REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
FALCÓN SANTA ANA DE CORO, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001886
ASUNTO : IP01-P-2015-001886
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal motivar la solicitud de orden de aprehensión, solicitada por las Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha (14) de Junio de 2015, vía telefónica siendo aproximadamente las 11:30 p.m. de conformidad con lo establecido en el articulo 236 ultimo aparte de Código Orgánico Procesal Penal, se decreto ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo. Previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419.
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; (Demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del ministerio publico de esta circunscripción judicial)
A los fines de dar respuesta a la solicitud fiscal, observa este Tribunal de instancia, que la Fiscalía Cuarta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante llamada vía telefónica de fecha 14/06/2015, recibida aproximadamente a las 11:30 p.m., por este Juzgado, requirió a este Tribunal el libramiento de orden de aprehensión en contra de la ciudadana ut supra identificada, se pasa a valorar los supuestos del ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
En fecha 12 de junio del año en curso, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se suscitó un hecho de sangre en el estacionamiento ubicado en el Sector 07, calle 17 con calle 19 de la Urbanización Cruz Verde, del Municipio Miranda, donde resulto occiso el ciudadano: JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. K-15-0217-01112, DE FECHA 12/06/2015. INSTRUIDA POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C-CORO del mismo modo según versión de testigo se pudo conocer que en el hecho participaron dos ciudadanos; uno de ellos de estatura pequeña, delgado, vestía un blue jeans y franela de color vinotinto, el otro de estatura regular, delgado, piel morena, vestía un blue jeans y camisa de color blanca y dos ciudadanas; donde una de ellas poseía contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un jeans de color azul y un top de color rojo, la otra era delgada, de piel blanca, de cabello negro y corto, vestía un top de color blanco y un jeans de color azul, quienes luego de cometer el hecho delictivo huyeron en varias direcciones, por lo que una vez teniendo conocimiento de lo ocurrido se constituye comisión policial mixta al mando del suscrito, integrada por los funcionarios OFICIAL JEFE. JICKSON ROJAS, OFICIAL AGREGADO. LUIS GARCIA; OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL, OFICIAL. RENNYEL OLLARVES, OFICIAL. JOHAN ACOSTA, adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Miranda; OFICIAL. JARVIS PEREIRA, Adscrito a la Dirección de Inteligencia de Polifalcon; OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO, quienes se encuentran de comisión de servicio en la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-CORO, a bordo de un vehículo particular, unidad P-002, unidades motorizadas M-004, M-005; y de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las diligencias necesarias y urgentes para la identificación de personas, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos); se realiza un despliegue de seguridad en los sectores aledaños donde ocurrió el hecho suscitado; acto seguido siendo las 01:05 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy sábado 13 de junio del presente año, momentos que transitábamos por la calle 09 de la Urbanización Santa María, se observa a un ciudadano cuyas características fisonómicas son las siguientes, tez morena, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color vinotinto con estampado en la parte frontal, pantalón jeans de color azul, quien reúne características similares a uno de los involucrados en el hecho de sangre suscitado, según información obtenida de manera confidencial, el mismo se encontraba parado frente de un inmueble con cerca perimetral frisada sin pintar, con portón y reja de entrada de color blanco, vivienda construida con bloques de cemento frisada y pintada de color morada, con puerta de entrada de color negro; dicho ciudadano aun por identificar quien al observar el despliegue de la comisión policial decide ingresar en veloz carrera al interior de la vivienda, haciéndonos presumir que ocultaba algún objeto o sustancia de interés criminalistico, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los artículos 119, 196 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando todas las precauciones del caso desbordarnos de los vehículos y unidades e ingresamos a la parte externa de la vivienda observando al sujeto ingresando al interior de prenombrado inmueble y cierra de manera violenta la puerta principal de acceso, por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública, logrando de esa manera ingresar al interior de la vivienda y procedemos a neutralizar al sujeto en un cubículo que funge como cocina quien se torna violento y agresivo abalanzándose en contra de nuestra humanidad por lo que nos vemos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de esta manera al ciudadano descrito. Seguidamente el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole a la altura de ‘la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho la siguiente EVIDENCIA 1): UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE .38. MARCA TAURUS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y NEGRA, SERIAL TAMBOR 772 CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBE DOS (02) SIN PERCUTIR Y DOS (02) PERCUTIDOS quedando esta persona posteriormente identificada como: CARLOS FRANCISCO ACOSTA ALMADO, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/95, titular de la cédula de identidad Nro. 23.680.720, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la calle Libertad con avenida Sucre, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; del mismo modo se colecta corno evidencia la indumentaria del ciudadano la cual consiste en lo siguiente: EVIDENCIA 2): UNA (01) FRANELA DE COLOR VINOTINTO, MARCA GIRO. CON ESTAMPADO EN LA PARTE FRONTAL UNA (01) CORREA DE TELA, DE COLOR NEGRO, MARCA BLUE XC2; UN (01) PANTALÓN JEANS DE COLOR AZUL, MARCA LEE procediendo con la aprehensión del ciudadano a las 01:15 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándole el motivo de su detención de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, contra las personas (Homicidio), contra la cosa pública (resistencia a la autoridad); Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones (tenencia llicta de arma de fuego). Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; continuando con el procedimiento dentro del inmueble se encontraban dos ciudadanos y dos ciudadanas quienes posteriormente quedarían identificados como: el primero cuyas características fisonómicas es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de alta estatura, quien vestía para el momento franela de color blanco, con estampado en la parte frontal, short playero de color amarillo a raya de color negro y gris: YONNIEL JOSUÉ VARGAS MONTENEGRO, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/97, titular de la cédula de identidad Nro. 30.354.536, estado civil soltero, profesión u oficio a1bfil, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Independencia, 1 etapa, cerca del estadio de fútbol, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; el segundo cuyas características fisonómica es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento franelilla de color negro, short playero de color negro con rojo: DIOS JESÚS ANTONIO GARCÍA DÍAZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento titular de la cedula de identidad Nro. 21.449,370, estado civil soltero, profesión o oficio obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el tercero cuyas características fisionómicas es la siguiente tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, pantalón jeans, (propietaria del inmueble): EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDES, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/75, titular de la cedula de identidad Nro. 12.180.629, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural y residenciada en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el cuarto cuyas características fisionómica es la siguiente tez trigueña, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, short de color vinotinto: KATHERINE ISEL TALAVERA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/9 3, titular de la cedula de identidad Nro. 22.607.881, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural de Punto Fijo, y residenciada en la Población de la Vela de Coro, en el Sector el Yabo, cerca del CDI, del Municipio Colina Estado Falcón; quienes optan actitudes agresivas, hostiles, desafiante y deciden abalanzarse en contra de nuestra humanidad con golpes de puños y patadas punta pie, viéndonos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de ese modo a los ciudadanos y ciudadanas; seguidamente se les realiza un registro corporal a los dos ciudadanos respetando el pudor de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; acto seguido se comisionaron a los funcionarios OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL para que se encargaran de la seguridad externa; mientras que los funcionarios OFICIAL. JOHAN ACOSTA, OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO se encargan de resguardar a los ciudadanos previamente identificados; seguidamente el OFICIAL. JARVIS PEREIRA realiza un registro al inmueble localizando y colectado cubículo que funge como dormitorio de la ciudadana EGLENNYS JSEE. DIAZ VALDES, quien es la propietaria de la vivienda, específicamente en el interior de un closet de concreto: EVIDENCIA 3): UNA BOLSA DE M11’RIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVA DE SESENTA Y (61) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO LARGA SIN PERCUTIR quedando el OFICIAL JARVIS PEREIRA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; a continuación vistas y colectas las evidencias antes descritas se procede con la aprehensión de los ciudadanos y ciudadanas a las 01:35 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándoles el motivo de sus detenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, resistencia a la autoridad; Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente se procede a trasladar a los aprehendidos hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial, no sin antes la funcionaria OFICIAL. ROSMERY ACOSTA, le realiza un registro corporal a las aprehendidas de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; a continuación de conformidad con lo estipulado artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica en primer lugar al ABOGADO. ENIER BEL BLANCO Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del primero de los ciudadanos antes descritos; en segundo lugar se le realiza llamada telefónica al ABOGADO. JUAN CARLOS JIMÉNEZ Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del segundo, tercero, cuarto y quinto de los descritos, indicando los referidos fiscales que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitieran a los aprehendidos a la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados y plenamente identificados ante ese despachó y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.
Iniciada la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los autores y/o participes, se recabaron los siguientes elementos de convicción que sirven de fundamento para la presente solicitud, a saber:
1. ACTA POLICIAL de fecha 12 de junio del 2015.-
En fecha 12 de junio del año en curso, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se suscitó un hecho de sangre en el estacionamiento ubicado en el Sector 07, calle 17 con calle 19 de la Urbanización Cruz Verde, del Municipio Miranda, donde resulto occiso el ciudadano: JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. K-15-0217-01112, DE FECHA 12/06/2015. INSTRUIDA POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C-CORO del mismo modo según versión de testigo se pudo conocer que en el hecho participaron dos ciudadanos; uno de ellos de estatura pequeña, delgado, vestía un blue jeans y franela de color vinotinto, el otro de estatura regular, delgado, piel morena, vestía un blue jeans y camisa de color blanca y dos ciudadanas; donde una de ellas poseía contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un jeans de color azul y un top de color rojo, la otra era delgada, de piel blanca, de cabello negro y corto, vestía un top de color blanco y un jeans de color azul, quienes luego de cometer el hecho delictivo huyeron en varias direcciones, por lo que una vez teniendo conocimiento de lo ocurrido se constituye comisión policial mixta al mando del suscrito, integrada por los funcionarios OFICIAL JEFE. JICKSON ROJAS, OFICIAL AGREGADO. LUIS GARCIA; OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL, OFICIAL. RENNYEL OLLARVES, OFICIAL. JOHAN ACOSTA, adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Miranda; OFICIAL. JARVIS PEREIRA, Adscrito a la Dirección de Inteligencia de Polifalcon; OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO, quienes se encuentran de comisión de servicio en la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-CORO, a bordo de un vehículo particular, unidad P-002, unidades motorizadas M-004, M-005; y de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las diligencias necesarias y urgentes para la identificación de personas, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos); se realiza un despliegue de seguridad en los sectores aledaños donde ocurrió el hecho suscitado; acto seguido siendo las 01:05 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy sábado 13 de junio del presente año, momentos que transitábamos por la calle 09 de la Urbanización Santa María, se observa a un ciudadano cuyas características fisonómicas son las siguientes, tez morena, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color vinotinto con estampado en la parte frontal, pantalón jeans de color azul, quien reúne características similares a uno de los involucrados en el hecho de sangre suscitado, según información obtenida de manera confidencial, el mismo se encontraba parado frente de un inmueble con cerca perimetral frisada sin pintar, con portón y reja de entrada de color blanco, vivienda construida con bloques de cemento frisada y pintada de color morada, con puerta de entrada de color negro; dicho ciudadano aun por identificar quien al observar el despliegue de la comisión policial decide ingresar en veloz carrera al interior de la vivienda, haciéndonos presumir que ocultaba algún objeto o sustancia de interés criminalistico, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los artículos 119, 196 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando todas las precauciones del caso desbordarnos de los vehículos y unidades e ingresamos a la parte externa de la vivienda observando al sujeto ingresando al interior de prenombrado inmueble y cierra de manera violenta la puerta principal de acceso, por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública, logrando de esa manera ingresar al interior de la vivienda y procedemos a neutralizar al sujeto en un cubículo que funge como cocina quien se torna violento y agresivo abalanzándose en contra de nuestra humanidad por lo que nos vemos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de esta manera al ciudadano descrito. Seguidamente el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole a la altura de ‘la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho la siguiente EVIDENCIA 1): UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE .38. MARCA TAURUS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y NEGRA, SERIAL TAMBOR 772 CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBE DOS (02) SIN PERCUTIR Y DOS (02) PERCUTIDOS quedando esta persona posteriormente identificada como: CARLOS FRANCISCO ACOSTA ALMADO, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/95, titular de la cédula de identidad Nro. 23.680.720, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la calle Libertad con avenida Sucre, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; del mismo modo se colecta corno evidencia la indumentaria del ciudadano la cual consiste en lo siguiente: EVIDENCIA 2): UNA (01) FRANELA DE COLOR VINOTINTO, MARCA GIRO. CON ESTAMPADO EN LA PARTE FRONTAL UNA (01) CORREA DE TELA, DE COLOR NEGRO, MARCA BLUE XC2; UN (01) PANTALÓN JEANS DE COLOR AZUL, MARCA LEE procediendo con la aprehensión del ciudadano a las 01:15 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándole el motivo de su detención de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, contra las personas (Homicidio), contra la cosa pública (resistencia a la autoridad); Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones (tenencia llicta de arma de fuego). Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; continuando con el procedimiento dentro del inmueble se encontraban dos ciudadanos y dos ciudadanas quienes posteriormente quedarían identificados como: el primero cuyas características fisonómicas es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de alta estatura, quien vestía para el momento franela de color blanco, con estampado en la parte frontal, short playero de color amarillo a raya de color negro y gris: YONNIEL JOSUÉ VARGAS MONTENEGRO, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/97, titular de la cédula de identidad Nro. 30.354.536, estado civil soltero, profesión u oficio a1bfil, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Independencia, 1 etapa, cerca del estadio de fútbol, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; el segundo cuyas características fisonómica es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento franelilla de color negro, short playero de color negro con rojo: DIOS JESÚS ANTONIO GARCÍA DÍAZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento titular de la cedula de identidad Nro. 21.449,370, estado civil soltero, profesión o oficio obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el tercero cuyas características fisionómicas es la siguiente tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, pantalón jeans, (propietaria del inmueble): EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDES, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/75, titular de la cedula de identidad Nro. 12.180.629, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural y residenciada en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el cuarto cuyas características fisionómica es la siguiente tez trigueña, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, short de color vinotinto: KATHERINE ISEL TALAVERA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/9 3, titular de la cedula de identidad Nro. 22.607.881, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural de Punto Fijo, y residenciada en la Población de la Vela de Coro, en el Sector el Yabo, cerca del CDI, del Municipio Colina Estado Falcón; quienes optan actitudes agresivas, hostiles, desafiante y deciden abalanzarse en contra de nuestra humanidad con golpes de puños y patadas punta pie, viéndonos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de ese modo a los ciudadanos y ciudadanas; seguidamente se les realiza un registro corporal a los dos ciudadanos respetando el pudor de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; acto seguido se comisionaron a los funcionarios OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL para que se encargaran de la seguridad externa; mientras que los funcionarios OFICIAL. JOHAN ACOSTA, OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO se encargan de resguardar a los ciudadanos previamente identificados; seguidamente el OFICIAL. JARVIS PEREIRA realiza un registro al inmueble localizando y colectado cubículo que funge como dormitorio de la ciudadana EGLENNYS JSEE. DIAZ VALDES, quien es la propietaria de la vivienda, específicamente en el interior de un closet de concreto: EVIDENCIA 3): UNA BOLSA DE M11’RIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVA DE SESENTA Y (61) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO LARGA SIN PERCUTIR quedando el OFICIAL JARVIS PEREIRA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; a continuación vistas y colectas las evidencias antes descritas se procede con la aprehensión de los ciudadanos y ciudadanas a las 01:35 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándoles el motivo de sus detenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, resistencia a la autoridad; Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente se procede a trasladar a los aprehendidos hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial, no sin antes la funcionaria OFICIAL. ROSMERY ACOSTA, le realiza un registro corporal a las aprehendidas de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; a continuación de conformidad con lo estipulado artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica en primer lugar al ABOGADO. ENIER BEL BLANCO Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del primero de los ciudadanos antes descritos; en segundo lugar se le realiza llamada telefónica al ABOGADO. JUAN CARLOS JIMÉNEZ Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del segundo, tercero, cuarto y quinto de los descritos, indicando los referidos fiscales que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitieran a los aprehendidos a la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados y plenamente identificados ante ese despachó y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISIÓN DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte de la Abogada MARIA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, informando que en mencionado despacho se encontraba la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, quien funge como investigada en el presente caso, la cual se traslado hasta dicha oficina y confesar la participación en el hecho, a tal efecto procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Jefe ANDRES CASTRO, a la sede de mencionado despacho fiscal, con la finalidad de corroborar la información aportada, donde una vez presentes fuimos recibidos por mencionada fiscal, quien nos indico que la ciudadana requerida por la comisión se encontraba en el despacho por lo que al sostener entrevista con la misma logramos identificarla de la siguiente manera: GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por cuanto guarda relación con lo sucedido procedimos a informarle que nos acompañara a la sede de este despacho con la finalidad de identificarla plenamente, quien no mostro ningún impedimento. Una vez presente en esta oficina procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial, los datos de la ciudadana investigada, donde obtuve como resultado que a la misma le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales, ya identificada procedimos a realizarle llamada telefónica al abogado JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a quien se le notifico en relación a lo ocurrido, el mismo expuso que realizaría llamada telefónica al Juez Tercero de Control, a fin de solicitar orden de aprehensión judicial en contra de mencionada ciudadana. Posteriormente luego de una breve espera se recibe llamada telefónica de parte del mencionado fiscal, indicando que afirmativamente se acordó orden de aprehensión, por lo que a las 11:00 horas de la noche se procede a imponer a mencionada ciudadana de sus derechos como imputada de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y realizando la aprehensión. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.-
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISIÓN DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha TRECE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Agregado RAFAEL RIVAS PEÑA, adscrito a la Policía del Estado Falcón, informando haber realizado la detención de los ciudadanos YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, EGLENYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT y por cuanto se presume que el mencionado como CARLOS FRANCISCO ARMANDO ACOSTA, podría guardar relación con el hecho procedí a trasladarme hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde una vez presentes sostuve entrevista con mencionado funcionario policial quien me manifestó que una comisión de dicho organismo logro la aprehensión de de cinco ciudadanos al momento que se incautara en una vivienda, la cantidad de 61 balas sin percutir, calibre 7.62 nato, entre ellos el ciudadano CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, quien presumiblemente fuese el que atento en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROSELINO LOPEZ, haciendo mención que en su poder portaba un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Taurus, serial 772, en virtud de lo antes expuesto se procede a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: 1. CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-95, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Libertad, con avenida Sucre, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.680.720, 2. YONNIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-04-97, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la urbanización Independencia, cerca del estadio, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.354.536, 3. DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-01-94, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.449.370, 4. EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 28-12-75, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.180.624, 5. KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29-10-93, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Yabo, casa sin número, detrás del CDI, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.607.881, asimismo se acordó la remisión de las actuaciones a la sede de este despacho y el traslado de las evidencias colectadas a fin de que se les practiquen las experticias de rigor, y determinar la participación en el hecho que se investiga por parte del ciudadano mencionado como presunto involucrado, expuesto esto, nos retiramos del lugar y se le informa a la superioridad la diligencia practicada. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman.-
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISION DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha doce de Junio de Dos Mil Quince.
En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, siendo las 07:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se realizo llamada telefónica al Abogado EINER BIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico en competencia de delito de Homicidio, quien se dio por notificado. A tal efecto fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe ANDRES CASTRO, Detective Agregados DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ Y ANGEL PRIETO y Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINO, en unidad de inspecciones y unidad furgoneta, hasta el referido nosocomio, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conduzca al total esclarecimiento de los hechos, donde una vez presente sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse GABRIELA CALDERA, titular de la cédula de identidad V-18.481.318, galeno de guardia por el área de emergencia, quien expuso que a las 06:33 horas de la tarde ingreso el una persona adulta de sexo masculino, identificada como JOSE LOPEZ, presentando una herida por arma de fuego, quien falleciera cuando se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, de igual manera nos informo que el cadáver del hoy occiso se encontraba en la morgue del referido nosocomio, por lo que nos trasladamos al lugar, donde una vez presentes se logra observar sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino de 185 centímetros de estatura, de tez morena, presentando una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 27 centímetros de longitud, en la región pectoral derecha, una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 25 centímetros de longitud, en la región pectoral izquierda, una herida en la región deltoidea izquierda, una herida en la región axilar derecha, una herida en la región lumbar derecha, una herida en la región lumbar izquierda y una herida rasante en la región lumbar izquierda, procediendo el funcionario Detective ANGEL PRIETO a realizar la correspondiente inspección técnica, seguidamente el funcionario Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINO, amparado en el artículo 200 del código orgánico procesal penal, procedió a la remoción del cadáver del ciudadano hoy occiso, para ser trasladado al departamento de ciencias forenses, donde se le practicara la necropsia d ley correspondiente. Acto seguido sostuvimos entrevista con el funcionario Supervisor RUBEN SILVA, quien nos indico que el hoy occiso fue trasladado al hospital por el ciudadano GUANIPA FERMIN (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AC974CB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del área de emergencia del precitado nosocomio, por lo que procedió el funcionario ANGEL PRIETO a practicarle inspección técnica, logrando ubicar como evidencias de interés Crímínalística un proyectil de color gris y una (01) cedula laminada a nombre de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, y signada con el número 25.945.419, en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con el ciudadano GUANIOA FERMIN, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no informo que en momentos que se encontraba en su residencia escucho dos detonaciones por lo que al salir logra observar al hoy occiso solicitando auxilio y de inmediato lo traslado al hospital universitario de esta ciudad, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano por el lugar donde ocurrieron los hechos, informando que había ocurrido en la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, quedando identificado como: IVAN PEROZO (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), quien nos brindo los datos filiatorios del hoy occiso siendo estos los siguiente: JOSE ROSALINO LOPEZ; venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1975, de 40 años de edad, profesión u oficio funcionario de la Policía del Municipio Miranda, soltero, residía en el sector Caujarao, calle principal, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.182.008, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano nos informara sobre cualquier conocimiento que pudiese tener de los hechos, informándonos desconocer del mismo. Seguidamente se procedió a trasladar el funcionario detective Mario Gutiérrez a trasladar el vehículo antes descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que sea sometido a las experticias de rigor correspondientes, optando nosotros por trasladarnos hacia la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, en compañía GUANIPA FERMIN, donde presentes nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo esta la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, específicamente frente a una vivienda de color azul, signada con el numero 04, procediendo de inmediato el funcionario Ángel Prieto a practicar inspección técnica, culminada la misma sostuve entrevista con residentes del lugar, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS MORILLO y BERMUDEZ MARTHA (DEMAS DATOS A DISPOSICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes manifestaron haber escuchados dos detonaciones y observaron descender del vehículo antes descrito a cuatro personas, dos de sexo masculino y dos féminas, optando uno de los sujetos por ocultar un arma de fuego entre su vestimenta, por tal motivo le solicitamos que nos acompañaran a fin de ser entrevistados en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, seguidamente nos retiramos del lugar, trayendo a los ciudadano LUIS MORILLO, BERMUDEZ MARTHA, IVAN PEROZO y GUANIPA FERMIN a fin de ser entrevistados, una vez presentes en la sede de este despacho, procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial, los posibles antecedentes y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso y el vehículo antes descrito, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales y el vehículo no presenta ninguna solicitud, culminadas estas diligencias se le informo a la superioridad sobre lo realizado. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.
5. “ACTA DE ENTREVISTA” de la ciudadana: MARTHA BERMUDEZ de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, compareció previo traslado de comisión la ciudadana: MARTHA BERMUDEZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba frente a mi casa, en eso veo que un sparck de color negro se para en el estacionamiento frente a mi casa, y veo que dentro del carro está el forcejeando las dos personas que estaban en la parte delantera, en eso el chofer abrió la puerta del carro y veo que lo tienen apuntado con un revólver, entonces el copiloto se bajo del carro y dio la vuelta y le disparo al chofer, y salió corriendo y del carro se bajaron de la parte de atrás dos chamas y un chamo, entonces salí corriendo con un vecino a auxiliar al herido, y mi vecino lo llevo en el mismo carro hasta el hospital, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en un estacionamiento ubicado la urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02, frente a la casa número 04, Coro, municipio Mirada del estado Falcón, a las 06:10 horas de la tarde, el día 12-06-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Me imagino que lo estaban robando y forcejeo con los delincuentes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “No, solo sé que trabajaba en la policía” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Escuche dos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de las personas que menciona como autores del hecho y la participación de cada uno de ellos? CONTESTO: “Uno es de contextura delgada, piel morena, de unos 156 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, cargaba un jean de color azul, y una franela de color vino tinto con franjas de color negro, de unos 19 años de edad, este estaba forcejeando con muerto y se bajo del carro y le disparo, el otro de contextura delgada, piel trigueño, de unos 170 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, vestía una camisa de vestir blanca con rallas de color negro, este se estaba en la parte de atrás del vehículo, una de las chamas de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un top de color rojo, y un jean de color azul, cargaba una gorrada de color rojo, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo y la otra chama de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y corto, vestía un top de color blanco, y un jean de color azul, cargaba en la mano una gorrada de color blanco, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo revolver, de color negro y grande” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No estoy segura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se retiraron del lugar en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Se fueron corriendo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se llamaron por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a mencionados sujetos? CONSTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ruta tomaron los autores del hecho para huir del lugar? CONTESTO: “Las dos chamas y uno de los chamos se fueron en sentido a la panadería Don Amado, por la calle 19, y el que disparo se fue por la vereda que va a salir a la quebrada de Chávez” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso fue despojado de alguna pertenecía para el momento de los hechos? CONTESTO: “No sé” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo en el que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Un vehículo marca Chevrolet, modelo Sparck, de color negro, con un cartel de taxi pero no logre detallar de que línea” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso logro manifestar algo para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo termino se leyó y estando conformes firman.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha, doce de Junio de Dos Mil Quince.
En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito aL Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, siendo las 07:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Alfredo Van Crieken, de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de proyectiles arados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto por lo que se realizo llamada telefónica al Abogado NEINEL BIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico en Competencia de delito de Homicidio, quien se dio por notificado, a tal efecto fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe ANDRES CASTRO, detectives Agregados DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ Y ANGEL PRIETO y Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINO, en unidad de inspecciones y unidad furgoneta, hasta el referido nosocomio, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conduzca al total esclarecimiento de los hechos, donde una vez presente sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse GABRIELA CALDERA, titular de la cédula de identidad 1-18.481.318, galeno de guardia por el área de emergencia, quien expuso que a las 06:33 horas de la tarde ingreso el una persona adulta de sexo masculino, identificada como JOSE LOPEZ, presentando una herida por arma de fuego, quien falleciera cuando se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, de igual manera nos informo que el cadáver del hoy occiso se encontraba en la morgue del referido nosocomio, por lo que nos trasladamos al lugar, donde una vez presentes se logra observar sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino de 185 centímetros de estatura, de tez morena presentando una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 27 centímetros de longitud, en la región pectoral derecha, una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 25 centímetros de longitud, en la región pectoral izquierda, una herida en la región deltoidea izquierda, una herida en la región axilar derecha, una herida en la región lumbar derecha, una herida en la región lumbar izquierda y una herida rasante en la región lumbar izquierda, procediendo el funcionario Detective ANGEL PRIETO a realizar la correspondiente inspección técnica, seguidamente el funcionario Auxiliar de patología ALBERTO CHIRINO, amparado en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a la remoción del cadáver del ciudadano hoy occiso para ser traslado al departamento de ciencias forenses. donde se le practica la necropsia d ley correspondiente. Acto seguido sostuvimos entrevista con el funcionario Supervisor RUBEN SILVA, quien nos indico que el hoy occiso fue trasladado al hospital por el ciudadano GUANIPA FERMIN (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AC974CB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del área de emergencia del precitado nosocomio, por lo que procedió el funcionario ANGEL PRIETO a practicarla inspección técnica, logrando ubicar. como evidencias de interés Crímínalística un proyectil de color gris y una (01) cedula laminada a nombre de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, y signada con e número 25.94.4l9, en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con el ciudadano GUANIQA FERMIN, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no informo que en momentos que se encontraba en su residencia escucho dos detonaciones por lo que al salir logra observar al hoy occiso solicitando auxilio y de inmediato lo traslado al hospital universitario de esta ciudad, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano por el lugar donde ocurrieron los hechos, informando que había ocurrido en la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, quedando identificado como: IVAN PEOZO (demás datos a disposición de la fiscalía del minio publico), quien nos brindo los datos filiatorios del hoy, occiso siendo estos los siguiente: JOSE ROSALINO LOPEZ venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha l8-05-1975, de 40 años de edad, profesión u oficio funcionario de la Policía del Municipio Miranda, soltero, residía en el sector Caujarao, calle principal, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.182.008, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano nos informara sobre cualquier conocimiento que pudiese tener de los hechos, informándonos desconocer del mismo. Seguidamente se procedió a trasladar el funcionario detective Mario Gutiérrez a trasladar el vehículo antes descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que sea sometido a las experticias de rigor correspondientes, optando nosotros por trasladarnos hacia la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, en compañía GUANIPA FEPMIN, donde presentes nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo esta la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, específicamente frente a una vivienda de color azul, signada con el numero 04, procediendo de inmediato el funcionario Ángel Prieto a practicar inspección técnica, culminada la misma sostuve entrevista con residentes del lugar, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS MORILLO y BERMUDEZ MARTHA (DEMAS DATOS A DISPOSICION DE LA FISCAIIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes manifestaron haber escuchados dos detonaciones y observaron descender del vehículo antes descrito a cuatro personas, dos de masculino y dos féminas, optando uno de los sujetos ocultar un arma de fuego entre su vestimenta, por tal motivo le solicitamos que nos acompañaran a fin de ser entrevistaos en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, seguidamente nos retiramos del lugar, trayendo a los ciudadano LUIS MORILLO, BERMUDEZ MARTHA, IVAN PEROZO y GUANIPA FEPMIN a fin de ser entrevistados, una vez presentes en la sede de este despacho, procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigaron Policial, los posibles antecedentes y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso y el vehículo antes descrito, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales y el vehículo no presenta ninguna solicitud, culminadas estas diligencias se le informo a la superioridad sobre Lo realizado. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K—15--0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.-.-
7. ACTA DE INSPECCION DEL ÁREA TECNICA DE FECHA, 12 DE JUNIO L)EL DOS MIL QUINCE...
Esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la Mañana, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los Funcionarios; DETECTIVE JEFE: ANJES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWIN DABALILLO Y LOS DETECTIVES MARIO G TIERREZIJAN PESA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub.-Delegación de Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN UBICADA EN LA AVENIDA EL TENI SANTA ANA DE COROMUN1CHIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN a objeto de practicar Inspección técnica, de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 187 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘En el precitado lugar sobre un mesón metálico propio para a práctica de autopsia, yace el cadáver de una persona del Sexo Masculino, en decúbito dorsal, sin vestimenta, asimismo dicho cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color morena, cabello Corto de color negro, frente Amplia, cejas Separadas y Pobladas, ojos grandes de color Pardo Claro, nariz grande, boca Grande, labios Gruesos, contextura regular, (Ir’ un metro ochenta y cuatro (1.84 Mts) de estatura. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo Constatar, que el mismo presenta las siguientes heridas: Una (1) herida quirúrgica saturada de veintisiete centímetros (27cm) en la región pectoral derecha, Una (1) herida quirúrgica saturada de veinticinco centímetros (25cm) en la región pectoral derecha, Un (01) Orificio con bordes invertidos en la región deltoidea izquierda, Un (01) Orificio con bordes evertidos en la región lumbar derecha, una (01) Herida rasante en la región lumbar izquierda, dos (02) Orificios en la región lumbar derecha. Se deja constancia que las mencionadas heridas fueron fijadas fotográficamente en carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Acto seguido se procedió a tomarle muestra de sustancias hemáticas mediante trozo de gasa, de igual manera se realizó la respectiva necropsia en planilla R17 así como haber colectado la vestimenta mencionada como evidencia de interés criminalistico. “Es todo
8. ACTA DEINSPECCION N° 1121 de fecha Doce de Junio de Dos Mil Quince...
En a misma fecha, siendo las 07:45 horas de la Noche, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE: ANDRES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWIN DABALILLO Y LOS DETECTIVES MARIO GUTIERREZ. JUAN PEÑA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL AREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO, DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN. UBICADA EN LA AVENIDA EL TENIS, SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 193, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘La presente inspección ha de practicarse, en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección técnica, la cual ha de realizarse a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Tipo: SEDÁN, Color: NEGRO, Placas: AC974CB, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee sus neumáticos con sus respectivos rines, retrovisores externos, vidrio parabrisas delantero trasero y laterales de las puertas, latonería y pintura en regular estado de conservación, faros y micas en regular estado de conservación, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna, se observa que posee componentes de su tablero el mismo se encuentra elaborado en material sintético de Color gris, asientos de color negro, tapicería en regular estado de conservación. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el interior del referido vehículo en busca de evidencias de interés Criminalistico, que guarden relación con el caso que se investiga, logrando colectar en el asiento trasero, una cedula de identidad laminada a nombre de: la ciudadana: GRATEROL SANTOS LAURIMAR VIRGINIA, titular de la cedula de identidad V-25.945.419, fecha de nacimiento 02/12/95, Edo civil soltera, fecha de expedición 25/03/2015, fecha de vencimiento 03/2025 y en el suelo delantero lado del copiloto un proyectil de plomo, color gris. Se deja constancia que las evidencias luego de ser fijadas, fotográficamente y colectadas, fueron debidamente embaladas, etiquetadas e identificadas, para posteriormente ser remitidas a las áreas respectivas, que comprende el departamento de Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, con la finalidad de ser sometidas a las experticias pertinentes, es Todo. ‘Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman.-
9. ACTA DE INSPECCION N°: 1119 de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE En esta misma fecha , siendo las 08:00 horas de la noche, se constituyó una comisión, integrada por los funcionario DETECTIVE JEFE: ANDRES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWUIN DABALILLO LOS DETECTIVES JUAN PEÑA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: ESTACIONAMIENTO DE LA CALLE 17, SECTOR 07, VEREDA 02, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON ELNUMERO 04 UBICADA EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos presentes al momento de realizar la presente Inspección Técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura en un estacionamiento elaborado en su totalidad por suelo de asfalto deteriorado, visualizando en sus extremos Este Norte y Sur, sus respectivas acera construidas por hormigón rustico, sobre los mismo se visualizan objetos fijos de los denominados comúnmente como poste, para el alumbrado público y el tendido eléctrico, dicho estacionamiento y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito y aparcado de vehículos automotores y peatonal de igual forma se observan en los sentidos Norte y Sur, varias viviendas unifamiliares de diferentes modelos y color y en sentido Este, se observa la fachada principal de una vivienda constituida estructuralmente por paredes de boques frisadas, color azul y una puerta elaborada en tubos de metal, color blanco tipo batiente, la cual se encuentra cerrada por el momento de la inspección técnica, seguidamente se procedida colectar un elemento natural (tierra] para futuras comparaciones. Se deja constancia que la evidencia luego de ser fijada fotográficamente y colectada, fue debidamente embalada, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al área respectiva, que comprende el Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, con la finalidad de ser sometida a las experticias pertinentes. Es todo.
10. No. 970OO6O-286 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA AREA DE MICROANÁLISIS de fecha 13 de Junio de 2015 La suscrita, ING. JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designada para practicar Experticia al cual se refiere su comunicación N° 9700-0217-SDC-4194 de fecha: 13-06-2015, relacionada con el Expediente N° K-15-0217-01112, entregada en este laboratorio en fecha: 13-06-20 15; rindo a Usted, bajo juramento, el presente Informe para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar RECONOCIMIENTO CONTINUIDAD y PRESENCIA DE IONES NITRATOS al material recibido. “ Evidencia 1: Un (1) segmento de tela rasgado, que al acoplarlo se observa: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente FRANELA, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñido de color vinotinto, manga corta, presenta en su parte anterior figura alusiva a un corazón de color rojo e inscripción en donde se lee: “KITESURF”, además ostenta una etiqueta identificativa interna en donde se lee: “G, GIRO, M/M, 50% ALGODON 50% POLYESTER”, entre otras cosas, exhibe una solución de continuidad de 39cm de largo ubicada en el área de proyección anatómica de la región costal de lado izquierdo. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación Evidencia 2: Una (1) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, exhibe una (1) etiqueta identificativa interna en donde se lee: “100% ALGODON, KA.LEE.ME, TALLA 28”, entre otras cosas y una etiqueta identificativa externa donde se lee: “KA.LEE.ME, DUNGEREES”, entre otras cosas. Presenta cinco (5) bolsillos, tres (3) en la parte anterior a nivel del área de proyección anatómica que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (2) restantes a nivel del área de ambos glúteos Mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de color dorado botón elaborado en el mismo material con su respectivo ojal. La prenda exhibe de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en el área de proyección anatómica de la cara exterior del muslo de lado izquierdo, con mecanismo de formación por contacto, con proyección de afuera hacia adentro y se encuentra en buen estado uso y conservación. Evidencia 3: Una (1) accesorio de ajuste denominado comúnmente como elaborada en fibras sintéticas, de color negro, constituida por dos hebillas elaboradas en metal donde se lee por uno de sus lados: “XC2”, con medidas de 112cm 4cm de ancho. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. PERITACIÓN. Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio:1.- EXAMEN FISICO OBSERVACION ESTEREOSCOPICA En la evidencia 1 se visualizo una solución de continuidad con bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo de desgarre. II ANALIS BIOQUIMICO MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEEMÁTICA: REACCIÓN DE KASTETLE MEYER EVIDENCIA 2 Positivo MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA; REACCIÓN TEICHMANN EVIDENCIA 2 POSITIVO III.-ANÁLISIS QUÍMICO: DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS, a fin de realizar el presente estudio se tomaron macerados en la superficie de las evidencias las cuales se identificaron de la siguiente manera. REACCIÓN QUIMICA CON EL REACTIVO LUNGE EVIDENCIA 1 POSITIVO EVIDENCIA 2 POSITIVO CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, e concluye: • Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la Evidencias 2, son de naturaleza hematica. Cabe destacar que no se pudo realizar la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana. En la Evidencia 1 y 2, se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS al observar las partículas que identifican estos Iones. Cabe destacar que los Iones Oxidantes Nitritos no se pudieron determinar por carecer actualmente de los reactivos utilizados para tal fin Consigno el presente informe pericial, constante de un (1) folio útil. Las Evidencias 1, 2 y 3 son remitidas con su respectiva cadena de custodia al funcionario custodio de la evidencia, tal cual como queda reflejada en la cadena de custodia.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE 12/06/2015numero de caso K-15-0217-01112 numero de Registro P-0318-15
Una (01) cedula de identidad laminada a nombre de la ciudadana: GRATEROL SANTOS LAURIMARB VIRGINIA, titular de la cedula de identidad V-25.945.419 fecha de nacimiento 02/12/95, Edo civil soltera, fecha de expedición 25/03/2015 fecha de vencimiento 03/2025.
Un (01) proyectil, color gris
12.- DICTAMEN PERICIAL DE DOCUMENTÓLOGIA N° 9700—060—DEF—100— Santa Ana de Coro, 13 de Junio del 2015
Quien suscribe: Detective, OSCAR SAAVEDRA, experto designado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo memorándum número 9700— 0217—SDC-4193 de fecha 12/06/2015, expediente K—15—0217—01112; rindo a usted, el siguiente dictamen pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. MOTIVO: Establecer a través del estudio Documentológico, la Autenticidad o Falsedad y Reconocimiento Legal del documento clasificado como dubitado. EXPOSICION : La documentación sobre la cual se acordó practicar el estudio encomendado es la siguiente: DOCUMENTO DUBITADO: 1. Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V—25.945.419, a nombre de: GRATEROL SANTOS LAURYMARE VIRGINIA, fecha de nacimiento: 02/12/95, Estado Civil: SOLTERA, fecha de expedición: 25/03/15, fecha de vencimiento: 03/2025.- PERITACION: A fin de dar cumplimiento al motivo del presente dictamen pericial se procedió a examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria el ejemplar con apariencia de cedula de identidad, antes descrita en el presente Dictamen Pericial clasificada como dubitada. Seguidamente se sometió a un estudio técnico comparativo con su respectivo estándar de comparación existente en el laboratorio, a objeto de evaluar, examinar y confrontar sus características de producción inherentes para soporte, sistema de impresión y laminado. Se utilizó para esta laboracion, el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lentes manuales de pequeño y gran aumento, microscopio binocular estereoscópico con fuente de luz graduable y lámpara de luz ultravioleta, De cuya evaluación y comparación técnica, surgen al respecto las siguientes observaciones: CONCLUSION: El ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificada como dubitada, es AUTENTICA, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere. Es todo
13. EXPERTICIA DE BALÍSTICA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO DETECTIVE CARLOS VILLAVICENCIO EXPERTO EN BALÍSTICA practicar Experticia de reconocimiento técnico un proyectil resguardado en el registró de cadena de custodio P-0317-I5 ministrado por él Detective Ángel Prieto adscrito al área técnica de la sub Delegación Coro, DESCRIPCIÓN DE LA E IDENCIA SUMINISTRADA A, - Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special, de estructura raso de plomo, de forma irregular, el cual presenta leves deformaciones en su vértice debido a las deformaciones de su vértice que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Es de citar,’ que debido a las deformaciones de su vértice no se puede establecer su forma original PERITACIÓN: Examinado el proyectil suministrado a través MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA se contacta que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como cinco huellas de campo y cinco huellas de estría de giro helicoidal dextrógiroes es decir hacia la derecha originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo dichas características van a permitir individualización con dicha arma de fuego. Conclusión: proyectil suministrado como incriminado queda depositado en este departamento para futuras comparaciones balísticas
14.- PATOLOGIA FORENSE INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015
El suscrito Experto Profesional Especialista II DR. EMILIO RAMON MEDiNA, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 12/06/2015 (Oficio N° 4191), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado la necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE ROSALINO LOPEZ, C. I. N°: 12.182.008, Edad: 40 años, en la Morgue de la Senamecf de Coro, en fecha: 12/06/2015, presentando: Hora de necropsia 09:00 p.m. Data de muerte: aproximadamente 03 horas. DESCRIPCIÓN GENERAL: Cadáver de sexo masculino, piel trigueña, contextura fuerte, cabellos de cuero cabelludo castaños oscuros, cortos; cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, barba y bigotes rasurados, con una estatura de 1,84 mts. A LA INSPECCIÓN Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTATÓ: Rigidez cadavérica proximal incipiente. No hay livideces dorsal. Heridas quirúrgicas de toracotomías exploradoras; en regiones pectorales (inframamarias) de 21 cms de longitud cada una, suturadas que se extienden la primera desde la línea paraestemal derecha (quinto espacio intercostal) hasta la línea axilar media ipsilateral. Y la segunda herida quirúrgica a 1 cm por fuera de la línea media estemal (quinto espacio intercostal) y se extiende hasta la línea axilar anterior izquierda Cicatriz de herida quirúrgica antigua de 4 cms de longitud, a nivel de región inguinal izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de región deltoidea izquierda (en su tercio posterior y a 10 cms por debajo de la articulación acromio-clavicular) coñ trayecto ligeramente de atrás- adelante, izquierda-derecha y descendente; con orificio de salida de proyectil de 1,5 x 1 cms, bordes evertidos a nivel del quinto espacio intercostal derecho en su línea axilar media; ocasionando en su recurrido perforación plano musculares, fractura del cuarto arco costal izquierdo en su extremidad posterior; perforación lóbulo superior pulmón izquierdo (hemotórax \izquierdo); perforación lóbulo medio de pulmón derecho (hemotórax derecho); hematoma lisecante en cara posterior de grandes vasos, factura del cuerpo de la cuarta vertebra dorsal. Herida por arma de fuego, tipo rosadura de 2,5 x 0,8 cms; a nivel de región toraco-lumbar izquierda. Herida por arma en sedal con orificio de entrada de proyectil de 1,5 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje; con trayecto de 4 cms de longitud y orificio de salida de proyectil de 1,5 x 0,8 cms, bordes evertidos, a nivel de región toraco-lumbar derecha. AL ABRIR CAVIDADES SE CONSTATÓ: CRÁNEO: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, seccionar y retirar bóveda craneana, no se aprecian lesiones en partes blandas, Oseas, ni en parénquima cerebral. CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL: Fractura quirúrgica del quinto arco costal derecho, secciones quirúrgicas de músculos intercostales (quintos espacios intercostales) para toracotomías exploradoras. Pulmones congestivos, con petequias subpleurales; a excepción del lóbulo superior de pulmón izquierdo y del lóbulo medio de pulmón derecho que están colapsados por perforación de proyectil. Hemotórax bilateral masivo. Hematoma disecante en cara posterior de grandes vasos arteriales (producto onda expansiva del proyectil). Fractura del cuerpo de la cuarta vertebra dorsal (porción anterior) y fractura de la extremidad posterior del cuarto arco costal izquierdo. Corazón in situ, con petequias subepicardicas. Hígado y bazo con congestión pasiva. Resto de vísceras toraco-abdominales y retroperitoneales sin anomalías. CAUSA DIRECTA DE MUERTE: + SHOCK HIPO VOLÉMICO POR RUPTURA VÍSCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
15- EXPERTICIA DEL AREA FÍSICA COMPARATIVA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015.-suscrita por el experto profesional II LYNNE BRACHO.-
Siendo las 08:50 horas del día Sábado 13-06- 2015, me traslade hacia el estacionamiento interno de la Sub.-Delegación del C.IC.P.C. Coro, donde se encuentra aparcado el vehículo automotor a estudiar, a fin de Practicar Activación Especial, Barrido y determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, al vehículo automotor, marca CHEVROLET, modelo SPARCK, color NEGRO, placas AC974CB; procedí a realizar un minucioso reconocimiento técnico de carácter general y en detalle de dicho vehículo, apreciándose las siguientes características: PARTE EXTERNA Presenta pintura en buen estado de conservación. Posee vidrios polarizados. Presenta sus dos (2) placas identificativas. Presenta cuatro (4) neumáticos presurizados con sus respectivos rines. Presenta sus retrovisores. Provisto de sus faros delanteros y traseros. Presenta abolladura y signc de fricción a nivel de guardafango lado copiloto. Se observa mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica nivel de puerta trasera lado copiloto, con mecanismo de formación por contacto PARTE INTERNA • En buen estado de uso y conservación. • Provisto de su respectivo retrovisor interno. • Tablero material sintético color gris y negro. • Provisto de radio reproductor. • Tapicería confeccionada en material sintético de color negro. • Alfombra elaborada en fibras sintéticas teñidas de color gris. • Pisos (accesorio) elaborados en material sintético de color gris. • Tapas de las puertas elaboradas en material sintético de color gris y negro. • Se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a nivel de asiento piloto, espaldar cara lateral del asiento del copiloto, Puerta lado piloto y puerta lado copiloto con mecanismo de formación por salpicadura, contacto y caída libre. BARRIDO: Se procedió a realizar barrido técnico en la parte interna que conforma el referido vehículo de interés criminalistico; el mismo se realizó utilizando los implementos propios para su ejecución, obteniéndose material heterogéneo el cual se clasifica de la siguiente manera: Se procede a realizar la toma de macerados en la parte interna que conforma el referido vehículo de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y para la determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos; los cuales se identifican de la siguiente manera: Muestras: A (puerta trasera lado copiloto), B (asiento piloto), C (espaldar cara Lateral del asiento del copiloto), D (puerta lado copiloto) y E (puerta trasera lado copil6, respectivamente. El material colectado fue debidamente embalado, rotulado y trasladado al laboratorio Biológico para sus respectivos análisis para la determinación hematológica. Muestras: F (Puerta lado piloto), G (asinto piloto), H (Tablero), 1 (Puerta copiloto), J (asiento lado copiloto), K (asiento trasero), L (Puerta trasera Iaco piloto), M (Puerta trasera lado copiloto) respectivamente. El material colectado fue debidamente embalado, rotulado y trasladado al laboratorio biológico para sus respectivos análisis para la determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos. ACTIVACION ESPECIAL: Seguidamente se procedió a practicar Activación Especial partes externas e internas del referido vehículo, en la consecución de rastros dactilatentes, utilizando para ello, los reactivos y técnicas acorde a la naturaleza de la superficie a trabajar logrado visualizar sobre la superficie externa dos (02) rastros dactilares, las cuales fueron discriminados de la siguiente manera.
15.- EXPERTICIA Y AVALUO PRACTICADA POR el funcionario ANDRES PETIT, EXPERTO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPETICIA Y AVALUO APROXIMADO al vehículo.
16.- ‘ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadana: MARTHA BERMUZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO),
En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, compareció previo traslado de comisión la ciudadana: MARTHA BERMUZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217—01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba frente a mi casa, en eso veo que un sparck de color negro se para en el estacionamiento frente a mi casa, y veo que dentro del carro está el forcejeando las dos personas que estaban en la parte delantera, en eso el chofer abrió la puerta del carro y veo que lo tienen apuntado con un revólver, entonces el copiloto se bajo del carro y dio la vuelta y le disparo al chofer, y salió corriendo y del carro se bajaron de la parte de atrás dos chamas y un chamo, entonces salí corriendo con un vecino a auxiliar al herido, y mi vecino lo llevo en el mismo carro hasta el hospital, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en un estacionamiento ubicado la urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02, frene a la casa número 04, Coro, municipio Mirada del estado Falcón, a las 06:10 horas de la tarde, el día 12-06-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Me imagino que lo estaban robando y forcejeo con los delincuentes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “No, solo sé que trabajaba en la policía” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Escuche dos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de las personas que menciona como autores del hecho y la Participación de cada uno de ellos? CONTESTO: “Uno es de contextura delgada, piel morena, de unos 156 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, cargaba un jean de color azul, y una franela de color vino tinto con franjas de color negro, de unos 19 años de edad, este estaba forcejeando con muerto y se bajo del carro y le disparo, el otro de contextura delgada, piel trigueño, de unos 170 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, vestía una camisa de vestir blanca con rallas de color negro, este se estaba en la parte de atrás del vehículo, una de las chamas de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un top de color rojo, y un jean de color azul, cargaba una gorrada de color rojo, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo y la otra chama de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y corto, vestía un top de color blanco, y un jean de color azul, cargaba en la mano una gorrada de color blanco, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo revolver, de color negro y grande” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No estoy segura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se retiraron del lugar en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Se fueron corriendo” ….”
17.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: FERMIN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el Detective ERCIDES LOW CREDENCIAL 34410, adscrito a la División de Homicidios Falcón, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 15 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha compareció ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano FERMIN, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 210 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) , quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa junto a mi familia cuando escuche una detonación en el estacionamiento, motivo por el cual Salí a ver qué era lo que pasaba y es donde visualizo a un sujeto al lado de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color NEGRO pidiéndome auxilio, por lo que fui a ayudarlo y es donde me pide que lo lleve al hospital, como pudo el mismo se monto en el vehículo en el lado del copiloto y yo iba manejando, llegamos al hospital y el mismo se bajo y se monto en la camilla ya que me dijo que le habían dado un tiro, cuando lo deje el hospital aparque el carro en el estacionamiento y le di la llave a uno de los policías que se encontraba en la emergencia del hospital, luego al pasar las horas me entere que esa persona había fallecido. Es todo lo que se.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el estacionamiento de la urbanización Cruz Verde, entre calles 17 y 19, el día de hoy Viernes 12/06/2015, como a las 06:10 horas de la tarde aproximadamente.”SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de visa, trato y comunicación a la persona que auxilio hasta el hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “No, es primera vez que lo veo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la vía al hospital cuando auxilio al hoy occiso, este le comento quienes habían sido los autores materiales del hecho? CONTESTO: “No, el solamente me hablaba de sus hijas que no las quería dejar solas.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo alguna herida en el cuerpo del hoy occiso al momento que lo traslado al hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “Si, le observe una herida en el brazo izquierdo.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logra escuchar en el lugar del hecho? CONTESTO: “Dos disparos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene: conocimiento quienes fueron los participes del presente hecho delictivo? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar de los hechos logro escuchar algún comentario sobre la autoría del presente delito? CONTESTO: “Bueno solo escuche que eran cuatro personas pero yo no las vi” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas realizaron estos comentarios y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Si, mi vecina de nombre MARTHA y ella se encuentra en esta sede rindiendo declaraciones” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento sobre las características del vehículo que menciona en el presente hecho? CONTESTO: “Si, era un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color NEGRO, tenía un emblema de taxi pero no recuerdo lo que decía” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que traslado al hoy occiso en el vehículo en cuestión observo dentro del mismo algún arma de fuego u otro objeto capaz de causar la herida que visualizo en el cuerpo del occiso? CONTESTO: “No, nada de eso” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos del funcionario a quien dejo las llaves del vehículo al momento de aparcarlo en el estacionamiento del Hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “No se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna u otra persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “No sé, aparte de la señora MARTHA había mucha gente pero en especifico no se quienes son porque yo estaba dentro de mi casa y salí cuando escuche el disparo y ayude al señor.” DECIMA TERCERA PRECUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No; es todo”
18.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: IVAN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
19.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: LUIS RAMON (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/ 06/2015
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalisticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K—15—0217— 01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Agregado RAFAEL RIVAS PEÑA, adscrito a la Polica del Estado Falcón, informando haber realizado la detención de los ciudadanos YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, ELNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT y por cuanto se presume que el mencionado como CARLOS FRANCISCO ARMANDO ACOSTA, podría guardar relación con el hecho procedí a trasladarme hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde una vez presentes sostuve entrevista con mencionado funcionario policial quien me manifestó que una comisión de dicho organismo logro la aprehensión de de cinco ciudadanos al momento que se incautara en una vivienda, la cantidad de 61 balas sin percutir, calibre 7.62 nato, entre ellos el ciudadano CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, quien presumiblemente fuese el que atento en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROSELINO LOPEZ, haciendo mención que en su poder portaba un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Taurus, serial 772, en virtud de lo antes expuesto se procede a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: 1. CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-95, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Libertad, cori avenida Sucre, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V23.680.720, 2. YONNIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-04-97, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la urbanización Independencia, cerca del estadio, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.354.536, 3. DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-01-94, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Santa María, calle 09, casó. 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.449.370, 4. EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 28-12-75, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.180.624, 5. KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29-10-93, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Yabo, casa sin número, detrás del CDI, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.607.881, asimismo se acordó la remis, las actuaciones a la sede de este despacho y el traslado de las evidencias colectadas a fin de que se les practiquen las experticias de rigor, y determinar la participación en el hecho que se investiga por parte del ciudadano mencionado como presunto involucrado, expuesto esto, nos retiramos del lugar y se le informa a la superioridad la diligencia practicada. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman.
21 ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 13/ 06/2015 la ciudadano: IVAN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario detective ERICK FREIIES, adscrito a la División de Homicidios Falcón, quien de conformidad con los artículos quien de . conformidad con lo previsto en los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 ordinal 1ro de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha compareció por ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien pidió ser identificada de la siguiente manera: IRIS (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista en relación a las actas procesales N° K-15-0217-01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el dia de hoy me encuentro en una reunión el consejo comunal sector me entero que el dia de ayer habían asesinado un policía, entre las personas que allí nos encontrábamos estábamos hablando sobre ese tema, Juego de eso pregunto a los vecinos por mi hija de nombre LAURIMARB GRATEROL, ya que ella tenía como tres meses que se había ido de la casa, debido a que no le acepte las amistades con la cuales estaba por que se las pasaban era haciendo malas acción, debido a eso mi hija se fue para una casa que está al lado de la mía, donde llegan delincuentes, hacen fiesta y yo denuncie a las autoridades lo que allí pasaba y cuando pasaban los policías ellos saltaban las paredes y corrían, entre esos temas que conversábamos me entero de que mi hija está involucrada en la muerte del policía y decidí llamaral comisario Florencio de la policía y manifestarle lo que estaba sucediendo y me dijo que fuera al cicpc a declarar”. Es todo.” SEGUIDAMENTE- EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR A LA PESONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho que se ocurrido? CONTESTO: “si, bueno me entere el dia de hoy que mataron a un policía cuando estaba trabajando de taxi” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hija LAURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS? CONTESTO: “LAURIMARB VIRGINIA GRATEROL, VENEZOLANA, NATURAL DE CHURUGUARA EDO FALCON, soltera, nacida 02/12/95, de 21 años, reside en el Barrio Cástulo Mármol Ferrer, Calle Bolivariana, Casa 02 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-25.945.419” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo algún tipo de comunicación con su hija? CONTESTO: “solo la vi hace como tres días en la casa donde se está quedando” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuenta su hija? CONTESTO: “con una muchacha que le dicen la Beba y el noviecito que le llaman el Carlos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo a su hija con las personas antes mencionadas? CONTESTO: “hace como una semana” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de confrontación con las personas antes mencionadas? CONTESTO: “si, cuando llegaron una vez a mi casa y los corrí” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de conducta tiene su hija? CONTESTO: “es muy agresiva y se la pasa con esas personas haciendo cosas malas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de actos realiza su hija en compañía de la BEBA y el sujeto que menciona como CARLOS? CONTESTO: “saliendo para sus rumba, tomando, atracando de todo eso me he enterado” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos y fisonómicos de las personas mencionadas como la Beba y el Carlos? CONTESTO: “la beba es de estatura Baja, contextura un poquito gordita, color de piel morena clara, cabello negro y largo, como de 20 años de edad y el Carlos es de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cara perfilada, tiene tatuajes en el cuerpo, tiene como 22 años de edad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad observo a su hija o las personas con las que frecuenta con algún arma de fuego? CONTESTO: “no” I3EC1MA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ha sostenido alguna comunicación con su hija luego de los hechos? CONTESTO: “no” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde residen las personas mencionadas como la Beba y El Carlos? CONTESTO: “la Beba reside en la Urbanización Velita II, pero no se la dirección exacta y el Carlos, no sé dónde vive” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna ocasión ha recibido algún tipo de agresión o amenazas de parte de su hija o las personas mencionadas como La beba y el Carlos? CONTESTO: “Amenazas si, por ellos incluyendo mi hija me decían que yo era una sapa y que trabaja con los policías” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como tuvo conocimiento de que su hija se encontraba involucrada en la muerte del funcionario de la policía municipal de Miranda? CONTESTO: “por vecinos que me dijeron que la policía la estaba buscando por ese hecho y luego lo confirme con el jefe de la policía” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que número telefónico posee su hija LAURIMARB GRATEROL? CONTESTO: “Si, es 0426- 665-18-01” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cedula de identidad laminada que se le coloca de vista y manifiesto pertenece a su hija ÁURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS, titular de la cedula de identidad V-2.945419 (se deja constancia de haber colocado a la entrevista de vista y manifiesto una cedula de identidad laminada localidad de el interior del vehículo marca Chevrolet, modelo spark de color negro placas AC974CB)? CONTESTO: “Si, esa cedula es de mi hija” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” se leyó y estando conformes firman.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Descritos como han los hechos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran el presente caso penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el iter criminis y la participación de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo. Previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presuntos autores y/o participes tomando como elementos de convicción los siguientes:
1. ACTA POLICIAL de fecha 12 de junio del 2015.-
En fecha 12 de junio del año en curso, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se suscitó un hecho de sangre en el estacionamiento ubicado en el Sector 07, calle 17 con calle 19 de la Urbanización Cruz Verde, del Municipio Miranda, donde resulto occiso el ciudadano: JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. K-15-0217-01112, DE FECHA 12/06/2015. INSTRUIDA POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C-CORO del mismo modo según versión de testigo se pudo conocer que en el hecho participaron dos ciudadanos; uno de ellos de estatura pequeña, delgado, vestía un blue jeans y franela de color vinotinto, el otro de estatura regular, delgado, piel morena, vestía un blue jeans y camisa de color blanca y dos ciudadanas; donde una de ellas poseía contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un jeans de color azul y un top de color rojo, la otra era delgada, de piel blanca, de cabello negro y corto, vestía un top de color blanco y un jeans de color azul, quienes luego de cometer el hecho delictivo huyeron en varias direcciones, por lo que una vez teniendo conocimiento de lo ocurrido se constituye comisión policial mixta al mando del suscrito, integrada por los funcionarios OFICIAL JEFE. JICKSON ROJAS, OFICIAL AGREGADO. LUIS GARCIA; OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL, OFICIAL. RENNYEL OLLARVES, OFICIAL. JOHAN ACOSTA, adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Miranda; OFICIAL. JARVIS PEREIRA, Adscrito a la Dirección de Inteligencia de Polifalcon; OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO, quienes se encuentran de comisión de servicio en la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-CORO, a bordo de un vehículo particular, unidad P-002, unidades motorizadas M-004, M-005; y de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las diligencias necesarias y urgentes para la identificación de personas, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos); se realiza un despliegue de seguridad en los sectores aledaños donde ocurrió el hecho suscitado; acto seguido siendo las 01:05 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy sábado 13 de junio del presente año, momentos que transitábamos por la calle 09 de la Urbanización Santa María, se observa a un ciudadano cuyas características fisonómicas son las siguientes, tez morena, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color vinotinto con estampado en la parte frontal, pantalón jeans de color azul, quien reúne características similares a uno de los involucrados en el hecho de sangre suscitado, según información obtenida de manera confidencial, el mismo se encontraba parado frente de un inmueble con cerca perimetral frisada sin pintar, con portón y reja de entrada de color blanco, vivienda construida con bloques de cemento frisada y pintada de color morada, con puerta de entrada de color negro; dicho ciudadano aun por identificar quien al observar el despliegue de la comisión policial decide ingresar en veloz carrera al interior de la vivienda, haciéndonos presumir que ocultaba algún objeto o sustancia de interés criminalistico, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los artículos 119, 196 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando todas las precauciones del caso desbordarnos de los vehículos y unidades e ingresamos a la parte externa de la vivienda observando al sujeto ingresando al interior de prenombrado inmueble y cierra de manera violenta la puerta principal de acceso, por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública, logrando de esa manera ingresar al interior de la vivienda y procedemos a neutralizar al sujeto en un cubículo que funge como cocina quien se torna violento y agresivo abalanzándose en contra de nuestra humanidad por lo que nos vemos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de esta manera al ciudadano descrito. Seguidamente el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole a la altura de ‘la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho la siguiente EVIDENCIA 1): UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE .38. MARCA TAURUS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y NEGRA, SERIAL TAMBOR 772 CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBE DOS (02) SIN PERCUTIR Y DOS (02) PERCUTIDOS quedando esta persona posteriormente identificada como: CARLOS FRANCISCO ACOSTA ALMADO, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/95, titular de la cédula de identidad Nro. 23.680.720, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la calle Libertad con avenida Sucre, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; del mismo modo se colecta corno evidencia la indumentaria del ciudadano la cual consiste en lo siguiente: EVIDENCIA 2): UNA (01) FRANELA DE COLOR VINOTINTO, MARCA GIRO. CON ESTAMPADO EN LA PARTE FRONTAL UNA (01) CORREA DE TELA, DE COLOR NEGRO, MARCA BLUE XC2; UN (01) PANTALÓN JEANS DE COLOR AZUL, MARCA LEE procediendo con la aprehensión del ciudadano a las 01:15 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándole el motivo de su detención de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, contra las personas (Homicidio), contra la cosa pública (resistencia a la autoridad); Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones (tenencia llicta de arma de fuego). Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; continuando con el procedimiento dentro del inmueble se encontraban dos ciudadanos y dos ciudadanas quienes posteriormente quedarían identificados como: el primero cuyas características fisonómicas es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de alta estatura, quien vestía para el momento franela de color blanco, con estampado en la parte frontal, short playero de color amarillo a raya de color negro y gris: YONNIEL JOSUÉ VARGAS MONTENEGRO, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/97, titular de la cédula de identidad Nro. 30.354.536, estado civil soltero, profesión u oficio a1bfil, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Independencia, 1 etapa, cerca del estadio de fútbol, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; el segundo cuyas características fisonómica es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento franelilla de color negro, short playero de color negro con rojo: DIOS JESÚS ANTONIO GARCÍA DÍAZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento titular de la cedula de identidad Nro. 21.449,370, estado civil soltero, profesión o oficio obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el tercero cuyas características fisionómicas es la siguiente tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, pantalón jeans, (propietaria del inmueble): EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDES, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/75, titular de la cedula de identidad Nro. 12.180.629, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural y residenciada en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el cuarto cuyas características fisionómica es la siguiente tez trigueña, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, short de color vinotinto: KATHERINE ISEL TALAVERA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/9 3, titular de la cedula de identidad Nro. 22.607.881, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural de Punto Fijo, y residenciada en la Población de la Vela de Coro, en el Sector el Yabo, cerca del CDI, del Municipio Colina Estado Falcón; quienes optan actitudes agresivas, hostiles, desafiante y deciden abalanzarse en contra de nuestra humanidad con golpes de puños y patadas punta pie, viéndonos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de ese modo a los ciudadanos y ciudadanas; seguidamente se les realiza un registro corporal a los dos ciudadanos respetando el pudor de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; acto seguido se comisionaron a los funcionarios OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL para que se encargaran de la seguridad externa; mientras que los funcionarios OFICIAL. JOHAN ACOSTA, OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO se encargan de resguardar a los ciudadanos previamente identificados; seguidamente el OFICIAL. JARVIS PEREIRA realiza un registro al inmueble localizando y colectado cubículo que funge como dormitorio de la ciudadana EGLENNYS JSEE. DIAZ VALDES, quien es la propietaria de la vivienda, específicamente en el interior de un closet de concreto: EVIDENCIA 3): UNA BOLSA DE M11’RIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVA DE SESENTA Y (61) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO LARGA SIN PERCUTIR quedando el OFICIAL JARVIS PEREIRA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; a continuación vistas y colectas las evidencias antes descritas se procede con la aprehensión de los ciudadanos y ciudadanas a las 01:35 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándoles el motivo de sus detenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, resistencia a la autoridad; Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente se procede a trasladar a los aprehendidos hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial, no sin antes la funcionaria OFICIAL. ROSMERY ACOSTA, le realiza un registro corporal a las aprehendidas de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; a continuación de conformidad con lo estipulado artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica en primer lugar al ABOGADO. ENIER BEL BLANCO Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del primero de los ciudadanos antes descritos; en segundo lugar se le realiza llamada telefónica al ABOGADO. JUAN CARLOS JIMÉNEZ Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del segundo, tercero, cuarto y quinto de los descritos, indicando los referidos fiscales que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitieran a los aprehendidos a la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados y plenamente identificados ante ese despachó y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISIÓN DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte de la Abogada MARIA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, informando que en mencionado despacho se encontraba la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, quien funge como investigada en el presente caso, la cual se traslado hasta dicha oficina y confesar la participación en el hecho, a tal efecto procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Jefe ANDRES CASTRO, a la sede de mencionado despacho fiscal, con la finalidad de corroborar la información aportada, donde una vez presentes fuimos recibidos por mencionada fiscal, quien nos indico que la ciudadana requerida por la comisión se encontraba en el despacho por lo que al sostener entrevista con la misma logramos identificarla de la siguiente manera: GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por cuanto guarda relación con lo sucedido procedimos a informarle que nos acompañara a la sede de este despacho con la finalidad de identificarla plenamente, quien no mostro ningún impedimento. Una vez presente en esta oficina procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial, los datos de la ciudadana investigada, donde obtuve como resultado que a la misma le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales, ya identificada procedimos a realizarle llamada telefónica al abogado JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a quien se le notifico en relación a lo ocurrido, el mismo expuso que realizaría llamada telefónica al Juez Tercero de Control, a fin de solicitar orden de aprehensión judicial en contra de mencionada ciudadana. Posteriormente luego de una breve espera se recibe llamada telefónica de parte del mencionado fiscal, indicando que afirmativamente se acordó orden de aprehensión, por lo que a las 11:00 horas de la noche se procede a imponer a mencionada ciudadana de sus derechos como imputada de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y realizando la aprehensión. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.-
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISIÓN DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha TRECE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Agregado RAFAEL RIVAS PEÑA, adscrito a la Policía del Estado Falcón, informando haber realizado la detención de los ciudadanos YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, EGLENYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT y por cuanto se presume que el mencionado como CARLOS FRANCISCO ARMANDO ACOSTA, podría guardar relación con el hecho procedí a trasladarme hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde una vez presentes sostuve entrevista con mencionado funcionario policial quien me manifestó que una comisión de dicho organismo logro la aprehensión de de cinco ciudadanos al momento que se incautara en una vivienda, la cantidad de 61 balas sin percutir, calibre 7.62 nato, entre ellos el ciudadano CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, quien presumiblemente fuese el que atento en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROSELINO LOPEZ, haciendo mención que en su poder portaba un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Taurus, serial 772, en virtud de lo antes expuesto se procede a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: 1. CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-95, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Libertad, con avenida Sucre, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.680.720, 2. YONNIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-04-97, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la urbanización Independencia, cerca del estadio, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.354.536, 3. DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-01-94, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.449.370, 4. EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 28-12-75, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.180.624, 5. KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29-10-93, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Yabo, casa sin número, detrás del CDI, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.607.881, asimismo se acordó la remisión de las actuaciones a la sede de este despacho y el traslado de las evidencias colectadas a fin de que se les practiquen las experticias de rigor, y determinar la participación en el hecho que se investiga por parte del ciudadano mencionado como presunto involucrado, expuesto esto, nos retiramos del lugar y se le informa a la superioridad la diligencia practicada. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman.-
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISION DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha doce de Junio de Dos Mil Quince.
En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, siendo las 07:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se realizo llamada telefónica al Abogado EINER BIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico en competencia de delito de Homicidio, quien se dio por notificado. A tal efecto fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe ANDRES CASTRO, Detective Agregados DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ Y ANGEL PRIETO y Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINO, en unidad de inspecciones y unidad furgoneta, hasta el referido nosocomio, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conduzca al total esclarecimiento de los hechos, donde una vez presente sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse GABRIELA CALDERA, titular de la cédula de identidad V-18.481.318, galeno de guardia por el área de emergencia, quien expuso que a las 06:33 horas de la tarde ingreso el una persona adulta de sexo masculino, identificada como JOSE LOPEZ, presentando una herida por arma de fuego, quien falleciera cuando se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, de igual manera nos informo que el cadáver del hoy occiso se encontraba en la morgue del referido nosocomio, por lo que nos trasladamos al lugar, donde una vez presentes se logra observar sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino de 185 centímetros de estatura, de tez morena, presentando una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 27 centímetros de longitud, en la región pectoral derecha, una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 25 centímetros de longitud, en la región pectoral izquierda, una herida en la región deltoidea izquierda, una herida en la región axilar derecha, una herida en la región lumbar derecha, una herida en la región lumbar izquierda y una herida rasante en la región lumbar izquierda, procediendo el funcionario Detective ANGEL PRIETO a realizar la correspondiente inspección técnica, seguidamente el funcionario Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINO, amparado en el artículo 200 del código orgánico procesal penal, procedió a la remoción del cadáver del ciudadano hoy occiso, para ser trasladado al departamento de ciencias forenses, donde se le practicara la necropsia d ley correspondiente. Acto seguido sostuvimos entrevista con el funcionario Supervisor RUBEN SILVA, quien nos indico que el hoy occiso fue trasladado al hospital por el ciudadano GUANIPA FERMIN (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AC974CB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del área de emergencia del precitado nosocomio, por lo que procedió el funcionario ANGEL PRIETO a practicarle inspección técnica, logrando ubicar como evidencias de interés Crímínalística un proyectil de color gris y una (01) cedula laminada a nombre de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, y signada con el número 25.945.419, en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con el ciudadano GUANIOA FERMIN, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no informo que en momentos que se encontraba en su residencia escucho dos detonaciones por lo que al salir logra observar al hoy occiso solicitando auxilio y de inmediato lo traslado al hospital universitario de esta ciudad, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano por el lugar donde ocurrieron los hechos, informando que había ocurrido en la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, quedando identificado como: IVAN PEROZO (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), quien nos brindo los datos filiatorios del hoy occiso siendo estos los siguiente: JOSE ROSALINO LOPEZ; venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1975, de 40 años de edad, profesión u oficio funcionario de la Policía del Municipio Miranda, soltero, residía en el sector Caujarao, calle principal, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.182.008, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano nos informara sobre cualquier conocimiento que pudiese tener de los hechos, informándonos desconocer del mismo. Seguidamente se procedió a trasladar el funcionario detective Mario Gutiérrez a trasladar el vehículo antes descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que sea sometido a las experticias de rigor correspondientes, optando nosotros por trasladarnos hacia la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, en compañía GUANIPA FERMIN, donde presentes nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo esta la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, específicamente frente a una vivienda de color azul, signada con el numero 04, procediendo de inmediato el funcionario Ángel Prieto a practicar inspección técnica, culminada la misma sostuve entrevista con residentes del lugar, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS MORILLO y BERMUDEZ MARTHA (DEMAS DATOS A DISPOSICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes manifestaron haber escuchados dos detonaciones y observaron descender del vehículo antes descrito a cuatro personas, dos de sexo masculino y dos féminas, optando uno de los sujetos por ocultar un arma de fuego entre su vestimenta, por tal motivo le solicitamos que nos acompañaran a fin de ser entrevistados en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, seguidamente nos retiramos del lugar, trayendo a los ciudadano LUIS MORILLO, BERMUDEZ MARTHA, IVAN PEROZO y GUANIPA FERMIN a fin de ser entrevistados, una vez presentes en la sede de este despacho, procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial, los posibles antecedentes y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso y el vehículo antes descrito, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales y el vehículo no presenta ninguna solicitud, culminadas estas diligencias se le informo a la superioridad sobre lo realizado. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.
5. “ACTA DE ENTREVISTA” de la ciudadana: MARTHA BERMUDEZ de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, compareció previo traslado de comisión la ciudadana: MARTHA BERMUDEZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba frente a mi casa, en eso veo que un sparck de color negro se para en el estacionamiento frente a mi casa, y veo que dentro del carro está el forcejeando las dos personas que estaban en la parte delantera, en eso el chofer abrió la puerta del carro y veo que lo tienen apuntado con un revólver, entonces el copiloto se bajo del carro y dio la vuelta y le disparo al chofer, y salió corriendo y del carro se bajaron de la parte de atrás dos chamas y un chamo, entonces salí corriendo con un vecino a auxiliar al herido, y mi vecino lo llevo en el mismo carro hasta el hospital, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en un estacionamiento ubicado la urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02, frente a la casa número 04, Coro, municipio Mirada del estado Falcón, a las 06:10 horas de la tarde, el día 12-06-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Me imagino que lo estaban robando y forcejeo con los delincuentes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “No, solo sé que trabajaba en la policía” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Escuche dos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de las personas que menciona como autores del hecho y la participación de cada uno de ellos? CONTESTO: “Uno es de contextura delgada, piel morena, de unos 156 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, cargaba un jean de color azul, y una franela de color vino tinto con franjas de color negro, de unos 19 años de edad, este estaba forcejeando con muerto y se bajo del carro y le disparo, el otro de contextura delgada, piel trigueño, de unos 170 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, vestía una camisa de vestir blanca con rallas de color negro, este se estaba en la parte de atrás del vehículo, una de las chamas de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un top de color rojo, y un jean de color azul, cargaba una gorrada de color rojo, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo y la otra chama de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y corto, vestía un top de color blanco, y un jean de color azul, cargaba en la mano una gorrada de color blanco, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo revolver, de color negro y grande” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No estoy segura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se retiraron del lugar en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Se fueron corriendo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se llamaron por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a mencionados sujetos? CONSTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ruta tomaron los autores del hecho para huir del lugar? CONTESTO: “Las dos chamas y uno de los chamos se fueron en sentido a la panadería Don Amado, por la calle 19, y el que disparo se fue por la vereda que va a salir a la quebrada de Chávez” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso fue despojado de alguna pertenecía para el momento de los hechos? CONTESTO: “No sé” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo en el que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Un vehículo marca Chevrolet, modelo Sparck, de color negro, con un cartel de taxi pero no logre detallar de que línea” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso logro manifestar algo para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo termino se leyó y estando conformes firman.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha, doce de Junio de Dos Mil Quince.
En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito aL Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, siendo las 07:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Alfredo Van Crieken, de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de proyectiles arados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto por lo que se realizo llamada telefónica al Abogado NEINEL BIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico en Competencia de delito de Homicidio, quien se dio por notificado, a tal efecto fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe ANDRES CASTRO, detectives Agregados DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ Y ANGEL PRIETO y Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINO, en unidad de inspecciones y unidad furgoneta, hasta el referido nosocomio, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conduzca al total esclarecimiento de los hechos, donde una vez presente sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse GABRIELA CALDERA, titular de la cédula de identidad 1-18.481.318, galeno de guardia por el área de emergencia, quien expuso que a las 06:33 horas de la tarde ingreso el una persona adulta de sexo masculino, identificada como JOSE LOPEZ, presentando una herida por arma de fuego, quien falleciera cuando se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, de igual manera nos informo que el cadáver del hoy occiso se encontraba en la morgue del referido nosocomio, por lo que nos trasladamos al lugar, donde una vez presentes se logra observar sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino de 185 centímetros de estatura, de tez morena presentando una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 27 centímetros de longitud, en la región pectoral derecha, una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 25 centímetros de longitud, en la región pectoral izquierda, una herida en la región deltoidea izquierda, una herida en la región axilar derecha, una herida en la región lumbar derecha, una herida en la región lumbar izquierda y una herida rasante en la región lumbar izquierda, procediendo el funcionario Detective ANGEL PRIETO a realizar la correspondiente inspección técnica, seguidamente el funcionario Auxiliar de patología ALBERTO CHIRINO, amparado en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a la remoción del cadáver del ciudadano hoy occiso para ser traslado al departamento de ciencias forenses donde se le practica la necropsia d ley correspondiente. Acto seguido sostuvimos entrevista con el funcionario Supervisor RUBEN SILVA, quien nos indico que el hoy occiso fue trasladado al hospital por el ciudadano GUANIPA FERMIN (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AC974CB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del área de emergencia del precitado nosocomio, por lo que procedió el funcionario ANGEL PRIETO a practicarla inspección técnica, logrando ubicar. como evidencias de interés Crímínalística un proyectil de color gris y una (01) cedula laminada a nombre de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, y signada con e número 25.94.4l9, en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con el ciudadano GUANIQA FERMIN, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no informo que en momentos que se encontraba en su residencia escucho dos detonaciones por lo que al salir logra observar al hoy occiso solicitando auxilio y de inmediato lo traslado al hospital universitario de esta ciudad, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano por el lugar donde ocurrieron los hechos, informando que había ocurrido en la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, quedando identificado como: IVAN PEOZO (demás datos a disposición de la fiscalía del minio publico), quien nos brindo los datos filiatorios del hoy, occiso siendo estos los siguiente: JOSE ROSALINO LOPEZ venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha l8-05-1975, de 40 años de edad, profesión u oficio funcionario de la Policía del Municipio Miranda, soltero, residía en el sector Caujarao, calle principal, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.182.008, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano nos informara sobre cualquier conocimiento que pudiese tener de los hechos, informándonos desconocer del mismo. Seguidamente se procedió a trasladar el funcionario detective Mario Gutiérrez a trasladar el vehículo antes descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que sea sometido a las experticias de rigor correspondientes, optando nosotros por trasladarnos hacia la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, en compañía GUANIPA FEPMIN, donde presentes nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo esta la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, específicamente frente a una vivienda de color azul, signada con el numero 04, procediendo de inmediato el funcionario Ángel Prieto a practicar inspección técnica, culminada la misma sostuve entrevista con residentes del lugar, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS MORILLO y BERMUDEZ MARTHA (DEMAS DATOS A DISPOSICION DE LA FISCAIIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes manifestaron haber escuchados dos detonaciones y observaron descender del vehículo antes descrito a cuatro personas, dos de masculino y dos féminas, optando uno de los sujetos ocultar un arma de fuego entre su vestimenta, por tal motivo le solicitamos que nos acompañaran a fin de ser entrevistaos en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, seguidamente nos retiramos del lugar, trayendo a los ciudadano LUIS MORILLO, BERMUDEZ MARTHA, IVAN PEROZO y GUANIPA FEPMIN a fin de ser entrevistados, una vez presentes en la sede de este despacho, procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigaron Policial, los posibles antecedentes y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso y el vehículo antes descrito, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales y el vehículo no presenta ninguna solicitud, culminadas estas diligencias se le informo a la superioridad sobre Lo realizado. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K—15--0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.-.-
7. ACTA DE INSPECCION DEL ÁREA TECNICA DE FECHA, 12 DE JUNIO L)EL DOS MIL QUINCE...
Esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la Mañana, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los Funcionarios; DETECTIVE JEFE: ANJES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWIN DABALILLO Y LOS DETECTIVES MARIO G TIERREZIJAN PESA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub.-Delegación de Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN UBICADA EN LA AVENIDA EL TENI SANTA ANA DE COROMUN1CHIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN a objeto de practicar Inspección técnica, de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 187 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘En el precitado lugar sobre un mesón metálico propio para a práctica de autopsia, yace el cadáver de una persona del Sexo Masculino, en decúbito dorsal, sin vestimenta, asimismo dicho cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color morena, cabello Corto de color negro, frente Amplia, cejas Separadas y Pobladas, ojos grandes de color Pardo Claro, nariz grande, boca Grande, labios Gruesos, contextura regular, (Ir’ un metro ochenta y cuatro (1.84 Mts) de estatura. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo Constatar, que el mismo presenta las siguientes heridas: Una (1) herida quirúrgica saturada de veintisiete centímetros (27cm) en la región pectoral derecha, Una (1) herida quirúrgica saturada de veinticinco centímetros (25cm) en la región pectoral derecha, Un (01) Orificio con bordes invertidos en la región deltoidea izquierda, Un (01) Orificio con bordes evertidos en la región lumbar derecha, una (01) Herida rasante en la región lumbar izquierda, dos (02) Orificios en la región lumbar derecha. Se deja constancia que las mencionadas heridas fueron fijadas fotográficamente en carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Acto seguido se procedió a tomarle muestra de sustancias hemáticas mediante trozo de gasa, de igual manera se realizó la respectiva necropsia en planilla R17 así como haber colectado la vestimenta mencionada como evidencia de interés criminalistico. “Es todo
8. ACTA DEINSPECCION N° 1121 de fecha Doce de Junio de Dos Mil Quince...
En a misma fecha, siendo las 07:45 horas de la Noche, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE: ANDRES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWIN DABALILLO Y LOS DETECTIVES MARIO GUTIERREZ. JUAN PEÑA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL AREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO, DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN. UBICADA EN LA AVENIDA EL TENIS, SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 193, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘La presente inspección ha de practicarse, en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección técnica, la cual ha de realizarse a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Tipo: SEDÁN, Color: NEGRO, Placas: AC974CB, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee sus neumáticos con sus respectivos rines, retrovisores externos, vidrio parabrisas delantero trasero y laterales de las puertas, latonería y pintura en regular estado de conservación, faros y micas en regular estado de conservación, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna, se observa que posee componentes de su tablero el mismo se encuentra elaborado en material sintético de Color gris, asientos de color negro, tapicería en regular estado de conservación. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el interior del referido vehículo en busca de evidencias de interés Criminalistico, que guarden relación con el caso que se investiga, logrando colectar en el asiento trasero, una cedula de identidad laminada a nombre de: la ciudadana: GRATEROL SANTOS LAURIMAR VIRGINIA, titular de la cedula de identidad V-25.945.419, fecha de nacimiento 02/12/95, Edo civil soltera, fecha de expedición 25/03/2015, fecha de vencimiento 03/2025 y en el suelo delantero lado del copiloto un proyectil de plomo, color gris. Se deja constancia que las evidencias luego de ser fijadas, fotográficamente y colectadas, fueron debidamente embaladas, etiquetadas e identificadas, para posteriormente ser remitidas a las áreas respectivas, que comprende el departamento de Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, con la finalidad de ser sometidas a las experticias pertinentes, es Todo. ‘Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman.-
9. ACTA DE INSPECCION N°: 1119 de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE En esta misma fecha , siendo las 08:00 horas de la noche, se constituyó una comisión, integrada por los funcionario DETECTIVE JEFE: ANDRES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWUIN DABALILLO LOS DETECTIVES JUAN PEÑA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: ESTACIONAMIENTO DE LA CALLE 17, SECTOR 07, VEREDA 02, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON ELNUMERO 04 UBICADA EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos presentes al momento de realizar la presente Inspección Técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura en un estacionamiento elaborado en su totalidad por suelo de asfalto deteriorado, visualizando en sus extremos Este Norte y Sur, sus respectivas acera construidas por hormigón rustico, sobre los mismo se visualizan objetos fijos de los denominados comúnmente como poste, para el alumbrado público y el tendido eléctrico, dicho estacionamiento y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito y aparcado de vehículos automotores y peatonal de igual forma se observan en los sentidos Norte y Sur, varias viviendas unifamiliares de diferentes modelos y color y en sentido Este, se observa la fachada principal de una vivienda constituida estructuralmente por paredes de boques frisadas, color azul y una puerta elaborada en tubos de metal, color blanco tipo batiente, la cual se encuentra cerrada por el momento de la inspección técnica, seguidamente se procedida colectar un elemento natural (tierra] para futuras comparaciones. Se deja constancia que la evidencia luego de ser fijada fotográficamente y colectada, fue debidamente embalada, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al área respectiva, que comprende el Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, con la finalidad de ser sometida a las experticias pertinentes. Es todo.
10. No. 970OO6O-286 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA AREA DE MICROANÁLISIS de fecha 13 de Junio de 2015 La suscrita, ING. JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designada para practicar Experticia al cual se refiere su comunicación N° 9700-0217-SDC-4194 de fecha: 13-06-2015, relacionada con el Expediente N° K-15-0217-01112, entregada en este laboratorio en fecha: 13-06-20 15; rindo a Usted, bajo juramento, el presente Informe para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar RECONOCIMIENTO CONTINUIDAD y PRESENCIA DE IONES NITRATOS al material recibido. “ Evidencia 1: Un (1) segmento de tela rasgado, que al acoplarlo se observa: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente FRANELA, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñido de color vinotinto, manga corta, presenta en su parte anterior figura alusiva a un corazón de color rojo e inscripción en donde se lee: “KITESURF”, además ostenta una etiqueta identificativa interna en donde se lee: “G, GIRO, M/M, 50% ALGODON 50% POLYESTER”, entre otras cosas, exhibe una solución de continuidad de 39cm de largo ubicada en el área de proyección anatómica de la región costal de lado izquierdo. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación Evidencia 2: Una (1) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, exhibe una (1) etiqueta identificativa interna en donde se lee: “100% ALGODON, KA.LEE.ME, TALLA 28”, entre otras cosas y una etiqueta identificativa externa donde se lee: “KA.LEE.ME, DUNGEREES”, entre otras cosas. Presenta cinco (5) bolsillos, tres (3) en la parte anterior a nivel del área de proyección anatómica que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (2) restantes a nivel del área de ambos glúteos Mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de color dorado botón elaborado en el mismo material con su respectivo ojal. La prenda exhibe de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en el área de proyección anatómica de la cara exterior del muslo de lado izquierdo, con mecanismo de formación por contacto, con proyección de afuera hacia adentro y se encuentra en buen estado uso y conservación. Evidencia 3: Una (1) accesorio de ajuste denominado comúnmente como elaborada en fibras sintéticas, de color negro, constituida por dos hebillas elaboradas en metal donde se lee por uno de sus lados: “XC2”, con medidas de 112cm 4cm de ancho. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. PERITACIÓN. Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio:1.- EXAMEN FISICO OBSERVACION ESTEREOSCOPICA En la evidencia 1 se visualizo una solución de continuidad con bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo de desgarre. II ANALIS BIOQUIMICO MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEEMÁTICA: REACCIÓN DE KASTETLE MEYER EVIDENCIA 2 Positivo MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA; REACCIÓN TEICHMANN EVIDENCIA 2 POSITIVO III.-ANÁLISIS QUÍMICO: DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS, a fin de realizar el presente estudio se tomaron macerados en la superficie de las evidencias las cuales se identificaron de la siguiente manera. REACCIÓN QUIMICA CON EL REACTIVO LUNGE EVIDENCIA 1 POSITIVO EVIDENCIA 2 POSITIVO CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, e concluye: • Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la Evidencias 2, son de naturaleza hematica. Cabe destacar que no se pudo realizar la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana. En la Evidencia 1 y 2, se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS al observar las partículas que identifican estos Iones. Cabe destacar que los Iones Oxidantes Nitritos no se pudieron determinar por carecer actualmente de los reactivos utilizados para tal fin Consigno el presente informe pericial, constante de un (1) folio útil. Las Evidencias 1, 2 y 3 son remitidas con su respectiva cadena de custodia al funcionario custodio de la evidencia, tal cual como queda reflejada en la cadena de custodia.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE 12/06/2015numero de caso K-15-0217-01112 numero de Registro P-0318-15
Una (01) cedula de identidad laminada a nombre de la ciudadana: GRATEROL SANTOS LAURIMARB VIRGINIA, titular de la cedula de identidad V-25.945.419 fecha de nacimiento 02/12/95, Edo civil soltera, fecha de expedición 25/03/2015 fecha de vencimiento 03/2025.
Un (01) proyectil, color gris
12.- DICTAMEN PERICIAL DE DOCUMENTÓLOGIA N° 9700—060—DEF—100— Santa Ana de Coro, 13 de Junio del 2015
Quien suscribe: Detective, OSCAR SAAVEDRA, experto designado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo memorándum número 9700— 0217—SDC-4193 de fecha 12/06/2015, expediente K—15—0217—01112; rindo a usted, el siguiente dictamen pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. MOTIVO: Establecer a través del estudio Documentológico, la Autenticidad o Falsedad y Reconocimiento Legal del documento clasificado como dubitado. EXPOSICION : La documentación sobre la cual se acordó practicar el estudio encomendado es la siguiente: DOCUMENTO DUBITADO: 1. Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V—25.945.419, a nombre de: GRATEROL SANTOS LAURYMARE VIRGINIA, fecha de nacimiento: 02/12/95, Estado Civil: SOLTERA, fecha de expedición: 25/03/15, fecha de vencimiento: 03/2025.- PERITACION: A fin de dar cumplimiento al motivo del presente dictamen pericial se procedió a examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria el ejemplar con apariencia de cedula de identidad, antes descrita en el presente Dictamen Pericial clasificada como dubitada. Seguidamente se sometió a un estudio técnico comparativo con su respectivo estándar de comparación existente en el laboratorio, a objeto de evaluar, examinar y confrontar sus características de producción inherentes para soporte, sistema de impresión y laminado. Se utilizó para esta laboracion, el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lentes manuales de pequeño y gran aumento, microscopio binocular estereoscópico con fuente de luz graduable y lámpara de luz ultravioleta, De cuya evaluación y comparación técnica, surgen al respecto las siguientes observaciones: CONCLUSION: El ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificada como dubitada, es AUTENTICA, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere. Es todo
13. EXPERTICIA DE BALÍSTICA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO DETECTIVE CARLOS VILLAVICENCIO EXPERTO EN BALÍSTICA practicar Experticia de reconocimiento técnico un proyectil resguardado en el registró de cadena de custodio P-0317-I5 ministrado por él Detective Ángel Prieto adscrito al área técnica de la sub Delegación Coro, DESCRIPCIÓN DE LA E IDENCIA SUMINISTRADA A, - Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special, de estructura raso de plomo, de forma irregular, el cual presenta leves deformaciones en su vértice debido a las deformaciones de su vértice que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Es de citar,’ que debido a las deformaciones de su vértice no se puede establecer su forma original PERITACIÓN: Examinado el proyectil suministrado a través MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA se contacta que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como cinco huellas de campo y cinco huellas de estría de giro helicoidal dextrógiroes es decir hacia la derecha originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo dichas características van a permitir individualización con dicha arma de fuego. Conclusión: proyectil suministrado como incriminado queda depositado en este departamento para futuras comparaciones balísticas
14.- PATOLOGIA FORENSE INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015
El suscrito Experto Profesional Especialista II DR. EMILIO RAMON MEDiNA, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 12/06/2015 (Oficio N° 4191), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado la necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE ROSALINO LOPEZ, C. I. N°: 12.182.008, Edad: 40 años, en la Morgue de la Senamecf de Coro, en fecha: 12/06/2015, presentando: Hora de necropsia 09:00 p.m. Data de muerte: aproximadamente 03 horas. DESCRIPCIÓN GENERAL: Cadáver de sexo masculino, piel trigueña, contextura fuerte, cabellos de cuero cabelludo castaños oscuros, cortos; cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, barba y bigotes rasurados, con una estatura de 1,84 mts. A LA INSPECCIÓN Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTATÓ: Rigidez cadavérica proximal incipiente. No hay livideces dorsal. Heridas quirúrgicas de toracotomías exploradoras; en regiones pectorales (inframamarias) de 21 cms de longitud cada una, suturadas que se extienden la primera desde la línea paraestemal derecha (quinto espacio intercostal) hasta la línea axilar media ipsilateral. Y la segunda herida quirúrgica a 1 cm por fuera de la línea media estemal (quinto espacio intercostal) y se extiende hasta la línea axilar anterior izquierda Cicatriz de herida quirúrgica antigua de 4 cms de longitud, a nivel de región inguinal izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de región deltoidea izquierda (en su tercio posterior y a 10 cms por debajo de la articulación acromio-clavicular) coñ trayecto ligeramente de atrás- adelante, izquierda-derecha y descendente; con orificio de salida de proyectil de 1,5 x 1 cms, bordes evertidos a nivel del quinto espacio intercostal derecho en su línea axilar media; ocasionando en su recurrido perforación plano musculares, fractura del cuarto arco costal izquierdo en su extremidad posterior; perforación lóbulo superior pulmón izquierdo (hemotórax \izquierdo); perforación lóbulo medio de pulmón derecho (hemotórax derecho); hematoma lisecante en cara posterior de grandes vasos, factura del cuerpo de la cuarta vertebra dorsal. Herida por arma de fuego, tipo rosadura de 2,5 x 0,8 cms; a nivel de región toraco-lumbar izquierda. Herida por arma en sedal con orificio de entrada de proyectil de 1,5 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje; con trayecto de 4 cms de longitud y orificio de salida de proyectil de 1,5 x 0,8 cms, bordes evertidos, a nivel de región toraco-lumbar derecha. AL ABRIR CAVIDADES SE CONSTATÓ: CRÁNEO: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, seccionar y retirar bóveda craneana, no se aprecian lesiones en partes blandas, Oseas, ni en parénquima cerebral. CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL: Fractura quirúrgica del quinto arco costal derecho, secciones quirúrgicas de músculos intercostales (quintos espacios intercostales) para toracotomías exploradoras. Pulmones congestivos, con petequias subpleurales; a excepción del lóbulo superior de pulmón izquierdo y del lóbulo medio de pulmón derecho que están colapsados por perforación de proyectil. Hemotórax bilateral masivo. Hematoma disecante en cara posterior de grandes vasos arteriales (producto onda expansiva del proyectil). Fractura del cuerpo de la cuarta vertebra dorsal (porción anterior) y fractura de la extremidad posterior del cuarto arco costal izquierdo. Corazón in situ, con petequias subepicardicas. Hígado y bazo con congestión pasiva. Resto de vísceras toraco-abdominales y retroperitoneales sin anomalías. CAUSA DIRECTA DE MUERTE: + SHOCK HIPO VOLÉMICO POR RUPTURA VÍSCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
15- EXPERTICIA DEL AREA FÍSICA COMPARATIVA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015.-suscrita por el experto profesional II LYNNE BRACHO.-
Siendo las 08:50 horas del día Sábado 13-06- 2015, me traslade hacia el estacionamiento interno de la Sub.-Delegación del C.IC.P.C. Coro, donde se encuentra aparcado el vehículo automotor a estudiar, a fin de Practicar Activación Especial, Barrido y determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, al vehículo automotor, marca CHEVROLET, modelo SPARCK, color NEGRO, placas AC974CB; procedí a realizar un minucioso reconocimiento técnico de carácter general y en detalle de dicho vehículo, apreciándose las siguientes características: PARTE EXTERNA Presenta pintura en buen estado de conservación. Posee vidrios polarizados. Presenta sus dos (2) placas identificativas. Presenta cuatro (4) neumáticos presurizados con sus respectivos rines. Presenta sus retrovisores. Provisto de sus faros delanteros y traseros. Presenta abolladura y signc de fricción a nivel de guardafango lado copiloto. Se observa mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica nivel de puerta trasera lado copiloto, con mecanismo de formación por contacto PARTE INTERNA • En buen estado de uso y conservación. • Provisto de su respectivo retrovisor interno. • Tablero material sintético color gris y negro. • Provisto de radio reproductor. • Tapicería confeccionada en material sintético de color negro. • Alfombra elaborada en fibras sintéticas teñidas de color gris. • Pisos (accesorio) elaborados en material sintético de color gris. • Tapas de las puertas elaboradas en material sintético de color gris y negro. • Se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a nivel de asiento piloto, espaldar cara lateral del asiento del copiloto, Puerta lado piloto y puerta lado copiloto con mecanismo de formación por salpicadura, contacto y caída libre. BARRIDO: Se procedió a realizar barrido técnico en la parte interna que conforma el referido vehículo de interés criminalistico; el mismo se realizó utilizando los implementos propios para su ejecución, obteniéndose material heterogéneo el cual se clasifica de la siguiente manera: Se procede a realizar la toma de macerados en la parte interna que conforma el referido vehículo de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y para la determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos; los cuales se identifican de la siguiente manera: Muestras: A (puerta trasera lado copiloto), B (asiento piloto), C (espaldar cara Lateral del asiento del copiloto), D (puerta lado copiloto) y E (puerta trasera lado copil6, respectivamente. El material colectado fue debidamente embalado, rotulado y trasladado al laboratorio Biológico para sus respectivos análisis para la determinación hematológica. Muestras: F (Puerta lado piloto), G (asinto piloto), H (Tablero), 1 (Puerta copiloto), J (asiento lado copiloto), K (asiento trasero), L (Puerta trasera Iaco piloto), M (Puerta trasera lado copiloto) respectivamente. El material colectado fue debidamente embalado, rotulado y trasladado al laboratorio biológico para sus respectivos análisis para la determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos. ACTIVACION ESPECIAL: Seguidamente se procedió a practicar Activación Especial partes externas e internas del referido vehículo, en la consecución de rastros dactilatentes, utilizando para ello, los reactivos y técnicas acorde a la naturaleza de la superficie a trabajar logrado visualizar sobre la superficie externa dos (02) rastros dactilares, las cuales fueron discriminados de la siguiente manera.
15.- EXPERTICIA Y AVALUO PRACTICADA POR el funcionario ANDRES PETIT, EXPERTO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPETICIA Y AVALUO APROXIMADO al vehículo.
16.- ‘ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadana: MARTHA BERMUZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO),
En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, compareció previo traslado de comisión la ciudadana: MARTHA BERMUZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217—01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba frente a mi casa, en eso veo que un sparck de color negro se para en el estacionamiento frente a mi casa, y veo que dentro del carro está el forcejeando las dos personas que estaban en la parte delantera, en eso el chofer abrió la puerta del carro y veo que lo tienen apuntado con un revólver, entonces el copiloto se bajo del carro y dio la vuelta y le disparo al chofer, y salió corriendo y del carro se bajaron de la parte de atrás dos chamas y un chamo, entonces salí corriendo con un vecino a auxiliar al herido, y mi vecino lo llevo en el mismo carro hasta el hospital, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en un estacionamiento ubicado la urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02, frene a la casa número 04, Coro, municipio Mirada del estado Falcón, a las 06:10 horas de la tarde, el día 12-06-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Me imagino que lo estaban robando y forcejeo con los delincuentes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “No, solo sé que trabajaba en la policía” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Escuche dos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de las personas que menciona como autores del hecho y la Participación de cada uno de ellos? CONTESTO: “Uno es de contextura delgada, piel morena, de unos 156 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, cargaba un jean de color azul, y una franela de color vino tinto con franjas de color negro, de unos 19 años de edad, este estaba forcejeando con muerto y se bajo del carro y le disparo, el otro de contextura delgada, piel trigueño, de unos 170 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, vestía una camisa de vestir blanca con rallas de color negro, este se estaba en la parte de atrás del vehículo, una de las chamas de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un top de color rojo, y un jean de color azul, cargaba una gorrada de color rojo, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo y la otra chama de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y corto, vestía un top de color blanco, y un jean de color azul, cargaba en la mano una gorrada de color blanco, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo revolver, de color negro y grande” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No estoy segura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se retiraron del lugar en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Se fueron corriendo” ….”
17.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: FERMIN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el Detective ERCIDES LOW CREDENCIAL 34410, adscrito a la División de Homicidios Falcón, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 15 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha compareció ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano FERMIN, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 210 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) , quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa junto a mi familia cuando escuche una detonación en el estacionamiento, motivo por el cual Salí a ver qué era lo que pasaba y es donde visualizo a un sujeto al lado de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color NEGRO pidiéndome auxilio, por lo que fui a ayudarlo y es donde me pide que lo lleve al hospital, como pudo el mismo se monto en el vehículo en el lado del copiloto y yo iba manejando, llegamos al hospital y el mismo se bajo y se monto en la camilla ya que me dijo que le habían dado un tiro, cuando lo deje el hospital aparque el carro en el estacionamiento y le di la llave a uno de los policías que se encontraba en la emergencia del hospital, luego al pasar las horas me entere que esa persona había fallecido. Es todo lo que se.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el estacionamiento de la urbanización Cruz Verde, entre calles 17 y 19, el día de hoy Viernes 12/06/2015, como a las 06:10 horas de la tarde aproximadamente.”SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de visa, trato y comunicación a la persona que auxilio hasta el hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “No, es primera vez que lo veo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la vía al hospital cuando auxilio al hoy occiso, este le comento quienes habían sido los autores materiales del hecho? CONTESTO: “No, el solamente me hablaba de sus hijas que no las quería dejar solas.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo alguna herida en el cuerpo del hoy occiso al momento que lo traslado al hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “Si, le observe una herida en el brazo izquierdo.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logra escuchar en el lugar del hecho? CONTESTO: “Dos disparos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene: conocimiento quienes fueron los participes del presente hecho delictivo? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar de los hechos logro escuchar algún comentario sobre la autoría del presente delito? CONTESTO: “Bueno solo escuche que eran cuatro personas pero yo no las vi” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas realizaron estos comentarios y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Si, mi vecina de nombre MARTHA y ella se encuentra en esta sede rindiendo declaraciones” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento sobre las características del vehículo que menciona en el presente hecho? CONTESTO: “Si, era un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color NEGRO, tenía un emblema de taxi pero no recuerdo lo que decía” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que traslado al hoy occiso en el vehículo en cuestión observo dentro del mismo algún arma de fuego u otro objeto capaz de causar la herida que visualizo en el cuerpo del occiso? CONTESTO: “No, nada de eso” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos del funcionario a quien dejo las llaves del vehículo al momento de aparcarlo en el estacionamiento del Hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “No se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna u otra persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “No sé, aparte de la señora MARTHA había mucha gente pero en especifico no se quienes son porque yo estaba dentro de mi casa y salí cuando escuche el disparo y ayude al señor.” DECIMA TERCERA PRECUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No; es todo”
18.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: IVAN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
19.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: LUIS RAMON (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/ 06/2015
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalisticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K—15—0217— 01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Agregado RAFAEL RIVAS PEÑA, adscrito a la Polica del Estado Falcón, informando haber realizado la detención de los ciudadanos YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, ELNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT y por cuanto se presume que el mencionado como CARLOS FRANCISCO ARMANDO ACOSTA, podría guardar relación con el hecho procedí a trasladarme hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde una vez presentes sostuve entrevista con mencionado funcionario policial quien me manifestó que una comisión de dicho organismo logro la aprehensión de de cinco ciudadanos al momento que se incautara en una vivienda, la cantidad de 61 balas sin percutir, calibre 7.62 nato, entre ellos el ciudadano CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, quien presumiblemente fuese el que atento en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROSELINO LOPEZ, haciendo mención que en su poder portaba un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Taurus, serial 772, en virtud de lo antes expuesto se procede a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: 1. CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-95, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Libertad, cori avenida Sucre, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V23.680.720, 2. YONNIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-04-97, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la urbanización Independencia, cerca del estadio, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.354.536, 3. DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-01-94, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Santa María, calle 09, casó. 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.449.370, 4. EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 28-12-75, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.180.624, 5. KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29-10-93, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Yabo, casa sin número, detrás del CDI, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.607.881, asimismo se acordó la remis, las actuaciones a la sede de este despacho y el traslado de las evidencias colectadas a fin de que se les practiquen las experticias de rigor, y determinar la participación en el hecho que se investiga por parte del ciudadano mencionado como presunto involucrado, expuesto esto, nos retiramos del lugar y se le informa a la superioridad la diligencia practicada. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman.
21 ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 13/ 06/2015 la ciudadano: IVAN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario detective ERICK FREIIES, adscrito a la División de Homicidios Falcón, quien de conformidad con los artículos quien de . conformidad con lo previsto en los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 ordinal 1ro de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha compareció por ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien pidió ser identificada de la siguiente manera: IRIS (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista en relación a las actas procesales N° K-15-0217-01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el dia de hoy me encuentro en una reunión el consejo comunal sector me entero que el dia de ayer habían asesinado un policía, entre las personas que allí nos encontrábamos estábamos hablando sobre ese tema, Juego de eso pregunto a los vecinos por mi hija de nombre LAURIMARB GRATEROL, ya que ella tenía como tres meses que se había ido de la casa, debido a que no le acepte las amistades con la cuales estaba por que se las pasaban era haciendo malas acción, debido a eso mi hija se fue para una casa que está al lado de la mía, donde llegan delincuentes, hacen fiesta y yo denuncie a las autoridades lo que allí pasaba y cuando pasaban los policías ellos saltaban las paredes y corrían, entre esos temas que conversábamos me entero de que mi hija está involucrada en la muerte del policía y decidí llamaral comisario Florencio de la policía y manifestarle lo que estaba sucediendo y me dijo que fuera al cicpc a declarar”. Es todo.” SEGUIDAMENTE- EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR A LA PESONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho que se ocurrido? CONTESTO: “si, bueno me entere el dia de hoy que mataron a un policía cuando estaba trabajando de taxi” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hija LAURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS? CONTESTO: “LAURIMARB VIRGINIA GRATEROL, VENEZOLANA, NATURAL DE CHURUGUARA EDO FALCON, soltera, nacida 02/12/95, de 21 años, reside en el Barrio Cástulo Mármol Ferrer, Calle Bolivariana, Casa 02 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-25.945.419” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo algún tipo de comunicación con su hija? CONTESTO: “solo la vi hace como tres días en la casa donde se está quedando” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuenta su hija? CONTESTO: “con una muchacha que le dicen la Beba y el noviecito que le llaman el Carlos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo a su hija con las personas antes mencionadas? CONTESTO: “hace como una semana” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de confrontación con las personas antes mencionadas? CONTESTO: “si, cuando llegaron una vez a mi casa y los corrí” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de conducta tiene su hija? CONTESTO: “es muy agresiva y se la pasa con esas personas haciendo cosas malas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de actos realiza su hija en compañía de la BEBA y el sujeto que menciona como CARLOS? CONTESTO: “saliendo para sus rumba, tomando, atracando de todo eso me he enterado” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos y fisonómicos de las personas mencionadas como la Beba y el Carlos? CONTESTO: “la beba es de estatura Baja, contextura un poquito gordita, color de piel morena clara, cabello negro y largo, como de 20 años de edad y el Carlos es de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cara perfilada, tiene tatuajes en el cuerpo, tiene como 22 años de edad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad observo a su hija o las personas con las que frecuenta con algún arma de fuego? CONTESTO: “no” I3EC1MA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ha sostenido alguna comunicación con su hija luego de los hechos? CONTESTO: “no” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde residen las personas mencionadas como la Beba y El Carlos? CONTESTO: “la Beba reside en la Urbanización Velita II, pero no se la dirección exacta y el Carlos, no sé dónde vive” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna ocasión ha recibido algún tipo de agresión o amenazas de parte de su hija o las personas mencionadas como La beba y el Carlos? CONTESTO: “Amenazas si, por ellos incluyendo mi hija me decían que yo era una sapa y que trabaja con los policías” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como tuvo conocimiento de que su hija se encontraba involucrada en la muerte del funcionario de la policía municipal de Miranda? CONTESTO: “por vecinos que me dijeron que la policía la estaba buscando por ese hecho y luego lo confirme con el jefe de la policía” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que número telefónico posee su hija LAURIMARB GRATEROL? CONTESTO: “Si, es 0426- 665-18-01” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cedula de identidad laminada que se le coloca de vista y manifiesto pertenece a su hija ÁURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS, titular de la cedula de identidad V-2.945419 (se deja constancia de haber colocado a la entrevista de vista y manifiesto una cedula de identidad laminada localidad de el interior del vehículo marca Chevrolet, modelo spark de color negro placas AC974CB)? CONTESTO: “Si, esa cedula es de mi hija” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” se leyó y estando conformes firman.
Iniciada la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico bajo el No., a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los autores y/o participes, se recabaron los siguientes elementos de convicción que sirven de fundamento para la presente solicitud, a saber:
1. ACTA POLICIAL de fecha 12 de junio del 2015.-
En fecha 12 de junio del año en curso, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se suscitó un hecho de sangre en el estacionamiento ubicado en el Sector 07, calle 17 con calle 19 de la Urbanización Cruz Verde, del Municipio Miranda, donde resulto occiso el ciudadano: JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. K-15-0217-01112, DE FECHA 12/06/2015. INSTRUIDA POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C-CORO del mismo modo según versión de testigo se pudo conocer que en el hecho participaron dos ciudadanos; uno de ellos de estatura pequeña, delgado, vestía un blue jeans y franela de color vinotinto, el otro de estatura regular, delgado, piel morena, vestía un blue jeans y camisa de color blanca y dos ciudadanas; donde una de ellas poseía contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un jeans de color azul y un top de color rojo, la otra era delgada, de piel blanca, de cabello negro y corto, vestía un top de color blanco y un jeans de color azul, quienes luego de cometer el hecho delictivo huyeron en varias direcciones, por lo que una vez teniendo conocimiento de lo ocurrido se constituye comisión policial mixta al mando del suscrito, integrada por los funcionarios OFICIAL JEFE. JICKSON ROJAS, OFICIAL AGREGADO. LUIS GARCIA; OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL, OFICIAL. RENNYEL OLLARVES, OFICIAL. JOHAN ACOSTA, adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Miranda; OFICIAL. JARVIS PEREIRA, Adscrito a la Dirección de Inteligencia de Polifalcon; OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO, quienes se encuentran de comisión de servicio en la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-CORO, a bordo de un vehículo particular, unidad P-002, unidades motorizadas M-004, M-005; y de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las diligencias necesarias y urgentes para la identificación de personas, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos); se realiza un despliegue de seguridad en los sectores aledaños donde ocurrió el hecho suscitado; acto seguido siendo las 01:05 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy sábado 13 de junio del presente año, momentos que transitábamos por la calle 09 de la Urbanización Santa María, se observa a un ciudadano cuyas características fisonómicas son las siguientes, tez morena, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color vinotinto con estampado en la parte frontal, pantalón jeans de color azul, quien reúne características similares a uno de los involucrados en el hecho de sangre suscitado, según información obtenida de manera confidencial, el mismo se encontraba parado frente de un inmueble con cerca perimetral frisada sin pintar, con portón y reja de entrada de color blanco, vivienda construida con bloques de cemento frisada y pintada de color morada, con puerta de entrada de color negro; dicho ciudadano aun por identificar quien al observar el despliegue de la comisión policial decide ingresar en veloz carrera al interior de la vivienda, haciéndonos presumir que ocultaba algún objeto o sustancia de interés criminalistico, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los artículos 119, 196 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando todas las precauciones del caso desbordarnos de los vehículos y unidades e ingresamos a la parte externa de la vivienda observando al sujeto ingresando al interior de prenombrado inmueble y cierra de manera violenta la puerta principal de acceso, por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública, logrando de esa manera ingresar al interior de la vivienda y procedemos a neutralizar al sujeto en un cubículo que funge como cocina quien se torna violento y agresivo abalanzándose en contra de nuestra humanidad por lo que nos vemos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de esta manera al ciudadano descrito. Seguidamente el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole a la altura de ‘la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho la siguiente EVIDENCIA 1): UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE .38. MARCA TAURUS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y NEGRA, SERIAL TAMBOR 772 CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBE DOS (02) SIN PERCUTIR Y DOS (02) PERCUTIDOS quedando esta persona posteriormente identificada como: CARLOS FRANCISCO ACOSTA ALMADO, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/95, titular de la cédula de identidad Nro. 23.680.720, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la calle Libertad con avenida Sucre, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; del mismo modo se colecta corno evidencia la indumentaria del ciudadano la cual consiste en lo siguiente: EVIDENCIA 2): UNA (01) FRANELA DE COLOR VINOTINTO, MARCA GIRO. CON ESTAMPADO EN LA PARTE FRONTAL UNA (01) CORREA DE TELA, DE COLOR NEGRO, MARCA BLUE XC2; UN (01) PANTALÓN JEANS DE COLOR AZUL, MARCA LEE procediendo con la aprehensión del ciudadano a las 01:15 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándole el motivo de su detención de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, contra las personas (Homicidio), contra la cosa pública (resistencia a la autoridad); Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones (tenencia llicta de arma de fuego). Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; continuando con el procedimiento dentro del inmueble se encontraban dos ciudadanos y dos ciudadanas quienes posteriormente quedarían identificados como: el primero cuyas características fisonómicas es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de alta estatura, quien vestía para el momento franela de color blanco, con estampado en la parte frontal, short playero de color amarillo a raya de color negro y gris: YONNIEL JOSUÉ VARGAS MONTENEGRO, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/97, titular de la cédula de identidad Nro. 30.354.536, estado civil soltero, profesión u oficio a1bfil, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Independencia, 1 etapa, cerca del estadio de fútbol, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; el segundo cuyas características fisonómica es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento franelilla de color negro, short playero de color negro con rojo: DIOS JESÚS ANTONIO GARCÍA DÍAZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento titular de la cedula de identidad Nro. 21.449,370, estado civil soltero, profesión o oficio obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el tercero cuyas características fisionómicas es la siguiente tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, pantalón jeans, (propietaria del inmueble): EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDES, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/75, titular de la cedula de identidad Nro. 12.180.629, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural y residenciada en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el cuarto cuyas características fisionómica es la siguiente tez trigueña, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, short de color vinotinto: KATHERINE ISEL TALAVERA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/9 3, titular de la cedula de identidad Nro. 22.607.881, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural de Punto Fijo, y residenciada en la Población de la Vela de Coro, en el Sector el Yabo, cerca del CDI, del Municipio Colina Estado Falcón; quienes optan actitudes agresivas, hostiles, desafiante y deciden abalanzarse en contra de nuestra humanidad con golpes de puños y patadas punta pie, viéndonos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de ese modo a los ciudadanos y ciudadanas; seguidamente se les realiza un registro corporal a los dos ciudadanos respetando el pudor de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; acto seguido se comisionaron a los funcionarios OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL para que se encargaran de la seguridad externa; mientras que los funcionarios OFICIAL. JOHAN ACOSTA, OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO se encargan de resguardar a los ciudadanos previamente identificados; seguidamente el OFICIAL. JARVIS PEREIRA realiza un registro al inmueble localizando y colectado cubículo que funge como dormitorio de la ciudadana EGLENNYS JSEE. DIAZ VALDES, quien es la propietaria de la vivienda, específicamente en el interior de un closet de concreto: EVIDENCIA 3): UNA BOLSA DE M11’RIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVA DE SESENTA Y (61) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO LARGA SIN PERCUTIR quedando el OFICIAL JARVIS PEREIRA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; a continuación vistas y colectas las evidencias antes descritas se procede con la aprehensión de los ciudadanos y ciudadanas a las 01:35 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándoles el motivo de sus detenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, resistencia a la autoridad; Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente se procede a trasladar a los aprehendidos hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial, no sin antes la funcionaria OFICIAL. ROSMERY ACOSTA, le realiza un registro corporal a las aprehendidas de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; a continuación de conformidad con lo estipulado artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica en primer lugar al ABOGADO. ENIER BEL BLANCO Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del primero de los ciudadanos antes descritos; en segundo lugar se le realiza llamada telefónica al ABOGADO. JUAN CARLOS JIMÉNEZ Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del segundo, tercero, cuarto y quinto de los descritos, indicando los referidos fiscales que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitieran a los aprehendidos a la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados y plenamente identificados ante ese despachó y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISIÓN DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte de la Abogada MARIA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, informando que en mencionado despacho se encontraba la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, quien funge como investigada en el presente caso, la cual se traslado hasta dicha oficina y confesar la participación en el hecho, a tal efecto procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Jefe ANDRES CASTRO, a la sede de mencionado despacho fiscal, con la finalidad de corroborar la información aportada, donde una vez presentes fuimos recibidos por mencionada fiscal, quien nos indico que la ciudadana requerida por la comisión se encontraba en el despacho por lo que al sostener entrevista con la misma logramos identificarla de la siguiente manera: GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por cuanto guarda relación con lo sucedido procedimos a informarle que nos acompañara a la sede de este despacho con la finalidad de identificarla plenamente, quien no mostro ningún impedimento. Una vez presente en esta oficina procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial, los datos de la ciudadana investigada, donde obtuve como resultado que a la misma le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales, ya identificada procedimos a realizarle llamada telefónica al abogado JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a quien se le notifico en relación a lo ocurrido, el mismo expuso que realizaría llamada telefónica al Juez Tercero de Control, a fin de solicitar orden de aprehensión judicial en contra de mencionada ciudadana. Posteriormente luego de una breve espera se recibe llamada telefónica de parte del mencionado fiscal, indicando que afirmativamente se acordó orden de aprehensión, por lo que a las 11:00 horas de la noche se procede a imponer a mencionada ciudadana de sus derechos como imputada de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y realizando la aprehensión. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.-
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISIÓN DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha TRECE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Agregado RAFAEL RIVAS PEÑA, adscrito a la Policía del Estado Falcón, informando haber realizado la detención de los ciudadanos YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, EGLENYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT y por cuanto se presume que el mencionado como CARLOS FRANCISCO ARMANDO ACOSTA, podría guardar relación con el hecho procedí a trasladarme hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde una vez presentes sostuve entrevista con mencionado funcionario policial quien me manifestó que una comisión de dicho organismo logro la aprehensión de de cinco ciudadanos al momento que se incautara en una vivienda, la cantidad de 61 balas sin percutir, calibre 7.62 nato, entre ellos el ciudadano CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, quien presumiblemente fuese el que atento en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROSELINO LOPEZ, haciendo mención que en su poder portaba un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Taurus, serial 772, en virtud de lo antes expuesto se procede a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: 1. CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-95, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Libertad, con avenida Sucre, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.680.720, 2. YONNIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-04-97, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la urbanización Independencia, cerca del estadio, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.354.536, 3. DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-01-94, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.449.370, 4. EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 28-12-75, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.180.624, 5. KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29-10-93, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Yabo, casa sin número, detrás del CDI, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.607.881, asimismo se acordó la remisión de las actuaciones a la sede de este despacho y el traslado de las evidencias colectadas a fin de que se les practiquen las experticias de rigor, y determinar la participación en el hecho que se investiga por parte del ciudadano mencionado como presunto involucrado, expuesto esto, nos retiramos del lugar y se le informa a la superioridad la diligencia practicada. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman.-
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISION DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha doce de Junio de Dos Mil Quince.
En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, siendo las 07:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se realizo llamada telefónica al Abogado EINER BIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico en competencia de delito de Homicidio, quien se dio por notificado. A tal efecto fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe ANDRES CASTRO, Detective Agregados DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ Y ANGEL PRIETO y Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINO, en unidad de inspecciones y unidad furgoneta, hasta el referido nosocomio, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conduzca al total esclarecimiento de los hechos, donde una vez presente sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse GABRIELA CALDERA, titular de la cédula de identidad V-18.481.318, galeno de guardia por el área de emergencia, quien expuso que a las 06:33 horas de la tarde ingreso el una persona adulta de sexo masculino, identificada como JOSE LOPEZ, presentando una herida por arma de fuego, quien falleciera cuando se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, de igual manera nos informo que el cadáver del hoy occiso se encontraba en la morgue del referido nosocomio, por lo que nos trasladamos al lugar, donde una vez presentes se logra observar sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino de 185 centímetros de estatura, de tez morena, presentando una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 27 centímetros de longitud, en la región pectoral derecha, una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 25 centímetros de longitud, en la región pectoral izquierda, una herida en la región deltoidea izquierda, una herida en la región axilar derecha, una herida en la región lumbar derecha, una herida en la región lumbar izquierda y una herida rasante en la región lumbar izquierda, procediendo el funcionario Detective ANGEL PRIETO a realizar la correspondiente inspección técnica, seguidamente el funcionario Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINO, amparado en el artículo 200 del código orgánico procesal penal, procedió a la remoción del cadáver del ciudadano hoy occiso, para ser trasladado al departamento de ciencias forenses, donde se le practicara la necropsia d ley correspondiente. Acto seguido sostuvimos entrevista con el funcionario Supervisor RUBEN SILVA, quien nos indico que el hoy occiso fue trasladado al hospital por el ciudadano GUANIPA FERMIN (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AC974CB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del área de emergencia del precitado nosocomio, por lo que procedió el funcionario ANGEL PRIETO a practicarle inspección técnica, logrando ubicar como evidencias de interés Crímínalística un proyectil de color gris y una (01) cedula laminada a nombre de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, y signada con el número 25.945.419, en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con el ciudadano GUANIOA FERMIN, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no informo que en momentos que se encontraba en su residencia escucho dos detonaciones por lo que al salir logra observar al hoy occiso solicitando auxilio y de inmediato lo traslado al hospital universitario de esta ciudad, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano por el lugar donde ocurrieron los hechos, informando que había ocurrido en la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, quedando identificado como: IVAN PEROZO (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), quien nos brindo los datos filiatorios del hoy occiso siendo estos los siguiente: JOSE ROSALINO LOPEZ; venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1975, de 40 años de edad, profesión u oficio funcionario de la Policía del Municipio Miranda, soltero, residía en el sector Caujarao, calle principal, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.182.008, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano nos informara sobre cualquier conocimiento que pudiese tener de los hechos, informándonos desconocer del mismo. Seguidamente se procedió a trasladar el funcionario detective Mario Gutiérrez a trasladar el vehículo antes descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que sea sometido a las experticias de rigor correspondientes, optando nosotros por trasladarnos hacia la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, en compañía GUANIPA FERMIN, donde presentes nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo esta la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, específicamente frente a una vivienda de color azul, signada con el numero 04, procediendo de inmediato el funcionario Ángel Prieto a practicar inspección técnica, culminada la misma sostuve entrevista con residentes del lugar, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS MORILLO y BERMUDEZ MARTHA (DEMAS DATOS A DISPOSICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes manifestaron haber escuchados dos detonaciones y observaron descender del vehículo antes descrito a cuatro personas, dos de sexo masculino y dos féminas, optando uno de los sujetos por ocultar un arma de fuego entre su vestimenta, por tal motivo le solicitamos que nos acompañaran a fin de ser entrevistados en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, seguidamente nos retiramos del lugar, trayendo a los ciudadano LUIS MORILLO, BERMUDEZ MARTHA, IVAN PEROZO y GUANIPA FERMIN a fin de ser entrevistados, una vez presentes en la sede de este despacho, procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial, los posibles antecedentes y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso y el vehículo antes descrito, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales y el vehículo no presenta ninguna solicitud, culminadas estas diligencias se le informo a la superioridad sobre lo realizado. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.
5. “ACTA DE ENTREVISTA” de la ciudadana: MARTHA BERMUDEZ de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, compareció previo traslado de comisión la ciudadana: MARTHA BERMUDEZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba frente a mi casa, en eso veo que un sparck de color negro se para en el estacionamiento frente a mi casa, y veo que dentro del carro está el forcejeando las dos personas que estaban en la parte delantera, en eso el chofer abrió la puerta del carro y veo que lo tienen apuntado con un revólver, entonces el copiloto se bajo del carro y dio la vuelta y le disparo al chofer, y salió corriendo y del carro se bajaron de la parte de atrás dos chamas y un chamo, entonces salí corriendo con un vecino a auxiliar al herido, y mi vecino lo llevo en el mismo carro hasta el hospital, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en un estacionamiento ubicado la urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02, frente a la casa número 04, Coro, municipio Mirada del estado Falcón, a las 06:10 horas de la tarde, el día 12-06-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Me imagino que lo estaban robando y forcejeo con los delincuentes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “No, solo sé que trabajaba en la policía” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Escuche dos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de las personas que menciona como autores del hecho y la participación de cada uno de ellos? CONTESTO: “Uno es de contextura delgada, piel morena, de unos 156 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, cargaba un jean de color azul, y una franela de color vino tinto con franjas de color negro, de unos 19 años de edad, este estaba forcejeando con muerto y se bajo del carro y le disparo, el otro de contextura delgada, piel trigueño, de unos 170 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, vestía una camisa de vestir blanca con rallas de color negro, este se estaba en la parte de atrás del vehículo, una de las chamas de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un top de color rojo, y un jean de color azul, cargaba una gorrada de color rojo, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo y la otra chama de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y corto, vestía un top de color blanco, y un jean de color azul, cargaba en la mano una gorrada de color blanco, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo revolver, de color negro y grande” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No estoy segura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se retiraron del lugar en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Se fueron corriendo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se llamaron por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a mencionados sujetos? CONSTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ruta tomaron los autores del hecho para huir del lugar? CONTESTO: “Las dos chamas y uno de los chamos se fueron en sentido a la panadería Don Amado, por la calle 19, y el que disparo se fue por la vereda que va a salir a la quebrada de Chávez” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso fue despojado de alguna pertenecía para el momento de los hechos? CONTESTO: “No sé” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo en el que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Un vehículo marca Chevrolet, modelo Sparck, de color negro, con un cartel de taxi pero no logre detallar de que línea” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso logro manifestar algo para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo termino se leyó y estando conformes firman.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha, doce de Junio de Dos Mil Quince.
En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito aL Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, siendo las 07:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Alfredo Van Crieken, de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de proyectiles arados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto por lo que se realizo llamada telefónica al Abogado NEINEL BIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico en Competencia de delito de Homicidio, quien se dio por notificado, a tal efecto fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe ANDRES CASTRO, detectives Agregados DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ Y ANGEL PRIETO y Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINO, en unidad de inspecciones y unidad furgoneta, hasta el referido nosocomio, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conduzca al total esclarecimiento de los hechos, donde una vez presente sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse GABRIELA CALDERA, titular de la cédula de identidad 1-18.481.318, galeno de guardia por el área de emergencia, quien expuso que a las 06:33 horas de la tarde ingreso el una persona adulta de sexo masculino, identificada como JOSE LOPEZ, presentando una herida por arma de fuego, quien falleciera cuando se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, de igual manera nos informo que el cadáver del hoy occiso se encontraba en la morgue del referido nosocomio, por lo que nos trasladamos al lugar, donde una vez presentes se logra observar sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino de 185 centímetros de estatura, de tez morena presentando una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 27 centímetros de longitud, en la región pectoral derecha, una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 25 centímetros de longitud, en la región pectoral izquierda, una herida en la región deltoidea izquierda, una herida en la región axilar derecha, una herida en la región lumbar derecha, una herida en la región lumbar izquierda y una herida rasante en la región lumbar izquierda, procediendo el funcionario Detective ANGEL PRIETO a realizar la correspondiente inspección técnica, seguidamente el funcionario Auxiliar de patología ALBERTO CHIRINO, amparado en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a la remoción del cadáver del ciudadano hoy occiso para ser traslado al departamento de ciencias forenses. donde se le practica la necropsia d ley correspondiente. Acto seguido sostuvimos entrevista con el funcionario Supervisor RUBEN SILVA, quien nos indico que el hoy occiso fue trasladado al hospital por el ciudadano GUANIPA FERMIN (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AC974CB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del área de emergencia del precitado nosocomio, por lo que procedió el funcionario ANGEL PRIETO a practicarla inspección técnica, logrando ubicar. como evidencias de interés Crímínalística un proyectil de color gris y una (01) cedula laminada a nombre de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, y signada con e número 25.94.4l9, en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con el ciudadano GUANIQA FERMIN, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no informo que en momentos que se encontraba en su residencia escucho dos detonaciones por lo que al salir logra observar al hoy occiso solicitando auxilio y de inmediato lo traslado al hospital universitario de esta ciudad, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano por el lugar donde ocurrieron los hechos, informando que había ocurrido en la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, quedando identificado como: IVAN PEOZO (demás datos a disposición de la fiscalía del minio publico), quien nos brindo los datos filiatorios del hoy, occiso siendo estos los siguiente: JOSE ROSALINO LOPEZ venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha l8-05-1975, de 40 años de edad, profesión u oficio funcionario de la Policía del Municipio Miranda, soltero, residía en el sector Caujarao, calle principal, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.182.008, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano nos informara sobre cualquier conocimiento que pudiese tener de los hechos, informándonos desconocer del mismo. Seguidamente se procedió a trasladar el funcionario detective Mario Gutiérrez a trasladar el vehículo antes descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que sea sometido a las experticias de rigor correspondientes, optando nosotros por trasladarnos hacia la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, en compañía GUANIPA FEPMIN, donde presentes nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo esta la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, específicamente frente a una vivienda de color azul, signada con el numero 04, procediendo de inmediato el funcionario Ángel Prieto a practicar inspección técnica, culminada la misma sostuve entrevista con residentes del lugar, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS MORILLO y BERMUDEZ MARTHA (DEMAS DATOS A DISPOSICION DE LA FISCAIIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes manifestaron haber escuchados dos detonaciones y observaron descender del vehículo antes descrito a cuatro personas, dos de masculino y dos féminas, optando uno de los sujetos ocultar un arma de fuego entre su vestimenta, por tal motivo le solicitamos que nos acompañaran a fin de ser entrevistaos en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, seguidamente nos retiramos del lugar, trayendo a los ciudadano LUIS MORILLO, BERMUDEZ MARTHA, IVAN PEROZO y GUANIPA FEPMIN a fin de ser entrevistados, una vez presentes en la sede de este despacho, procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigaron Policial, los posibles antecedentes y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso y el vehículo antes descrito, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales y el vehículo no presenta ninguna solicitud, culminadas estas diligencias se le informo a la superioridad sobre Lo realizado. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K—15--0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.-.-
7. ACTA DE INSPECCION DEL ÁREA TECNICA DE FECHA, 12 DE JUNIO L)EL DOS MIL QUINCE...
Esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la Mañana, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los Funcionarios; DETECTIVE JEFE: ANJES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWIN DABALILLO Y LOS DETECTIVES MARIO G TIERREZIJAN PESA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub.-Delegación de Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN UBICADA EN LA AVENIDA EL TENI SANTA ANA DE COROMUN1CHIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN a objeto de practicar Inspección técnica, de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 187 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘En el precitado lugar sobre un mesón metálico propio para a práctica de autopsia, yace el cadáver de una persona del Sexo Masculino, en decúbito dorsal, sin vestimenta, asimismo dicho cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color morena, cabello Corto de color negro, frente Amplia, cejas Separadas y Pobladas, ojos grandes de color Pardo Claro, nariz grande, boca Grande, labios Gruesos, contextura regular, (Ir’ un metro ochenta y cuatro (1.84 Mts) de estatura. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo Constatar, que el mismo presenta las siguientes heridas: Una (1) herida quirúrgica saturada de veintisiete centímetros (27cm) en la región pectoral derecha, Una (1) herida quirúrgica saturada de veinticinco centímetros (25cm) en la región pectoral derecha, Un (01) Orificio con bordes invertidos en la región deltoidea izquierda, Un (01) Orificio con bordes evertidos en la región lumbar derecha, una (01) Herida rasante en la región lumbar izquierda, dos (02) Orificios en la región lumbar derecha. Se deja constancia que las mencionadas heridas fueron fijadas fotográficamente en carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Acto seguido se procedió a tomarle muestra de sustancias hemáticas mediante trozo de gasa, de igual manera se realizó la respectiva necropsia en planilla R17 así como haber colectado la vestimenta mencionada como evidencia de interés criminalistico. “Es todo
8. ACTA DEINSPECCION N° 1121 de fecha Doce de Junio de Dos Mil Quince...
En a misma fecha, siendo las 07:45 horas de la Noche, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE: ANDRES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWIN DABALILLO Y LOS DETECTIVES MARIO GUTIERREZ. JUAN PEÑA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL AREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO, DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN. UBICADA EN LA AVENIDA EL TENIS, SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 193, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘La presente inspección ha de practicarse, en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección técnica, la cual ha de realizarse a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Tipo: SEDÁN, Color: NEGRO, Placas: AC974CB, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee sus neumáticos con sus respectivos rines, retrovisores externos, vidrio parabrisas delantero trasero y laterales de las puertas, latonería y pintura en regular estado de conservación, faros y micas en regular estado de conservación, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna, se observa que posee componentes de su tablero el mismo se encuentra elaborado en material sintético de Color gris, asientos de color negro, tapicería en regular estado de conservación. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el interior del referido vehículo en busca de evidencias de interés Criminalistico, que guarden relación con el caso que se investiga, logrando colectar en el asiento trasero, una cedula de identidad laminada a nombre de: la ciudadana: GRATEROL SANTOS LAURIMAR VIRGINIA, titular de la cedula de identidad V-25.945.419, fecha de nacimiento 02/12/95, Edo civil soltera, fecha de expedición 25/03/2015, fecha de vencimiento 03/2025 y en el suelo delantero lado del copiloto un proyectil de plomo, color gris. Se deja constancia que las evidencias luego de ser fijadas, fotográficamente y colectadas, fueron debidamente embaladas, etiquetadas e identificadas, para posteriormente ser remitidas a las áreas respectivas, que comprende el departamento de Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, con la finalidad de ser sometidas a las experticias pertinentes, es Todo. ‘Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman.-
9. ACTA DE INSPECCION N°: 1119 de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE En esta misma fecha , siendo las 08:00 horas de la noche, se constituyó una comisión, integrada por los funcionario DETECTIVE JEFE: ANDRES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWUIN DABALILLO LOS DETECTIVES JUAN PEÑA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: ESTACIONAMIENTO DE LA CALLE 17, SECTOR 07, VEREDA 02, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON ELNUMERO 04 UBICADA EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos presentes al momento de realizar la presente Inspección Técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura en un estacionamiento elaborado en su totalidad por suelo de asfalto deteriorado, visualizando en sus extremos Este Norte y Sur, sus respectivas acera construidas por hormigón rustico, sobre los mismo se visualizan objetos fijos de los denominados comúnmente como poste, para el alumbrado público y el tendido eléctrico, dicho estacionamiento y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito y aparcado de vehículos automotores y peatonal de igual forma se observan en los sentidos Norte y Sur, varias viviendas unifamiliares de diferentes modelos y color y en sentido Este, se observa la fachada principal de una vivienda constituida estructuralmente por paredes de boques frisadas, color azul y una puerta elaborada en tubos de metal, color blanco tipo batiente, la cual se encuentra cerrada por el momento de la inspección técnica, seguidamente se procedida colectar un elemento natural (tierra] para futuras comparaciones. Se deja constancia que la evidencia luego de ser fijada fotográficamente y colectada, fue debidamente embalada, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al área respectiva, que comprende el Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, con la finalidad de ser sometida a las experticias pertinentes. Es todo.
10. No. 970OO6O-286 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA AREA DE MICROANÁLISIS de fecha 13 de Junio de 2015 La suscrita, ING. JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designada para practicar Experticia al cual se refiere su comunicación N° 9700-0217-SDC-4194 de fecha: 13-06-2015, relacionada con el Expediente N° K-15-0217-01112, entregada en este laboratorio en fecha: 13-06-20 15; rindo a Usted, bajo juramento, el presente Informe para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar RECONOCIMIENTO CONTINUIDAD y PRESENCIA DE IONES NITRATOS al material recibido. “ Evidencia 1: Un (1) segmento de tela rasgado, que al acoplarlo se observa: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente FRANELA, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñido de color vinotinto, manga corta, presenta en su parte anterior figura alusiva a un corazón de color rojo e inscripción en donde se lee: “KITESURF”, además ostenta una etiqueta identificativa interna en donde se lee: “G, GIRO, M/M, 50% ALGODON 50% POLYESTER”, entre otras cosas, exhibe una solución de continuidad de 39cm de largo ubicada en el área de proyección anatómica de la región costal de lado izquierdo. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación Evidencia 2: Una (1) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, exhibe una (1) etiqueta identificativa interna en donde se lee: “100% ALGODON, KA.LEE.ME, TALLA 28”, entre otras cosas y una etiqueta identificativa externa donde se lee: “KA.LEE.ME, DUNGEREES”, entre otras cosas. Presenta cinco (5) bolsillos, tres (3) en la parte anterior a nivel del área de proyección anatómica que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (2) restantes a nivel del área de ambos glúteos Mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de color dorado botón elaborado en el mismo material con su respectivo ojal. La prenda exhibe de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en el área de proyección anatómica de la cara exterior del muslo de lado izquierdo, con mecanismo de formación por contacto, con proyección de afuera hacia adentro y se encuentra en buen estado uso y conservación. Evidencia 3: Una (1) accesorio de ajuste denominado comúnmente como elaborada en fibras sintéticas, de color negro, constituida por dos hebillas elaboradas en metal donde se lee por uno de sus lados: “XC2”, con medidas de 112cm 4cm de ancho. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. PERITACIÓN. Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio:1.- EXAMEN FISICO OBSERVACION ESTEREOSCOPICA En la evidencia 1 se visualizo una solución de continuidad con bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo de desgarre. II ANALIS BIOQUIMICO MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEEMÁTICA: REACCIÓN DE KASTETLE MEYER EVIDENCIA 2 Positivo MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA; REACCIÓN TEICHMANN EVIDENCIA 2 POSITIVO III.-ANÁLISIS QUÍMICO: DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS, a fin de realizar el presente estudio se tomaron macerados en la superficie de las evidencias las cuales se identificaron de la siguiente manera. REACCIÓN QUIMICA CON EL REACTIVO LUNGE EVIDENCIA 1 POSITIVO EVIDENCIA 2 POSITIVO CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, e concluye: • Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la Evidencias 2, son de naturaleza hematica. Cabe destacar que no se pudo realizar la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana. En la Evidencia 1 y 2, se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS al observar las partículas que identifican estos Iones. Cabe destacar que los Iones Oxidantes Nitritos no se pudieron determinar por carecer actualmente de los reactivos utilizados para tal fin Consigno el presente informe pericial, constante de un (1) folio útil. Las Evidencias 1, 2 y 3 son remitidas con su respectiva cadena de custodia al funcionario custodio de la evidencia, tal cual como queda reflejada en la cadena de custodia.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE 12/06/2015numero de caso K-15-0217-01112 numero de Registro P-0318-15
Una (01) cedula de identidad laminada a nombre de la ciudadana: GRATEROL SANTOS LAURIMARB VIRGINIA, titular de la cedula de identidad V-25.945.419 fecha de nacimiento 02/12/95, Edo civil soltera, fecha de expedición 25/03/2015 fecha de vencimiento 03/2025.
Un (01) proyectil, color gris
12.- DICTAMEN PERICIAL DE DOCUMENTÓLOGIA N° 9700—060—DEF—100— Santa Ana de Coro, 13 de Junio del 2015
Quien suscribe: Detective, OSCAR SAAVEDRA, experto designado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo memorándum número 9700— 0217—SDC-4193 de fecha 12/06/2015, expediente K—15—0217—01112; rindo a usted, el siguiente dictamen pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. MOTIVO: Establecer a través del estudio Documentológico, la Autenticidad o Falsedad y Reconocimiento Legal del documento clasificado como dubitado. EXPOSICION : La documentación sobre la cual se acordó practicar el estudio encomendado es la siguiente: DOCUMENTO DUBITADO: 1. Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V—25.945.419, a nombre de: GRATEROL SANTOS LAURYMARE VIRGINIA, fecha de nacimiento: 02/12/95, Estado Civil: SOLTERA, fecha de expedición: 25/03/15, fecha de vencimiento: 03/2025.- PERITACION: A fin de dar cumplimiento al motivo del presente dictamen pericial se procedió a examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria el ejemplar con apariencia de cedula de identidad, antes descrita en el presente Dictamen Pericial clasificada como dubitada. Seguidamente se sometió a un estudio técnico comparativo con su respectivo estándar de comparación existente en el laboratorio, a objeto de evaluar, examinar y confrontar sus características de producción inherentes para soporte, sistema de impresión y laminado. Se utilizó para esta laboracion, el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lentes manuales de pequeño y gran aumento, microscopio binocular estereoscópico con fuente de luz graduable y lámpara de luz ultravioleta, De cuya evaluación y comparación técnica, surgen al respecto las siguientes observaciones: CONCLUSION: El ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificada como dubitada, es AUTENTICA, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere. Es todo
13. EXPERTICIA DE BALÍSTICA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO DETECTIVE CARLOS VILLAVICENCIO EXPERTO EN BALÍSTICA practicar Experticia de reconocimiento técnico un proyectil resguardado en el registró de cadena de custodio P-0317-I5 ministrado por él Detective Ángel Prieto adscrito al área técnica de la sub Delegación Coro, DESCRIPCIÓN DE LA E IDENCIA SUMINISTRADA A, - Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special, de estructura raso de plomo, de forma irregular, el cual presenta leves deformaciones en su vértice debido a las deformaciones de su vértice que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Es de citar,’ que debido a las deformaciones de su vértice no se puede establecer su forma original PERITACIÓN: Examinado el proyectil suministrado a través MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA se contacta que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como cinco huellas de campo y cinco huellas de estría de giro helicoidal dextrógiroes es decir hacia la derecha originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo dichas características van a permitir individualización con dicha arma de fuego. Conclusión: proyectil suministrado como incriminado queda depositado en este departamento para futuras comparaciones balísticas
14.- PATOLOGIA FORENSE INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015
El suscrito Experto Profesional Especialista II DR. EMILIO RAMON MEDiNA, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 12/06/2015 (Oficio N° 4191), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado la necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE ROSALINO LOPEZ, C. I. N°: 12.182.008, Edad: 40 años, en la Morgue de la Senamecf de Coro, en fecha: 12/06/2015, presentando: Hora de necropsia 09:00 p.m. Data de muerte: aproximadamente 03 horas. DESCRIPCIÓN GENERAL: Cadáver de sexo masculino, piel trigueña, contextura fuerte, cabellos de cuero cabelludo castaños oscuros, cortos; cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, barba y bigotes rasurados, con una estatura de 1,84 mts. A LA INSPECCIÓN Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTATÓ: Rigidez cadavérica proximal incipiente. No hay livideces dorsal. Heridas quirúrgicas de toracotomías exploradoras; en regiones pectorales (inframamarias) de 21 cms de longitud cada una, suturadas que se extienden la primera desde la línea paraestemal derecha (quinto espacio intercostal) hasta la línea axilar media ipsilateral. Y la segunda herida quirúrgica a 1 cm por fuera de la línea media estemal (quinto espacio intercostal) y se extiende hasta la línea axilar anterior izquierda Cicatriz de herida quirúrgica antigua de 4 cms de longitud, a nivel de región inguinal izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de región deltoidea izquierda (en su tercio posterior y a 10 cms por debajo de la articulación acromio-clavicular) coñ trayecto ligeramente de atrás- adelante, izquierda-derecha y descendente; con orificio de salida de proyectil de 1,5 x 1 cms, bordes evertidos a nivel del quinto espacio intercostal derecho en su línea axilar media; ocasionando en su recurrido perforación plano musculares, fractura del cuarto arco costal izquierdo en su extremidad posterior; perforación lóbulo superior pulmón izquierdo (hemotórax \izquierdo); perforación lóbulo medio de pulmón derecho (hemotórax derecho); hematoma lisecante en cara posterior de grandes vasos, factura del cuerpo de la cuarta vertebra dorsal. Herida por arma de fuego, tipo rosadura de 2,5 x 0,8 cms; a nivel de región toraco-lumbar izquierda. Herida por arma en sedal con orificio de entrada de proyectil de 1,5 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje; con trayecto de 4 cms de longitud y orificio de salida de proyectil de 1,5 x 0,8 cms, bordes evertidos, a nivel de región toraco-lumbar derecha. AL ABRIR CAVIDADES SE CONSTATÓ: CRÁNEO: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, seccionar y retirar bóveda craneana, no se aprecian lesiones en partes blandas, Oseas, ni en parénquima cerebral. CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL: Fractura quirúrgica del quinto arco costal derecho, secciones quirúrgicas de músculos intercostales (quintos espacios intercostales) para toracotomías exploradoras. Pulmones congestivos, con petequias subpleurales; a excepción del lóbulo superior de pulmón izquierdo y del lóbulo medio de pulmón derecho que están colapsados por perforación de proyectil. Hemotórax bilateral masivo. Hematoma disecante en cara posterior de grandes vasos arteriales (producto onda expansiva del proyectil). Fractura del cuerpo de la cuarta vertebra dorsal (porción anterior) y fractura de la extremidad posterior del cuarto arco costal izquierdo. Corazón in situ, con petequias subepicardicas. Hígado y bazo con congestión pasiva. Resto de vísceras toraco-abdominales y retroperitoneales sin anomalías. CAUSA DIRECTA DE MUERTE: + SHOCK HIPO VOLÉMICO POR RUPTURA VÍSCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
15- EXPERTICIA DEL AREA FÍSICA COMPARATIVA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015.-suscrita por el experto profesional II LYNNE BRACHO.-
Siendo las 08:50 horas del día Sábado 13-06- 2015, me traslade hacia el estacionamiento interno de la Sub.-Delegación del C.IC.P.C. Coro, donde se encuentra aparcado el vehículo automotor a estudiar, a fin de Practicar Activación Especial, Barrido y determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, al vehículo automotor, marca CHEVROLET, modelo SPARCK, color NEGRO, placas AC974CB; procedí a realizar un minucioso reconocimiento técnico de carácter general y en detalle de dicho vehículo, apreciándose las siguientes características: PARTE EXTERNA Presenta pintura en buen estado de conservación. Posee vidrios polarizados. Presenta sus dos (2) placas identificativas. Presenta cuatro (4) neumáticos presurizados con sus respectivos rines. Presenta sus retrovisores. Provisto de sus faros delanteros y traseros. Presenta abolladura y signc de fricción a nivel de guardafango lado copiloto. Se observa mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica nivel de puerta trasera lado copiloto, con mecanismo de formación por contacto PARTE INTERNA • En buen estado de uso y conservación. • Provisto de su respectivo retrovisor interno. • Tablero material sintético color gris y negro. • Provisto de radio reproductor. • Tapicería confeccionada en material sintético de color negro. • Alfombra elaborada en fibras sintéticas teñidas de color gris. • Pisos (accesorio) elaborados en material sintético de color gris. • Tapas de las puertas elaboradas en material sintético de color gris y negro. • Se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a nivel de asiento piloto, espaldar cara lateral del asiento del copiloto, Puerta lado piloto y puerta lado copiloto con mecanismo de formación por salpicadura, contacto y caída libre. BARRIDO: Se procedió a realizar barrido técnico en la parte interna que conforma el referido vehículo de interés criminalistico; el mismo se realizó utilizando los implementos propios para su ejecución, obteniéndose material heterogéneo el cual se clasifica de la siguiente manera: Se procede a realizar la toma de macerados en la parte interna que conforma el referido vehículo de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y para la determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos; los cuales se identifican de la siguiente manera: Muestras: A (puerta trasera lado copiloto), B (asiento piloto), C (espaldar cara Lateral del asiento del copiloto), D (puerta lado copiloto) y E (puerta trasera lado copil6, respectivamente. El material colectado fue debidamente embalado, rotulado y trasladado al laboratorio Biológico para sus respectivos análisis para la determinación hematológica. Muestras: F (Puerta lado piloto), G (asinto piloto), H (Tablero), 1 (Puerta copiloto), J (asiento lado copiloto), K (asiento trasero), L (Puerta trasera Iaco piloto), M (Puerta trasera lado copiloto) respectivamente. El material colectado fue debidamente embalado, rotulado y trasladado al laboratorio biológico para sus respectivos análisis para la determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos. ACTIVACION ESPECIAL: Seguidamente se procedió a practicar Activación Especial partes externas e internas del referido vehículo, en la consecución de rastros dactilatentes, utilizando para ello, los reactivos y técnicas acorde a la naturaleza de la superficie a trabajar logrado visualizar sobre la superficie externa dos (02) rastros dactilares, las cuales fueron discriminados de la siguiente manera.
15.- EXPERTICIA Y AVALUO PRACTICADA POR el funcionario ANDRES PETIT, EXPERTO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPETICIA Y AVALUO APROXIMADO al vehículo.
16.- ‘ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadana: MARTHA BERMUZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO),
En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, compareció previo traslado de comisión la ciudadana: MARTHA BERMUZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217—01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba frente a mi casa, en eso veo que un sparck de color negro se para en el estacionamiento frente a mi casa, y veo que dentro del carro está el forcejeando las dos personas que estaban en la parte delantera, en eso el chofer abrió la puerta del carro y veo que lo tienen apuntado con un revólver, entonces el copiloto se bajo del carro y dio la vuelta y le disparo al chofer, y salió corriendo y del carro se bajaron de la parte de atrás dos chamas y un chamo, entonces salí corriendo con un vecino a auxiliar al herido, y mi vecino lo llevo en el mismo carro hasta el hospital, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en un estacionamiento ubicado la urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02, frene a la casa número 04, Coro, municipio Mirada del estado Falcón, a las 06:10 horas de la tarde, el día 12-06-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Me imagino que lo estaban robando y forcejeo con los delincuentes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “No, solo sé que trabajaba en la policía” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Escuche dos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de las personas que menciona como autores del hecho y la Participación de cada uno de ellos? CONTESTO: “Uno es de contextura delgada, piel morena, de unos 156 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, cargaba un jean de color azul, y una franela de color vino tinto con franjas de color negro, de unos 19 años de edad, este estaba forcejeando con muerto y se bajo del carro y le disparo, el otro de contextura delgada, piel trigueño, de unos 170 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, vestía una camisa de vestir blanca con rallas de color negro, este se estaba en la parte de atrás del vehículo, una de las chamas de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un top de color rojo, y un jean de color azul, cargaba una gorrada de color rojo, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo y la otra chama de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y corto, vestía un top de color blanco, y un jean de color azul, cargaba en la mano una gorrada de color blanco, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo revolver, de color negro y grande” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No estoy segura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se retiraron del lugar en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Se fueron corriendo” ….”
17.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: FERMIN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el Detective ERCIDES LOW CREDENCIAL 34410, adscrito a la División de Homicidios Falcón, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 15 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha compareció ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano FERMIN, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 210 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) , quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa junto a mi familia cuando escuche una detonación en el estacionamiento, motivo por el cual Salí a ver qué era lo que pasaba y es donde visualizo a un sujeto al lado de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color NEGRO pidiéndome auxilio, por lo que fui a ayudarlo y es donde me pide que lo lleve al hospital, como pudo el mismo se monto en el vehículo en el lado del copiloto y yo iba manejando, llegamos al hospital y el mismo se bajo y se monto en la camilla ya que me dijo que le habían dado un tiro, cuando lo deje el hospital aparque el carro en el estacionamiento y le di la llave a uno de los policías que se encontraba en la emergencia del hospital, luego al pasar las horas me entere que esa persona había fallecido. Es todo lo que se.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el estacionamiento de la urbanización Cruz Verde, entre calles 17 y 19, el día de hoy Viernes 12/06/2015, como a las 06:10 horas de la tarde aproximadamente.”SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de visa, trato y comunicación a la persona que auxilio hasta el hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “No, es primera vez que lo veo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la vía al hospital cuando auxilio al hoy occiso, este le comento quienes habían sido los autores materiales del hecho? CONTESTO: “No, el solamente me hablaba de sus hijas que no las quería dejar solas.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo alguna herida en el cuerpo del hoy occiso al momento que lo traslado al hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “Si, le observe una herida en el brazo izquierdo.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logra escuchar en el lugar del hecho? CONTESTO: “Dos disparos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene: conocimiento quienes fueron los participes del presente hecho delictivo? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar de los hechos logro escuchar algún comentario sobre la autoría del presente delito? CONTESTO: “Bueno solo escuche que eran cuatro personas pero yo no las vi” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas realizaron estos comentarios y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Si, mi vecina de nombre MARTHA y ella se encuentra en esta sede rindiendo declaraciones” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento sobre las características del vehículo que menciona en el presente hecho? CONTESTO: “Si, era un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color NEGRO, tenía un emblema de taxi pero no recuerdo lo que decía” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que traslado al hoy occiso en el vehículo en cuestión observo dentro del mismo algún arma de fuego u otro objeto capaz de causar la herida que visualizo en el cuerpo del occiso? CONTESTO: “No, nada de eso” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos del funcionario a quien dejo las llaves del vehículo al momento de aparcarlo en el estacionamiento del Hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “No se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna u otra persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “No sé, aparte de la señora MARTHA había mucha gente pero en especifico no se quienes son porque yo estaba dentro de mi casa y salí cuando escuche el disparo y ayude al señor.” DECIMA TERCERA PRECUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No; es todo”
18.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: IVAN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
19.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: LUIS RAMON (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/ 06/2015
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalisticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K—15—0217— 01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Agregado RAFAEL RIVAS PEÑA, adscrito a la Polica del Estado Falcón, informando haber realizado la detención de los ciudadanos YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, ELNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT y por cuanto se presume que el mencionado como CARLOS FRANCISCO ARMANDO ACOSTA, podría guardar relación con el hecho procedí a trasladarme hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde una vez presentes sostuve entrevista con mencionado funcionario policial quien me manifestó que una comisión de dicho organismo logro la aprehensión de de cinco ciudadanos al momento que se incautara en una vivienda, la cantidad de 61 balas sin percutir, calibre 7.62 nato, entre ellos el ciudadano CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, quien presumiblemente fuese el que atento en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROSELINO LOPEZ, haciendo mención que en su poder portaba un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Taurus, serial 772, en virtud de lo antes expuesto se procede a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: 1. CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-95, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Libertad, cori avenida Sucre, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V23.680.720, 2. YONNIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-04-97, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la urbanización Independencia, cerca del estadio, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.354.536, 3. DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-01-94, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Santa María, calle 09, casó. 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.449.370, 4. EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 28-12-75, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.180.624, 5. KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29-10-93, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Yabo, casa sin número, detrás del CDI, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.607.881, asimismo se acordó la remis, las actuaciones a la sede de este despacho y el traslado de las evidencias colectadas a fin de que se les practiquen las experticias de rigor, y determinar la participación en el hecho que se investiga por parte del ciudadano mencionado como presunto involucrado, expuesto esto, nos retiramos del lugar y se le informa a la superioridad la diligencia practicada. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman.
21 ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 13/ 06/2015 la ciudadano: IVAN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario detective ERICK FREIIES, adscrito a la División de Homicidios Falcón, quien de conformidad con los artículos quien de . conformidad con lo previsto en los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 ordinal 1ro de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha compareció por ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien pidió ser identificada de la siguiente manera: IRIS (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista en relación a las actas procesales N° K-15-0217-01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el dia de hoy me encuentro en una reunión el consejo comunal sector me entero que el dia de ayer habían asesinado un policía, entre las personas que allí nos encontrábamos estábamos hablando sobre ese tema, Juego de eso pregunto a los vecinos por mi hija de nombre LAURIMARB GRATEROL, ya que ella tenía como tres meses que se había ido de la casa, debido a que no le acepte las amistades con la cuales estaba por que se las pasaban era haciendo malas acción, debido a eso mi hija se fue para una casa que está al lado de la mía, donde llegan delincuentes, hacen fiesta y yo denuncie a las autoridades lo que allí pasaba y cuando pasaban los policías ellos saltaban las paredes y corrían, entre esos temas que conversábamos me entero de que mi hija está involucrada en la muerte del policía y decidí llamaral comisario Florencio de la policía y manifestarle lo que estaba sucediendo y me dijo que fuera al cicpc a declarar”. Es todo.” SEGUIDAMENTE- EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR A LA PESONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho que se ocurrido? CONTESTO: “si, bueno me entere el dia de hoy que mataron a un policía cuando estaba trabajando de taxi” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hija LAURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS? CONTESTO: “LAURIMARB VIRGINIA GRATEROL, VENEZOLANA, NATURAL DE CHURUGUARA EDO FALCON, soltera, nacida 02/12/95, de 21 años, reside en el Barrio Cástulo Mármol Ferrer, Calle Bolivariana, Casa 02 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-25.945.419” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo algún tipo de comunicación con su hija? CONTESTO: “solo la vi hace como tres días en la casa donde se está quedando” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuenta su hija? CONTESTO: “con una muchacha que le dicen la Beba y el noviecito que le llaman el Carlos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo a su hija con las personas antes mencionadas? CONTESTO: “hace como una semana” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de confrontación con las personas antes mencionadas? CONTESTO: “si, cuando llegaron una vez a mi casa y los corrí” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de conducta tiene su hija? CONTESTO: “es muy agresiva y se la pasa con esas personas haciendo cosas malas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de actos realiza su hija en compañía de la BEBA y el sujeto que menciona como CARLOS? CONTESTO: “saliendo para sus rumba, tomando, atracando de todo eso me he enterado” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos y fisonómicos de las personas mencionadas como la Beba y el Carlos? CONTESTO: “la beba es de estatura Baja, contextura un poquito gordita, color de piel morena clara, cabello negro y largo, como de 20 años de edad y el Carlos es de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cara perfilada, tiene tatuajes en el cuerpo, tiene como 22 años de edad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad observo a su hija o las personas con las que frecuenta con algún arma de fuego? CONTESTO: “no” I3EC1MA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ha sostenido alguna comunicación con su hija luego de los hechos? CONTESTO: “no” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde residen las personas mencionadas como la Beba y El Carlos? CONTESTO: “la Beba reside en la Urbanización Velita II, pero no se la dirección exacta y el Carlos, no sé dónde vive” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna ocasión ha recibido algún tipo de agresión o amenazas de parte de su hija o las personas mencionadas como La beba y el Carlos? CONTESTO: “Amenazas si, por ellos incluyendo mi hija me decían que yo era una sapa y que trabaja con los policías” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como tuvo conocimiento de que su hija se encontraba involucrada en la muerte del funcionario de la policía municipal de Miranda? CONTESTO: “por vecinos que me dijeron que la policía la estaba buscando por ese hecho y luego lo confirme con el jefe de la policía” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que número telefónico posee su hija LAURIMARB GRATEROL? CONTESTO: “Si, es 0426- 665-18-01” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cedula de identidad laminada que se le coloca de vista y manifiesto pertenece a su hija ÁURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS, titular de la cedula de identidad V-2.945419 (se deja constancia de haber colocado a la entrevista de vista y manifiesto una cedula de identidad laminada localidad de el interior del vehículo marca Chevrolet, modelo spark de color negro placas AC974CB)? CONTESTO: “Si, esa cedula es de mi hija” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” se leyó y estando conformes firman.
Este Tribunal, luego de analizar los anteriores elementos de convicción, podemos colegir, que tal como se desprenden de las actas, se evidencia la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y presuntamente CULPABLE, de participación de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo. Previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal.
Luego de practicadas todas y cada una de las diligencias que conforman la presente investigación, se puede demostrar la participación del imputado GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo. Previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal, en el hecho que se imputa Con fuerza en los razonamientos antes expresados y de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 44 numeral 1 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; es por lo que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, SOLICITA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo. Previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal., toda vez que se ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÒN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, considerando que el hecho se suscitó el 13 de Junio del año 2015; haciéndose esto último presente por la apreciación de las circunstancias del caso particular.
Código Penal
“…Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años….”.
“…Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
“…Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precendentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…”.
“…Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales,
o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años…”.
Prevé el artículo 44.1 constitucional lo siguiente: “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: …Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
En este orden de ideas, considera el Ministerio Público, que tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia dicha disposición, el cual transcribo a continuación:
Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el caso que nos ocupa se desprenden de los hechos denunciados, que se subsumen dentro del dispositivo legal en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo. Previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal., previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal, y ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de LUÍS MANUEL COLINA MORALES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal
1. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción que se encuentran descritos up supra, que estiman que el ciudadano GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo. Previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal.
2. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida…
Igualmente considera que se hace presente tanto el Peligro de Fuga como el de Obstaculización, toda vez que, lo que me permite invocar, de manera parcial, lo dispuesto en el artículo 237 ejusdem, a saber:
Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia…;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior…:
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurra la circunstancias del artículo 237, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
En el caso que nos ocupa, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo. Previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal.
Como puede observarse, en el caso nos ocupa, esta representación fiscal al momento de solicitar la orden de aprehensión, tomó en consideración la gravedad del delito como lo es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, previsto y sancionado en los artículo 458 y 415 en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal, los cuales acarrean una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó a los imputados de autos.
Asimismo estima este tribunal que en el presente caso se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el Legislador para dictar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del sujeto, por cuanto no solo existen elementos que acreditan la perpetración de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrito, sino que además existen fundados elementos de convicción que señalan como autores y/o participes al ciudadano GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo. Previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal., los cuales acarrean una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó al imputado de autos. y por ultimo, existen elementos que nos conducen a afirmar que el mismo se evadirá del proceso, con lo cual se configura el Peligro de Fuga, previsto en el Artículo 237 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y la posible pena que puede llegar a imponerse, ello entra en armonía con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 237 ejusdem, que establece como presunción Iuris Tantum de Peligro de Fuga que la sanción prevista para el delito atribuido sea igual o superior a diez años en su limite máximo, criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.637, de fecha 22/04/08.
En este sentido ARTEAGA, ha realizado las siguientes consideraciones:
“El Derecho Penal, pues, se ve obligado a recurrir a las penas restrictivas de libertad para conminar con ellas las violaciones más graves a la ley, pero el Derecho Penal adjetivo, al pretender realizar la voluntad del primero no le queda otro camino, a los fines de asegurar la realización del juicio y la imposición de la eventual sanción, que la restricción anticipada de ese derecho, de manera tan equilibrada que no anticipe la pena sin juzgamiento (nulla poena sine indicio), ni afecte indebidamente el principio de inocencia, por el cual no se puede considerar culpable a ningún ciudadano sin una declaratoria de condena que emane de un tribunal competente...omisis....
...omisis...la realidad se encarga de poner de manifiesto que, como regla general, en libertad no hay posibilidad de procesar in absentia, sencillamente, la acción penal se queda en el vacío y la impunidad se manifiesta en toda su cruda e impactante realidad.
...omisis...constituye –como se ha dicho- una amarga necesidad, en razón de que aparece, en muchos casos, como la única posibilidad para lograr la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del imputado o por la obstaculización en la búsqueda de la verdad a través de los actos del proceso..omisis...”.
En el mismo sentido MONAGAS ha expresado: “...la detención preventiva, solamente encuentra justificación cuando persigue alguno de los fines siguientes: 1) Asegurar la presencia procesal del imputado. 2) Permitir el descubrimiento de la verdad. 3) Garantizar la actuación de la Ley Penal sustantiva. Como se ve, estos fines son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar. De esta conclusión deriva que solo para cumplir con fines procésales, se puede decretar la prisión provisional...”.
En aras de garantizar la buena marcha de la administración de justicia y la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que en el caso que nos ocupa, lo ajustado a derecho es decretar con lugar la orden de aprehensión requerida contra la imputada de marras. Solicitada por el Ministerio Publico. Señalando como fundamento de ello, los siguientes Elementos de convicción:
1. ACTA POLICIAL de fecha 12 de junio del 2015.-
En fecha 12 de junio del año en curso, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se suscitó un hecho de sangre en el estacionamiento ubicado en el Sector 07, calle 17 con calle 19 de la Urbanización Cruz Verde, del Municipio Miranda, donde resulto occiso el ciudadano: JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. K-15-0217-01112, DE FECHA 12/06/2015. INSTRUIDA POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C-CORO del mismo modo según versión de testigo se pudo conocer que en el hecho participaron dos ciudadanos; uno de ellos de estatura pequeña, delgado, vestía un blue jeans y franela de color vinotinto, el otro de estatura regular, delgado, piel morena, vestía un blue jeans y camisa de color blanca y dos ciudadanas; donde una de ellas poseía contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un jeans de color azul y un top de color rojo, la otra era delgada, de piel blanca, de cabello negro y corto, vestía un top de color blanco y un jeans de color azul, quienes luego de cometer el hecho delictivo huyeron en varias direcciones, por lo que una vez teniendo conocimiento de lo ocurrido se constituye comisión policial mixta al mando del suscrito, integrada por los funcionarios OFICIAL JEFE. JICKSON ROJAS, OFICIAL AGREGADO. LUIS GARCIA; OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL, OFICIAL. RENNYEL OLLARVES, OFICIAL. JOHAN ACOSTA, adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Miranda; OFICIAL. JARVIS PEREIRA, Adscrito a la Dirección de Inteligencia de Polifalcon; OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO, quienes se encuentran de comisión de servicio en la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-CORO, a bordo de un vehículo particular, unidad P-002, unidades motorizadas M-004, M-005; y de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, (referente a las diligencias necesarias y urgentes para la identificación de personas, autores y demás participes de un hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos); se realiza un despliegue de seguridad en los sectores aledaños donde ocurrió el hecho suscitado; acto seguido siendo las 01:05 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy sábado 13 de junio del presente año, momentos que transitábamos por la calle 09 de la Urbanización Santa María, se observa a un ciudadano cuyas características fisonómicas son las siguientes, tez morena, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento franela de color vinotinto con estampado en la parte frontal, pantalón jeans de color azul, quien reúne características similares a uno de los involucrados en el hecho de sangre suscitado, según información obtenida de manera confidencial, el mismo se encontraba parado frente de un inmueble con cerca perimetral frisada sin pintar, con portón y reja de entrada de color blanco, vivienda construida con bloques de cemento frisada y pintada de color morada, con puerta de entrada de color negro; dicho ciudadano aun por identificar quien al observar el despliegue de la comisión policial decide ingresar en veloz carrera al interior de la vivienda, haciéndonos presumir que ocultaba algún objeto o sustancia de interés criminalistico, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los artículos 119, 196 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando todas las precauciones del caso desbordarnos de los vehículos y unidades e ingresamos a la parte externa de la vivienda observando al sujeto ingresando al interior de prenombrado inmueble y cierra de manera violenta la puerta principal de acceso, por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública, logrando de esa manera ingresar al interior de la vivienda y procedemos a neutralizar al sujeto en un cubículo que funge como cocina quien se torna violento y agresivo abalanzándose en contra de nuestra humanidad por lo que nos vemos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de esta manera al ciudadano descrito. Seguidamente el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole a la altura de ‘la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho la siguiente EVIDENCIA 1): UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE .38. MARCA TAURUS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN Y NEGRA, SERIAL TAMBOR 772 CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBE DOS (02) SIN PERCUTIR Y DOS (02) PERCUTIDOS quedando esta persona posteriormente identificada como: CARLOS FRANCISCO ACOSTA ALMADO, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/95, titular de la cédula de identidad Nro. 23.680.720, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la calle Libertad con avenida Sucre, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; del mismo modo se colecta corno evidencia la indumentaria del ciudadano la cual consiste en lo siguiente: EVIDENCIA 2): UNA (01) FRANELA DE COLOR VINOTINTO, MARCA GIRO. CON ESTAMPADO EN LA PARTE FRONTAL UNA (01) CORREA DE TELA, DE COLOR NEGRO, MARCA BLUE XC2; UN (01) PANTALÓN JEANS DE COLOR AZUL, MARCA LEE procediendo con la aprehensión del ciudadano a las 01:15 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándole el motivo de su detención de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, contra las personas (Homicidio), contra la cosa pública (resistencia a la autoridad); Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones (tenencia llicta de arma de fuego). Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL. RENNYEL OLLARVES en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; continuando con el procedimiento dentro del inmueble se encontraban dos ciudadanos y dos ciudadanas quienes posteriormente quedarían identificados como: el primero cuyas características fisonómicas es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de alta estatura, quien vestía para el momento franela de color blanco, con estampado en la parte frontal, short playero de color amarillo a raya de color negro y gris: YONNIEL JOSUÉ VARGAS MONTENEGRO, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/97, titular de la cédula de identidad Nro. 30.354.536, estado civil soltero, profesión u oficio a1bfil, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Independencia, 1 etapa, cerca del estadio de fútbol, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; el segundo cuyas características fisonómica es la siguiente: tez morena, contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento franelilla de color negro, short playero de color negro con rojo: DIOS JESÚS ANTONIO GARCÍA DÍAZ, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento titular de la cedula de identidad Nro. 21.449,370, estado civil soltero, profesión o oficio obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el tercero cuyas características fisionómicas es la siguiente tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, pantalón jeans, (propietaria del inmueble): EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDES, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/75, titular de la cedula de identidad Nro. 12.180.629, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural y residenciada en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Santa María, calle 09, casa Nro. 23, del Municipio Miranda Estado Falcón; el cuarto cuyas características fisionómica es la siguiente tez trigueña, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento blusa de color negro, short de color vinotinto: KATHERINE ISEL TALAVERA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29/10/9 3, titular de la cedula de identidad Nro. 22.607.881, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, natural de Punto Fijo, y residenciada en la Población de la Vela de Coro, en el Sector el Yabo, cerca del CDI, del Municipio Colina Estado Falcón; quienes optan actitudes agresivas, hostiles, desafiante y deciden abalanzarse en contra de nuestra humanidad con golpes de puños y patadas punta pie, viéndonos en la necesidad de utilizar tácticas suaves de control físico de conformidad con los criterios del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, neutralizando de ese modo a los ciudadanos y ciudadanas; seguidamente se les realiza un registro corporal a los dos ciudadanos respetando el pudor de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; acto seguido se comisionaron a los funcionarios OFICIAL AGREGADO. JESUS MEDINA, OFICIAL. JOSE PIMENTEL para que se encargaran de la seguridad externa; mientras que los funcionarios OFICIAL. JOHAN ACOSTA, OFICIAL. LEANDRO PÉREZ, OFICIAL. DOUGLAS MARRUFO se encargan de resguardar a los ciudadanos previamente identificados; seguidamente el OFICIAL. JARVIS PEREIRA realiza un registro al inmueble localizando y colectado cubículo que funge como dormitorio de la ciudadana EGLENNYS JSEE. DIAZ VALDES, quien es la propietaria de la vivienda, específicamente en el interior de un closet de concreto: EVIDENCIA 3): UNA BOLSA DE M11’RIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVA DE SESENTA Y (61) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO LARGA SIN PERCUTIR quedando el OFICIAL JARVIS PEREIRA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; a continuación vistas y colectas las evidencias antes descritas se procede con la aprehensión de los ciudadanos y ciudadanas a las 01:35 horas de la mañana aproximadamente conforme con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándoles el motivo de sus detenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, resistencia a la autoridad; Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente se procede a trasladar a los aprehendidos hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde al llegar los detenidos son ingresados a la Sala de Retención Policial, no sin antes la funcionaria OFICIAL. ROSMERY ACOSTA, le realiza un registro corporal a las aprehendidas de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico; a continuación de conformidad con lo estipulado artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica en primer lugar al ABOGADO. ENIER BEL BLANCO Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del primero de los ciudadanos antes descritos; en segundo lugar se le realiza llamada telefónica al ABOGADO. JUAN CARLOS JIMÉNEZ Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado y sobre la detención del segundo, tercero, cuarto y quinto de los descritos, indicando los referidos fiscales que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitieran a los aprehendidos a la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados y plenamente identificados ante ese despachó y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISIÓN DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte de la Abogada MARIA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, informando que en mencionado despacho se encontraba la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, quien funge como investigada en el presente caso, la cual se traslado hasta dicha oficina y confesar la participación en el hecho, a tal efecto procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Jefe ANDRES CASTRO, a la sede de mencionado despacho fiscal, con la finalidad de corroborar la información aportada, donde una vez presentes fuimos recibidos por mencionada fiscal, quien nos indico que la ciudadana requerida por la comisión se encontraba en el despacho por lo que al sostener entrevista con la misma logramos identificarla de la siguiente manera: GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por cuanto guarda relación con lo sucedido procedimos a informarle que nos acompañara a la sede de este despacho con la finalidad de identificarla plenamente, quien no mostro ningún impedimento. Una vez presente en esta oficina procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial, los datos de la ciudadana investigada, donde obtuve como resultado que a la misma le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales, ya identificada procedimos a realizarle llamada telefónica al abogado JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a quien se le notifico en relación a lo ocurrido, el mismo expuso que realizaría llamada telefónica al Juez Tercero de Control, a fin de solicitar orden de aprehensión judicial en contra de mencionada ciudadana. Posteriormente luego de una breve espera se recibe llamada telefónica de parte del mencionado fiscal, indicando que afirmativamente se acordó orden de aprehensión, por lo que a las 11:00 horas de la noche se procede a imponer a mencionada ciudadana de sus derechos como imputada de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y realizando la aprehensión. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.-
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISIÓN DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha TRECE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Agregado RAFAEL RIVAS PEÑA, adscrito a la Policía del Estado Falcón, informando haber realizado la detención de los ciudadanos YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, EGLENYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT y por cuanto se presume que el mencionado como CARLOS FRANCISCO ARMANDO ACOSTA, podría guardar relación con el hecho procedí a trasladarme hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde una vez presentes sostuve entrevista con mencionado funcionario policial quien me manifestó que una comisión de dicho organismo logro la aprehensión de de cinco ciudadanos al momento que se incautara en una vivienda, la cantidad de 61 balas sin percutir, calibre 7.62 nato, entre ellos el ciudadano CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, quien presumiblemente fuese el que atento en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROSELINO LOPEZ, haciendo mención que en su poder portaba un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Taurus, serial 772, en virtud de lo antes expuesto se procede a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: 1. CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-95, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Libertad, con avenida Sucre, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.680.720, 2. YONNIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-04-97, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la urbanización Independencia, cerca del estadio, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.354.536, 3. DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-01-94, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.449.370, 4. EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 28-12-75, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.180.624, 5. KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29-10-93, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Yabo, casa sin número, detrás del CDI, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.607.881, asimismo se acordó la remisión de las actuaciones a la sede de este despacho y el traslado de las evidencias colectadas a fin de que se les practiquen las experticias de rigor, y determinar la participación en el hecho que se investiga por parte del ciudadano mencionado como presunto involucrado, expuesto esto, nos retiramos del lugar y se le informa a la superioridad la diligencia practicada. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman.-
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DIVISION DE HOMICIDIO FALCÓN de fecha doce de Junio de Dos Mil Quince.
En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, siendo las 07:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se realizo llamada telefónica al Abogado EINER BIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico en competencia de delito de Homicidio, quien se dio por notificado. A tal efecto fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe ANDRES CASTRO, Detective Agregados DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ Y ANGEL PRIETO y Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINO, en unidad de inspecciones y unidad furgoneta, hasta el referido nosocomio, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conduzca al total esclarecimiento de los hechos, donde una vez presente sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse GABRIELA CALDERA, titular de la cédula de identidad V-18.481.318, galeno de guardia por el área de emergencia, quien expuso que a las 06:33 horas de la tarde ingreso el una persona adulta de sexo masculino, identificada como JOSE LOPEZ, presentando una herida por arma de fuego, quien falleciera cuando se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, de igual manera nos informo que el cadáver del hoy occiso se encontraba en la morgue del referido nosocomio, por lo que nos trasladamos al lugar, donde una vez presentes se logra observar sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino de 185 centímetros de estatura, de tez morena, presentando una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 27 centímetros de longitud, en la región pectoral derecha, una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 25 centímetros de longitud, en la región pectoral izquierda, una herida en la región deltoidea izquierda, una herida en la región axilar derecha, una herida en la región lumbar derecha, una herida en la región lumbar izquierda y una herida rasante en la región lumbar izquierda, procediendo el funcionario Detective ANGEL PRIETO a realizar la correspondiente inspección técnica, seguidamente el funcionario Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINO, amparado en el artículo 200 del código orgánico procesal penal, procedió a la remoción del cadáver del ciudadano hoy occiso, para ser trasladado al departamento de ciencias forenses, donde se le practicara la necropsia d ley correspondiente. Acto seguido sostuvimos entrevista con el funcionario Supervisor RUBEN SILVA, quien nos indico que el hoy occiso fue trasladado al hospital por el ciudadano GUANIPA FERMIN (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AC974CB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del área de emergencia del precitado nosocomio, por lo que procedió el funcionario ANGEL PRIETO a practicarle inspección técnica, logrando ubicar como evidencias de interés Crímínalística un proyectil de color gris y una (01) cedula laminada a nombre de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, y signada con el número 25.945.419, en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con el ciudadano GUANIOA FERMIN, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no informo que en momentos que se encontraba en su residencia escucho dos detonaciones por lo que al salir logra observar al hoy occiso solicitando auxilio y de inmediato lo traslado al hospital universitario de esta ciudad, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano por el lugar donde ocurrieron los hechos, informando que había ocurrido en la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, quedando identificado como: IVAN PEROZO (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), quien nos brindo los datos filiatorios del hoy occiso siendo estos los siguiente: JOSE ROSALINO LOPEZ; venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1975, de 40 años de edad, profesión u oficio funcionario de la Policía del Municipio Miranda, soltero, residía en el sector Caujarao, calle principal, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.182.008, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano nos informara sobre cualquier conocimiento que pudiese tener de los hechos, informándonos desconocer del mismo. Seguidamente se procedió a trasladar el funcionario detective Mario Gutiérrez a trasladar el vehículo antes descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que sea sometido a las experticias de rigor correspondientes, optando nosotros por trasladarnos hacia la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, en compañía GUANIPA FERMIN, donde presentes nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo esta la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, específicamente frente a una vivienda de color azul, signada con el numero 04, procediendo de inmediato el funcionario Ángel Prieto a practicar inspección técnica, culminada la misma sostuve entrevista con residentes del lugar, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS MORILLO y BERMUDEZ MARTHA (DEMAS DATOS A DISPOSICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes manifestaron haber escuchados dos detonaciones y observaron descender del vehículo antes descrito a cuatro personas, dos de sexo masculino y dos féminas, optando uno de los sujetos por ocultar un arma de fuego entre su vestimenta, por tal motivo le solicitamos que nos acompañaran a fin de ser entrevistados en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, seguidamente nos retiramos del lugar, trayendo a los ciudadano LUIS MORILLO, BERMUDEZ MARTHA, IVAN PEROZO y GUANIPA FERMIN a fin de ser entrevistados, una vez presentes en la sede de este despacho, procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial, los posibles antecedentes y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso y el vehículo antes descrito, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales y el vehículo no presenta ninguna solicitud, culminadas estas diligencias se le informo a la superioridad sobre lo realizado. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.
5. “ACTA DE ENTREVISTA” de la ciudadana: MARTHA BERMUDEZ de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, compareció previo traslado de comisión la ciudadana: MARTHA BERMUDEZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba frente a mi casa, en eso veo que un sparck de color negro se para en el estacionamiento frente a mi casa, y veo que dentro del carro está el forcejeando las dos personas que estaban en la parte delantera, en eso el chofer abrió la puerta del carro y veo que lo tienen apuntado con un revólver, entonces el copiloto se bajo del carro y dio la vuelta y le disparo al chofer, y salió corriendo y del carro se bajaron de la parte de atrás dos chamas y un chamo, entonces salí corriendo con un vecino a auxiliar al herido, y mi vecino lo llevo en el mismo carro hasta el hospital, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en un estacionamiento ubicado la urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02, frente a la casa número 04, Coro, municipio Mirada del estado Falcón, a las 06:10 horas de la tarde, el día 12-06-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Me imagino que lo estaban robando y forcejeo con los delincuentes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “No, solo sé que trabajaba en la policía” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Escuche dos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de las personas que menciona como autores del hecho y la participación de cada uno de ellos? CONTESTO: “Uno es de contextura delgada, piel morena, de unos 156 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, cargaba un jean de color azul, y una franela de color vino tinto con franjas de color negro, de unos 19 años de edad, este estaba forcejeando con muerto y se bajo del carro y le disparo, el otro de contextura delgada, piel trigueño, de unos 170 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, vestía una camisa de vestir blanca con rallas de color negro, este se estaba en la parte de atrás del vehículo, una de las chamas de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un top de color rojo, y un jean de color azul, cargaba una gorrada de color rojo, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo y la otra chama de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y corto, vestía un top de color blanco, y un jean de color azul, cargaba en la mano una gorrada de color blanco, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo revolver, de color negro y grande” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No estoy segura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se retiraron del lugar en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Se fueron corriendo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se llamaron por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a mencionados sujetos? CONSTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ruta tomaron los autores del hecho para huir del lugar? CONTESTO: “Las dos chamas y uno de los chamos se fueron en sentido a la panadería Don Amado, por la calle 19, y el que disparo se fue por la vereda que va a salir a la quebrada de Chávez” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso fue despojado de alguna pertenecía para el momento de los hechos? CONTESTO: “No sé” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo en el que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Un vehículo marca Chevrolet, modelo Sparck, de color negro, con un cartel de taxi pero no logre detallar de que línea” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso logro manifestar algo para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo termino se leyó y estando conformes firman.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha, doce de Junio de Dos Mil Quince.
En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito aL Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, siendo las 07:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Universitario Alfredo Van Crieken, de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de proyectiles arados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto por lo que se realizo llamada telefónica al Abogado NEINEL BIEL Fiscal Primero del Ministerio Publico en Competencia de delito de Homicidio, quien se dio por notificado, a tal efecto fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe ANDRES CASTRO, detectives Agregados DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ Y ANGEL PRIETO y Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINO, en unidad de inspecciones y unidad furgoneta, hasta el referido nosocomio, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conduzca al total esclarecimiento de los hechos, donde una vez presente sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse GABRIELA CALDERA, titular de la cédula de identidad 1-18.481.318, galeno de guardia por el área de emergencia, quien expuso que a las 06:33 horas de la tarde ingreso el una persona adulta de sexo masculino, identificada como JOSE LOPEZ, presentando una herida por arma de fuego, quien falleciera cuando se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, de igual manera nos informo que el cadáver del hoy occiso se encontraba en la morgue del referido nosocomio, por lo que nos trasladamos al lugar, donde una vez presentes se logra observar sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino de 185 centímetros de estatura, de tez morena presentando una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 27 centímetros de longitud, en la región pectoral derecha, una herida quirúrgica y suturada de aproximadamente 25 centímetros de longitud, en la región pectoral izquierda, una herida en la región deltoidea izquierda, una herida en la región axilar derecha, una herida en la región lumbar derecha, una herida en la región lumbar izquierda y una herida rasante en la región lumbar izquierda, procediendo el funcionario Detective ANGEL PRIETO a realizar la correspondiente inspección técnica, seguidamente el funcionario Auxiliar de patología ALBERTO CHIRINO, amparado en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a la remoción del cadáver del ciudadano hoy occiso para ser traslado al departamento de ciencias forenses. donde se le practica la necropsia d ley correspondiente. Acto seguido sostuvimos entrevista con el funcionario Supervisor RUBEN SILVA, quien nos indico que el hoy occiso fue trasladado al hospital por el ciudadano GUANIPA FERMIN (demás datos a disposición de la fiscalía del ministerio publico), a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AC974CB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del área de emergencia del precitado nosocomio, por lo que procedió el funcionario ANGEL PRIETO a practicarla inspección técnica, logrando ubicar. como evidencias de interés Crímínalística un proyectil de color gris y una (01) cedula laminada a nombre de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, y signada con e número 25.94.4l9, en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con el ciudadano GUANIQA FERMIN, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no informo que en momentos que se encontraba en su residencia escucho dos detonaciones por lo que al salir logra observar al hoy occiso solicitando auxilio y de inmediato lo traslado al hospital universitario de esta ciudad, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano por el lugar donde ocurrieron los hechos, informando que había ocurrido en la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, quedando identificado como: IVAN PEOZO (demás datos a disposición de la fiscalía del minio publico), quien nos brindo los datos filiatorios del hoy, occiso siendo estos los siguiente: JOSE ROSALINO LOPEZ venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha l8-05-1975, de 40 años de edad, profesión u oficio funcionario de la Policía del Municipio Miranda, soltero, residía en el sector Caujarao, calle principal, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.182.008, seguidamente se le inquirió al precitado ciudadano nos informara sobre cualquier conocimiento que pudiese tener de los hechos, informándonos desconocer del mismo. Seguidamente se procedió a trasladar el funcionario detective Mario Gutiérrez a trasladar el vehículo antes descrito a la sede de este despacho, con la finalidad de que sea sometido a las experticias de rigor correspondientes, optando nosotros por trasladarnos hacia la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, en compañía GUANIPA FEPMIN, donde presentes nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo esta la Urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02 de esta ciudad, específicamente frente a una vivienda de color azul, signada con el numero 04, procediendo de inmediato el funcionario Ángel Prieto a practicar inspección técnica, culminada la misma sostuve entrevista con residentes del lugar, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS MORILLO y BERMUDEZ MARTHA (DEMAS DATOS A DISPOSICION DE LA FISCAIIA DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes manifestaron haber escuchados dos detonaciones y observaron descender del vehículo antes descrito a cuatro personas, dos de masculino y dos féminas, optando uno de los sujetos ocultar un arma de fuego entre su vestimenta, por tal motivo le solicitamos que nos acompañaran a fin de ser entrevistaos en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, seguidamente nos retiramos del lugar, trayendo a los ciudadano LUIS MORILLO, BERMUDEZ MARTHA, IVAN PEROZO y GUANIPA FEPMIN a fin de ser entrevistados, una vez presentes en la sede de este despacho, procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigaron Policial, los posibles antecedentes y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso y el vehículo antes descrito, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, número de cédula y no presenta registros policiales y el vehículo no presenta ninguna solicitud, culminadas estas diligencias se le informo a la superioridad sobre Lo realizado. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K—15--0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y estando conforme firman.-.-
7. ACTA DE INSPECCION DEL ÁREA TECNICA DE FECHA, 12 DE JUNIO L)EL DOS MIL QUINCE...
Esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la Mañana, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los Funcionarios; DETECTIVE JEFE: ANJES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWIN DABALILLO Y LOS DETECTIVES MARIO G TIERREZIJAN PESA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub.-Delegación de Coro estado Falcón, de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN UBICADA EN LA AVENIDA EL TENI SANTA ANA DE COROMUN1CHIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN a objeto de practicar Inspección técnica, de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 187 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘En el precitado lugar sobre un mesón metálico propio para a práctica de autopsia, yace el cadáver de una persona del Sexo Masculino, en decúbito dorsal, sin vestimenta, asimismo dicho cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color morena, cabello Corto de color negro, frente Amplia, cejas Separadas y Pobladas, ojos grandes de color Pardo Claro, nariz grande, boca Grande, labios Gruesos, contextura regular, (Ir’ un metro ochenta y cuatro (1.84 Mts) de estatura. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo Constatar, que el mismo presenta las siguientes heridas: Una (1) herida quirúrgica saturada de veintisiete centímetros (27cm) en la región pectoral derecha, Una (1) herida quirúrgica saturada de veinticinco centímetros (25cm) en la región pectoral derecha, Un (01) Orificio con bordes invertidos en la región deltoidea izquierda, Un (01) Orificio con bordes evertidos en la región lumbar derecha, una (01) Herida rasante en la región lumbar izquierda, dos (02) Orificios en la región lumbar derecha. Se deja constancia que las mencionadas heridas fueron fijadas fotográficamente en carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Acto seguido se procedió a tomarle muestra de sustancias hemáticas mediante trozo de gasa, de igual manera se realizó la respectiva necropsia en planilla R17 así como haber colectado la vestimenta mencionada como evidencia de interés criminalistico. “Es todo
8. ACTA DEINSPECCION N° 1121 de fecha Doce de Junio de Dos Mil Quince...
En a misma fecha, siendo las 07:45 horas de la Noche, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE: ANDRES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWIN DABALILLO Y LOS DETECTIVES MARIO GUTIERREZ. JUAN PEÑA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL AREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO, DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN. UBICADA EN LA AVENIDA EL TENIS, SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 193, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: ‘La presente inspección ha de practicarse, en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección técnica, la cual ha de realizarse a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Tipo: SEDÁN, Color: NEGRO, Placas: AC974CB, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee sus neumáticos con sus respectivos rines, retrovisores externos, vidrio parabrisas delantero trasero y laterales de las puertas, latonería y pintura en regular estado de conservación, faros y micas en regular estado de conservación, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna, se observa que posee componentes de su tablero el mismo se encuentra elaborado en material sintético de Color gris, asientos de color negro, tapicería en regular estado de conservación. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el interior del referido vehículo en busca de evidencias de interés Criminalistico, que guarden relación con el caso que se investiga, logrando colectar en el asiento trasero, una cedula de identidad laminada a nombre de: la ciudadana: GRATEROL SANTOS LAURIMAR VIRGINIA, titular de la cedula de identidad V-25.945.419, fecha de nacimiento 02/12/95, Edo civil soltera, fecha de expedición 25/03/2015, fecha de vencimiento 03/2025 y en el suelo delantero lado del copiloto un proyectil de plomo, color gris. Se deja constancia que las evidencias luego de ser fijadas, fotográficamente y colectadas, fueron debidamente embaladas, etiquetadas e identificadas, para posteriormente ser remitidas a las áreas respectivas, que comprende el departamento de Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, con la finalidad de ser sometidas a las experticias pertinentes, es Todo. ‘Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman.-
9. ACTA DE INSPECCION N°: 1119 de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE En esta misma fecha , siendo las 08:00 horas de la noche, se constituyó una comisión, integrada por los funcionario DETECTIVE JEFE: ANDRES CASTRO Y EL DETECTIVE AGREGADO DARWUIN DABALILLO LOS DETECTIVES JUAN PEÑA Y ANGEL PRIETO, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: ESTACIONAMIENTO DE LA CALLE 17, SECTOR 07, VEREDA 02, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON ELNUMERO 04 UBICADA EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 186 y 187, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación artificial y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos presentes al momento de realizar la presente Inspección Técnica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura en un estacionamiento elaborado en su totalidad por suelo de asfalto deteriorado, visualizando en sus extremos Este Norte y Sur, sus respectivas acera construidas por hormigón rustico, sobre los mismo se visualizan objetos fijos de los denominados comúnmente como poste, para el alumbrado público y el tendido eléctrico, dicho estacionamiento y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito y aparcado de vehículos automotores y peatonal de igual forma se observan en los sentidos Norte y Sur, varias viviendas unifamiliares de diferentes modelos y color y en sentido Este, se observa la fachada principal de una vivienda constituida estructuralmente por paredes de boques frisadas, color azul y una puerta elaborada en tubos de metal, color blanco tipo batiente, la cual se encuentra cerrada por el momento de la inspección técnica, seguidamente se procedida colectar un elemento natural (tierra] para futuras comparaciones. Se deja constancia que la evidencia luego de ser fijada fotográficamente y colectada, fue debidamente embalada, etiquetada e identificada, para posteriormente ser remitida al área respectiva, que comprende el Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, con la finalidad de ser sometida a las experticias pertinentes. Es todo.
10. No. 970OO6O-286 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA AREA DE MICROANÁLISIS de fecha 13 de Junio de 2015 La suscrita, ING. JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designada para practicar Experticia al cual se refiere su comunicación N° 9700-0217-SDC-4194 de fecha: 13-06-2015, relacionada con el Expediente N° K-15-0217-01112, entregada en este laboratorio en fecha: 13-06-20 15; rindo a Usted, bajo juramento, el presente Informe para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar RECONOCIMIENTO CONTINUIDAD y PRESENCIA DE IONES NITRATOS al material recibido. “ Evidencia 1: Un (1) segmento de tela rasgado, que al acoplarlo se observa: Una (1) prenda de vestir denominada comúnmente FRANELA, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñido de color vinotinto, manga corta, presenta en su parte anterior figura alusiva a un corazón de color rojo e inscripción en donde se lee: “KITESURF”, además ostenta una etiqueta identificativa interna en donde se lee: “G, GIRO, M/M, 50% ALGODON 50% POLYESTER”, entre otras cosas, exhibe una solución de continuidad de 39cm de largo ubicada en el área de proyección anatómica de la región costal de lado izquierdo. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación Evidencia 2: Una (1) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, exhibe una (1) etiqueta identificativa interna en donde se lee: “100% ALGODON, KA.LEE.ME, TALLA 28”, entre otras cosas y una etiqueta identificativa externa donde se lee: “KA.LEE.ME, DUNGEREES”, entre otras cosas. Presenta cinco (5) bolsillos, tres (3) en la parte anterior a nivel del área de proyección anatómica que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (2) restantes a nivel del área de ambos glúteos Mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de color dorado botón elaborado en el mismo material con su respectivo ojal. La prenda exhibe de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en el área de proyección anatómica de la cara exterior del muslo de lado izquierdo, con mecanismo de formación por contacto, con proyección de afuera hacia adentro y se encuentra en buen estado uso y conservación. Evidencia 3: Una (1) accesorio de ajuste denominado comúnmente como elaborada en fibras sintéticas, de color negro, constituida por dos hebillas elaboradas en metal donde se lee por uno de sus lados: “XC2”, con medidas de 112cm 4cm de ancho. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. PERITACIÓN. Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.- EXAMEN FISICO OBSERVACION ESTEREOSCOPICA En la evidencia 1 se visualizo una solución de continuidad con bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo de desgarre. II ANALIS BIOQUIMICO MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEEMÁTICA: REACCIÓN DE KASTETLE MEYER EVIDENCIA 2 Positivo MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA; REACCIÓN TEICHMANN EVIDENCIA 2 POSITIVO III.-ANÁLISIS QUÍMICO: DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS, a fin de realizar el presente estudio se tomaron macerados en la superficie de las evidencias las cuales se identificaron de la siguiente manera. REACCIÓN QUIMICA CON EL REACTIVO LUNGE EVIDENCIA 1 POSITIVO EVIDENCIA 2 POSITIVO CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, e concluye: • Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la Evidencias 2, son de naturaleza hematica. Cabe destacar que no se pudo realizar la detección cualitativa de Sangre de Naturaleza Humana. En la Evidencia 1 y 2, se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS al observar las partículas que identifican estos Iones. Cabe destacar que los Iones Oxidantes Nitritos no se pudieron determinar por carecer actualmente de los reactivos utilizados para tal fin Consigno el presente informe pericial, constante de un (1) folio útil. Las Evidencias 1, 2 y 3 son remitidas con su respectiva cadena de custodia al funcionario custodio de la evidencia, tal cual como queda reflejada en la cadena de custodia.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE 12/06/2015numero de caso K-15-0217-01112 numero de Registro P-0318-15
Una (01) cedula de identidad laminada a nombre de la ciudadana: GRATEROL SANTOS LAURIMARB VIRGINIA, titular de la cedula de identidad V-25.945.419 fecha de nacimiento 02/12/95, Edo civil soltera, fecha de expedición 25/03/2015 fecha de vencimiento 03/2025.
Un (01) proyectil, color gris
12.- DICTAMEN PERICIAL DE DOCUMENTÓLOGIA N° 9700—060—DEF—100— Santa Ana de Coro, 13 de Junio del 2015
Quien suscribe: Detective, OSCAR SAAVEDRA, experto designado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo memorándum número 9700— 0217—SDC-4193 de fecha 12/06/2015, expediente K—15—0217—01112; rindo a usted, el siguiente dictamen pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. MOTIVO: Establecer a través del estudio Documentológico, la Autenticidad o Falsedad y Reconocimiento Legal del documento clasificado como dubitado. EXPOSICION : La documentación sobre la cual se acordó practicar el estudio encomendado es la siguiente: DOCUMENTO DUBITADO: 1. Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V—25.945.419, a nombre de: GRATEROL SANTOS LAURYMARE VIRGINIA, fecha de nacimiento: 02/12/95, Estado Civil: SOLTERA, fecha de expedición: 25/03/15, fecha de vencimiento: 03/2025.- PERITACION: A fin de dar cumplimiento al motivo del presente dictamen pericial se procedió a examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria el ejemplar con apariencia de cedula de identidad, antes descrita en el presente Dictamen Pericial clasificada como dubitada. Seguidamente se sometió a un estudio técnico comparativo con su respectivo estándar de comparación existente en el laboratorio, a objeto de evaluar, examinar y confrontar sus características de producción inherentes para soporte, sistema de impresión y laminado. Se utilizó para esta laboracion, el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lentes manuales de pequeño y gran aumento, microscopio binocular estereoscópico con fuente de luz graduable y lámpara de luz ultravioleta, De cuya evaluación y comparación técnica, surgen al respecto las siguientes observaciones: CONCLUSION: El ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificada como dubitada, es AUTENTICA, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere. Es todo
13. EXPERTICIA DE BALÍSTICA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO DETECTIVE CARLOS VILLAVICENCIO EXPERTO EN BALÍSTICA practicar Experticia de reconocimiento técnico un proyectil resguardado en el registró de cadena de custodio P-0317-I5 ministrado por él Detective Ángel Prieto adscrito al área técnica de la sub Delegación Coro, DESCRIPCIÓN DE LA E IDENCIA SUMINISTRADA A, - Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special, de estructura raso de plomo, de forma irregular, el cual presenta leves deformaciones en su vértice debido a las deformaciones de su vértice que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Es de citar,’ que debido a las deformaciones de su vértice no se puede establecer su forma original PERITACIÓN: Examinado el proyectil suministrado a través MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA se contacta que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como cinco huellas de campo y cinco huellas de estría de giro helicoidal dextrógiroes es decir hacia la derecha originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo dichas características van a permitir individualización con dicha arma de fuego. Conclusión: proyectil suministrado como incriminado queda depositado en este departamento para futuras comparaciones balísticas
14.- PATOLOGIA FORENSE INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015
El suscrito Experto Profesional Especialista II DR. EMILIO RAMON MEDiNA, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 12/06/2015 (Oficio N° 4191), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado la necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE ROSALINO LOPEZ, C. I. N°: 12.182.008, Edad: 40 años, en la Morgue de la Senamecf de Coro, en fecha: 12/06/2015, presentando: Hora de necropsia 09:00 p.m. Data de muerte: aproximadamente 03 horas. DESCRIPCIÓN GENERAL: Cadáver de sexo masculino, piel trigueña, contextura fuerte, cabellos de cuero cabelludo castaños oscuros, cortos; cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, barba y bigotes rasurados, con una estatura de 1,84 mts. A LA INSPECCIÓN Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTATÓ: Rigidez cadavérica proximal incipiente. No hay livideces dorsal. Heridas quirúrgicas de toracotomías exploradoras; en regiones pectorales (inframamarias) de 21 cms de longitud cada una, suturadas que se extienden la primera desde la línea paraestemal derecha (quinto espacio intercostal) hasta la línea axilar media ipsilateral. Y la segunda herida quirúrgica a 1 cm por fuera de la línea media estemal (quinto espacio intercostal) y se extiende hasta la línea axilar anterior izquierda Cicatriz de herida quirúrgica antigua de 4 cms de longitud, a nivel de región inguinal izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de región deltoidea izquierda (en su tercio posterior y a 10 cms por debajo de la articulación acromio-clavicular) coñ trayecto ligeramente de atrás- adelante, izquierda-derecha y descendente; con orificio de salida de proyectil de 1,5 x 1 cms, bordes evertidos a nivel del quinto espacio intercostal derecho en su línea axilar media; ocasionando en su recurrido perforación plano musculares, fractura del cuarto arco costal izquierdo en su extremidad posterior; perforación lóbulo superior pulmón izquierdo (hemotórax \izquierdo); perforación lóbulo medio de pulmón derecho (hemotórax derecho); hematoma lisecante en cara posterior de grandes vasos, factura del cuerpo de la cuarta vertebra dorsal. Herida por arma de fuego, tipo rosadura de 2,5 x 0,8 cms; a nivel de región toraco-lumbar izquierda. Herida por arma en sedal con orificio de entrada de proyectil de 1,5 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje; con trayecto de 4 cms de longitud y orificio de salida de proyectil de 1,5 x 0,8 cms, bordes evertidos, a nivel de región toraco-lumbar derecha. AL ABRIR CAVIDADES SE CONSTATÓ: CRÁNEO: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, seccionar y retirar bóveda craneana, no se aprecian lesiones en partes blandas, Oseas, ni en parénquima cerebral. CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL: Fractura quirúrgica del quinto arco costal derecho, secciones quirúrgicas de músculos intercostales (quintos espacios intercostales) para toracotomías exploradoras. Pulmones congestivos, con petequias subpleurales; a excepción del lóbulo superior de pulmón izquierdo y del lóbulo medio de pulmón derecho que están colapsados por perforación de proyectil. Hemotórax bilateral masivo. Hematoma disecante en cara posterior de grandes vasos arteriales (producto onda expansiva del proyectil). Fractura del cuerpo de la cuarta vertebra dorsal (porción anterior) y fractura de la extremidad posterior del cuarto arco costal izquierdo. Corazón in situ, con petequias subepicardicas. Hígado y bazo con congestión pasiva. Resto de vísceras toraco-abdominales y retroperitoneales sin anomalías. CAUSA DIRECTA DE MUERTE: + SHOCK HIPO VOLÉMICO POR RUPTURA VÍSCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
15- EXPERTICIA DEL AREA FÍSICA COMPARATIVA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2015.-suscrita por el experto profesional II LYNNE BRACHO.-
Siendo las 08:50 horas del día Sábado 13-06- 2015, me traslade hacia el estacionamiento interno de la Sub.-Delegación del C.IC.P.C. Coro, donde se encuentra aparcado el vehículo automotor a estudiar, a fin de Practicar Activación Especial, Barrido y determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, al vehículo automotor, marca CHEVROLET, modelo SPARCK, color NEGRO, placas AC974CB; procedí a realizar un minucioso reconocimiento técnico de carácter general y en detalle de dicho vehículo, apreciándose las siguientes características: PARTE EXTERNA Presenta pintura en buen estado de conservación. Posee vidrios polarizados. Presenta sus dos (2) placas identificativas. Presenta cuatro (4) neumáticos presurizados con sus respectivos rines. Presenta sus retrovisores. Provisto de sus faros delanteros y traseros. Presenta abolladura y signc de fricción a nivel de guardafango lado copiloto. Se observa mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica nivel de puerta trasera lado copiloto, con mecanismo de formación por contacto PARTE INTERNA • En buen estado de uso y conservación. • Provisto de su respectivo retrovisor interno. • Tablero material sintético color gris y negro. • Provisto de radio reproductor. • Tapicería confeccionada en material sintético de color negro. • Alfombra elaborada en fibras sintéticas teñidas de color gris. • Pisos (accesorio) elaborados en material sintético de color gris. • Tapas de las puertas elaboradas en material sintético de color gris y negro. • Se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a nivel de asiento piloto, espaldar cara lateral del asiento del copiloto, Puerta lado piloto y puerta lado copiloto con mecanismo de formación por salpicadura, contacto y caída libre. BARRIDO: Se procedió a realizar barrido técnico en la parte interna que conforma el referido vehículo de interés criminalistico; el mismo se realizó utilizando los implementos propios para su ejecución, obteniéndose material heterogéneo el cual se clasifica de la siguiente manera: Se procede a realizar la toma de macerados en la parte interna que conforma el referido vehículo de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y para la determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos; los cuales se identifican de la siguiente manera: Muestras: A (puerta trasera lado copiloto), B (asiento piloto), C (espaldar cara Lateral del asiento del copiloto), D (puerta lado copiloto) y E (puerta trasera lado copil6, respectivamente. El material colectado fue debidamente embalado, rotulado y trasladado al laboratorio Biológico para sus respectivos análisis para la determinación hematológica. Muestras: F (Puerta lado piloto), G (asinto piloto), H (Tablero), 1 (Puerta copiloto), J (asiento lado copiloto), K (asiento trasero), L (Puerta trasera Iaco piloto), M (Puerta trasera lado copiloto) respectivamente. El material colectado fue debidamente embalado, rotulado y trasladado al laboratorio biológico para sus respectivos análisis para la determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos. ACTIVACION ESPECIAL: Seguidamente se procedió a practicar Activación Especial partes externas e internas del referido vehículo, en la consecución de rastros dactilatentes, utilizando para ello, los reactivos y técnicas acorde a la naturaleza de la superficie a trabajar logrado visualizar sobre la superficie externa dos (02) rastros dactilares, las cuales fueron discriminados de la siguiente manera.
15.- EXPERTICIA Y AVALUO PRACTICADA POR el funcionario ANDRES PETIT, EXPERTO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPETICIA Y AVALUO APROXIMADO al vehículo.
16.- ‘ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadana: MARTHA BERMUZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO),
En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, compareció previo traslado de comisión la ciudadana: MARTHA BERMUZ, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217—01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba frente a mi casa, en eso veo que un sparck de color negro se para en el estacionamiento frente a mi casa, y veo que dentro del carro está el forcejeando las dos personas que estaban en la parte delantera, en eso el chofer abrió la puerta del carro y veo que lo tienen apuntado con un revólver, entonces el copiloto se bajo del carro y dio la vuelta y le disparo al chofer, y salió corriendo y del carro se bajaron de la parte de atrás dos chamas y un chamo, entonces salí corriendo con un vecino a auxiliar al herido, y mi vecino lo llevo en el mismo carro hasta el hospital, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en un estacionamiento ubicado la urbanización Cruz Verde, calle 17, sector 07, vereda 02, frene a la casa número 04, Coro, municipio Mirada del estado Falcón, a las 06:10 horas de la tarde, el día 12-06-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Me imagino que lo estaban robando y forcejeo con los delincuentes” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “No, solo sé que trabajaba en la policía” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Escuche dos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de las personas que menciona como autores del hecho y la Participación de cada uno de ellos? CONTESTO: “Uno es de contextura delgada, piel morena, de unos 156 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, cargaba un jean de color azul, y una franela de color vino tinto con franjas de color negro, de unos 19 años de edad, este estaba forcejeando con muerto y se bajo del carro y le disparo, el otro de contextura delgada, piel trigueño, de unos 170 centímetros de estatura, cabello corto de color negro, vestía una camisa de vestir blanca con rallas de color negro, este se estaba en la parte de atrás del vehículo, una de las chamas de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y largo, vestía un top de color rojo, y un jean de color azul, cargaba una gorrada de color rojo, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo y la otra chama de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro y corto, vestía un top de color blanco, y un jean de color azul, cargaba en la mano una gorrada de color blanco, con letras que decían OBEY, esta se bajo del la parte trasera y derecha del vehículo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizada para cometer el hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo revolver, de color negro y grande” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No estoy segura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se retiraron del lugar en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Se fueron corriendo” ….”
17.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: FERMIN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el Detective ERCIDES LOW CREDENCIAL 34410, adscrito a la División de Homicidios Falcón, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 15 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha compareció ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano FERMIN, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 210 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) , quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa junto a mi familia cuando escuche una detonación en el estacionamiento, motivo por el cual Salí a ver qué era lo que pasaba y es donde visualizo a un sujeto al lado de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color NEGRO pidiéndome auxilio, por lo que fui a ayudarlo y es donde me pide que lo lleve al hospital, como pudo el mismo se monto en el vehículo en el lado del copiloto y yo iba manejando, llegamos al hospital y el mismo se bajo y se monto en la camilla ya que me dijo que le habían dado un tiro, cuando lo deje el hospital aparque el carro en el estacionamiento y le di la llave a uno de los policías que se encontraba en la emergencia del hospital, luego al pasar las horas me entere que esa persona había fallecido. Es todo lo que se.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el estacionamiento de la urbanización Cruz Verde, entre calles 17 y 19, el día de hoy Viernes 12/06/2015, como a las 06:10 horas de la tarde aproximadamente.”SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de visa, trato y comunicación a la persona que auxilio hasta el hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “No, es primera vez que lo veo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la vía al hospital cuando auxilio al hoy occiso, este le comento quienes habían sido los autores materiales del hecho? CONTESTO: “No, el solamente me hablaba de sus hijas que no las quería dejar solas.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo alguna herida en el cuerpo del hoy occiso al momento que lo traslado al hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “Si, le observe una herida en el brazo izquierdo.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logra escuchar en el lugar del hecho? CONTESTO: “Dos disparos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene: conocimiento quienes fueron los participes del presente hecho delictivo? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar de los hechos logro escuchar algún comentario sobre la autoría del presente delito? CONTESTO: “Bueno solo escuche que eran cuatro personas pero yo no las vi” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas realizaron estos comentarios y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Si, mi vecina de nombre MARTHA y ella se encuentra en esta sede rindiendo declaraciones” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento sobre las características del vehículo que menciona en el presente hecho? CONTESTO: “Si, era un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color NEGRO, tenía un emblema de taxi pero no recuerdo lo que decía” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que traslado al hoy occiso en el vehículo en cuestión observo dentro del mismo algún arma de fuego u otro objeto capaz de causar la herida que visualizo en el cuerpo del occiso? CONTESTO: “No, nada de eso” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos del funcionario a quien dejo las llaves del vehículo al momento de aparcarlo en el estacionamiento del Hospital Universitario de esta ciudad? CONTESTO: “No se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna u otra persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “No sé, aparte de la señora MARTHA había mucha gente pero en especifico no se quienes son porque yo estaba dentro de mi casa y salí cuando escuche el disparo y ayude al señor.” DECIMA TERCERA PRECUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No; es todo”
18.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: IVAN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
19.- “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 12/ 06/2015 la ciudadano: LUIS RAMON (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/ 06/2015
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective JUAN PEÑA, adscrito al Eje de Homicidio del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 34 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalisticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K—15—0217— 01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Agregado RAFAEL RIVAS PEÑA, adscrito a la Polica del Estado Falcón, informando haber realizado la detención de los ciudadanos YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, ELNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT y por cuanto se presume que el mencionado como CARLOS FRANCISCO ARMANDO ACOSTA, podría guardar relación con el hecho procedí a trasladarme hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde una vez presentes sostuve entrevista con mencionado funcionario policial quien me manifestó que una comisión de dicho organismo logro la aprehensión de de cinco ciudadanos al momento que se incautara en una vivienda, la cantidad de 61 balas sin percutir, calibre 7.62 nato, entre ellos el ciudadano CARLOS FRANCISCO ALMANDO ACOSTA, quien presumiblemente fuese el que atento en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROSELINO LOPEZ, haciendo mención que en su poder portaba un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Taurus, serial 772, en virtud de lo antes expuesto se procede a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: 1. CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-95, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Libertad, cori avenida Sucre, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V23.680.720, 2. YONNIEL JOSUE VARGAS MONTENEGRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-04-97, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la urbanización Independencia, cerca del estadio, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.354.536, 3. DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-01-94, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Santa María, calle 09, casó. 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.449.370, 4. EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 28-12-75, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Santa María, calle 09, casa 23, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.180.624, 5. KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29-10-93, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Yabo, casa sin número, detrás del CDI, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.607.881, asimismo se acordó la remis, las actuaciones a la sede de este despacho y el traslado de las evidencias colectadas a fin de que se les practiquen las experticias de rigor, y determinar la participación en el hecho que se investiga por parte del ciudadano mencionado como presunto involucrado, expuesto esto, nos retiramos del lugar y se le informa a la superioridad la diligencia practicada. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman.
21 ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 13/ 06/2015 la ciudadano: IVAN (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario detective ERICK FREIIES, adscrito a la División de Homicidios Falcón, quien de conformidad con los artículos quien de . conformidad con lo previsto en los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 ordinal 1ro de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha compareció por ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien pidió ser identificada de la siguiente manera: IRIS (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista en relación a las actas procesales N° K-15-0217-01112, iniciadas ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el dia de hoy me encuentro en una reunión el consejo comunal sector me entero que el dia de ayer habían asesinado un policía, entre las personas que allí nos encontrábamos estábamos hablando sobre ese tema, Juego de eso pregunto a los vecinos por mi hija de nombre LAURIMARB GRATEROL, ya que ella tenía como tres meses que se había ido de la casa, debido a que no le acepte las amistades con la cuales estaba por que se las pasaban era haciendo malas acción, debido a eso mi hija se fue para una casa que está al lado de la mía, donde llegan delincuentes, hacen fiesta y yo denuncie a las autoridades lo que allí pasaba y cuando pasaban los policías ellos saltaban las paredes y corrían, entre esos temas que conversábamos me entero de que mi hija está involucrada en la muerte del policía y decidí llamaral comisario Florencio de la policía y manifestarle lo que estaba sucediendo y me dijo que fuera al cicpc a declarar”. Es todo.” SEGUIDAMENTE- EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR A LA PESONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho que se ocurrido? CONTESTO: “si, bueno me entere el dia de hoy que mataron a un policía cuando estaba trabajando de taxi” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hija LAURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS? CONTESTO: “LAURIMARB VIRGINIA GRATEROL, VENEZOLANA, NATURAL DE CHURUGUARA EDO FALCON, soltera, nacida 02/12/95, de 21 años, reside en el Barrio Cástulo Mármol Ferrer, Calle Bolivariana, Casa 02 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-25.945.419” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo algún tipo de comunicación con su hija? CONTESTO: “solo la vi hace como tres días en la casa donde se está quedando” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuenta su hija? CONTESTO: “con una muchacha que le dicen la Beba y el noviecito que le llaman el Carlos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo a su hija con las personas antes mencionadas? CONTESTO: “hace como una semana” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de confrontación con las personas antes mencionadas? CONTESTO: “si, cuando llegaron una vez a mi casa y los corrí” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de conducta tiene su hija? CONTESTO: “es muy agresiva y se la pasa con esas personas haciendo cosas malas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de actos realiza su hija en compañía de la BEBA y el sujeto que menciona como CARLOS? CONTESTO: “saliendo para sus rumba, tomando, atracando de todo eso me he enterado” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos y fisonómicos de las personas mencionadas como la Beba y el Carlos? CONTESTO: “la beba es de estatura Baja, contextura un poquito gordita, color de piel morena clara, cabello negro y largo, como de 20 años de edad y el Carlos es de estatura baja, contextura delgada, color de piel morena, cara perfilada, tiene tatuajes en el cuerpo, tiene como 22 años de edad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad observo a su hija o las personas con las que frecuenta con algún arma de fuego? CONTESTO: “no” I3EC1MA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ha sostenido alguna comunicación con su hija luego de los hechos? CONTESTO: “no” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde residen las personas mencionadas como la Beba y El Carlos? CONTESTO: “la Beba reside en la Urbanización Velita II, pero no se la dirección exacta y el Carlos, no sé dónde vive” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna ocasión ha recibido algún tipo de agresión o amenazas de parte de su hija o las personas mencionadas como La beba y el Carlos? CONTESTO: “Amenazas si, por ellos incluyendo mi hija me decían que yo era una sapa y que trabaja con los policías” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como tuvo conocimiento de que su hija se encontraba involucrada en la muerte del funcionario de la policía municipal de Miranda? CONTESTO: “por vecinos que me dijeron que la policía la estaba buscando por ese hecho y luego lo confirme con el jefe de la policía” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que número telefónico posee su hija LAURIMARB GRATEROL? CONTESTO: “Si, es 0426- 665-18-01” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cedula de identidad laminada que se le coloca de vista y manifiesto pertenece a su hija ÁURYMARB VIRGINIA GRATEROL SANTOS, titular de la cedula de identidad V-2.945419 (se deja constancia de haber colocado a la entrevista de vista y manifiesto una cedula de identidad laminada localidad de el interior del vehículo marca Chevrolet, modelo spark de color negro placas AC974CB)? CONTESTO: “Si, esa cedula es de mi hija” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” se leyó y estando conformes firman.
Elementos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo. Previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal.., victima en la presente causa, diligencias de investigación, de las cuales se obtienen plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual la Representación Fiscal, solicita el libramiento de su orden de aprehensión a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente; la cual al ser ponderada por quien aquí suscribe permite estimar en atención a la gravedad de los delitos atribuidos, que efectivamente existen fundamentos serios para el libramiento de la orden de aprehensión solicitada por la Representación Fiscal.
Finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo. Previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal, el cual es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, excede en su límite superior la pena de 3 años de prisión, y su gravedad viene dada por tratarse de situaciones que están valoradas junto con la posible pena, que pudiera llegar a imponerse en el caso de autos; permiten la satisfacción de este supuesto, pues se acredita los criterios para determinar el Peligro de Fuga a que se refieren los numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en tal sentido dispone:
“Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”.
Así las cosas y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20/05/2014, en contra del ciudadano GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, OFICIAL JEFE. DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MIRANDA; en momentos que presuntamente se resistió al robo., victima en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por las Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06/09/2014, en contra de la ciudadano, GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, V-12.182.008, previsto y sancionado en los artículo 405 de la norma sustantiva penal., victima en la presente causa; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de ingresar la referida Orden de Aprehensión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y proceder a la captura del referido ciudadano.
Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese el oficio correspondiente. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº PJ003-2015-000268, de acuerdo a la numeración emitida por el Sistema Juris 2000, y se libraron Oficios: OFICIO Nº 3CO-577-2014, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
LA SECRETARIA.
JAS/lmrb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001886
ASUNTO : IP01-P-2015-001886
BOLETA DE APREHENSIÓN JUDICIAL Nro. 3CO-10-2014
A todos los ÓRGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES existentes en el país, se les hace de su conocimiento que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por Decisión Nº PJ003-2015-0000268, de esta misma fecha decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ,, previsto y sancionado en los artículo 405 de la norma sustantiva penal.; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, según asunto IP01-P-2015-0001886, llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La presente ORDEN DE APREHENSIÓN, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, las autoridades que vieren la presente se servirán tomar razón de la misma para darle el más estricto cumplimiento, y proceder a la localización y aprehensión de la referida ciudadana, quien una vez sea aprehendido, será informada del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ordenó su detención y a la orden de quien estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del citado texto adjetivo penal, así como respetar los derechos y garantías constitucionales que le asisten.
EL JUEZ
TERCERO DE CONTROL
ABOG. JOSE ANTONIO SANIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001886
ASUNTO : IP01-P-2015-001886
OFICIO Nº: 3CO-873-2015
CIUDADANO:
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
SUBDELEGACIÓN CORO
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, BOLETA DE APREHENSIÓN JUDICIAL Nro. PJ003-2015-000268, librada en contra de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacida en fecha 02-12-95, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Cástulo Mármol Ferrer, casa 01, calle principal, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero V-25.945.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ROSELINDO LÓPEZ, previsto y sancionado en los artículo 405 de la norma sustantiva penal.;
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. JOSE ANTONIO SALINAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001886
ASUNTO : IP01-P-2015-001886
OFICIO Nº: 3C-874-2015
CIUDADANO:
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2015-001886, constante de ( ) folios útiles, iniciado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de JOSÉ ROSELINDO LÓPEZOSMAN JOSÉ SIERRA OBERTO, previsto y sancionado en el artículos 405 de la norma sustantiva penal.; E igualmente se remite a usted, la cantidad de piezas presentadas por ante este Despacho, que se describen en Oficio Nº XXXXXXXX de fecha 15/06/2015, emitido por esa Representación Fiscal a su cargo.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. JOSE ANTONIO SALINAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
JAS/lmrb.-
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