REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001935
ASUNTO : IP01-P-2015-001935


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de Junio de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ALEXIS JESUS GARCIA BRICEÑO, Venezolano, de 43 años de edad, Soltero, cedula de identidad 12.440.359, fecha de nacimiento 19/01/1972, Residenciado en el barrio los Estanques avenida principal con calle 129 casa 68-70 diagonal a pastelitos el riquísimo Maracaibo estado Zulia teléfono 0261 736 76 68, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 2° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 25/06/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. GUILLERMO AMAYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano ALEXIS JESUS GARCIA BRICEÑO, Venezolano, de 43 años de edad, Soltero, cedula de identidad 12.440.359, fecha de nacimiento 19/01/1972, Residenciado en el barrio los Estanques avenida principal con calle 129 casa 68-70 diagonal a pastelitos el riquísimo Maracaibo estado Zulia teléfono 0261 736 76 68, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano ALEXIS JESUS GARCIA BRICEÑO, Venezolano, de 43 años de edad, Soltero, cedula de identidad 12.440.359, fecha de nacimiento 19/01/1972, Residenciado en el barrio los Estanques avenida principal con calle 129 casa 68-70 diagonal a pastelitos el riquísimo Maracaibo estado Zulia teléfono 0261 736 76 68, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: ALEXIS JESUS GARCIA BRICEÑO, Venezolano, de 43 años de edad, Soltero, cedula de identidad 12.440.359, fecha de nacimiento 19/01/1972, Residenciado en el barrio los Estanques avenida principal con calle 129 casa 68-70 diagonal a pastelitos el riquísimo Maracaibo estado Zulia teléfono 0261 736 76 68, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: DECRETA: PRIMERO Con lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: ALEXIS JESUS GARCIA BRICEÑO, antes identificado por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento especial por delitos menos graves. TERCERO sin lugar la solicitud de la representación fiscal en relación a la aplicación de medida cautelar de presentación. CUARTO Líbrese la correspondiente Boleta libertad QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA ZALAZAR,


RESOLUCIÓN N° PJ00320150002293