REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003185
ASUNTO : IP01-P-2013-003185
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA: ABG. ROMELIA SALAZAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADELITZA MORON
ACUSADO: INES LOURDES YANEZ GARCÍA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ABG. PEDRO LUCES
DELITO: APROVCHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I
En fecha 07 de Noviembre de 2012 el Ministerio Público puso a disposición de éste Tribunal a la ciudadana INES LOURDES YANEZ GARCÍA, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral de imputación, la cual se efectuó en esa misma fecha, por la presunta comisión del delito de APROVCHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano.
En fecha 08 de Junio de 2013, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formal escrito de acusación en contra de la ciudadana INES LOURDES YANEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de APROVCHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.
Posteriormente se realizó la audiencia en fecha 17 de Junio de 2015, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes. Por lo que una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar el ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima
Auxiliar del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a la ciudadana INES LOURDES YANEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de APROVCHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 242 ordinal 3 presentación ante el tribunal consistente en presentación cada 15 días a los fines de garantizar la resulta del proceso; se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio. Es todo.
Seguidamente se le impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido manifestó la imputada NO QUIERER DECLARAR; de manera individual, quedando identificados de la siguiente manera: INES LOURDES YANEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.485.241, fecha de nacimiento 7/07/1960, lugar de nacimiento Coro, estado civil Soltera, profesión u oficio Promotora Social Comunitario, domicilia en el sector las Velitas calle 22 numero 12 diagonal a la cancha Víctor Castellano Coro Estado Falcón teléfono 0268 254 11 85 / 0426 861 00 55, El ciudadano Juez indica a la imputada el deber de mantener actualizados sus datos.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Público Primera ABG. PEDRO LUCES quien manifiesta “Solcito la anulación de las pruebas aportadas por la fiscalia así como la acusación del Ministerio Publico por cuanto las pruebas ofrecidas fueron en copias simples así mismo solicito el sobreseimiento y ratifico el escrito de contestación solcito copia certificada del auto motivado. Es todo”.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:
SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA
En el caso de marras el Ministerio Público presenta escrito acusatorio contra la ciudadana INES LOURDES YANEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de APROVCHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano. En este sentido, a los efectos de la admisión de dicha calificación, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, que señala expresamente;
“Los Representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o Principales de éstas que por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representantes hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán Penados con prisión de dos (2) a diez (1º) años”. (Subrayado del tribunal).
En este sentido debe destacarse que la imputada de autos, fungía durante el lapso establecido de Ley como Vocera de Tierras Urbanas, del Consejo Comunal VELITAS II-B, en el desempeño de sus funciones como vocera, se aprovecho de recursos asignados por el estado Venezolano en beneficio de la comunidad, donde se encuentra establecido el Consejo Comunal en referencia, toda vez como se hace constar con la COPIA DE COMPROBANTE DE EGRESO, de fecha 09/02/2009, por parte de la FUNDACIÓN FONDO REGIONAL DE APOYO A LOS CONSEJOS COMUNALES DEL ESTADO FALCÓN (FUNDACONSEJOS),en donde se indica que fue librado un cheque del Banco BANCORO N° 00000160, por un monto de: Quince mil Bolívares (15.000,00 Bs. F), a favor del Consejo Comunal LA NUEVA VELITA II-B, para el proyecto titulado: “Saneamiento Ambiental Unidos por nuestra comunidad’ enmarcado dentro del Plan Ruge el Amor por Coro, así también en fecha 23/09/2007, le fue entregado un financiamiento para el Proyecto titulado: “Dotación de equipos y mobiliarios para la Casa Comunal”, por un monto de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs. F), recursos éstos los cuales no fueron utilizados por la imputada de marras para beneficio del Consejo Comunal, por el contrario se valió de la confianza en ella depositada para apropiarse flagrantemente de los mismos.
En el mismo orden de ideas, es de acotar que la ciudadana: INES LOURDES YANEZ GARCIA, de manera enfática ha dispuesto de un bien del Estado Venezolano, específicamente de la Casa Comunal perteneciente al Consejo Comunal VELITAS I-B, para fines distintos y ajenos al funcionamiento del Consejo Comunal, sin autorización alguna, de igual manera se ha negado en reiteradas ocasiones, hacer entregar formal de tales bienes a los nuevos miembros elegidos del respectivo Consejo Comunal argumentando que ello le pertenece al Consejo Comunal BICENTENARIO, a sabiendas que ellos no podía constituirse puesto que previamente en asamblea de ciudadanos y ciudadanos, se acordó la adecuación de los Consejos Comunales: CONSEJO COMUNAL VELITA II-B y FUERZA COMUNITARIA, una vez reunidos los requisitos de ley para tal fin, en base a ello hubo pronunciamiento por parte de la Dirección de FUNDACOMUNAL, previo evaluación y medición de un experto (geógrafo), adscrito a esa institución, en donde se hace constar los casos de los solapamientos de ámbitos geográficos de los consejos comunales: FUERZA COMUNITARIA, Código: 11-14-01-016-0008; NUEVA VELITA II, Código: 11-14-01- 001-0086 y BICENTENARIO, Código: 11-14-01-D04-0000, evidenciándose entonces que el caso del Consejo Comunal BICENTENARIO, origina un solapamiento en los referidos ámbitos del sector, razón por la cual se requiere técnicamente ANULAR LA EXISTENCIA DEL SISTEMA AL CONSEJO COMUNAL BICENTENARIO, ya que el mismo fue el último en conformarse, violando el 50% del área de acción de los Consejos Comunales FUERZA COMUNITARIA y NUEVA VELITA II-B.
Respecto de ello, no puede valerse ésta ciudadana de su condición de vocera de determinado Consejo Comunal, para administrar o de disponer de los bienes de la Nación, a su capricho, o de manera subjetiva, aún cuando la instancia competente estableció que la constitución del Consejo Comunal Bicentenario no debió haberse materializado.
De igual forma, con respecto a la victima de los delitos en materia de Corrupción, señala la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: HECTOR CORONADO FLORES, de fecha 14 de julio de 2.009, expediente C-08-311, Sentencia No. 355, lo siguiente:
De la enumeración de los sujetos considerados como victimas en un proceso penal, no se evidencia que en el presente caso el recurrente pueda ser considerado como tal, ya que el no es el ofendido directamente en los delitos de los tificados (...) hoy Ley contra la Corrupción, ya que el afectado es el propio Estado o algún otro ente de naturaleza pública que la ley establezca, razón por la cual no legitima a cualquier particular para ser considerado como víctima en un proceso penal, en los delitos contra la cosa pública.
Partiendo de la premisa de que el único garante y titular de la acción renal es el Ministerio Público por mandato de los numerales 4 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas que regulan las competencias y obligaciones otorgadas las cuales deben ser ejercidas en interés del colectivo y del Estado y es el único a quien le corresponde velar porqué este tipo de conductas no queden impunes.
Asimismo el autor: M. JOHNSTON refiere: La corrupción es todo uso indebido (abuso) de una posición oficial pública (de cargos y recursos públicos), para fines y ventajas privados. Por su parte MARIO CACIAGLI explica esta definición indicando: “hay corrupción si un titular de derechos y deberes públicos los aprovecha para ganar una posición de status, para una ventaja personal o para una ventaja financiera privada para sí mismo, para su familia, para grupos personales, para el partido (...)“
En el mismo orden conceptualiza el autor Español GODOY SABAN, la corrupción como: La utilización de potestades públicas para el interés privado cuando éste difiere del general a que toda actuación pública se debe”. En la actualidad el concepto de corrupción está íntimamente vinculado al concepto de legalidad tal corno lo sostiene HARO JOSE VICENTE, por eso el autor español GODOY SABAN señala que existe un vínculo entre corrupción y legalidad, porque toda conducta corrupta es una conducta ilegal y ello por oponerse siempre al tenor de la ley.
Asimismo señala el doctrinario: PASQUINO GIANFRANCO, autor Italiano, lo siguiente: “la corrupción es el fenómeno por medio del cual un funcionario público es inducido a actuar de manera distinta a los estándares normales del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una remuneración. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento ilegal de aquél que ocupa un rol en la estructura estatal.
El autor Italiano MARIO CACIAGLI, al comentar a PASQUINO señala que:
“el rasgo relevante de la referida definición es la necesidad del ejercicio de una función pública, de un rol en la estructura estadal sobre el que Pasquino con razón insiste (...)”.
Al tratar de resumir las diversas definiciones acerca de la corrupción, el autor español GONZALEZ JOAQUIN, en su obra “Corrupción y Justicia la imputada de autos, actúo de manera contraria no solo a la precitada doctrina en materia corrupción, sino en franca y abierta contradicción de los principios Constitucionales que rigen la función pública en el Estado Venezolano, todo ello con la finalidad de obtener un enriquecimiento patrimonial absolutamente ilegal.
Encuadrando perfectamente la conducta de la ciudadana INES LOURDES YANEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de APROVCHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano, tal y como lo señaló el Ministerio Público.
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra INES LOURDES YANEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de APROVCHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal y la defensa.
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana INES LOURDES YANEZ GARCÍA, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó QUE NO ADMITIA LOS HECHOS.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de la ciudadana INES LOURDES YANEZ GARCÍA, adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusada, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en su contra por la presunta comisión del delito de APROVCHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano; por los hechos acontecidos e la denuncia de fecha 20/05/2011, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.- Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la ciudadana INES LOURDES YANEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de APROVCHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal , TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la nulidad de las pruebas nulidad de la acusación y sobreseimiento solicitado CUARTO Sin lugar la solicitud de la representación fiscal 7° del Ministerio Publico en relación a la aplicación de una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 del COPP. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa a la acusada de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan CUARTO: Oída la manifestación del imputado de NO ADMITIR LOS HECHOS, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. SEXTO: Se acuerdan las copias certificas solicitadas por la defensa publica. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se ordena la correspondiente remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio correspondiente. , para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Dieciséis (18) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
Resolución Nº PJ003-2015-000273
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