REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000185
ASUNTO : IP01-P-2012-000185


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 26/02/2014, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano IVAN JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 26 de Febrero de 2014, siendo las 10:12 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra del ciudadano IVAN JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico ABG. EINER BIEL BUENO, de la Defensa Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO, y del acusado IVAN JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IVAN JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.712-557, profesión u oficio militar, fecha de nacimiento 17-10-1986, de 27 años de edad, Residenciado en Sector Barranquita, cerca del Sector Aires Marinos, casa s/n. de color blanca, Municipio Tocopero, teléfono: 0426-244-9844, del Estado Falcón, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano IVAN JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.712-557, profesión u oficio militar, fecha de nacimiento 17-10-1986, de 27 años de edad, Residenciado en Sector Barranquita, cerca del Sector Aires Marinos, casa s/n. de color blanca, Municipio Tocopero, teléfono: 0426-244-9844, del Estado Falcón, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano IVAN JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.712-557, profesión u oficio militar, fecha de nacimiento 17-10-1986, de 27 años de edad, Residenciado en Sector Barranquita, cerca del Sector Aires Marinos, casa s/n. de color blanca, Municipio Tocopero, teléfono: 0426-244-9844, del Estado Falcón, y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa publica. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000250