REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006237
ASUNTO : IP01-P-2010-006237
AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12/05/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano DILMARO EDUARDO RODRIGUEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 14.263.409, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 16/05/1980, domiciliado en el sector Pantano Abajo calle Miranda con 23 de Enero casa 3 cerca del teatro armonía Coro Estado Falcón teléfono 0268 252 49 62, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy 12 de Mayo de 2015, siendo las 12:18 horas, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 07 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra el ciudadano DILMARO EDUARDO RODRIGUEZ LANDAETA, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 21° del Ministerio Publico ABG. YAMILET MOLINA dejándose constancia de la presencia del imputado DILMARO EDUARDO RODRIGUEZ LANDAETA, de la Defensora Pública 1º ABG. PEDRO LUCES. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuesta a su defendido y una vez verificadas las misma se decrete el sobreseimiento del presente asunto penal y solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización de fecha 18 de febrero de 2014 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano DILMARO EDUARDO RODRIGUEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 14.263.409, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 16/05/1980, domiciliado en el sector Pantano Abajo calle Miranda con 23 de Enero casa 3 cerca del teatro armonía Coro Estado Falcón teléfono 0268 252 49 62 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano DILMARO EDUARDO RODRIGUEZ LANDAETA a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DILMARO EDUARDO RODRIGUEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 14.263.409, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 16/05/1980, domiciliado en el sector Pantano Abajo calle Miranda con 23 de Enero casa 3 cerca del teatro armonía Coro Estado Falcón teléfono 0268 252 49 62 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000296
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