REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003978
ASUNTO : IP01-P-2011-003978


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano JONATHAN RUBEN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.251.839, de 21 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 28/06/1982, domiciliado Parcelamiento Ezequiel Zamora calle Negro Primero con Callejón la Ñapa casa s/n al frente de la cancha del sector Coro estado Falcón teléfono 0424 632 58 32, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy 09 de Junio de 2015, siendo las 11:27 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 10 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra el ciudadano JONATHAN RUBEN GUTIERREZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 4° del Ministerio Publico ABG. JUDITH MEDINA dejándose constancia de la presencia del imputado JONATHAN RUBEN GUTIERREZ, de la Defensora Pública ABG. JUAN CARLOS DORANTE. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por parte de mi defendido solicito el sobreseimiento y copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de labor comunitaria emitido por el Consejo Comunal Ezaquiel Zamora 27 Parroquia San Antonio; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa Publica y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano JONATHAN RUBEN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.251.839, de 21 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 28/06/1982, domiciliado Parcelamiento Ezequiel Zamora calle Negro Primero con Callejón la Ñapa casa s/n al frente de la cancha del sector Coro estado Falcon teléfono 0424 632 58 32 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano JONATHAN RUBEN GUTIERREZ a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JONATHAN RUBEN GUTIERREZ JONATHAN RUBEN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.251.839, de 21 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 28/06/1982, domiciliado Parcelamiento Ezequiel Zamora calle Negro Primero con Callejón la Ñapa casa s/n al frente de la cancha del sector Coro estado Falcón teléfono 0424 632 58 32 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-




Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000297