REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003466
ASUNTO : IP01-P-2011-003466
AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13/05/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy 13 de Mayo de 2015, siendo las 12:37 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra del ciudadano CESAR ALFONSO NAVA CARRASQUERO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 4° del Ministerio Publico ABG. JUDITH MEDINA dejándose constancia de la presencia del imputado FRANCISCO JAVIER GOMEZ, de la Defensora Pública 9 º ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.489.654, de 42 años de edad, estado civil soltero, de oficio electricista, fecha de nacimiento 29/06/1971, domiciliado en calle Colon entre Maparari y callejón Camejo casa 55 coro estado falcón teléfono 0424 646 52 64, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.489.654, de 42 años de edad, estado civil soltero, de oficio electricista, fecha de nacimiento 29/06/1971, domiciliado en calle Colon entre Maparari y callejón Camejo casa 55 coro estado falcón teléfono 0424 646 52 64, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.489.654, de 42 años de edad, estado civil soltero, de oficio electricista, fecha de nacimiento 29/06/1971, domiciliado en calle Colon entre Maparari y callejón Camejo casa 55 coro estado falcón teléfono 0424 646 52 64 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa publica. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000252
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