REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000408
ASUNTO : IP01-P-2015-000408


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano ALI RAMÓN MORALES FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.527.542, de 50 años de edad, estado civil soltero, de oficio chofer, fecha de nacimiento 09/05/1965, domiciliado en el barrio Cruz Verde calle Popular casa 67 Coro Estado Falcón teléfono 0416 969 46 28, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 23 de marzo de 2015, siendo las 09:05 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 el Tribunal Primero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra el ciudadano ALI RAMÓN MORALES FERNÁNDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTOS DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 SOBRE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico ABG. KRISTIAN FIGUEROA dejándose constancia de la presencia del imputado ALI RAMÓN MORALES FERNÁNDEZ, de la Defensa Publica por la unidad de la defensa Segunda ABG. JUAN CARLOS DORANTE. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano ALI RAMÓN MORALES FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.527.542, de 50 años de edad, estado civil soltero, de oficio chofer, fecha de nacimiento 09/05/1965, domiciliado en el barrio Cruz Verde calle Popular casa 67 Coro Estado Falcón teléfono 0416 969 46 28, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano ALI RAMÓN MORALES FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.527.542, a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto y el cual fue iniciado en fecha 23 de Agosto de 2012 en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ALI RAMÓN MORALES FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.527.542, y en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa publica. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000247