REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006632
ASUNTO : IP01-P-2014-006632



AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos DANIEL JOSUE ZARRAGA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.440.449, de 18 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 07/06/1996, domiciliado en el sector la Cañada calle Principal casa s/n al lado de la ferretería la estrella azul Coro Estado Falcón teléfono 0426 262 54 06; el segundo de ellos identificado como ALEXIS JOSE GARCIA , titular de la cédula de identidad Nº 22.602.040, de 36 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 07/01/1981, domiciliado en el sector La Cañada calle Principal casa s/n cerca de la ferretería Contrutodo Coro Estado Falcón teléfono s/n el tercero de ellos identificado como JUAN JOSE LUGO MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 23.674.267, de 20 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 09/09/1994, domiciliado en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la Estrella Azul Coro Estado Falcón teléfono 0426 466 1316; de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 22 de Junio de 2015, siendo las 10:17 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 10 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado de la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el alguacil de sala a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra los ciudadanos DANIEL JOSUE ZARRAGA MUÑOZ, ALEXIS JOSE GARCIA y JUAN JOSE LUGO MEDINA, por el presunto delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 delito tipificado en la Ley para el desarme y control de armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico ABG. EINER BIEL BLANCO dejándose constancia de la presencia de los imputados DANIEL JOSUE ZARRAGA MUÑOZ, ALEXIS JOSE GARCIA y JUAN JOSE LUGO MEDINA, del Defensor Publico 1° por la unidad de la Defensa Segunda ABG. PEDRO LUCES. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las Condiciones impuestas a los imputados, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa publica manifiesta que una vez verificado el cumplimiento por parte de sus defendidos se acuerde el sobreseimiento y solicitan copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por Consejo Comunal La Cañada sector 1. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos DANIEL JOSUE ZARRAGA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.440.449, de 18 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 07/06/1996, domiciliado en el sector la Cañada calle Principal casa s/n al lado de la ferretería la estrella azul Coro Estado Falcón teléfono 0426 262 54 06; el segundo de ellos identificado como ALEXIS JOSE GARCIA , titular de la cédula de identidad Nº 22.602.040, de 36 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 07/01/1981, domiciliado en el sector La Cañada calle Principal casa s/n cerca de la ferretería Contrutodo Coro Estado Falcón teléfono s/n el tercero de ellos identificado como JUAN JOSE LUGO MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 23.674.267, de 20 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 09/09/1994, domiciliado en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la Estrella Azul Coro Estado Falcón teléfono 0426 466 1316 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que los ciudadanos DANIEL JOSUE ZARRAGA MUÑOZ, ALEXIS JOSE GARCOA y JUAN JOSE LUGO MEDINA a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo impuesto es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos DANIEL JOSUE ZARRAGA MUÑOZ, ALEXIS JOSE GARCOA y JUAN JOSE LUGO MEDINA y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR





Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000280