REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000299
ASUNTO : IP01-P-2010-000299



AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13/05/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano CESAR ALFONSO NAVA CARRASQUERO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 13 de Mayo de 2015, siendo las 12:48 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra del ciudadano CESAR ALFONSO NAVA CARRASQUERO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico ABG. KRISTIAN FIGUEROA dejándose constancia de la presencia del imputado CESAR ALFONSO NAVA CARRASQUERO, de la Defensora Pública 5 º ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINO. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano CESAR ALFONSO NAVA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.600.363, de 23 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 02/06/1991, domiciliado en la urbanización el Cardon avenida 2 entre calle 5 y 6 sector las calderas Municipio Colina del Estado Falcón teléfono 0416 262 69 65, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano CESAR ALFONSO NAVA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.600.363, de 23 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 02/06/1991, domiciliado en la urbanización el Cardon avenida 2 entre calle 5 y 6 sector las calderas Municipio Colina del Estado Falcón teléfono 0416 262 69 65, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CESAR ALFONSO NAVA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.600.363, de 23 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 02/06/1991, domiciliado en la urbanización el Cardon avenida 2 entre calle 5 y 6 sector las calderas Municipio Colina del Estado Falcón teléfono 0416 262 69 65, y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa publica. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000251