REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000339
ASUNTO : IP01-P-2010-000339


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Corresponde a este Juzgador motivar conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos GERMAN CHIQUINQUIRA CHOURIO MUÑOS, ALFONSO SEGUNDO URDANETA BOSCAN Y ANGEL CECILIO PORTILLO ORTIGOZA., por la presunta comisión del delito de Caza en Áreas Especiales y Ecosistema Naturales y ocultamiento de Arma de Fuego. Previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, y Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman el presente asunto que en fecha 29 de Enero de 2010, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los ciudadanos GERMAN CHIQUINQUIRA CHOURIO MUÑOS, ALFONSO SEGUNDO URDANETA BOSCAN Y ANGEL CECILIO PORTILLO ORTIGOZA., por la presunta comisión del delito de Caza en Áreas Especiales y Ecosistema Naturales y ocultamiento de Arma de Fuego. Previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, y Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 29 de Enero de 2010, se realizó audiencia de presentación a los ciudadanos GERMAN CHIQUINQUIRA CHOURIO MUÑOS, ALFONSO SEGUNDO URDANETA BOSCAN Y ANGEL CECILIO PORTILLO ORTIGOZA., por la presunta comisión del delito de Caza en Áreas Especiales y Ecosistema Naturales y ocultamiento de Arma de Fuego. Previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, y Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano., se les impuso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y de las siguientes condiciones por tres meses:
1) hacer la entrega la entrega de un equipo de Computación a la Escuela Bolivariana “Favio Manuel Chirinos” ubicada en Pedregal, donde la directora es la ciudadana Oneida Arguelles, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia,
2) la obligación de mantenerse en un empleo lícito,
3) la obligación de mantener su domicilio en la dirección aportada en el Tribunal.

Constatado por este Juzgador conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa Pública, a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos GERMAN CHIQUINQUIRA CHOURIO MUÑOS, ALFONSO SEGUNDO URDANETA BOSCAN Y ANGEL CECILIO PORTILLO ORTIGOZA, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal tal y como consta en las actuaciones de la presente causa, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que las imputadas de autos dieron cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos German Chiquinquirá Chourio Muños, portador de la cédula de identidad personal número V. – 4.162.111, de 56 años de edad, venezolano, casado, oficial de Marina Mercante, nacido el 22-11-1954 en La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en La Cañada de Urdaneta, sector la ensenada, calle principal, frente al cementerio Chiquinquirá estado Zulia, casa sin número, con teléfonos 0414-360.11.02 y 0262-254.82.82, hijo (a) de Domingo Churio y Maria Muñoz de Chuirio. Alfonso Segundo Urdaneta Boscan, portador de la cédula de identidad personal número V. – 12.100.824, de 41 años de edad, venezolano, marino, vive en concubinato, nacido el 03-11-1961 en La Cañada estado Zulia, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en La Cañada de Urdaneta, sector la ensenada, calle principal, frente al cementerio Chiquinquirá estado Zulia, casa sin número, con teléfonos 0414-166.41.0342, hijo (a) de Jesús Urdaneta y Lilia Boscal, y Ángel Cecilio Portillo Ortigoza, portador de la cédula de identidad personal número V. – 7.976.775, de 45 años de edad, venezolano, motorista, casado, nacido el 14-10-1964 en La Cañada de Urdaneta, Tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Sector la ensenada, calle 4, número 99, La Cañada de Urdaneta, frente a la Plaz Los Ángeles, con teléfonos 0414-652.38.57 y 0262-254.81.87, hijo (a) de Ángel Martínez y Lilia Ortiz., por la comisión del delito de Caza en Áreas Especiales y Ecosistema Naturales y ocultamiento de Arma de Fuego. Previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, y Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano y se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA

ABG. ROMELIA SALAZAR






Resolución Nº PJ0032015000299