REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006634
ASUNTO : IP01-P-2014-006634

AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos MIGUEL HERNÁNDEZ, PEDRO CHIRINOS Y LUIS SÁNCHEZ, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy 29 de Junio de 2015, siendo las 9:39 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 10 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, acampando de la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra los ciudadanos MIGUEL HERNÁNDEZ, PEDRO CHIRINOS Y LUIS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 numeral 1 delito tipificado en el Código Penal vigente. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico ABG. EINER BIEL BLANCO dejándose constancia de la presencia de los imputados MIGUEL HERNÁNDEZ, PEDRO CHIRINOS Y LUIS SÁNCHEZ, de los Defensores Privados ABG. HILARIO TOYO; GARCIA ANGEL. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las Condiciones impuestas a los imputados, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa privada solicita que una vez verificado el cumplimiento por parte de sus defendidos se acuerde el sobreseimiento y solicitan copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ SALAS titular de la cédula de identidad Nº 19.992.746, de 28 años de edad, estado civil soltero, de oficio técnico de audio, fecha de nacimiento 21/06/1987, domiciliado sector san Antonio Avenida Leo Gracia Gutiérrez Dabajuro Estado Falcón teléfono 0424 673 72 63 el segundo de ellos identificado como PEDRO ELY CHIRINOS GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 24.351.062, de 20 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante , fecha de nacimiento 140/01/1995, domiciliado casco central calle comercio de Dabajuro diagonal a la plaza bolívar Estado Falcón teléfono 0414 658 94 26 el tercero de ellos identificado como LUIS MANUEL SÁNCHEZ RINCON titular de la cédula de identidad Nº 16.521.357 de 31 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 06/05/1983, domiciliado Urbanización Ramón Antonio Medina tercera calle diagonal a transito Población de Yaracal Estado Falcón teléfono 0412061 30 51 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que los ciudadanos MIGUEL HERNÁNDEZ, PEDRO CHIRINOS Y LUIS SÁNCHEZ a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo impuesto es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos MIGUEL HERNÁNDEZ, PEDRO CHIRINOS Y LUIS SÁNCHEZ y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR







Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000298