REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000466
ASUNTO : IP01-P-2010-000466


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12/05/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano CARLOS SIMON AULAR PIRONA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 12 de Mayo de 2015, siendo las 09:57 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 10 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra el ciudadano CARLOS SIMON AULAR PIRONA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 21° del Ministerio Publico ABG. YAMILET MOLINA dejándose constancia de la presencia del imputado CARLOS SIMON AULAR PIRONA, de la Defensora Pública 10º ABG. NELMARY MORA por la unidad de la Defensa Pública 2°. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de de las Condiciones impuesta, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita se le otorgue a su defendido el sobreseimiento de la presente causa una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y copias certificadas de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe finalización de fecha 19 de noviembre de 2013 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano CARLOS SIMON AULAR PIRONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.208, de 42 años de edad, estado civil soltero, de oficio mecánico, fecha de nacimiento 24/07/1977, domiciliado en el Barrio San José Calle Arismendi 27-A frente a la iglesia San José Obrero Coro Estado Falcón teléfono 0268 252 24 51 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano CARLOS SIMON AULAR PIRONA a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CARLOS SIMON AULAR PIRONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.208, de 42 años de edad, estado civil soltero, de oficio mecánico, fecha de nacimiento 24/07/1977, domiciliado en el Barrio San José Calle Arismendi 27-A frente a la iglesia San José Obrero Coro Estado Falcón teléfono 0268 252 24 51 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000254