REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001770
ASUNTO : IP01-P-2015-001770


AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN

JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha hoy, 22 de Mayo de 2015, en contra de los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.991.801 Y ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.266.433, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11, por considerar cumplidos los extremos del artículo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, se acordó el procedimiento Ordinario .-

Procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.

I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
1. MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.991.801 fecha de nacimiento 14/11/1996 de profesión u oficio estudiante, de estado civil, soltero, domiciliado en el sector Zumurucuare calle Páez entre Zulia y Mariño casa 70 color verde al lado de la cuerera. Coro Estado Falcón, teléfono: 0424 687 10 16
2. ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.266.433 fecha de nacimiento 21/12/1993 de profesión u oficio oficios obrero, de estado civil, soltero, domiciliado sector Ezequiel Zamora calle San Isidro casa 5 color azul con pilares Blancos al lado de la Junta Comunal Coro Estado Falcón, teléfono: s/n.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos de los artículos 2236,237,238, eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala

“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”…

La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso, se recibió en fecha 21 de Mayo de 2015, solicitud con OFICIO Nº 9700-0217-SDC-0436, suscrita por el lic. Gregorio Alvarez Marín, comisario Jefe de la sub. Delegación Coro del CICPC, mediante el cual informan al tribunal de la aprehensión de los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.991.801 Y ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.266.433, poniéndolos a disposición de éste Despacho.
En fecha 22 de Mayo de 2015, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:

III
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN


En el día de hoy, 22 de Mayo de 2015, siendo la 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2015 -001770, instruido en contra de los imputados MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA en virtud de presentación que realiza la Fiscalía 10° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Tercero de Control cargo del Ciudadano Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS en presencia de la Secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR, y del alguacil asignado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. DISLEEN RIVAS, los imputados MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA a quien el Juez le impone de su derecho a ser asistidos por defensores de su confianza o ser asistido por un Defensor Público, manifestando los imputados ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA y MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO No tener defensor de confianza y se hace pasar al Defensor Publico Décimo de guardia ABG. MIGUEL SIERRA. se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con sus defendidos Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO y ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA narrando los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, precalifico el delito como COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11 por ultimo prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal y consigna en este acto Odontograma realizado así mismo consigna copia simples de orden de aprehensión solicitada por el Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo en contra del ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO por los presuntos delitos militares de ataque al centinela con muerte previsto y sancionado en el articulo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, sustracción de efectos pertenecientes a la FANB arma tipo fusil marca Kalashnikov, AK-113 calibre 7.68x 39 serial 061659368, con dos cargadores de 30 municiones cada uno en calidad de autor conforme con el articulo 390 ordinal primero del Código de justicia militar y robo de vehiculo previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el primero de ellos como MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.991.801, fecha de nacimiento 14/11/1996 de profesión u oficio estudiante, de estado civil, soltero, domiciliado en el sector Zumurucuare calle Páez entre Zulia y Mariño casa 70 color verde al lado de la cuerera. Coro Estado Falcón, teléfono: 0424 687 10 16 el segundo de ellos identificado como ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-26.266.433, fecha de nacimiento 21/12/1993 de profesión u oficio oficios obrero, de estado civil, soltero, domiciliado sector Ezequiel Zamora calle San Isidro casa 5 color azul con pilares Blancos al lado de la Junta Comunal Coro Estado Falcón, teléfono: s/n. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifestaron por separado a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”.Seguidamente la defensa pública ABG. MIGUEL SIERRA quien expone esta defensa solicita medida cautelar y me reservo todas las investigaciones a realizar en este lapso de los 45 días de la investigación y solicito copias certificadas de esta audiencia de presentación así como de la resolución cuando sea publicada. Es todo. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho luego de exponer la motivación de su decisión pasó a dictar la dispositiva del siguiente tenor: Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236, 237,238 del COPP, precalifico el delito como COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11 a los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA así mismo no se decreta la flagrancia SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que practique medicatura forense reseñas R9 y R13 a los ciudadanos imputados SEXTO: se acuerdan las copias solicitas certificadas solicitadas por la defensa. SEPTIMO: se ordena oficiar al Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo a los fines de informar que el ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO se encuentra detenido a la orden de este Tribunal Tercero de Control por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12:50 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

Siendo ello así SE SOLICITO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los términos siguientes tal como lo establece el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior; observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, la acreditación de los supuestos contenidos en el artículo 236 de el Código Orgánico Procesal Penal, han sido satisfechos en la solicitud fiscal, toda vez que del contenido del escrito y de las actuaciones que integran el presente asunto penal, se observa que la Fiscalía del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.991.801 Y ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.266.433, se ha acreditado la existencia de: UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITO, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11, por considerar cumplidos los extremos del artículo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR LA PRESUNCIÓN QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO SER AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación:

1. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

“En el día de hoy, 22 de Mayo de 2015, siendo la 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2015 -001770, instruido en contra de los imputados, MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA en virtud de presentación que realiza la Fiscalía 10° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Tercero de Control cargo del Ciudadano Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS en presencia de la Secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR, y del alguacil asignado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. DISLEEN RIVAS, los imputados MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA a quien el Juez le impone de su derecho a ser asistidos por defensores de su confianza o ser asistido por un Defensor Público, manifestando los imputados ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA y MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO No tener defensor de confianza y se hace pasar al Defensor Publico Décimo de guardia ABG. MIGUEL SIERRA. se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con sus defendidos Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO y ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA narrando los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, precalifico el delito como COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11 por ultimo prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal y consigna en este acto Odontograma realizado así mismo consigna copia simples de orden de aprehensión solicitada por el Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo en contra del ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO por los presuntos delitos militares de ataque al centinela con muerte previsto y sancionado en el articulo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, sustracción de efectos pertenecientes a la FANB arma tipo fusil marca Kalashnikov, AK-113 calibre 7.68x 39 serial 061659368, con dos cargadores de 30 municiones cada uno en calidad de autor conforme con el articulo 390 ordinal primero del Código de justicia militar y robo de vehiculo previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el primero de ellos como MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.991.801 fecha de nacimiento 14/11/1996 de profesión u oficio estudiante, de estado civil, soltero, domiciliado en el sector Zumurucuare calle Páez entre Zulia y Mariño casa 70 color verde al lado de la cuerera. Coro Estado Falcón, teléfono: 0424 687 10 16 el segundo de ellos identificado como ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.266.433 fecha de nacimiento 21/12/1993 de profesión u oficio oficios obrero, de estado civil, soltero, domiciliado sector Ezequiel Zamora calle San Isidro casa 5 color azul con pilares Blancos al lado de la Junta Comunal Coro Estado Falcón, teléfono: s/n. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados manifestaron por separado a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”.Seguidamente la defensa pública ABG. MIGUEL SIERRA quien expone esta defensa solicita medida cautelar y me reservo todas las investigaciones a realizar en este lapso de los 45 días de la investigación y solicito copias certificadas de esta audiencia de presentación así como de la resolución cuando sea publicada. Es todo. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho luego de exponer la motivación de su decisión pasó a dictar la dispositiva del siguiente tenor: Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236, 237,238 del COPP, precalifico el delito como COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11 a los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA así mismo no se decreta la flagrancia SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que practique medicatura forense reseñas R9 y R13 a los ciudadanos imputados SEXTO: se acuerdan las copias solicitas certificadas solicitadas por la defensa. SEPTIMO: se ordena oficiar al Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo a los fines de informar que el ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO se encuentra detenido a la orden de este Tribunal Tercero de Control por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12:50 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman…”.

2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL” DE FECHA 19/05/2015.

“En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective DELVIS LUGO, adscrito al Eje contra Homicidios de esta Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 ordinal 1, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia ante este Despacho, se presentaron de manera espontánea dos ciudadanos quienes indicaron ser y llamarse como queda escrito: MELVIS BARCELO y DANIEL PÉREZ (demás datos filiatorios a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de esta circunscripción judicial), manifestando ser los progenitores de un adolescente a quien identificaron plenamente como ELEAZAR PEREZ BARCELO, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 30/11/97, soltero, de profesión u oficio indefinidos, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Progreso, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Número V-26.110.863, de igual manera la primera de ellas de nombre MELVIS BARCELO indicó haber interpuesto una denuncia ante este Despacho en fecha 12/05/2015, notificando sobre la desaparición de su hijo, pero que a raíz de información que ambos habían obtenido por medio de varios vecinos del sector donde dichos ciudadanos residen, quienes les pidieron no identificarlos ni comprometerlos por temor a futuras represalias contra su integridad y de sus familiares, que a su hijo le habían causado la muerte varios delincuentes reconocidos por el sector El Calichal bajo los apodos de El MELVIN, EL GUAICO, TITI, TOROMBOLO, CULON Y ALEX, y que los restos de su descendiente se encontraban en una zona enmontada ubicada en el sector El Calichal, denominada “Los Pozos de la muerte”, específicamente en el último cerro del barrio Zumurucuare, de esta ciudad, posteriormente se le indicó a dichos ciudadanos que debían rendir entrevista en torno al caso que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en hacerlo; por lo que en vista de la información antes obtenida fue creada una comisión integrada por los funcionarios Comisario ORLANDO HERRERA, Inspector Jefe WALTER HERNANDEZ, Inspectores RICARDO GARCIA, LEIDIFEL BRACHO, Detective Jefe ANDRES CASTRO, Detective Agregados CARLOS DAVALILLO, LUBIN GONZALEZ, EVARISTO MELENDEZ, Detective YONDRIX GUZMAN y EL SUSCRITO, a fin de trasladarse, a bordo de vehículos particulares, hacia la mencionada zona con el objetivo de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, así mismo practicar la inspección técnica del sitio del suceso y realizar todas aquellas diligencias que nos conduzcan al total esclarecimiento de los hechos, de igual forma luego de haber realizado un recorrido por varios sectores de la ciudad se eligió al azar dos ciudadanos a fin de que sirvan de testigos del procedimiento a realizar, a quienes luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: DEIVI LUNA y PAULA MAVAREZ (demás datos filiatorios de uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial), solicitándoles que acompañaran a la comisión como testigos, manifestando los mismos no tener inconveniente alguno en hacerlo, dirigiéndonos de esta manera en compañía de los ciudadanos antes mencionados hacia la dirección denominada “Los Pozos de la muerte”, donde una vez presentes en la mencionada zona, procedimos a descender de nuestros vehículos, realizando una exhaustiva y minuciosa búsqueda, logrando percatarnos que en una zona enmontada de vegetación xerófita, se encontraban las siguientes evidencias: un trozo de fibra natural con adherencia de hollín, de color negro, varios filamentos de alambre con adherencia de hollín, varios restos óseos, lográndose observar además un cráneo humano presentando un orificio producido presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, observándose además un segmento de fibra textil, de color azul con morfología de franelilla con evidente signos de combustión en su parte inferior con adherencia de hollín y material terroso y un segmento de fibra textil de color negro con apariencia brillante, correspondiente a la parte postero-superior de una pantalón o bermuda, con adherencia de hollín y material terroso, procediendo el Funcionario Detective YONDRIX GUZMAN, a practicar la correspondiente Inspección técnica, fijación fotográfica y colección de las evidencias localizadas en el sito del hallazgo, amparado en lo establecido los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad que le sean practicados los peritajes correspondientes, procediéndose posteriormente a la remoción de la referida osamenta y demás indicios para su trasladado hacia la Morgue del Departamento de Ciencias Forenses de esta ciudad, a fin de realizarle los reconocimientos médicos antropológicos pertinentes que conduzcan a la identificación plena de los restos óseos de la persona localizada en el lugar del hallazgo; acto seguido retornamos a este despacho en compañía de los ciudadanos DEIVI LUNA y PAULA MAVAREZ, informándoles que debían rendir entrevista escrita en torno al caso que se investiga, indicando los antedichos no tener inconveniente alguno en hacerlo; posteriormente opté por trasladarme hacia el área de Sustanciación de este Despacho, con la finalidad de verificar el posible inicio de alguna causa penal relacionada por el extravío de persona, residenciada en el barrio La Cañada de esta ciudad, siendo atendido en dicha área por la funcionaria Experto Profesional I MARIA TÚA, quien luego de exponerle el motivo de mi presencia y de consultar el libro de causas llevadas en dicha oficina, me manifestó que efectivamente en fecha 12/05/2015 en este Despacho, mediante una denuncia formulada por una ciudadana que dijo ser y llamarse MELVIS JOSEFINA BARCELO BARICO, (demás datos a disposición del ministerio público), se inició una averiguación signada con la nomenclatura K-15-0217-00904, por el extravío de su hijo adolescente de nombre: ELEAZAR PEREZ BARCELO, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 30/11/97, soltero, de profesión u oficio indefinidos, residenciado en el sector La Cañada, calle Progreso, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Número V-26.110.863, quien según versión de la referida denunciante se encontraba extraviado desde el 24/04/15; de igual forma se le instruyó a la referida ciudadana MELVIS BARCELO a fin de que me acompañara hasta la Morgue de la Medicatura Forense, de esta ciudad, ubicado en la parte posterior de este despacho, con la finalidad de descartar o establecer a través de la identificación visual de la referida ciudadana si la osamenta localizada corresponden a los restos de su extraviado hijo, una vez apersonados en la referida morgue, se trasladó a la referida ciudadana hasta el lugar donde se encontraban los restos óseos y los segmentos de tela localizadas en el sitio del hallazgo, siendo identificados los dos segmentos de tela como de características similares a la franelilla y al pantalón, respectivamente, que portaba su hijo para el momento en que lo vio por última vez, motivo por el cual se procedió a tomarle entrevista escrita en relación al presente hecho, posteriormente se tuvo conocimiento en esta unidad operativa sobre la aprehensión practicada por funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco de un sujeto apodado MELVIN, donde el mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, por cuanto le fue incautado en el interior de su residencia cierta porción de una presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, por lo que en este Despacho en el día de hoy se inició la causa penal número K-15-0217-00952; además del traslado de otro sujeto apodado EL GUAICO, a fin de verificar si el mismo presentaba registros policiales o solicitudes ante este cuerpo detectivesco; corroborando la información aportada por los progenitores del adolescente desaparecido, los ciudadanos MELVIS BARCELO y DANIEL PÉREZ, quienes señalaron a EL GUAICO y a EL MELVIN como autores del presente hecho donde resultara desaparecido su descendiente, además de manifestar el mensaje enviado por el TITI con el ciudadano DANIEL PEREZ y coincidir con las características fisonómicas aportadas de EL GUAICO y EL MELVIN, se constató que efectivamente eran los mismos a quienes hacían mención y que todavía faltaban los sujetos apodados EL TITI, EL TOROMBOLO, EL CULON y ALEX, quienes presuntamente habían participado activamente en la ejecución y desaparición de su hijo; por todo lo antes expuesto se procedió a identificar a los sujetos investigados, manifestando los mismos ser y llamarse como queda escrito: MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 14/11/96, soltero, obrero, residenciado en el barrio Zumurucuare, Calle Páez, casa Número 70, entre calles Mariño y Zulia de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Número V-26.991.801, quien se encuentra detenido ante este despacho por el delito de droga y ENDER RAFAEL BALDAYO CARIPA, apodado “EL GUAICO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 21/12/93, soltero, obrero, residenciado en el sector Ezequiel Zamora del barrio La Cañada, calle San Isidro, casa Número 5 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Número V-26.266.433, acto seguido se procedió a leerle sus derechos constitucionales al ciudadano ENDER RAFAEL BALDAYO CARIPA, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encontraba incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; posteriormente se procedió a realizarle llamada telefónica a la Fiscal Décima encargada del Ministerio Público, doctora DISLEEN RIVAS, quien se dio por enterada sobre el procedimiento realizado, colocando a su disposición a los ciudadanos antes identificados, asimismo, instruyó que fueran enviadas las actuaciones a la mayor brevedad posible; por todo lo antes expuesto le fue informada a la superioridad sobre las diligencias practicadas quienes ordenaron se diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00956, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, es todo cuanto tengo que informar al respecto, terminó. Se leyó y estando conformes firman…”.
3. DENUNCIA COMUN suscrita por la ciudadana MELVIS BARCELO DE FECHA 12/05/2015.- SEGÚN CONSTA EN EL FOLIO 03.

En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana compareció ante este Despacho de manera una ciudadana, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito MELVIS BARCELO, (DEMÁS DATOS QUEDARAN A LA ORDEN DE RESERVA FISCAL) quien mani9festo no proceder ni falsa ni malintencionadamente en este acto y en consecuencia expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que desde el día 24/04/2015, en horas de la tarde, mi hijo de nombre LELAZAR PEREZ BARCELO, Titular de la cedula de Identidad V-26.110.863, se encuentra desaparecido Es Todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio a su hijo mencionado como desaparecido? CONTESTO: Desde el día 24 de abril del 2015 a las 5:00 horas de la tarde SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios del sujeto mencionado como desaparecido CONTESTO: Se llama LELAZAR PEREZ BARCELO, venezolano , natural de Valencia Estado Carabobo nacido en fecha 30-11-1997 de 17 años de edad, estado civil soltero, sin profesión ni oficio residenciado en el barrio Zumurucuare, calle progreso, casa S/N de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad V-26.110.863 TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: Si, es la primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo mencionado como desparecido sufre de alguna enfermedad mental? CONTESTO: Si, sufre de síndrome de Abstinencia retraso mental y esquizofrenia. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo LELAZAR PEREZ BARCELO haya estado tenido por algún organismo policial? CONTESTO: Si, estuvo detenido en el mes de febrero del presente año por el delito de porte ilícito de arma de fuego. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo mencionado como desparecido se haya llegado a comunicar con algún integrante de su familia? CONTESTO: No, con ninguno. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hijo antes mencionado posee algún equipo celular? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que su hijo que menciona como desaparecido consume algún tipo de sustancia ilícita? CONTESTO: Si consume droga. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo LELAZAR PEREZ BARCELO tenga algún tipo de problemas con algún integrante de su familia CONTESTO: SI, tiene problemas con varias personas pero desconozco el motivo de los problemas. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-

4. “ACTA DE ENTREVISTA” DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2015, suscrita por el ciudadano MELVIS BARCELO.-

“En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el Detective MARIO GUTIERREZ, adscrito al Eje Contra Homicidios del estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la ley Orgánica de.1 Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, compareció ante este Despacho de manera espontánea una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito MELVIS BARCELO, ampliamente identificada en actas que anteceden por figurar como denunciante de la presente causa penal”. Quien libre de toda coacción manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración relacionada con la causa signada con la nomenclatura K-15-0217-00904, iniciadas por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia expone: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de aportar información sobre la desaparición de mi hijo ELEAZAR PEREZ, ya que me entere que a él lo mataron y lo quemaron posteriormente en el pozo de la muerte del sector calichar, ubicado en el Barrio Zumurucuare, de esta Ciudad. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con exactitud el lugar en cual se presume hayan asesinado a su hijo hoy victima? CONTESTO: “Me entere que eso fue por el cerro que se encuentra al final del barrio Zumurucuare, llamado los posos de la muerte” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró de la información antes aportara? CONTESTO: “Bueno por comentarios que escuche por mi casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho? CONTESTO: “Si, ya que me entere que los que mataron a mi hijo fueron unos sujetos residentes deL sector a quienes conozco como EL MELVIN, EL TITI, EL GUAICO, EL CULON, EL TROMBOLO Y EL ALEX” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy víctima tenía problemas personales con dichos sujetos? CONTESTO: “Si, ellos tenían problemas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por los sujetos antes mencionados tenían problemas persónales con su hijo hoy victima? CONTESTO: “Porque desde hace un año aproximadamente tuvo problemas con EL MELVIN, ya que estaban culpando a mi hijo de un robo que se suscitó en la casa de un sujeto de nombre MACUTO, el cual vive en el barrio la cañada y desde ahí cada vez que MELVIN veía a mi hijo lo golpeaba y le quitaba lo que llevara encima, el domingo 19-04-2015, llego a mi casa un sujeto de piel oscura el cual desconozco su nombre diciéndome que le viera bien la cara ya que donde viera a mi hijo lo iba a tirotear, el día lunes 20—04-2015, en horas de la mañana, llego el TOROMBOLO, invitando a salir a mi hijo y él le dijo que no, luego en horas de la tarde, llego nuevamente TOROMBOLO, diciéndole a mi hijo para salir, en ese momento llegaron otros sujetos a bordo de un vehículo, marca Chevrolet, modelo Spark, de color dorado, llevándose a la fuerza a mi hijo, posteriormente a las 08:00 horas de la noche llego mi hijo, todo golpeado, luego el día jueves 23- 04-2015, llegaron los sujetos EL TITI, EL CULON y un sujeto con un pasamontañas en la cara, portando un arma de fuego y un arma blanca tipo machete, fueron a buscar a mi hijo en la casa y como él no estaba se llevaron un televisor, marca Digital Electric, de 20 pulgadas, dejando un número telefónico para que cuando apareciera mi hijo lo llamáramos y ellos nos devolvieran el televisor” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “El MELVIN, vive en el barrio zumurucuare, desconozco el nombre de la calle y numero de la casa, pero si se llegar a la casa, EL TITI y EL CULON, viven en la cañada en una casa morada, se la pasan en el pozo de la muerte del barrio zumurucuare, EL TOROMBOLO, desconozco solo sé que vive cerca de la batea que esta entre el barrio La cañada y el Barrio Ezequiel Zamora, cerca de la iglesia de color azul de dos plantas y el Guaico, vive en el sector Ezequiel Zamora, barrio la Cañada de esta ciudad” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “EL MELVIN, es de contextura delgada, estatura baja de 1.60 metros, color de piel moreno, cabello corto de color negro, EL CULON es de estatura baja de contextura regular, color de piel moreno, cabello corto de color negro, EL TITI es de contextura gruesa, estatura baja, color de piel moreno, -EL TOROMBOLO es de estatura baja, de contextura delgada, color de piel moreno, cabello corto de color moreno oscuro, nariz perfilada, ojos pequeños y el GUAICO, es de contextura delgada, de color de piel moreno, cabello negro, de estatura mediana” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver los sujetos antes mencionados los reconocerías? CONTESTO: “Si, los reconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego utilizadas por estos sujetos al momento de llegar a su residencia y apoderarse del televisor antes mencionado? CONTESTO: “‘Bueno la que pude ver bien era un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo y un machete” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee el numero telefónico el cual dejaron los sujetos apodados EL TITI y EL CULON para la devolución del televisor? CONTESTO: “Si, es el 0426.961.91.04” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivos por el cual no suministro información de los sujetos que mantienen problemas personales con su hijo el día que formulo la respectiva denuncia de desaparición? CONTESTO: “Por temor a futuras represalias en contra de mi familia, ya que estos son sujetos muy peligros” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee el numero de la placa del vehículo, modelo Spark, de color dorado antes mencionado? CONTESTO: “No, pero ese día del problema llego la policía y yo les di el número de la placa la cual radiaron al 171” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba su hijo para el momento de su desaparición? CONTESTO: “Si, cargaba una camisa de color amarillo, y una franelilla de color azul, y un pantalón de tela brillante y unas cotizas” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, luego de la desaparición de mi hijo ELEAZAR, mi otro hijo de nombre ELI DANIEL se encontró a EL TITI y este le dijo que sí estaba dolido por el televisor que le había quitado a la pure y mi hijo ELI DANIEL le respondió que no importaba y el TITI le dijo que fuera a buscar a ELEAZAR en el pozo de la muerte, ya que él en compañía de EL MELVIN, EL GUAICO, EL CULON, EL TOROMBOLO Y EL ALEX Le habían disparado en la cabeza y luego lo quemaron con unos cauchos y gasolina. También le dijo que el MBLVIN era quien le había disparado y el resto de los que ya nombré lo ayudaron a quemarlo y le tiraron los cauchos encima” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo mencionado como ELI DANIEL? CONTESTO: “él vive en la Vela, municipio Colina, pero desconozco la dirección exacta o a través de mi persona” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo a quien menciona como ELEAZAR PEREZ, hoy desaparecido tiene algún apodo en específico? CONTESTO: “Si, a él le dicen el CHINO PIEDRITA” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo sufría de alguna enfermedad? CONTESTO: “Si, de retardo mental moderado y esquizofrenia? DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo había sido evaluado por algún medico odontológico? CONTESTO: “Si, en el. IPASME, en el año 2010 y en el CDI, que se encuentra en la entrada del Conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, en el año 2010” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-

5. ACTA DE ENTREVISTA” DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2015, SUSCRITA POR EL CIUDADANO DANIEL PEREZ.-

“En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, adscrito al Eje Contra Homicidios del estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, l5, 15:3, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, compareció ante este Despacho de manera espontánea una persona quien manifestó ser y llamarse como queda escrito DANIEL PEREZ. Quien libre de toda coacción manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración relacionada con la causa signada con la nomenclatura K-15-02l7-00904, iniciadas por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia expone: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar ya que hacen días mi hijo de nombre ELEAZAR PEREZ, desapareció y en el tiempo que han pasado los días nos enteramos que a mi hijo lo habían matado y que eso lo habían hecho en el sector calichar y que los que lo hicieron habían sido unos sujetos que apodan EL MELVIN, EL TITI, EL GUAICO, EL CULON y EL TROMBOLO, por lo que decidí venir a esta oficina en compañía de mi esposa a aportar esa información. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con exactitud el lugar y la fecha en cual se presume hayan asesinado y posteriormente calcinado a su hijo hoy victima? CONTESTO: “Bueno nos enteramos que fue en el sector calichar al final donde llaman los pozos de la muerte del sector Zumurucuare de esta ciudad, desconozco la fecha y la hora” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró de la información antes aportara? CONTESTO: “Porque nosotros hemos averiguado y nos enteramos de esa información” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre quienes fueron las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: “Si, yo que me entere que los que mataron a mi hijo fueron unos sujetos residentes del sector quienes son conocidos con los apodos de EL MELVIN, EL TITI, E1 GUAICO, EL CULON, ALEX y EL TROMBOLO” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy víctima del presente caso tenía problemas personales con dichos sujetos? CONTESTO: “Si, ellos tenían problemas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los sujetos antes mencionados tenían problemas con su hijo hoy víctima? CONTESTO: “Porque hace un año aproximadamente él tuvo problemas con EL MELVIN, ya que estaban culpando a mi hijo de un robo que hicieron en la casa de un sujeto de nombre MACUTO, quien vive en el barrio la cañada” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “El MELVIN, vive en el barrio zumurucuare, desconozco el nombre de la calle y numero de la casa, pero si se llegar a la casa, EL TITI y EL CULON, viven en la cañada en una casa morada, del barrio zumurucuare, EL TOROMBOLO, solo hemos averiguado que vive cerca de la batea que esta entre el barrio La cañada y el Barrio Ezequiel Zamora, cerca de la iglesia de color azul de dos plantas y el GUAICO, vive en el sector Ezequiel Zamora, barrio la Cañada de esta ciudad” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “EL MELVIN, es de contextura delgada, estatura baja de 1.60 metros, color de piel moreno, cabello corto de color negro, EL CULON es de estatura baja de contextura regular, color de piel moreno, cabello corto de color negro, EL TITI es de contextura gruesa, estatura baja, color de piel moreno, EL TOROMBOLO es de estatura baja, de contextura delgada, color de piel moreno, cabello corto de color moreno oscuro, nariz perfilada, ojos pequeños y el GUAICO, es de contextura delgada, de color de piel moreno, cabello negro, de estatura mediana” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver los sujetos antes mencionados los reconocerías? CONTESTO: “Yo creo que si” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los mencionados sujetos posean algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Si, porque ellos en una oportunidad fueron a mi casa buscando a mi hijo y cargaban un arma de fuego pero ese día que hicieron eso yo no estaba en la casa la que estaba era mi esposa y ella, me lo contó” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, especifique la información que le suministraron en relación participación de estos sujetos en la desaparición de su hijo? CONTESTO: “Bueno lo que nos enteramos es que a mi hijo lo llevaron entre todos hasta ese sector y allá el MELVIN le disparo y luego entre todos le prendieron candela con unos cauchos y gasolina” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORNES FIRMAN.-

6. ACTA DE INSPECCION ÁREA TÉCNICA Nº 0955 DELITO: CONTRA LAS PERSONAS. EXPEDIENTE Nº K-15-0217-0957 de fecha 19/05/2015.

“En esta misma fecha, siendo las 12:30, horas de la Tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios INSPECTORES RICARDO GARCIA, LEYDIFEL BRACHO, DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO, DETECTIVE AGREGADO CARLOS DAVALILLO, LUBIN GONZALEZ, EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES YONDRIX GUZMAN Y DELVIS LUGO adscritos a la Sub.-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: “UN TERRENO BALDÍO” UBICADO EN SECTOR EL CALICHAL, POZOS DE LA MUERTE, DEL BARRIO ZUMURUCURE, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 187, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "Esta inspección se practica en un sitio de suceso ABIERTO, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse dicha Inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada,la cual se configura como lugar inhóspito, compuesto por una gran extensión de suelo natural (Tierra), con diversos declives pronunciados y vegetación xerofita propia de la zona, con diferentes desechos (basura) en todos sus sentidos, de igual forma se observa sobre la superficie del suelo, en Sentido Oeste, varios restos óseos, correspondientes a un cuerpo humano, tales como costillas de diferentes tamaños, vértebras, maxilares con piezas dentales, varios huesos que originalmente constituían un cráneo en uno de estos huesos se avista un orificio, producido un objeto de mayor cohesión molecular, asimismo se encuentra un fémur, entre otros restos de naturaleza ósea, esparcidos en este lugar, por lo que se procede a tratar de armarlos con la finalidad de fijarlos en relación a la forma de un cuerpo humano, adyacente a éste, en sentido Sur, a una distancia de 0,75 cm. en relación a la osamenta antes descrita, se divisa dos (02) segmentos de fibras textiles, siendo uno de estos fibras naturales color azul, se procede a extenderlo logrando visualizar que presenta una morfología de franelilla, con evidentes signos de combustión en su parte inferior, con adherencia de hollín y material terroso, de bordes irregulares, al lado de este segmento se ubica otro de fibras sintéticas color negro, con apariencia brillante, se procede a extenderla logrando observar que se trata de la parte posterior superior derecha de un pantalón o bermuda, se visualiza un bolsillo y parte de la pretina, no pudiéndose determinar marca, ni talla, con sus bordes irregulares y combustionados, en sentido Sur, en relación a los segmentos de fibras textiles antes descritas y a una distancia de 0,68 cm, se visualizar varios segmentos de metal alambre), dispuestos de forma circular, con adherencias del material que constituye los neumáticos para vehículos, y presencia de hollín, de igual forma se observa la superficie del suelo adherencia heterogéneo, la cual se procede a colectar muestra de la misma, así mismo se observa alrededor de dicho sitio de suceso vegetación xerofita de la zona con tallos largos y cortos con adherencia de hollín, “Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas, del sitio del suceso y de las evidencias colectadas en carácter general y en detalle. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus Alrededores en busca de evidencias de interés Criminalistico, que guarden relación con el caso que se investiga, no colectando otras evidencias distintas a la antes mencionada, es Todo. Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman”…

7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODÍA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

 Un (1) segmento de libro textil, color azul, con morfología de franelilla, con evidentes signos de combustión en su parte inferior, con adherencia de hollín y material terroso.-
 Un (1) segmento de fibra textil, colon negro, con apariencia brillante, la misma trata de a parte posterior superior derecha de un pantalón o bermuda, con adherencia de hollín y material terroso.
 una muestra de adherencia heterogéneo

 varios segmentos de metal (alambre), dispuestos de forma circular, con adherencias del material que constituye los neumáticos para vehículos.

 varios rastros óseos, correspondientes a un cuerpo humano, tale como costillas de diferentes tamaños, vértebras. maxilares con pieza dentales varios huesos que originalmente constituían un cráneo.-



8. INSPECCIÓN DEL ÁREA TÉCNICA N° 9700—0217—SDC, DE FECHA 19/05/2015 SUSCRITA POR EL DETECTIVE; YONDRIX GUZMAN, AL SERVICIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y ADSCRITO AL ÁREA TÉCNICA DE ESTE DESPACHO.-

“El Suscrito Detective; YONDRIX GUZMAN, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y adscrito al Área Técnica de este despacho, he sido designado por la superioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, he sido designado para practicar RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos objetos, según expediente: k-15-0217-00957, de fecha 19-05-2015, por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, rindo ante usted bajo juramento el presente informe para los fines legales consiguientes. ‘PERITACIÓN” MOTIVO: A los efectos propuestos he de realizar una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a un Objeto con la finalidad de dejar constancia del uso y el estado actual que se encuentra el mismo. EXPOSICIÓN: El Objeto en referencia resulto ser: 1. - varios segmentos de metal (alambre), dispuestos de forma circular, con adherencias del material que constituye los neumáticos para vehículos, el cual presenta signos de hollín, se deja constancia que dicho alambre se encuentran en mal estado de uso y conservación, CONCLUSIÓN: El objeto descrito en el numeral (1) del presente informe, trata alambre el cual constituye los neumáticos para vehículos.-

9. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 19/05/2015.- suscrita por el ciudadano PAOLA MAVAREZ.-

“El funcionario Detective: LUIS ARTEAGA, adscrito al Área de Investigación de esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 1149, 1152, 1532 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 342 y 50 numero 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Instituto Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00956, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS, se presentó ante este Despacho, previo traslado de comisión, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como quede escrito: PAOLA MAVAREZ, “Demás datos quedaran a la Orden exclusiva del Ministerio Público”. Quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy en momentos que me encontraban en el sector Zumurucuare, llego una comisión del CICPC, y me solicitaron que los acompañara a fin se servir como testigo de un procedimiento, yo accedí de forma voluntaria y los acompañe, la comisión se dirigió hacia los lados del POZO DE LA MUERTE, ubicado en el mismo sector, y comenzaron a realizar un recorrido por la zona, logrando localizar restos de huesos que presuntamente de alguna persona calcinada, por que se notaba como si hubieran realizado una fogata; luego me solicitaron que los acompañara hasta su sede a fin de rendir entrevista en torno a lo sucedido. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho antes mencionado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Zumurucuare, específicamente en el sitio conocido como el POZO DE LA MUERTE, el día 19/05/2015, como a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que lograron colectar los funcionarios en el sitio denominado como el POZO DE LA MUERTE? CONTESTO: “Se encontraron restos de huesos calcinados los cuales al perecer eran de una persona” TERCERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenecía dicho restos? CONTESTO: “Los funcionarios me manifestaron que eran de un sujeto de nombre ELIAZAR PEREZ, apodado el chino piedrita” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía al sujeto antes mencionado? CONTESTO: “Si, lo conocía hace desde que era un niño” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicha persona tenía algún tipo de problema con alguna persona en especifico? CONTESTO: “Desconozco” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el sujeto quien en vida respondiera al nombre de ELIAZAR PEREZ, apodado el chino piedrita? CONTESTO: “El era deportista” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le causaron la muerte? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto se encontrara incurso en algún delito relacionado con el robo y hurto en la zona? CONTESTO: “Desconozco” NEVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Nunca logre verlo con un arma de fuego” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto habría estado detenido en algún cuerpo de seguridad ciudadana? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que presencia algo similar? CONTESTO: “Si, pero en el referido POZO, es muy peligroso y siempre dejan personas muertas en el lugar” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ser abordada por los funcionarios de este cuerpo Detectivesco se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: “Si, ellos tenían carnet alusivos al CICPC” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:
“No, Es todo”...Termino se leyó y estando conformes firman”...


10. “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 19/05/2015.- suscrita por el ciudadana DEIVI LUNA.-

“En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective: RENNY GOMEZ, adscrito al Área de Investigación de esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 1142, 1152, 1539 y 285v del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 342 y 50 numero 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Instituto Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00956, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS, se presentó ante este Despacho, previo traslado de comisión, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como quede escrito: DEIVI LUNA, “Demás datos quedaran a la Orden exclusiva del Ministerio Público”. Quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy en momentos que me encontraba en mi casa ubicada en el sector Zumurucuare, llego una comisión del CICPC, y me solicitaron que los acompañara a fin se servir como testigo de un procedimiento, yo accedí de forma voluntaria y los acompañe, la comisión se dirigió hacia una zona montañosa específicamente hacia los lados del POZO DE LA MUERTE, ubicado en el mismo sector, y comenzaron a realizar un recorrido por la zona, logrando localizar restos de huesos, presuntamente de alguna persona calcinada, por que se notaba como si hubieran realizado una fogata; luego me solicitaron que los acompañara hasta su sede a fin de rendir entrevista en torno a lo sucedido. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho, antes mencionado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Zumurucuare, específicamente en un sitio conocido como el POZO DE LA MUERTE, el día 19/05/2015, como a las 01:30 horas de la tarde aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que lograron coleçtar los funcionarios en el sitio denominado como el POZO DE LA MUERTE? CONTESTO: “Se encontraron restos de huesos calcinados los cuales al perecer eran de una persona” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenecía dicho restos? CONTESTO: “Los funcionarios me manifestaron que eran de un sujeto de nombre ELIAZAR PEREZ, apodado el CHINO PIEDRITA” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía al sujeto antes mencionado? CONTESTO: “Si, lo conocía desde que era un niño” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicha persona tenía algún tipo de problema con alguna persona en especifico? CONTESTO: “El tenía problemas con muchos en el barrio porque robaba en esa misma zona” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el sujeto quien en vida respondiera al nombre de ELIAZAR PEREZ, apodado el CHINO PIEDRITA? CONTESTO: “Cuando no andaba robando; era ayudante en albañilería” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le causaron la muerte? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto se encontrara incurso en algún delito relacionado con el robo y hurto en la zona? CONTESTO: “Si, el se la mantenía robando por la zona” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No se” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto habría estado detenido en algún cuerpo de seguridad ciudadana? CONTESTO: “Si, el había estado detenido como cuatro veces” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que presencia algo similar? CONTESTO: Si” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ser abordado por los funcionarios de este cuerpo Detectivesco se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: “Si, ellos tenían carnet alusivos al CICPC” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es todo”...Termino se leyó y estando conformes firman…”.





11. “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha 19/05/2015.- suscrita por el ciudadana ELIAGNIS BARCELO.

“En esta misma fecha, siendo las 04:45 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective Jefe LOAIZA OSWALDO, adscrito al área de investigaciones de Sub.-De legación Coro, Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en artículos 114, 115, 153, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo do Investigaciones Científicas, Perales Criminalisticas y el instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma echa, compareció ante este Despacho, de manera citación una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito ELIAGNIS BARCELO, Demás datos quedaran de uso exclusivo de la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Jurisdicción” Quien libre de coacción manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración rezo’ i, con la causa signada con la nomenclatura K-15-0217-00956, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia expone: Resulta que el día 23 de abril del presente año en horas de la mañana, llegaron tres sujetos a los cuales desconozco sus nombres, solo sé qué a uno de ellos le apodan ‘EL CULON”, preguntando por mi hermano ELEAZAR PEREZ, yo le dije que mi hermano no se encontraba en la casa, ellos insistieron que si estaba que le dijera que saliera de lo contrario nos iban a matar a mi y a mi mamá, en eso el sujeto quien me dijo que so llamaba EL CULON, me dio un numero de teléfono para que se lo diera a mi hermano para cuando apareciera se comunicara con el, porque querían hablar era con mi hermano, en eso uno de los tres sujetos tomo un televisor que estaba en la sala y se lo llevo, y nos dijo en vos alta de manera amenazante que si no aparecía venían de nuevo a la casa y nos iban a matar, a la media hora uno ce los sujetos me Llamo a mi teléfono pero yo no le entendí la llamada después fue cuando recibí un mensaje el cual decía “SEÑORA QUE PASO CON SU HIJO, SI NO APARECE SABE QUE VAMOS POR EL A LAS DOCE DE LA NOCHE A SU CASA Y SI NO ESTA LA MATAMOS A USTED Y A SU HIJA”, entonces por temor a que ellos regresaran y nos hicieran daño mi mama me dijo que nos fuéramos a casa de mi abuela y nos fuimos y duramos una semana con ella, entre esa misma semana, nosotros no sabíamos nada de mi hermano y solo se escuchaba rumores en el barrio que a mi hermano lo habían matado, fue cuando mamá decidió venir hasta la PTJ a denunciar la desaparición de mi hermano. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: usted, lugar, hora y fecha que ocurrió el presente hecho. CONTESTO: Eso ocurrió en mi residencia ubicada en el barrio Zumurocuare, calle Progreso, con calle Calichar, casa s número, de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, en horas de la mañana del mes de marzo del presente año” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cual se suscribió el presente hecho? CONTESTO: solo sé que decían que mi hermano se la había dado de loco TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos llegaron casa a su casa a buscar a su hermano ELEAZAR PEREZ? CONTESTO: Fueron tres (03) sujetos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de la identificación de los sujetos que llegaron a si casa a buscar a su hermano ELEAZAR PEREZ CONTESTO: el primero de ellos quien me dijo que el decían “EL CULON” y por lo que decían los vecinos el otro de ellos era el TITI QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted tiene conocimiento de los rasgos fisonómicos de los sujetos que llegaron a su casa a buscar a su sermono ELEAZAR PEREZ CONTESTO: “El primero de ellos quien me dijo o’“EL CULON” era de contextura regular, de estatura piel moreno, pelo corto negro liso, ojos negros pequeños de aproximadamente 20 años de edad, el segundo de ellos a quien apodan el “TITI” es de contextura delgada, 1.60 de estatura moreno, de aproximadamente 23 años de edad y tenia una cicatriz en la cara específicamente en uno de los cachetes y el Tercero era de contextura gruesa, de piel color , de 1.60 ce estatura, tenia puesto un pasamontañas. SÉXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si estos sujetos para el momento en que están en su residencia portan algún arma de fuego? CONTESTO: “El CULON estaba armado y el del pasa montaña tenía un machete” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba “EL CULON” CONTESTO: “Creo que era un choco” OCTAVA PREGUNTA: ¿ usted, estos sujetos llegaron a lesionar a usted o a su mama para el momento del hecho? CONTESTO: “Intentaron, golpearme pero n o lo hicieron pero si nos amenazaron que nos iban a matar si no aparecía mi hermano” NOVENA PREGUNTA: usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra” CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga conocimiento de porque los sujetos están buscando a su hermano? CONTESTO: “Ellos manifestaron que era por un robo que cabían hecho y que mi hermano se había tragado la luz DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, estos sujetos Llegaron a llevarse algún objeto de su casa? CONTESTO: “Si, se llevaron un televisor de 21 pulgadas, color negro, no me acuerdo la marca, valorado en 45.000,00 mil bolívares” DECIMA SEGUNTA: ¿Diga usted, al momento que estos sujetos se van de su casa les manifestaron algo? CONTESTO: “Bueno nos dijeron que le entregáramos a mi hermano y nos devolvían el televisor, “EL CULON” me dio un número de teléfono para que se lo diera a mi hermano para que lo llamara en lo que apareciera” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del numero telefónico que le dio “EL CULON”, para que se lo diera a su hermano? CONTESTO: “Es un Moviínet número 0426-961.91.04” DECIMA CUARTA: “Diga usted, su persona si llegó a comunicarse con “EL CULON” a través del número que le dejo? CONTESTO: “Si, por mensaje de texto, escribiéndome “EL CULON” que ya mi hermano había aparecido” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted cuando fue la última vez que vio usted a su hermano CONTESTO: “El día 23—04-2015, luego que pasara todo lo que paso” DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, si su hermano le comento hacia donde se dirigirla la última vez que lo vio? CONTESTO: No solo le dijimos que lo andaban buscando porque había hecho robo, y se fue y hasta la presente fecha no hemos sabido de él” DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si su hermano tenía problemas con algún tipo de persona en particular? CONTESTO: “Si, tenía problemas con varias personas entre ellas los sujetos que lo fueron a buscar ese día y no se quienes más porque no vivimos en la misma casa” DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, su hermano portaba algún tipo de arma o consumía algún tipo de droga? CONTESTO: “Solo se que el consumía droga pero nunca lo llegue a ver con r fuego” DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano había estado detenido por algún tipo de problema? CONTESTO: “Si él estuvo preso, no sé porque delito UNDECTMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego estos sujetos llegaron en algún momento de nuevo a su casa a buscar a su hermano. CONTESTO: “Si ellos fueron y nos dijeron que si mi hermano no aparecía nos iban hacer daño a mi y a mi mama, que nos iban a matar UNDECIMA PRIRA: ¿Diga usted, luego de haber pasado lo ocurrido con estos tres sujetos, su persona llego ha saber algo respecto al paradero de su hermano? CONTESTO: “Se escucharon rumores por el barrio que lo habían matado UNDECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hermano sufría de alguna enfermedad? CONTESTO: “Si de retardo mental moderado y esquizofrenia? UNDECIMA TERCERA, ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba su hermano la ultima vez que lo vio? CONTESTO: Pero mis hermanos me dijeron que llego en la madrugada agarro su ropa y dijo se iba con un señor UNDECIMA CUARTA: ¿Diga usted, como se entera hoy lo sucedido? CONTESTO: “Hoy llegaron unos funcionarios de PTJ a mi casa, y le dijeron a mi hermano y a mí que teníamos que venir a PTJ a rendir entrevista en relación a unos restos de osamenta que habían parecido en el calichar en los posos de muerte del barrio Zumuracuare” UNDECIMA QUINTA: Diga usted, Tiene conocimiento de los restos de la osamenta que habían parecido en el calichar en los posos de muerte del barrio Zumuracuare, tiene alguna característica que se relacione con su hermano desaparecido? CONTESTO: “Si por la ropa que tenia que era lo que usaba mi hermano UNDECIMA SEXTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: “No, es todo. TEPMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.-


12. EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY PATOLOGIA FORENSE, DE FECHA 21/05/2015 SUSCRITA POR LOS ANATOMOPATÓLOGOS FORENSE DRA. DILBETH ALVAREZ Y EL EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II DR. EMILIO RAMON MEDINA,
“En cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 19/05/2015 (Oficio N° 3586), y de conformidad con lo establecido en COPP, han practicado la experticia Forense de: RESTOS DE OSAMENTA, que guardan relación con expediente K-15-0217-00956, en la Morgue de la Senamecf de Coro, en fecha: 21/05/2015, presentando: DESCRIPCIÓN GENERAL: Experticia forense restos de osamenta humana; parcialmente calcinados. CRÁNEO: Fragmentos de bóveda craneana, contentivos de Pieza ósea con huesos frontal-parietal y occipital; en la cual se aprecia fractura ovoidea en hueso frontal, en su línea media, de 1 x 0.8 cms de diámetros, correspondiente a entrada de proyectil único, con reacción equimótica en bordes y biselado en teca interna, con trayecto de delante-atrás, derecha — izquierda y descendente, con orificio de salida incompleto a nivel de hueso occipital, se aprecia además impregnación hemática por debajo de orificio de entrada de proyectil y trazo de fractura lineal y oblicua paralela a fractura circular. Glabela frontal prominente.-Hueso temporal izquierdo. -Hueso occipital izquierdo con orificio incompleto de salida de proyectil. -Otros fragmentos irregulares de bóveda craneana. -Clavícula izquierda incompleta, ausencia de epífisis distal. -Fragmento de humero izquierdo de 17 cms de longitud, ausencia de epífisis proximal y de tercio inferior. -Clavícula derecha unida parcialmente a articulación acromio clavicular. -Escapulas derechas e izquierdos. -Fragmento esternón calcinado (manubrio y cuerpo). -3 piezas dentales, impresiona sin desgastes de esmalte dentario. -03 vértebras cervicales (quinta, sexta y séptima). -Fragmentos maxilares inferiores con piezas dentales incompletas, que impresionan sin desgaste de esmalte, y endodoncia post-morten de algunas piezas dentales. -Maxilar superior (derecho izquierdo) fragmentado, con ausencias por endodoncia post-morten. -18 arcos costales (9 arcos costales izquierdos y 9 arcos costales derechos) -Fémur derecho incompleto con ausencia de epífisis distal de 40 cm. de longitud. CONCLUSIÓN: Osamenta humana de adolescente o adulto joven masculino; con - fractura circular en región frontal y occipital izquierda correspondiente a orificio de entrada y salida de proyectil (herida por arma de fuego). SUGERENCIAS: Realización de estudios pertinentes de Antropología y Odontología Forense…”.

Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados, toda vez que del contenido de la inspección practicada al Sitio del Suceso, la Inspección hecha al cadáver, EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY PATOLOGIA FORENSE, DE FECHA 21/05/2015 SUSCRITA POR LOS ANATOMOPATÓLOGOS FORENSE DRA. DILBETH ALVAREZ Y EL EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II DR. EMILIO RAMON MEDINA, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física del occiso y la causa violenta de su muerte causada por herida con arma de fuego. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, las cuales son contestes en señalar a los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.991.801 Y ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.266.433, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11.

Finalmente también está acreditado.

3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”


Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que hagan acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos de los imputados sino también los derechos de la víctima y los principios que los amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hechos o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos a los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.991.801 Y ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.266.433, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11. , antes identificados.-



IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236, 237,238 del COPP, precalifico el delito como COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11 a los ciudadanos MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO; ENDER RAFAEL BALDALLO CARIPA así mismo no se decreta la flagrancia SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que practique medicatura forense reseñas R9 y R13 a los ciudadanos imputados SEXTO: se acuerdan las copias solicitas certificadas solicitadas por la defensa. SEPTIMO: se ordena oficiar al Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo a los fines de informar que el ciudadano MELVIN ISMAEL ROMERO BLANCO se encuentra detenido a la orden de este Tribunal Tercero de Control por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA y las establecidas en el articulo 77 del Código penal numerales 1, 3, 5, 8, 11. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado.

Se ordena la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, dialícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los veintidós (25) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015). Años: 204° y 155°-Cúmplase.-


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA ZALAZAR

















Resolución Nº PJ003-2015-000277