REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000596
ASUNTO : IP01-P-2013-000596
AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.823.934, de 25 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 31/10/1989, domiciliado en Parcelamiento Cristal calle 1 sector San José casa numero 6 teléfono 0268 277 74 65 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy 16 de Junio de 2015, siendo las 10:49 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 10 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 4 del Ministerio Publico ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ dejándose constancia de la presencia del imputado FRANCISCO JAVIER GUZMAN, del Defensor Público 1º ABG. PEDRO LUCES. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las Condiciones impuesta, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido se decrete el Sobreseimiento al mismo. Igualmente solcito copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y de la defensa publica y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.823.934, de 25 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 31/10/1989, domiciliado en Parcelamiento Cristal calle 1 sector San José casa numero 6 teléfono 0268 277 74 65 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.823.934, de 25 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 31/10/1989, domiciliado en Parcelamiento Cristal calle 1 sector San José casa numero 6 teléfono 0268 277 74 65 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa publica. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000161
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