REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001893
ASUNTO : IP01-P-2015-001893

AUTO AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS

Visto que en esta misma fecha, 15-6-25015, éste Juzgado encontrándose en funciones de guardia, recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, solicitud de DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS, identificadas una a una en dicho escrito, constante de 5 folios utilizados, se le da entrada y se coloca a la vista de la Jueza para proveer, toda vez que las referida sustancias han sido incautadas en diversos procesos penales, que se enuncian a continuación:

CAUSA NUMERO IMPUTADO TIPO DE
SUSTANCIA EXPERTICIA
NUMERO
MP-252573-201 4 DESCONOCI DO MARI HUANA 9700-060-319
MP-249550-201 5 DESCONOCIDO MARIHUANA 9700-060-219
MP-137921-2015 DESCONOCIDO (135) PASTILLAS ROCHE )COCAINA) SIN
MP-137921-2015 DESCONOCIDO MARIHUANA 9700-060-193
MP-137921-201 5 DESCONOCIDO MARIHUANA Y
COCAINA 9700-060-192

La DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS, incautadas señaladas Ut supra, se encuentra señala el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas:, cuyo contenido es el siguiente:
“El Juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las Sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o en defecto por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de Investigaciones penales, un Experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la Jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o jueza de Control autorizará por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La comisión permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública”


Así púes una vez analizado el articulo 193 de la Ley Especial, donde taxativamente el legislador ordena que: “El Juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las Sustancias incautadas, y siendo que el Ministerio Público lo ha solicitado conforme a la Ley, procede ésta Juzgadora a AUTORIZAR LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS señaladas en la parte inicial de éste auto, Todo de conformidad con el Articulo 193 la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS EN LOS DIVERSOS ASUNTOS FISCALES discriminados en la solicitud Fiscal signada con el N° IP01-P-2015-001893, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y Ofíciese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, a los efectos de informarle sobre lo aquí decidido. Cúmplase.
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000246