REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003471
ASUNTO : IP01-P-2010-003471


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano DENNIS RAMON SANCHEZ BONIEL titular de la cédula de identidad Nº 11.473.903, de 43 años de edad, estado civil soltero, de oficio taxista, fecha de nacimiento 28/11/1971, domiciliado en la vela Colonia Norte calle 2 casa 8 a la esquina de la dulcería mi reina Estado Falcón teléfono s/n; de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


En el día de hoy 25 de Junio de 2015, siendo las 09:23 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 10 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra del ciudadano DENNIS RAMON SANCHEZ BONIEL por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 4° del Ministerio Publico ABG. JUDITH MEDINA dejándose constancia de la presencia del imputado DENNIS RAMON SANCHEZ BONIEL, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada. Seguidamente el ciudadano manifiesta que desea exonerar a su defensa privada y que se le designe un defensor público asistiéndolo en este acto por la unidad de la defensa sexta la ABG. YRENE TREMONT defensora publica 3. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las Condiciones impuestas al imputado, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita que una vez verificado el cumplimiento por parte de sus defendidos se acuerde el sobreseimiento y solicitan copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Educativa Nacional Hasydee Calles de Medina; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la defensa publica y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano DENNIS RAMON SANCHEZ BONIEL titular de la cédula de identidad Nº 11.473.903, de 43 años de edad, estado civil soltero, de oficio taxista, fecha de nacimiento 28/11/1971, domiciliado en la vela Colonia Norte calle 2 casa 8 a la esquina de la dulcería mi reina Estado Falcón teléfono s/n; de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano DENNIS RAMON SANCHEZ BONIEL titular de la cédula de identidad Nº 11.473.903 , a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo impuesto es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DENNIS RAMON SANCHEZ BONIEL titular de la cédula de identidad Nº 11.473.903 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR








Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000279