINE PEREZ Y YORMARIS ANAIS GARCIA ANAIS GARCIA. Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, ocasionada con arma blanca previsto en el artículo 418 en relación al artículo 416 del Código Penal, Se decreto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para la ciudadana YORMARIS ANAIS GARCIA ANAIS GARCIA y para la ciudadana YOLEIDY KATHERINE PEREZ. Se le impuso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y de las siguientes condiciones:

1) un régimen de prueba de TRES (03) MESES
2) La obligación de realizar labores de mantenimiento en el ambulatorio de San José.
3) Consignar constancia y Fijaciones Fotográficas en relación a la labor social emitida por el Consejo Comunal.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa Pública, a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y la ciudadana YOLEIDY KATHERINE PEREZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal tal y como consta en las actuaciones constancia de participación en labor social emitida por el Consejo Comunal, suscrita por los voceros del consejo comunal, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que las imputadas de autos dieron cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YOLEIDY KATHERINE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.981.602, fecha de nacimiento 19.09.1990, de profesión u oficio asistente de recursos Humanos, residenciado en la sector san José, calle Altamira, con brisa casa s-n color azul con portón blanco, diagonal el solar de diego, coro Estado Falcón, teléfono: 0414-620-6893, por la comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, ocasionada con arma blanca previsto en el artículo 418 en relación al artículo 416 del Código Penal y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA

ABG. ROMELIA SALAZAR
















Resolución Nº PJ0032015000259