REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006558
ASUNTO : IP01-P-2014-006558


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/05/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano NELSON JOSE GUILLERMO MARIN, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo automotor, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 23 de marzo de 2015, siendo las 09:05 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 el Tribunal Primero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra el ciudadano NELSON JOSE GUILLERMO MARIN, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo automotor.
Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 4° del Ministerio Publico ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ dejándose constancia de la presencia del imputado NELSON JOSE GUILLERMO MARIN, del Defensor Público ABG. JESÚS HENRIQUEZ. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano NELSON JOSE GUILLERMO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.024, de 39 años de edad, estado civil soltero, de oficio mecánico, fecha de nacimiento 11/09/1975, domiciliado en EL Barrio Pantano Abajo calle Vuelvan Caras con Colon casa 90-1 color verde a una cuadra del aeropuerto Coro Estado Falcón teléfono 0424 265 80 57, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano NELSON JOSE GUILLERMO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.024, de 39 años de edad, estado civil soltero, de oficio mecánico, fecha de nacimiento 11/09/1975, domiciliado en EL Barrio Pantano Abajo calle Vuelvan Caras con Colon casa 90-1 color verde a una cuadra del aeropuerto Coro Estado Falcón teléfono 0424 265 80 57, a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano NELSON JOSE GUILLERMO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.024, de 39 años de edad, estado civil soltero, de oficio mecánico, fecha de nacimiento 11/09/1975, domiciliado en EL Barrio Pantano Abajo calle Vuelvan Caras con Colon casa 90-1 color verde a una cuadra del aeropuerto Coro Estado Falcón teléfono 0424 265 80 57, y en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa publica. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR




Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000248