REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001869
ASUNTO : IP01-P-2015-001869


AUTO MOTIVANDO RATIFICACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA
PRIVATIVA DE LIBERTAD


TRIBUNAL

JUEZA PROFESIONAL: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA: ABG. ELISMARY MARRUFO

FISCALÍA 21ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA,

DEFENSA: MIGUEL RODRÍGUEZ

DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

corresponde a este tribunal emitir formal auto motivado con respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, venezolano, natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 10/09/1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en San José, calle 09, casa sin numero, titular de la cédula de identidad V-23.588.674 previa solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy viernes doce (12) de Junio de 2015, siendo las 12:00 horas del medio día, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control a cargo del ABG. CARISBEL BARRIENTOS, acompañada de la secretaria ABG. ELISMARY MARRUFO y el Alguacil asignado a la sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación en Virtud de Orden de Aprehensión, en ocasión a presentación por parte de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. NEIDUTH RAMOS del ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. NEIDUTH RAMOS, se deja constancia de la presencia del ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, previo traslado por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, como órgano aprehensor, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que SI, siendo el ABG. MIGUEL RODRIGUEZ, por lo que se instruye a el ciudadano alguacil a verificar la presencia del Defensor Privado, manifestando que el abogado el día de ayer se encontraba en la sede del Circuito judicial Penal, solicitando información de la presente causa.

Acto seguido este Tribunal acuerda diferir la presente Audiencia Oral de Presentación, para esta misma fecha a las 02:00 horas de la tarde. Se ordena notificar a la defensa privada de la designación hecha por el imputado a los fines de que comparezca a esta sala y manifieste su aceptación. Se suspende el acto siendo las 12:14 horas del medio día.
Siendo las 02:08 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control a cargo del ABG. CARISBEL BARRIENTOS, acompañada de la secretaria ABG. ELISMARY MARRUFO y el Alguacil asignado a la sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación en Virtud de Orden de Aprehensión, en ocasión a presentación por parte de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. JAMILET MOLINA del ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 21º Primero del Ministerio Público ABG. JAMILET MOLINA, se deja constancia de la presencia del ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, previo traslado por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, como órgano aprehensor. Asimismo, se deja constancia de la Defensa privada ABG. MIGUEL RODRIGUEZ quien fue debidamente juramentado por acta separada.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal al ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte con concatenado con el artículo 163, numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en organizada con el ordinal 8 del artículo eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se ratifique la Medida Privativa de Libertad y se siga el presento asunto penal por l procedimiento ordinario solicito la destrucción de la sustancia incautada y las incautación de los objetos teléfonos celulares que rielan en las actuaciones, útiles, es todo”.

La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.588.674, (…), manifestando: “SI DESEO DECLARAR” y expone: “Yo no conocía al a esas personas que me daban esas cosas pero esas eran llamadas que hacían a de ahí de adentro, ellos llamaban a las personas que me iban a esperar a mi y luego me llamaban a mi, luego yo recorría todo eso y después iba para allá, pero de que me daban nombre no, yo no sabia como se llamaban esas personas, de verdad no conocida esas personas, es todo”. Seguidamente la representación fiscal realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cómo te contactaron al inicio esas personas? R. Un Conocido que esta recluido ahí 2. ¿En que forma, fuiste a visitarlo y te llamó? R. Le dieron mi número por que los familiares de él son del sector arenas y yo tengo familia allá, un hermano del conocido fue que le dio mi número y logró contactarme 3. ¿Cómo se llama ese conocía que esta detenido? R. Mario Guerrero 4. ¿Mario es un interno? R. Si 5. ¿Por qué delito está Mario en la Comunidad? R. Creo que es por robo 6. ¿A quien conoce a Mario de tu familia para que te contactaran a ti? R. A mis hermanos 7. ¿Cómo se llaman? R. Greysmar Goitia, Guzmán y Josman Goitia 8. ¿Donde se pueden contactar? R. Sector arenales frente a la cancha, ellos no tiene conocimiento de eso 9. ¿A que se dedican tus hermanos? R. estudian y trabajan, dos trabajan y están en la selección de fútbol, otro tiene su propia barbería y trabaja de cauchero 10. ¿Quién te facilito el número de Mario y cual es? R. el Telf. a donde me llamaba no era él, me llamaba de varios y me escribe 11. ¿ A cual numero te escribía? R. 12. ¿? R. a mi numero 0412-106.1471 13. ¿Quién te suministraba la droga? R. ellos mismos me decían donde tenia que buscarla 14. ¿A que punto ibas a buscarla? R. siempre eran diferentes sitios, uno fue cerca del hospital, otro por el 23 de enero, la quebrada de Chávez, sitio así de barios pa abajo, 15. ¿Qué persona te los entregaba? R a veces eran mujeres, jóvenes como yo, mujeres con sus chamos, señoras mayores, mujeres de ellos supongo yo porque siempre llegaban con sus chamos 16. ¿Recuerdas la ubicación exacta de la droga que te entregaban en cada una de las casas? R. no eran en las casas si no que me la entregaban en las esquinas o en las calle pero nunca de que yo fuera a llegar a una casa 17. ¿Una vez que entregaban esa sustancia que hacías tu? R. Ir para allá de una vez, recibiendo la droga y tenia que ir de una vez a la Comunidad Penitenciaria de Coro, y siempre todo era en la noche 18. ¿Quién te acompañaba? R. nadie, me iba en taxi 19. ¿Las taxis sabían? R. no 20. ¿Cómo hacías para introducirlo? R. la lanzaba y me iba, para que iba a esperar o quedarme ahí 21. ¿Cuanto tiempo tiene su persona suministrando esa sustancia en la Comunidad Penitenciaria de Coro? R. yo no iba todos los días, yo llegue a ir para allá como tres veces 22. ¿En que mes? R. en el mes que me agarraban, el mes pasado 23. ¿Quién te hacia los pagos? R. una vez que yo lanzada al otro día ellos me llamaban para decirme si la habían colectado y me decían en tal sitio te va llegar fulanito de tal y te va a dar tanta cantidad de plata 24. ¿Tiene conocimiento del nombre de la persona que te hacían las pagos y? R. eran en diferentes sitios, distintas personas y eran las mismas que me entregan las pelotas esas 25. ¿Cómo te pagaban? R. En efectivo 26. ¿Recuradas el nombre o características físicas de quienes te hacían los pagos? R. No 27. ¿Tienes conocimiento si otras personas también han sido contactadas por Mario? R. No se, yo no soy el único, también hay reclusos que hacen eso. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿usted recibía presión o alguna amenaza cuando te llamaban? R. una sola vez, no recuerdo cuando 2. ¿Cuál fue esa amenaza? R. que le iban a hacer algo a Mario. Seguidamente la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas: 1. ¿recuerda como se llamaba el hermano de Mario? R. Aldo Guerrero 2. ¿Dónde vive? R. en el sector arenales 3. ¿Qué lanzabas y donde? R. las pelotas, yo no sabia que venia en esas pelotas porque venían embojotadas pero ellos a veces me decían que eran teléfono y eso, estaba envueltas en teipe negro 4. ¿Por cual área te parabas tú? R. por la parte de atrás 5. ¿Nunca te depositaron en cuenta? R. No.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. MIGUEL RODRIGUEZ quien expone: “considera esta defensa que mi defendido le suministro una información valiosa a la fiscalia, es por lo que considero que no existe peligro de fuga además de que está estudiando por lo que solicito una medida cautelar hasta que la fiscalia concluya con las investigaciones pertinentes al caso. Asimismo solicito sean evacuado al director de la unidad de Polimiranda y a los funcionarios que practicaron la aprehensión el día 08 de junio de 2015, porque en esa aprehensión detuvieron a tres personas y solo mi representado fue presentado, con la finalidad de que manifiesten al tribunal por que fueron dejaron en libertad los otros tomando en cuenta que el conductor del vehiculo esta bajo el régimen de presentación, aunado a eso, lo funcionarios despojaron a mi representado de su documentación personal y hasta la presente fecha no se le ha entregado, me defendido se dirigió en reiteradas oportunidades a Polimiranda y el Funcionario Luís García y se los negó. Mi persona además deje mi numero de teléfono, en vista de esa irresponsabilidad de despojarlo de su documento, asimismo, a mi representado se le asigno un trabajo comunitario y por esa irregularidad él fue dos día después al sitio donde se le fue indicado que el ambulatorio de San José, para ver donde podía sacar dicho documento y también sea evacuada la Coordinadora del ambulatorio de San José ya que mi representado no fue atendido cuando el iba al ambulatorio. Asimismo consigna oficio proveniente del Ambulatorio de San José “Dr. Pedro Iturbe”, solicita copias del presente asunto penal. Se deja constancia que se tuvo a la vista solicitud de documentación digerida a la Policía, es todo”.

DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público los siguientes hechos por los cuales imputa al ciudadano yorma Eduardo gotilla Ochoa:
En fecha 18-03-2015, siendo las 03:10 horas de la tarde, los funcionarios CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/1ERO SEQUERA RAMOS ABEL, S/1ERO SUAREZ CUICAS REINALDO JOSE Y EL S/1ERO INFANTE YONALBERT ALEX, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, cuando recibieron llamada telefónica del ciudadano: Wilfred Antonio Peraza Fuentes, Coordinador del Gric de la Comunidad Penitenciaria de Coro, informando sobre el hallazgo de 195 mini envoltorios de la presunta droga denominada marihuana localizada en cuatro (04) calzados de dotación marca Suelatex de color negro, y un teléfono celular blackberry, en el área del modulo uno, piso 1, celda 08, Posteriormente los funcionarios mencionados procedieron a trasladarse hasta la dirección del penal, donde una vez al llegar al sitio los funcionarios actuantes procedieron a desglosar la evidencia arrojando como resultado lo siguiente:: 1.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla cuarenta y nueve (49) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborado en material sintético, de los cuales doce (12) son de color azul catorce (14) son transparentes y veintitrés (23) son de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), 2.-Un zapato de de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla Cincuenta (50) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), 3.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla cincuenta y cuatro (54) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales treinta y seis (36) son de color blanco, catorce (14) son transparentes, dos (02) de color azul, blanco y marrón, uno de color rojo, con partes transparentes, uno (01) de color azul, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTICINCO COMA TREINTA Y NUEVE GRAMOS (25,39 GRS), 4.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla de cuarenta y dos (42) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales veintitrés (23) son de color blanco, con hilo de color blanco y diecinueve (19) anudados todos en su extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de DIECINUEVE COMA DOS GRAMOS (19,02 GRS), la cual al practicársele la respectiva experticia botánica por la experto MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica, Delegación Estadal Falcón, resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), 5.-Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris.

Posteriormente procedieron los funcionarios a colectar las evidencias incautadas para trasladarlas hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional ubicado en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con la finalidad de levantar el acta correspondiente. ordenando esta representación Fiscal el inicio de la investigación penal comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub delegación de Coro, a la practica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos en virtud de la sustancia ilícita incautada.

Se evidencia y consta en la acta de entrevista rendida por el ciudadano testigo: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, custodio de ese Centro Carcelario, que efectivamente el dia 18-03-2015, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba realizando una requisa localizo en el modulo uno, piso 1, celda 08, 195 mini envoltorios de la presunta droga denominada marihuana localizada en cuatro (04) calzados de dotación marca Suelatex de color negro, y un teléfono celular blackberry, aperturandose la investigación Penal bajo el numero: 137921-2015.

Posteriormente el dia 05 de mayo de 2015, siendo las 11:30 de la noche, se encontraban los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, cuando recibe llamada vía radio el S/1ERO Márquez Colmenares Carlos (Servicio de Garita Nº 4) del S/M Morales Toyo Alexander (Servicio de Ronda) quien le informa haber visto chocar contra la pared de concreto de la cerca perimétrica objetos en forma de pelota, a lo que se procedió a informarle al Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez Cmdte de la 4ta Cia del Destacamento 132, con la misma se dirigió al lugar de los hechos, en compañía del S/2do Díaz Hernández Wiston (Servicio de Recorrida) una vez llegado al sitio realizaron una revista minuciosa, colectando cinco envoltorios cilíndricos en cinta adhesiva color marrón de tamaño regular, que al ser revisados se detecto que contenían en su interior sustancia pastosa de color verde, las mismas fueron sometidas a la respectiva experticia botánica Nº 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, la cual arrojo un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), aperturandose la investigación Penal bajo el numero:

Posteriormente el dia 06 de mayo de 2015, siendo las 11:50 de la noche, se encontraban los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, cuando reciben llamada telefónica del ciudadano José Luís arguello chirino CIV-12.697.727, custodio de la Comunidad Penitenciaria de Coro, (Coordinador de Seguridad), informando sobre el encuentro de seis (06) envoltorios de regular tamaño, de presunta droga envuelta en cinta adhesiva en forma de pelota, encontrada entre el Muro de Ronda Exterior y Ronda Interior (cerca perimétrica), por lo cual los referidos funcionarios castrenses se trasladan al sitio in comento, en la cual son recibidos por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual entrega a al Comandante de la 4ta Cia, de los siguientes objetos colectados por funcionarios de seguridad y custodia en el establecimiento penitenciario: desglosado de la siguiente manera: 1.- Un (01) envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta en cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, las cuales fueron sometidas a la respectiva experticia Química/Botánica arrojando el siguiente resultado lo siguiente: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”
3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. ..” aperturandose la correspondiente Investigación Penal.

Posteriormente en fecha 08 de mayo de 2015, se encontraban los funcionarios: Oficiales Agregados: González Abrahán, Héctor Castillo, Edgar Ramones, Sangronis Lino, adscritos al Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje y enmarcado en el dispositivo a toda Vida Venezuela, en patrullaje mixto con efectivos de Polifalcon, por el sector arenales específicamente en la calle principal, cuando visualizaron un vehiculo marca chevrolet, modelo spark, placas AA480AN, con tres ciudadanos a bordo, de inmediato le dan la voz de alto, y procedieron a identificarse como funcionarios policiales indicándoles que desbordaran del vehiculo, siendo informados que se les realizaría una inspección corporal procediendo el Oficial SANGRONIS LINO, a practicarle la inspección al ciudadano: GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, incautándole en la parte en un bolso tipo morral, color negro que portaba unos envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color transparente, anudados a su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales, con olor fuerte y penetrante, Un envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente, sin anudar contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, de una sustancia denominada marihuana, dos (02) teléfonos celulares, marca blackberry,, de color negro, modelo 9370, y un blacberry de color verde y fucsia, al Segundo (menor de edad) no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, dichas sustancias fueron sometidas a la respectiva experticia Botánica Nº 9700-060-185, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, arrojando como resultado UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), aperturandose la correspondiente Investigación Penal.

Ahora bien; a lo largo de la investigación Penal, esta representación Fiscal, evidencio que las referidas investigaciones penales iniciadas por ante este Despacho Fiscal las cuales fueron signadas con los números: MP-137921-2015, MP-211260-2015, MP-215441-2015, MP-215440-2015, relacionadas con la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas guardaban estrecha relación los hechos por los cuales se aperturaron, por tratarse de las mismas circunstancias y lugar en que ocurren los hechos punibles contemplados como delitos en la ley Orgánica de drogas, en razón de los cual ordeno esta Representación Fiscal la unificación de las referidas causas en una sola investigación penal en el asunto MP-137921-2015.

Asimismo; a lo largo de la investigación penal se pudo constatar que el ciudadano GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, en asociación con otros ciudadanos aun por identificar, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), cuando se encontraban en labores de patrullaje y enmarcado en el dispositivo a toda Vida Venezuela, en patrullaje mixto con efectivos de Polifalcon, por el sector arenales específicamente en la calle principal, quien iba a bordo de un vehiculo marca chevrolet, modelo spark, placas AA480AN, color gris, y a quien le colectaron en la parte en un bolso tipo morral, color negro que portaba unos envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color transparente, anudados a su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales, con olor fuerte y penetrante, Un envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente, sin anudar contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, de una sustancia denominada marihuana, dos (02) teléfonos celulares, marca blackberry,, de color negro, modelo 9370, y un blacberry de color verde y fucsia, dichas sustancias fueron sometidas a la respectiva experticia Botánica Nº 9700-060-185, suscrita por la experto SILED J ROJAS, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, arrojando dichas muestras UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), es una de las personas que introducen en la Comunidad Penitenciaria las sustancias estupefacientes y psicotrópicas guardaban estrecha relación con estos hechos y por los cuales se aperturaron estas investigaciones penales, por tratarse de hechos punibles contemplados como delitos en la ley Orgánica de drogas.

Tal como se evidencia de la experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de contenido (mensajes de texto) Nº 9700-060-0058, de fecha 10 de mayo de 2015, suscrita por el Detective MOISES CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, practicado a tres teléfonos colectados al ciudadano GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, en el procedimiento efectuado en fecha 08 de mayo de 2015, por los funcionarios: Oficiales Agregados: González Abrahán, Héctor Castillo, Edgar Ramones, Sangronis Lino, adscritos al Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), de los cuales emanan una serie de mensajes incriminatorios y que lo vinculan de manera directa con el SUMINISTRO AGRAVADO de sustancias estupefacientes, en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro y en la cual se desprende entre otros lo siguientes:

Telefono Nº 1:
MENSAJES DE TEXTO:
CONVERSACION Nº 1. Los mensajes de texto recibidos se encuentran identificados en la celda con el numero telefónico: 0424-6133536.

1.-0424-6133536.
Recibido: 2/05/2015.
Hora: 1:39 pm.
Mensaje: habla claro todo bien rei q hace soy mario.
04246133536:

Hablame.

-0424-6133536.
Mensaje: q hace donde esta porai rey soy mario, no tiene para q me regale una movistar de 30 luca

Hoy voi a lanzar cuadra tlf

04246133536:
Aquiuen le vas a lansar dime aque hora viene a lansar dile q t ers mi hermano q vas meterán telefon habla claro yorma dime pues para q me tas el telefono

Nc cuadra. El tlf kien tiene el tlf

04246133536:
T n tiene uno ok mi mama me tiene el mio feo aquien le vas a lansar

Llama pq me lo entregen

Llama pa q me lo entregen dentro de un rato.

04246133536:
Si pero tiene q hablale tu q vas a meter un telefono a tu hermano para q me ponga a ganar aquien le vas a lansar para esta claro aque hora como vas a lansar con la flecha d un verde chamo dile q vas a meter otro tewlefono q es ara t hermano q esta chicharrado feo tiene q comprimile a los q esta cuadrando esa veta ya le escrib a la pure para q te entrege el cel yorman ya te entregaron botin completo oq…..

Recibido: 04246133536
recibido 4/05/2015.
hora: 5:14
mensaje: Un pana tiene 5 luca para q le lance una efera dime para q la lanse hoy con todo respomd

No brother no me kiero comprometer mas

04246133536:
Mensaje; bueno causa esta bien as eso y me dice q te tengo eso para otro dia q se empreste el chamo tiene la plata en la mano feo, q paso hermano q hace soy mario causa q pasaria hermano hay gana de ganar se enpresta hoy.

Mensaje: hay para q me lance q se enpresta ya te tengo la plata y estan asiendo las eferas y hace esta en la pista ya no cuadre mas con pimdo deja q yo cuadre est e lanzamiento me van a poner a ganar un telefono son dos esfera, hablame feo te tengo ati aganador
Recibido: 04246133536
4/05/2015.
hora: 5:14

Son dos esferas. Cuantas lucas kitast pj.

Recibido: 04246133536
Si esta feo te estoy cuadramdo los votines para q te llegue q los estan trabajando.


Recibido: 04246133536
4/05/2015.
hora: 5:14
mensaje: soy mario feo q hace t viene tempran causa para q vea donde voy a esta yo para q lanse poray como esta las efera esta vien echa

Todo bien ya pasaron el nro.
Cuando estes aquí me avisas alo que se te preste lanzas feo.
Okay feo esta pendiente que otros menores van a lanzar tambien.

Recibido: 04246133536
4/05/2015.
hora: 12:46
mensaje: lansa de una sin temor responde feo hablame que me estoy echando agua en la ventana rey me escribe cuando este en el monte juega vivo con nono activao con los guardia ne valla a dejar ver q has aprendido lanzando.

Tales mensajes de textos extraídos del teléfono celular incautado al Ciudadano GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, al concatenarlos o relacionarlos con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los teléfonos colectados en las investigaciones penales de fecha: 18-03-2015, siendo las 03:10 horas de la tarde, por los funcionarios CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/1ERO SEQUERA RAMOS ABEL, S/1ERO SUAREZ CUICAS REINALDO JOSE Y EL S/1ERO INFANTE YONALBERT ALEX, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se colectaron en dicho recinto penitenciario 1.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla cuarenta y nueve (49) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborado en material sintético, de los cuales doce (12) son de color azul catorce (14) son transparentes y veintitrés (23) son de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), 2.-Un zapato de de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla Cincuenta (50) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTE COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (20,67 GRS), 3.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla cincuenta y cuatro (54) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales treinta y seis (36) son de color blanco, catorce (14) son transparentes, dos (02) de color azul, blanco y marrón, uno de color rojo, con partes transparentes, uno (01) de color azul, anudados todos en su extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de VEINTICINCO COMA TREINTA Y NUEVE GRAMOS (25,39 GRS), 4.- Un zapato de color negro marca suelatex (dotación) el cual contenía en su interior específicamente debajo de la plantilla de cuarenta y dos (42) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de los cuales veintitrés (23) son de color blanco, con hilo de color blanco y diecinueve (19) anudados todos en su extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de DIECINUEVE COMA DOS GRAMOS (19,02 GRS), la cual al practicársele la respectiva experticia botánica por la experto MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalistica, Delegación Estadal Falcón, resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), 5.-Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris, donde a los teléfonos colectados se les practico experticia A DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº Nº 9700-0217-SDC-0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: RODUAL PEREZ, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado en material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas entre otros los siguientes:

BANDEJA DE MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS Y ENVIADOS:
FECHA: 19/03/2015
HORA: 08:19 AM
MENSAJE: EPA JON COMO ESTA TODO ES ANGE.
DE: 0426-7618779

FECHA: 19/03/2015
HORA: 07:45 AM.
MENSAJE: SOY MARIO DE AQUÍ DEL 4 RESPONDE NO AS CUADRADO NADA PRONTO$PRONTO/C¿((
DE: 04146273706.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 08:32 AM.
MENSAJE: NO PUEDO LA VERDE Y CARRO NEGRO ESTAN EN LA PISTA DIME EN CUANTO PA CUADRAR PASE.
DE: YO.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 08:48 AM.
MENSAJE: 150 CN CON UN PEINE LARGO Y OTRO PEINE CORTO PAPA
DE: 04246259640.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 05:20 AM.
MENSAJE: ABLEME RATA TODO BIEN Y LA MADERA Q NECESITO UNA FUMA BIEN D DOS BOLOS H…AK47.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 05:23 AM.
MENSAJE: ABLAME Q HAY GANAS DE DROGARSE H…AK47.

FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:37 AM.
MENSAJE: CAUSA HABLM CLARO SI SETE PRESTA PARA ASER ESO CAUSA YO ESTOY AKI PEGAO EN LA VENTANA DE LA CERDAD ESPERANDO? HABLAM.
DE: YO
FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:38 AM.
MENSAJE: LLAMAM ANTE DE LANSAR LANSA LA PIEDRA PARA SABER SI ESTAS BIEN UVICADO LANSE DURO PANA LO MAS DURO Q PUEDA
DE: YO.

FECHA: 19/03/2015
HORA: 11:51 AM.
MENSAJE: Q LO Q CN EN EL DEPOSITO “JESUS”
DE: POTIIII.

Igualmente con el procedimiento efectuado en fecha el dia 05 de mayo de 2015, por los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se colecto en la Comunidad Penitenciaria de Coro, cinco envoltorios cilíndricos en cinta adhesiva color marrón de tamaño regular, que al ser revisados se detecto que contenían en su interior sustancia pastosa de color verde, las mismas fueron sometidas a la respectiva experticia botánica Nº 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, la cual arrojo un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), y el procedimiento de fecha 06 de mayo de 2015, por los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos a ese Comando Castrense en la cual se colecto: 1.- Un (01) envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta en cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, las cuales fueron sometidas a la respectiva experticia Química/Botánica arrojando el siguiente resultado lo siguiente: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. ….”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, motive sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem,.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como son: para el ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, cédula de identidad V-23.588.674. por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem,

Así se observa que se imputa a precitado ciudadano la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, delitos estos, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que cursa en autos la acumulación de causas cuya investigación inicia por los hechos de fecha 18-3-2015, 5-5-2015 y 8-5-2015, acompañando el Ministerio Público para acreditar su existencia, entre otros elementos los siguientes:

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL NUMERO 0007, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/1ERO SEQUERA RAMOS ABEL, S/1ERO SUAREZ CUICAS REINALDO JOSE Y EL S/1ERO INFANTE YONALBERT ALEX, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la incautación de sustancia ilícita en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro específicamente en la dirección de dicho centro.

Acredita la Fiscal: INFORME DE NOVEDAD, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, Coordinador del GRIC, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, Comandante de la Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, RAFAEL RAMIREZ, Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde se deja constancia de la incautación de sustancia ilícita en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro específicamente en la dirección de dicho centro.

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, en su condición de testigo del procedimiento, en la que entre otras cosas manifestó: “…El dia 18 de marzo de 2015, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, nos encontrábamos realizando una requisa en el área del modulo uno, piso uno, en la celda seis (06) donde pude encontrar la cantidad de ciento noventa y cinco (195) mini envoltorios contentivos de restos vegetales, de la presunta droga marihuana, en cuatro (04) calzados (zapatos negros) …”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-433, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: ALBERT OLIVEROS, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: CUATRO (4) calzados (zapatos) elaborados en material sintético de color negro, marca suelatex. (Objetos en la cual iba oculta la sustancia ilícita).

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-432, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: ALBERT OLIVEROS, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos).


Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº Nº 9700-0217-SDC-0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: RODUAL PEREZ, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas, en los cuales se observo entre otros mensajes, los siguientes:

(…)

FECHA: 19/03/2015
HORA: 05:23 AM.
MENSAJE: ABLAME Q HAY GANAS DE DROGARSE H…AK47.

FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:37 AM.
MENSAJE: CAUSA HABLM CLARO SI SETE PRESTA PARA ASER ESO CAUSA YO ESTOY AKI PEGAO EN LA VENTANA DE LA CERDAD ESPERANDO? HABLAM.
DE: YO
FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:38 AM.
MENSAJE: LLAMAM ANTE DE LANSAR LANSA LA PIEDRA PARA SABER SI ESTAS BIEN UVICADO LANSE DURO PANA LO MAS DURO Q PUEDA
DE: YO.
(..)
Del cual se extrae las circunstancia de modo en las cuales presuntamente suministran sustancias estupefacientes y psicotrópicas al interior de un centro de reclusión, en este caso, Comunidad Penitenciaria de Coro.

Acredita la Fiscal: LISTADO DE PERSONAS QUE LABORAN EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, suscrito por el Sub Director de ese Centro Penitenciario:

PUNTOS DE SERVICIOS: DIURNO
PUERTA PRINCIPAL GUEVARA GABRIEL
C.O.A FERNANDO MAGRI
C.O.A. REQUISA BETANCOURT TONI-LINO CASTRO
VISITA NERIO BRACHO
P.A 13 SONNY CANELO-ALVARO MORA
COCINA JOSE VILLALOBOS –CARMONA A
OBSERVACION MIGUEL ASPRILLA
DESTACAMENTARIO CARLOS CARDONA
AISLAMIENTO CARLOS FERNANDEZ
ENFERMERIA ARGENIS BARRIOS-SULBARAN
SUNKER ADMINISTRATIVO
MODULO 1-2 GRIC
MODULO 3-4 FREDDY AZUAJE-ARANGUIBEL
MODULO 5-6 CARLOS ROMERO GUEVARA ROY


Acredita la Fiscal: RELACION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE REGIMEN, de fecha 22 de abril de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro. (Grupo A y Grupo B, Masculino).

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: JOEL ANTONIO ESCALONA LUQUEZ, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ En esa fecha si estaba de guardia mas no recuerdo la incautación de droga en mi presencia, las requisas dependen de los jefes, en ese tiempo el Director era Rafael Ramírez, y las requisas eran esporádicas, hace mes medio llego un director nacional y el ordenaba tres requisas diarias, por tantas requisas no recuerdo exactamente es todo.”

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: EDWARD JOSE FINOL TOBON, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “Nose si estaba de permiso no recuerdo muy bien es todo.”

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Para la fecha 18-03-2015, yo no estaba laborando en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro, toda vez que me encontraba laborando en el Internado Judicial Región Capital RODEO I, a mi me transfirieron en fecha 11-04-2015, para la Comunidad Penitenciaria de Coro es todo.”

Acredita la Fiscal: OFICIO Nº 00839-2015, de fecha 14 de mayo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual informa a esta representación Fiscal que en fecha 18 de marzo de 2015, se encontraba en la celda numero 08, modulo 01, piso 01, los siguientes privados de libertad: Rosado Epiayu Victor Manuel, Sirit Colomo Jose Domingo, Miquilena Chirinos German Santiago, Franco Ali Gabriel, y Ayala Camargo Henry Rene.

Acredita la Fiscal: COPIA CERTIFICADA DEL ROL DE SERVICIOS de fecha 18 y 19 de marzo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro.

Acredita la Fiscal: COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro.

Acredita la Fiscal: COPIA CERTIFICADA DEL PERSONAL DE REGIMEN, que se encontraba laborando en La Comunidad Penitenciaria de Coro, los días 18/03/2015 y 19/03/2015.

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio Gric, adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “es un procedimiento de requisa diaria dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro, actualmente estoy en el estado Lara, se hizo la intervención del modulo 1 y se procedió de la requisa de todas las celdas específicamente en la celda numero 8, del piso 1 del modulo 1 se logra incautar en calzado la supuesta psicotrópica, seguidamente se hizo el llamado a la Guardia nacional para el levantamiento de la sustancia posteriormente ellos son los que hacen el procedimiento, nosotros levantamos un acta de entrega y un acta de requisa que certifica que fue un procedimiento, estas actas van firmadas por el Director de la Comunidad Penitenciaria, por el Comandante de la Guardia Nacional y el coordinador de servicio, es todo” .

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-112, de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS J HERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia del peso, caracteristicas, tipo de sustancia analizada, la cual es de ilícito tráfico.

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-112, de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constancia de las caracteristicas, tipo y peso de la sustancia incautada, la cual resultó ser: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA)…”

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL Nº 0008, de fecha 06 de mayo de 2015, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ ….el dia 05 de mayo de 2015, siendo las 11:30 de la noche, informo vía radio el S/1ERO Márquez Colmenares Carlos (Servicio de Garita Nº 4) al S/M Morales Toyo Alexander (Servicio de Ronda) quien manifestó haber visto chocar contra la pared de concreto de la cerca perimétrica objetos en forma de pelota, a lo que se procedió a informarle al Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez Cmdte de la 4ta Cia del Destacamento 132, con la misma se dirigió al lugar de los hechos, en compañía del S/2do Díaz Hernández Wiston (Servicio de Recorrida) una vez llegado al sitio se realizo una revista minuciosa , en la que se encontraron cinco envoltorios cilíndricos en cinta adhesiva color marrón de tamaño regular, que al ser revisados se detecto que contenían en su interior sustancia pastosa de color verde de presunta marihuana, por lo que se procedió a trasladar evidencia hasta la sede del comando principal de la 4ta Cia, en el mencionado Recinto Penitenciario con la finalidad de efectuar el pesaje de la misma arrojando un peso de 745 gramos..”

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: Cinco (5) ENVOLTORIOS, elaborado en material sintético tamaño grande, de forma circular, elaborados en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “… MUESTRA 1: Cinco (5) ENVOLTORIOS, elaborado en material sintético tamaño grande, de forma circular, elaborados en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL Nº 0009, de fecha 06 de mayo de 2015, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ …. Siendo las 11:50 de la noche ..” del dia 05 de mayo de 2015, se recibió llamada telefónica del ciudadano José Luís arguello chirino CIV-12.697.727, custodio de la Comunidad Penitenciaria de Coro, (Coordinador de Seguridad), informando sobre el encuentro de seis (06) envoltorios de regular tamaño, de presunta droga envuelta en cinta adhesiva en forma de pelota, encontrada entre el Muro de Ronda Exterior y Ronda Interior (cerca perimétrica), del Penal, desglosado de la siguiente manera: 1.- Un (01) envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta en cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. ..”

Acredita la Fiscal: NOTA DE ENTREGA, 06 de mayo del año 2015, suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual entrega a al Comandante de la 4ta Cia, de los siguientes objetos colectados por funcionarios de seguridad y custodia en el establecimiento penitenciario: Dos (02) envoltorio de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de presunta droga, denominada marihuana, (..) dos mini envoltorios de forma ovalada envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, denominada marihuana, dos (02) mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga, denominada cocaína, Trece (13) teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: 1.-Blacberry de color negro, modelo 8520, línea Movilnet, 2.-blacberry de color blanco, con plateado, modelo 9700, batería de color negro, 3.- Blacberry de color negro, modelo 9320, línea movistar, 4.-blacberry color negro, modelo 8520, batería color gris, 5.-Alcatel, color negro, modelo TCT MOBILE, batería color negro, 6.-Nokia color negro, con azul, modelo 111.1, color negro, BL-5CB, 7.-Samsung color negro con rojo, línea movistar, 8.-alcatel color negro, modelo 06 KEU, línea movistar, 9.- -alcatel color negro, modelo RAD222, 10.- Nokia negro con plateado, modelo C2-01, batería color anaranjado, 11.- - Nokia negro con plateado, modelo 1506, batería color anaranjado, 12.- Nokia negro, modelo 100, línea digitel, 13.- LG, color verde, batería color verde.

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: JOSE LUIS ARGUELLO CHIRINOS, de fecha 07 de mayo de 2015, custodio Penitenciario, adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ el dia 05 de mayo de 2015, aproximadamente a las 11:30 de la noche recibimos llamada telefónica del ciudadano: Yorman Efraín Baldini Pérez, Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde me informaba que el Cap Xavier Alejandro Beltrán Ramírez, le había informado que unas personas desconocidas, habían lanzado objetos desconocidos desde la calle con dirección al Recinto Penitenciario, por lo que procedí a realizar una revista minuciosa entre el muro de ronda exterior y ronda interior, pudiendo encontrar cinco envoltorios de regular tamaño, en forma de pelota, envueltos en cinta adhesiva de color marrón, por lo que procedimos a trasladar el hallazgo hasta el Comando de la Guardia Nacional entregándole mediante acta de entrega al ciudadano Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez, Cmdte del Comando de la Guardia Nacional procediendo a verificar lo que contenía cada envoltorio teniendo como resultado lo siguiente: 1.- un envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta con cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 30 gramos, dos mini envoltorios de forma ovalada envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. Es todo lo que tengo que informar...”

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-192, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-192, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…“…MUESTRA 1: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL de fecha 08 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios: Oficiales Agregados: González Abrahán, Héctor Castillo, Edgar Ramones, Sangronis Lino, adscritos al Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), en la cual dejan constancia de lo siguiente. “ Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje y enmarcado en el dispositivo a toda Vida Venezuela, en patrullaje mixto con efectivos de Polifalcon, a bordo de las unidades motos (…,) por el sector arenales específicamente en la calle principal, cuando visualizaron un vehiculo marca chevrolet, modelo spark, placas AA480AN, con tres ciudadanos a bordo, de inmediato le damos la voz de alto, y procedemos a identificarnos como funcionarios policiales (..) le indicamos que desbordaran del vehiculo, se les informa que se les realizaría una inspección corporal (..) es cuando procede el Oficial SANGRONIS LINO, incautándole al primer ciudadano que se encontraba en la parte delantera (..) tenia un bolso tipo morral, color negro, dentro del mismo unos envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color transparente, anudados a su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales, con olor fuerte y penetrante, Un envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente, sin anudar contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, de una sustancia denominada marihuana, dos (02) teléfonos celulares, marca blackberry,, de color negro, modelo 9370, y un blacberry de color verde y fucsia, (..) al Segundo: (…) no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, (..) quedaron plenamente identificados como. Primero: GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, (...) Segundo: adolescente (….)

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-185, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, de los cuales dieciocho se encuentran anudados con hilo de color verde, y uno sin anudar, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS)”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-185, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, de los cuales dieciocho se encuentran anudados con hilo de color verde, y uno sin anudar, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS)”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO APROXIMADO, Nº 193-15, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrito por el experto ANDRES PETIT, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicado a un Vehiculo: Marca: Chevrolet, Tipo sedan, modelo: Spark, Color Gris, año 2008, con un avaluó aproximado de 250.000 Bs, en la cual se deja constancia que el serial de chasis es Original; el serial del motor donde se lee 18V357287, es Original, y el mismo no se encuentra solicitado, y registra a nombre de CARLOS ALBERTO VARGAS LUGO.

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0754, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrito por el experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones suscrito por el experto ALBERT OLIVEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicado a:

• un (01) bolso tipo morral, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, color negro, con gris, provisto de dos compartimientos con mecanismos de cierre constituido por cremallera, contentivo de un segmento elaborado en material sintético (goma espuma) de color amarillo.
• Un (01) equipo móvil del comúnmente denominado teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Blacberry, modelo 9320, color negro y fucsia.
• Un (01) equipo móvil del comúnmente denominado teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Huawe 06007.

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: MADRIZ DILVAYN, de fecha 08 de mayo de 2015, rendida por ante el Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ aproximadamente como a las 11:40 horas de la noche de hoy, me encontraba trabajando con un vehiculo como taxi, por el sector de la independencia cuando en las tostadas del Este, deje una carrera, me metí al parcelamiento los Arenales mientras yo hablaba con un conocido, se montaron dos chamos para que le hiciera una carrera al hospital, yo les dije que no iba a seguir trabajando y me insistieron que los llevara al hospital que allí los estaba esperando una chama que les iba a dar la plata, al insistencia arranque venían unos motorizados de la Policía y ellos dijeron chamo aguántate que vienen los pacos, y a los que la policía nos detuvieron yo me detengo y me bajo porque no tengo nada que temer ellos no quisieron bajar, bajaron al ciudadano que estaba sentado atrás, y al copiloto le consiguieron un bolso con una pelota envuelta en unas bolsitas con droga. (..)

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0880, de fecha 09-05-2015, suscrita por los funcionarios detectives ANDEMAR ACOSTA y ALBERT OLIVEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicada en el Sector Arenales, calle principal, adyacente al albergue de Menores, “vía publica” Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, la cual se configura como una vía publica del tipo calle, orientada en sentido norte sur, y viceversa, constituida por suelo de asfalto, observándose en sus extremos este y oeste, sus respectivas aceras, elaboradas en hormigón rustico, sobre las mismas se visualizan objetos fijos, (..) seguidamente se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias que guarden relación con el caso que se investiga no logrando colectar alguna al respecto, es todo…”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: MOISES CARRILLO, adscrito al área de experticias informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: 1.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro y blanco, con un logo alusivo a digitel, marca blackberry, provisto de batería gris con negro y morado, 2.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro y azul con un logo alusivo a movilnet, marca blackberry, provisto de tarjeta micro sd,(Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo l mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas. 3.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro marca huawei, provisto de tarjeta micro sd.

Consta del vaciado una serie de mensajes que indican la modalidad en la cual ingresan objetos no permitidos a sitios de reclusión.

mensaje: lansa de una sin temor responde feo hablame que me estoy echando agua en la ventana rey me escribe cuando este en el monte juega vivo con nono activao con los guardia ne valla a dejar ver q has aprendido lanzando

Asimismo Acredita la Fiscal, experticia Nª 9700-060-0058 de fecha 10-5-2015 suscrita por el funcionario Moisés Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Falcón, realizado a tres teléfonos identificados en autos, consta reconocimiento legal y vaciado de contenido (mensajes de texto), de las cuales se extrae las circunstancias en las cuales se realizaron ingresos de sustancias ilícitas y teléfonos con sus respectivos cargadores a la Comunidad Penitenciaria,

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: HENRI RENE AYALA CAMARO, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente:. Cuando se cayeron los dos muchachos con la droga, yo estaba en la celda 9, por orden de coordinador Villamizar, al muchacho lo trajeron a observación lo que llaman el Tigrito, de allí no supe mas nada, en esos días vino el Director Julio, y nos trajeron los penados módulos 3 y 4 yo quede en la cuatro, en la celda 8 habían conseguido droga marihuana, a uno le decían PINGO, el es moreno alto, como de 35 años y el otro le dicen el catire, la celda 08, piso 1, modulo 1, tiene vista la cancha, es todo, así mismo a pregunta formulada por la representación fiscal ¿Tiene conocimiento como son rescatadas las drogas que se introducen en la Comunidad Penitenciaria de Coro? CONTESTO: Hasta donde se los introducen los custodios. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento como los internos que identifica como PINGO y el catire obtuvieron la droga que refiere? CONTESTO: De los custodios eso es de lso (sic) consumos de ellos, ellos la llevan los custodios y se las entrega a ellos es poquito, los telefonos (sic) los tenemos de un custodio que le dicen el Gocho.

Acredita la Fiscal:.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: VICTOR MANUEL ROSADO EPIYU, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “No se como entra, se que hay droga, no se nada desde que llegue al internado estaba en el Modulo 1 desde septiembre hasta el 27 de marzo celda 19, primer piso, es todo. Así mismo a pregunta formulada por la representación fiscal ¿Diga usted, conoce de comunicación a algún ciudadano que apoden dentro del Centro Penitenciario de Coro como PINDO? CONTESTO: Si es un interno estaba en el modulo 1, estaba por droga, el es de Punto Fijo”.

Acredita la Fiscal: - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: ALFI GABRIEL FRANCO, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: estuve en la celda 8, modulo 1, piso 1 como un mes, antes de marzo de este año y estando yo ahí no hubo incautación de nada, hicieron una clasificación y me enviaron al modulo 5 que es donde estoy ahorita, no supe nada de eso, es todo”.

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ ..hace tiempo estuve en una celda con Ayala, Pindo, Gonzalo y yo, luego me cambiaron para la celda 23, modulo 1, después me cambiaron a la celda 3, de ahí me cambiaron para el modulo 6, hay pase tres días luego al modulo 4, y ahí estoy ahorita, no se nada de drogas solo se encontraron teléfonos y los sacaban y los llevaban castigados es todo”.

Acredita la Fiscal:.-EXPERTICIA QUIMICA de fecha 28/05/2015, suscrita por el experto FREDDY MARTINEZ, adscrito al Laboratorio de Criminalistica Nº 11, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, practicado a 135 pastillas de color blanco, de forma redonda identificadas con los Nº del 01 al 135, contentivas de una sustancia en forma pulverizadas con fuerte olor, y en la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: COCAINA POSITIVO.

Luego de analizar los elementos de convicción presentados y escuchar a las partes y al imputado, esta Juzgadora considera que efectivamente, de los elementos de convicción insertos en autos, se puede estimar la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano,hechos de reciente data, toda vez que el mismo se originó el día 18-3-2015.

El primer hecho punible se encuentra previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante prevista en el numeral 9ª del artículo 163 ejusdem, a tal efecto se cita el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas:

… … ARTÍCULO 149.- TRÁFICO. Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión…


ARTICULO 3 DE LA LEY DE DROGAS.
18. Ocultación: Toda acción vinculada a ocultar y simular la posesión ilícita de las sustancias a las que hace referencia esta Ley.

ARTICULO 163 DE LA LEY DE DROGAS.
Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas
y plantas, cuando sea cometido:

9° en régimen o establecimientos penitenciarios…”


Mientras que el delito de Asociación, por su propia naturaleza, no es tangible a simple vista, sino que debe realizarse un ejercicio de adecuación de los hechos a varias normas sustantivas, las cuales al concatenarlas y subsumirlos los hechos imputados en el derechos, nos arroja el tipo punible , en tal sentido el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece en su ordinal 8 lo siguiente:

… Artículo 4.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
8. Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros…

En este mismo sentido, el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece:

… Artículo 37.- Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves, será castigado por el sólo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión…

Así que en base a la imputación fiscal efectuada, en el caso de autos, en esta etapa inicial, podemos estimar, que dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos y las resultas de las diligencias realizadas hasta la fecha, en la cual destacan la incautación de sustancias estupefacientes en las circunstancias de tiempo modo y lugar señaladas en las actas respectivas, todas presuntamente vinculadas al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuyo destino final sería la Comunidad Penitenciaria de Coro, utilizando diversas modalidades de ingreso, acreditándose igualmente la incautación de teléfonos celulares, constando el vaciado realizado en los teléfonos incautados, arrojando estos fundados elementos para estimar la comisión de los hechos punibles imputados, al contrastarlos con las incautaciones de sustancias ilícitas efectuadas dentro del interior del recinto penitenciario; asimismo se puede estimar la Asociación para Delinquir, tal como se desprende de los elementos de convicción analizados, toda vez que para este suministro de sustancias estupefacientes es preciso una cadena de tráfico ilícito en la que indefectiblemente deben trabajar de forma asociada varios sujetos dentro y fuera del penal, utilizando medios tecnológicos tales como teléfonos móviles, transferencias bancarias, recursos económicos, artificios para evadir la actuación del Estado, todo esto para lograr los fines del perversos del Tráfico de Sustancias Estupefacientes, es lo que permite estimar acreditada la existencia igualmente del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Sobre la base de lo antes expuesto, se estima satisfecho el primer extremo a que hace referencia el ordinal 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al encontrarnos en presencia de un hecho punible, cuya pena aplicable es restrictiva de libertad y que por lo reciente de su data, hechos presumiblemente desarrollados en fechas 18-3-2015, 5-5-2015 y 8-5-2015 , no se encuentra evidentemente prescrito, cuya acción de de orden público. Y ASI SE DECLARA.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Acredita la representación Fiscal del Ministerio Público como elementos de convicción una serie de diligencias de investigación efectuadas y que son el resultado de la acumulación de causas fiscales realizadas, a tal efecto para acreditar la presunta participación o autoría del imputado en los delitos imputados, se estimó, luego de escuchar a las partes y al imputado, entre otros los siguientes:


Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL NUMERO 0007, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/1ERO SEQUERA RAMOS ABEL, S/1ERO SUAREZ CUICAS REINALDO JOSE Y EL S/1ERO INFANTE YONALBERT ALEX, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la incautación de sustancia ilícita en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro específicamente en la dirección de dicho centro.

Acredita la Fiscal: INFORME DE NOVEDAD, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, Coordinador del GRIC, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, Comandante de la Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, RAFAEL RAMIREZ, Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde se deja constancia de la incautación de sustancia ilícita en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro específicamente en la dirección de dicho centro.

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, en su condición de testigo del procedimiento, en la que entre otras cosas manifestó: “…El dia 18 de marzo de 2015, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, nos encontrábamos realizando una requisa en el área del modulo uno, piso uno, en la celda seis (06) donde pude encontrar la cantidad de ciento noventa y cinco (195) mini envoltorios contentivos de restos vegetales, de la presunta droga marihuana, en cuatro (04) calzados (zapatos negros) …”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-433, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: ALBERT OLIVEROS, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: CUATRO (4) calzados (zapatos) elaborados en material sintético de color negro, marca suelatex. (Objetos en la cual iba oculta la sustancia ilícita).

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-432, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: ALBERT OLIVEROS, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos).

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº Nº 9700-0217-SDC-0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: RODUAL PEREZ, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, elaborado n material sintético de color negro, marca blacberry, modelo 9800, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet, color negro y gris. (Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo l mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas, en los cuales se observo entre otros mensajes, los siguientes:

(…)

FECHA: 19/03/2015
HORA: 05:23 AM.
MENSAJE: ABLAME Q HAY GANAS DE DROGARSE H…AK47.

FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:37 AM.
MENSAJE: CAUSA HABLM CLARO SI SETE PRESTA PARA ASER ESO CAUSA YO ESTOY AKI PEGAO EN LA VENTANA DE LA CERDAD ESPERANDO? HABLAM.
DE: YO
FECHA: 18/03/2015
HORA: 07:38 AM.
MENSAJE: LLAMAM ANTE DE LANSAR LANSA LA PIEDRA PARA SABER SI ESTAS BIEN UVICADO LANSE DURO PANA LO MAS DURO Q PUEDA
DE: YO.
(..)
Del cual se extrae las circunstancia de modo en las cuales presuntamente suministran sustancias estupefacientes y psicotrópicas al interior de un centro de reclusión, en este caso, Comunidad Penitenciaria de Coro.

Acredita la Fiscal: LISTADO DE PERSONAS QUE LABORAN EN LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, suscrito por el Sub Director de ese Centro Penitenciario:

PUNTOS DE SERVICIOS: DIURNO
PUERTA PRINCIPAL GUEVARA GABRIEL
C.O.A FERNANDO MAGRI
C.O.A. REQUISA BETANCOURT TONI-LINO CASTRO
VISITA NERIO BRACHO
P.A 13 SONNY CANELO-ALVARO MORA
COCINA JOSE VILLALOBOS –CARMONA A
OBSERVACION MIGUEL ASPRILLA
DESTACAMENTARIO CARLOS CARDONA
AISLAMIENTO CARLOS FERNANDEZ
ENFERMERIA ARGENIS BARRIOS-SULBARAN
SUNKER ADMINISTRATIVO
MODULO 1-2 GRIC
MODULO 3-4 FREDDY AZUAJE-ARANGUIBEL
MODULO 5-6 CARLOS ROMERO GUEVARA ROY


Acredita la Fiscal: RELACION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE REGIMEN, de fecha 22 de abril de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro. (Grupo A y Grupo B, Masculino).

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: JOEL ANTONIO ESCALONA LUQUEZ, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ En esa fecha si estaba de guardia mas no recuerdo la incautación de droga en mi presencia, las requisas dependen de los jefes, en ese tiempo el Director era Rafael Ramírez, y las requisas eran esporádicas, hace mes medio llego un director nacional y el ordenaba tres requisas diarias, por tantas requisas no recuerdo exactamente es todo.”

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: EDWARD JOSE FINOL TOBON, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “Nose si estaba de permiso no recuerdo muy bien es todo.”

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio asistencial adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ Para la fecha 18-03-2015, yo no estaba laborando en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro, toda vez que me encontraba laborando en el Internado Judicial Región Capital RODEO I, a mi me transfirieron en fecha 11-04-2015, para la Comunidad Penitenciaria de Coro es todo.”

Acredita la Fiscal: OFICIO Nº 00839-2015, de fecha 14 de mayo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual informa a esta representación Fiscal que en fecha 18 de marzo de 2015, se encontraba en la celda numero 08, modulo 01, piso 01, los siguientes privados de libertad: Rosado Epiayu Victor Manuel, Sirit Colomo Jose Domingo, Miquilena Chirinos German Santiago, Franco Ali Gabriel, y Ayala Camargo Henry Rene.

Acredita la Fiscal: COPIA CERTIFICADA DEL ROL DE SERVICIOS de fecha 18 y 19 de marzo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro.

Acredita la Fiscal: COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2015, emanado del Director de La Comunidad Penitenciaria de Coro.

Acredita la Fiscal: COPIA CERTIFICADA DEL PERSONAL DE REGIMEN, que se encontraba laborando en La Comunidad Penitenciaria de Coro, los días 18/03/2015 y 19/03/2015.

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: WILFRED ANTONIO PERAZA FUENTES, de fecha 11 de mayo de 2015, custodio Gric, adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “es un procedimiento de requisa diaria dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro, actualmente estoy en el estado Lara, se hizo la intervención del modulo 1 y se procedió de la requisa de todas las celdas específicamente en la celda numero 8, del piso 1 del modulo 1 se logra incautar en calzado la supuesta psicotrópica, seguidamente se hizo el llamado a la Guardia nacional para el levantamiento de la sustancia posteriormente ellos son los que hacen el procedimiento, nosotros levantamos un acta de entrega y un acta de requisa que certifica que fue un procedimiento, estas actas van firmadas por el Director de la Comunidad Penitenciaria, por el Comandante de la Guardia Nacional y el coordinador de servicio, es todo” .

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-112, de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS J HERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia del peso, caracteristicas, tipo de sustancia analizada, la cual es de ilícito tráfico.

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-112, de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constancia de las caracteristicas, tipo y peso de la sustancia incautada, la cual resultó ser: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA)…”

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL Nº 0008, de fecha 06 de mayo de 2015, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ ….el dia 05 de mayo de 2015, siendo las 11:30 de la noche, informo vía radio el S/1ERO Márquez Colmenares Carlos (Servicio de Garita Nº 4) al S/M Morales Toyo Alexander (Servicio de Ronda) quien manifestó haber visto chocar contra la pared de concreto de la cerca perimétrica objetos en forma de pelota, a lo que se procedió a informarle al Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez Cmdte de la 4ta Cia del Destacamento 132, con la misma se dirigió al lugar de los hechos, en compañía del S/2do Díaz Hernández Wiston (Servicio de Recorrida) una vez llegado al sitio se realizo una revista minuciosa , en la que se encontraron cinco envoltorios cilíndricos en cinta adhesiva color marrón de tamaño regular, que al ser revisados se detecto que contenían en su interior sustancia pastosa de color verde de presunta marihuana, por lo que se procedió a trasladar evidencia hasta la sede del comando principal de la 4ta Cia, en el mencionado Recinto Penitenciario con la finalidad de efectuar el pesaje de la misma arrojando un peso de 745 gramos..”

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: Cinco (5) ENVOLTORIOS, elaborado en material sintético tamaño grande, de forma circular, elaborados en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-193, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “… MUESTRA 1: Cinco (5) ENVOLTORIOS, elaborado en material sintético tamaño grande, de forma circular, elaborados en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA GRAMOS (693,40 GRS), de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL Nº 0009, de fecha 06 de mayo de 2015, CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, S/2DOO MORALES TOYO ALEXANDER Y EL S/1ERO DIAZ HERNANDEZ WISTON adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 132, del Comando de zona Nº 13, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban desempeñando funciones en el referido Destacamento Nro. 132, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ …. Siendo las 11:50 de la noche ..” del dia 05 de mayo de 2015, se recibió llamada telefónica del ciudadano José Luís arguello chirino CIV-12.697.727, custodio de la Comunidad Penitenciaria de Coro, (Coordinador de Seguridad), informando sobre el encuentro de seis (06) envoltorios de regular tamaño, de presunta droga envuelta en cinta adhesiva en forma de pelota, encontrada entre el Muro de Ronda Exterior y Ronda Interior (cerca perimétrica), del Penal, desglosado de la siguiente manera: 1.- Un (01) envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta en cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior un polvo blanco de la presunta droga cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. ..”

Acredita la Fiscal: NOTA DE ENTREGA, 06 de mayo del año 2015, suscrita por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual entrega a al Comandante de la 4ta Cia, de los siguientes objetos colectados por funcionarios de seguridad y custodia en el establecimiento penitenciario: Dos (02) envoltorio de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de presunta droga, denominada marihuana, (..) dos mini envoltorios de forma ovalada envuelta en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, denominada marihuana, dos (02) mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga, denominada cocaína, Trece (13) teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: 1.-Blacberry de color negro, modelo 8520, línea Movilnet, 2.-blacberry de color blanco, con plateado, modelo 9700, batería de color negro, 3.- Blacberry de color negro, modelo 9320, línea movistar, 4.-blacberry color negro, modelo 8520, batería color gris, 5.-Alcatel, color negro, modelo TCT MOBILE, batería color negro, 6.-Nokia color negro, con azul, modelo 111.1, color negro, BL-5CB, 7.-Samsung color negro con rojo, línea movistar, 8.-alcatel color negro, modelo 06 KEU, línea movistar, 9.- -alcatel color negro, modelo RAD222, 10.- Nokia negro con plateado, modelo C2-01, batería color anaranjado, 11.- - Nokia negro con plateado, modelo 1506, batería color anaranjado, 12.- Nokia negro, modelo 100, línea digitel, 13.- LG, color verde, batería color verde.

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: JOSE LUIS ARGUELLO CHIRINOS, de fecha 07 de mayo de 2015, custodio Penitenciario, adscrito al Ministerio de Servicios Penitenciarios, rendida por ante esta representación Fiscal, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ el dia 05 de mayo de 2015, aproximadamente a las 11:30 de la noche recibimos llamada telefónica del ciudadano: Yorman Efraín Baldini Pérez, Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde me informaba que el Cap Xavier Alejandro Beltrán Ramírez, le había informado que unas personas desconocidas, habían lanzado objetos desconocidos desde la calle con dirección al Recinto Penitenciario, por lo que procedí a realizar una revista minuciosa entre el muro de ronda exterior y ronda interior, pudiendo encontrar cinco envoltorios de regular tamaño, en forma de pelota, envueltos en cinta adhesiva de color marrón, por lo que procedimos a trasladar el hallazgo hasta el Comando de la Guardia Nacional entregándole mediante acta de entrega al ciudadano Cap. Xavier Alejandro Beltrán Ramírez, Cmdte del Comando de la Guardia Nacional procediendo a verificar lo que contenía cada envoltorio teniendo como resultado lo siguiente: 1.- un envoltorio contentivo de un mini envoltorio en forma redonda envuelta con cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 30 gramos, dos mini envoltorios de forma ovalada envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 11 gramos, dos mini envoltorios en forma redonda envuelta en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 40 gramos, un envoltorio en forma redonda envuelta en material sintético transparente contentivo en su interior de 135 pastillas de nombre ROCHE 2, con un peso aproximado de 30 gramos, 2.-dos (02) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de 320 gramos, 3.- un (01) envoltorio contentivo de cinco teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 351506050593475, de la línea movilnet, y 895804120011702609, batería color azul, blacberry de color blanco con plateado, modelo 9700, IMEI: 35834056919538, línea movistar, batería de color negro, Blacberry de color negro, modelo 9320, IMEI: 353834056919538, línea movistar, Blacberry de color negro, modelo 8520, IMEI: 356933040537229, Línea Digitel, Alcatel de color negro, Modelo TCT MOBILE, Serial: A1000003BB971BB, 4.- un (01) envoltorio contentivo de cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia de color negro con azul, modelo 111.1, de la línea movistar, 8958043200007036383, Samsung de color negro, con rojo, modelo: GT-B2100, IMEI: 354977045995052, chip de la línea movistar, Alcatel de color negro, modelo: 06 KEU IMEI: 012565007093576, línea movistar, alcatel de color negro, modelo RAD222, de la línea movilnet, un (01) envoltorio contentivo de seis cargadores y cuatro teléfonos celulares, especificados de la siguiente manera: Nokia negro con plateado, modelo C2-01, IMEI: 351943050883103, batería color anaranjado, nokia color negro, modelo 100, de la línea digitel, batería color azul oscuro, LG, color verde, modelo MD3500, batería color negro. Es todo lo que tengo que informar...”

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-192, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-192, de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…“…MUESTRA 1: TRES (03) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebollas, de los cuales MUESTRA 1.1: uno es de color marrón, envuelto sobre si mismo, contentivo de una sustancia en forma de fragmentos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE GRAMOS (28,67 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 1.2: Dos son transparentes, de los cuales uno se encuentra anudado con hilo de color marrón, y otro sellado a expreso con calor, se aperturan y contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA COMA SESENTA Y TRES GRAMOS (36,73 GRS), de COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 2: CUATRO (4) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de los cuales dos son de regular tamaño y transparente, sellados con calor y los otros dos de tamaño grande de forma circular elaborados n material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, en forma suelta y compacta con UN PESO NETO DE TRESCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA GRAMOS (319,40 GRS) de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, sellado con calor, contentivo de múltiples pastillas de tamaño pequeño, circular, algunas fracturadas..”

Acredita la Fiscal: ACTA POLICIAL de fecha 08 de mayo de 2015, suscrita por los funcionarios: Oficiales Agregados: González Abrahán, Héctor Castillo, Edgar Ramones, Sangronis Lino, adscritos al Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), en la cual dejan constancia de lo siguiente. “ Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje y enmarcado en el dispositivo a toda Vida Venezuela, en patrullaje mixto con efectivos de Polifalcon, a bordo de las unidades motos (…,) por el sector arenales específicamente en la calle principal, cuando visualizaron un vehiculo marca chevrolet, modelo spark, placas AA480AN, con tres ciudadanos a bordo, de inmediato le damos la voz de alto, y procedemos a identificarnos como funcionarios policiales (..) le indicamos que desbordaran del vehiculo, se les informa que se les realizaría una inspección corporal (..) es cuando procede el Oficial SANGRONIS LINO, incautándole al primer ciudadano que se encontraba en la parte delantera (..) tenia un bolso tipo morral, color negro, dentro del mismo unos envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color transparente, anudados a su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales, con olor fuerte y penetrante, Un envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético de color transparente, sin anudar contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, de una sustancia denominada marihuana, dos (02) teléfonos celulares, marca blackberry,, de color negro, modelo 9370, y un blacberry de color verde y fucsia, (..) al Segundo: (…) no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, (..) quedaron plenamente identificados como. Primero: GOITIA OCHOA YORMAN EDUARDO, (...) Segundo: adolescente (….)

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA Nº 9700-060-185, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…MUESTRA 1: DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, de los cuales dieciocho se encuentran anudados con hilo de color verde, y uno sin anudar, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS)”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-185, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por la INGENIERO EXPERTO SILED J ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología, Delegación Estadal Falcón, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “…DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, de los cuales dieciocho se encuentran anudados con hilo de color verde, y uno sin anudar, contentivos de una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con UN PESO NETO DE SEIS COMA CUARENTA Y UN GRAMOS (6,41 GRS)”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO APROXIMADO, Nº 193-15, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrito por el experto ANDRES PETIT, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicado a un Vehiculo: Marca: Chevrolet, Tipo sedan, modelo: Spark, Color Gris, año 2008, con un avaluó aproximado de 250.000 Bs, en la cual se deja constancia que el serial de chasis es Original; el serial del motor donde se lee 18V357287, es Original, y el mismo no se encuentra solicitado, y registra a nombre de CARLOS ALBERTO VARGAS LUGO.

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0754, de fecha 09 de mayo de 2015, suscrito por el experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones suscrito por el experto ALBERT OLIVEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicado a:

• un (01) bolso tipo morral, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, color negro, con gris, provisto de dos compartimientos con mecanismos de cierre constituido por cremallera, contentivo de un segmento elaborado en material sintético (goma espuma) de color amarillo.
• Un (01) equipo móvil del comúnmente denominado teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Blacberry, modelo 9320, color negro y fucsia.
• Un (01) equipo móvil del comúnmente denominado teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca Huawe 06007.

Acredita la Fiscal: ENTREVISTA DEL CIUDADANO: MADRIZ DILVAYN, de fecha 08 de mayo de 2015, rendida por ante el Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda (Polimiranda), en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ aproximadamente como a las 11:40 horas de la noche de hoy, me encontraba trabajando con un vehiculo como taxi, por el sector de la independencia cuando en las tostadas del Este, deje una carrera, me metí al parcelamiento los Arenales mientras yo hablaba con un conocido, se montaron dos chamos para que le hiciera una carrera al hospital, yo les dije que no iba a seguir trabajando y me insistieron que los llevara al hospital que allí los estaba esperando una chama que les iba a dar la plata, al insistencia arranque venían unos motorizados de la Policía y ellos dijeron chamo aguántate que vienen los pacos, y a los que la policía nos detuvieron yo me detengo y me bajo porque no tengo nada que temer ellos no quisieron bajar, bajaron al ciudadano que estaba sentado atrás, y al copiloto le consiguieron un bolso con una pelota envuelta en unas bolsitas con droga. (..)

Acredita la Fiscal: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0880, de fecha 09-05-2015, suscrita por los funcionarios detectives ANDEMAR ACOSTA y ALBERT OLIVEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicada en el Sector Arenales, calle principal, adyacente al albergue de Menores, “vía publica” Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, la cual se configura como una vía publica del tipo calle, orientada en sentido norte sur, y viceversa, constituida por suelo de asfalto, observándose en sus extremos este y oeste, sus respectivas aceras, elaboradas en hormigón rustico, sobre las mismas se visualizan objetos fijos, (..) seguidamente se realizo un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias que guarden relación con el caso que se investiga no logrando colectar alguna al respecto, es todo…”

Acredita la Fiscal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 0626, fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la el detective: MOISES CARRILLO, adscrito al área de experticias informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a: 1.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro y blanco, con un logo alusivo a digitel, marca blackberry, provisto de batería gris con negro y morado, 2.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro y azul con un logo alusivo a movilnet, marca blackberry, provisto de tarjeta micro sd,(Colectado en el lugar de los hechos), en la cual se observo l mensajes de texto recibidos, llamadas realizadas, llamadas pérdidas, y recibidas. 3.- Un (01) equipo móvil, denominado comúnmente como teléfono Celular, color negro marca huawei, provisto de tarjeta micro sd.

Consta del vaciado una serie de mensajes que indican la modalidad en la cual ingresan objetos no permitidos a sitios de reclusión.

mensaje: lansa de una sin temor responde feo hablame que me estoy echando agua en la ventana rey me escribe cuando este en el monte juega vivo con nono activao con los guardia ne valla a dejar ver q has aprendido lanzando

Asimismo Acredita la Fiscal, experticia Nª 9700-060-0058 de fecha 10-5-2015 suscrita por el funcionario Moisés Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Falcón, realizado a tres teléfonos identificados en autos, consta reconocimiento legal y vaciado de contenido (mensajes de texto), de las cuales se extrae las circunstancias en las cuales se realizaron ingresos de sustancias ilícitas y teléfonos con sus respectivos cargadores a la Comunidad Penitenciaria, estos tres telefonos presuntamente se le incautaron al imputado de autos YORMAN GOITIA, en fecha 8-5-2015, en los mensajes obtenidos se evidencian una serie de conversaciones de las cuales se desprende la presunta participación del imputado en los delitos imputados, toda vez que constan en los mismos negociaciones ilícitas que tenian como objetivo que el imputado, presuntamente “lanzara pelotas” al interior de la Comunidad Penitenciaria de Coro, las cuales podrían contener, sustancias estupefacientes y teléfonos móviles y cargadores, lo cual no fue controvertido durante la audiencia de presentación.

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: HENRI RENE AYALA CAMARO, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente:. Cuando se cayeron los dos muchachos con la droga, yo estaba en la celda 9, por orden de coordinador Villamizar, al muchacho lo trajeron a observación lo que llaman el Tigrito, de allí no supe mas nada, en esos días vino el Director Julio, y nos trajeron los penados módulos 3 y 4 yo quede en la cuatro, en la celda 8 habían conseguido droga marihuana, a uno le decían PINGO, el es moreno alto, como de 35 años y el otro le dicen el catire, la celda 08, piso 1, modulo 1, tiene vista la cancha, es todo, así mismo a pregunta formulada por la representación fiscal ¿Tiene conocimiento como son rescatadas las drogas que se introducen en la Comunidad Penitenciaria de Coro? CONTESTO: Hasta donde se los introducen los custodios. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento como los internos que identifica como PINGO y el catire obtuvieron la droga que refiere? CONTESTO: De los custodios eso es de lso (sic) consumos de ellos, ellos la llevan los custodios y se las entrega a ellos es poquito, los telefonos (sic) los tenemos de un custodio que le dicen el Gocho.

Acredita la Fiscal:.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: VICTOR MANUEL ROSADO EPIYU, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “No se como entra, se que hay droga, no se nada desde que llegue al internado estaba en el Modulo 1 desde septiembre hasta el 27 de marzo celda 19, primer piso, es todo. Así mismo a pregunta formulada por la representación fiscal ¿Diga usted, conoce de comunicación a algún ciudadano que apoden dentro del Centro Penitenciario de Coro como PINDO? CONTESTO: Si es un interno estaba en el modulo 1, estaba por droga, el es de Punto Fijo”.

Acredita la Fiscal: - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: ALFI GABRIEL FRANCO, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: estuve en la celda 8, modulo 1, piso 1 como un mes, antes de marzo de este año y estando yo ahí no hubo incautación de nada, hicieron una clasificación y me enviaron al modulo 5 que es donde estoy ahorita, no supe nada de eso, es todo”.

Acredita la Fiscal: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: GERMAN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS, de fecha 28 de mayo de 2015, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Coro, rendida en el referido Centro Penitenciario, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “ ..hace tiempo estuve en una celda con Ayala, Pindo, Gonzalo y yo, luego me cambiaron para la celda 23, modulo 1, después me cambiaron a la celda 3, de ahí me cambiaron para el modulo 6, hay pase tres días luego al modulo 4, y ahí estoy ahorita, no se nada de drogas solo se encontraron teléfonos y los sacaban y los llevaban castigados es todo”.

Acredita la Fiscal:.-EXPERTICIA QUIMICA de fecha 28/05/2015, suscrita por el experto FREDDY MARTINEZ, adscrito al Laboratorio de Criminalistica Nº 11, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, practicado a 135 pastillas de color blanco, de forma redonda identificadas con los Nº del 01 al 135, contentivas de una sustancia en forma pulverizadas con fuerte olor, y en la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: COCAINA POSITIVO.


Todos los elementos de convicción presentados por la Fiscalía fueron analizados por el Tribunal conjuntamente con la exposición de las partes y la declaración del imputado, estimando este Tribunal que de los elementos presentados, se evidencia, prima facie, la presunta participación o autoría del ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, en los hechos investigados por el Ministerio Público, toda vez que de autos se desprende que presuntamente mantuvo comunicación constante con sujetos que se encontraban dentro de la Comunidad Penitenciaria para ingresar objetos de ilegal acceso, entre los que destacan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales serían presuntamente “LANZADAS” en principio, por este imputado al interior del recinto penitenciario, en forma de esferas, reforzadas con cinta adhesiva, en asociación con sujetos dentro y fuera del centro de reclusión, quienes formarían parte de la organización delictiva dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes; de igual forma se encuentra acreditada prima facie el delito de ASOCIACIÓN en los términos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto este tipo de delitos (Tráfico de Drogas) amerita la participación de sujetos incursos en delincuencia organizada, siendo el delito de Trafico de Drogas uno de los delitos que mayor organización amerita, constando en auto la utilización de medios tecnológicos, recursos financieros, una organización estructurada toda vez que existe tanto dentro como fuera del penal existirías sujetos encargados de ubicar las sustancias estupefacientes, teléfonos para mantener comunicación constante, captación de personas con aptitudes físicas que le permitan realizar lanzamiento de objetos venciendo las barreras de la Comunidad Penitenciara, medios económicos para realizar pagos de mercancías ilícitas y de los sujetos involucrados, entre otros recursos utilizados de forma sistemática, continúa y organizada por cierto tiempo; por lo que, en esta fase inicial, se consideran como plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.588.674, pudo ser autor o participe en la comisión de los delitos que originaron la presente causa, considerándose satisfecho, prima facie el segundo numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A los fines de dar por acreditado este último ordinal que debe considerar el Tribunal para mantener la medida acordada, se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:


…Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
PARÁGRAFO PRIMERO. SE PRESUME EL PELIGRO DE FUGA EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, CUYO TÉRMINO MÁXIMO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ AÑOS…


En atención a la norma previamente transcrita, encontramos que al ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, titular de la cédula de identidad
V-23.588.674, se le esta atribuyendo los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 4 eiusdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena supera ampliamente los 10 años de prisión.

En este sentido, no queda duda que en el presente caso se encuentra verificada la presunción legal del peligro de fuga, por cuanto la pena posible ha imponer excede lo establecido en el primer parágrafo del artículo 237 de la norma penal adjetiva.


Del mismo modo, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia mediante decisión número 128, de fecha 19 de febrero de 2009, dictada en el expediente 08-1095, estableció:

…En ese sentido, cabe acotar que de acuerdo a la anterior disposición normativa, NO PUEDE UN TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA OTORGAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD A UNA PERSONA QUE SE ENCUENTRA PROCESADA POR UN DELITO DE LESA HUMANIDAD, POR CUANTO ELLO PUDIERA CONLLEVAR A SU IMPUNIDAD, AL PERMITIRSE QUE UN IMPUTADO TENGA LA POSIBILIDAD DE AUSENTARSE EN EL JUICIO PENAL. Al respecto, esta Sala, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 29 constitucional asentó que “(...) [l]os delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado” (vid. sentencia N° 1712, del 12 de septiembre de 2001, caso: Rita Alcira Coy).

Sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso; adicionalmente se observa que el daño causado es de gran magnitud toda vez que el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes es un delito de lesa humanidad por la afectación que causa a los ciudadanos comunes e incluso a los Estados por la desestabilización social, su incidencia en el alza en el aumento de la criminalidad y el desequilibrio económico que puede causar. En el caso en estudio al pretender ingresar las sustancias estupefacientes justamente en un sitio de reclusión, en el cual el Estado ha invertido esfuerzos para la humanización del sistema penitenciario, en el cual se encuentran procesados ciudadanos que el Estado día a día agotar esfuerzos para lograr su reinserción a la sociedad, sin duda el SUMINISTRO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES ocasiona un daño de gran magnitud al proceso de reeducación, readaptación, reinserción social que se espera de los ya penados, y por igual afecta a los procesados, adentrándolos más en las redes de la delincuencia organizada y dando una percepción de poderío por parte de la población procesada a estas organizaciones delictivas al pretender burlar las políticas de seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, sitio de reclusión considerado a nivel nacional como de ajeno a cualquier vestigio del viejo sistema carcelario contra el cual ha luchado incansablemente el Estado Venezolano, esto aunado al peligro de obstaculización por cuanto quedan por individualizar a otros integrantes de esta asociación delictiva y existen testigos que pueden actuar en forma reticente en el proceso en caso de no limitar la libertad de uno de los presuntos autores del delito imputado, por lo que analizados como han sido los requisitos exigidos por la normativa procesal legal para la procedencia de la medida judicial privativa de libertad, razones por las cuales, considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa dada la calificación fiscal dada a los hechos y sobre la cual existen suficientes elementos, tal y como se ha señalado. Y así se decide.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación, el Tribunal concedió el derecho al uso de la palabra a la Defensa Privada del imputado, quien expuso sus alegatos de Defensa la voz del ABG. MIGUEL RODRIGUEZ quien expone: “considera esta defensa que mi defendido le suministro una información valiosa a la fiscalia (sic), es por lo que considero que no existe peligro de fuga además de que está estudiando por lo que solicito una medida cautelar hasta que la fiscalia (sic) concluya con las investigaciones pertinentes al caso. Asimismo solicito sean evacuado al director de la unidad de Polimiranda (sic) y a los funcionarios que practicaron la aprehensión el día 08 de junio de 2015, porque en esa aprehensión detuvieron a tres personas y solo mi representado fue presentado, con la finalidad de que manifiesten al tribunal por que fueron dejaron en libertad los otros tomando en cuenta que el conductor del vehiculo esta bajo el régimen de presentación, aunado a eso, lo funcionarios despojaron a mi representado de su documentación personal y hasta la presente fecha no se le ha entregado, me defendido se dirigió en reiteradas oportunidades a Polimiranda y el Funcionario Luís García y se los negó. Mi persona además deje mi numero de teléfono, en vista de esa irresponsabilidad de despojarlo de su documento, asimismo, a mi representado se le asigno un trabajo comunitario y por esa irregularidad él fue dos día después al sitio donde se le fue indicado que el ambulatorio de San José, para ver donde podía sacar dicho documento y también sea evacuada la Coordinadora del ambulatorio de San José ya que mi representado no fue atendido cuando el iba al ambulatorio. Asimismo consigna oficio proveniente del Ambulatorio de San José “Dr. Pedro Iturbe”, solicita copias del presente asunto penal. Se deja constancia que se tuvo a la vista solicitud de documentación digerida a la Policía, es todo”.
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Al respecto observa esta Juzgadora, que efectivamente consta en autos suficientes elementos de convicción para estimar la procedencia de la medida judicial de privación de libertad, correspondiendo a la defensa durante la fase de investigación agotar las acciones que estime correspondientes en pro de la defensa de su patrocinado, incluso solicitando al Ministerio Público las diligencias que estime, asimismo se evidencia, que los delitos imputados son de suma gravedad, ambos limitados por las leyes que los regulan e incluso por la Constitución en cuanto al otorgamiento de beneficios procesales, en el caso en estudios, el delito relacionado con Tráfico de Drogas es un delito agravado por las circunstancias de su comisión, ( suministrar drogas en un recinto penitenciario).

Sobre el particular ilustra la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de junio de dos mil doce (2012) con Ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, lo siguiente:

“…omissis…
La Corte de Apelaciones, evidenciando que la accionante fue condenada por el delito señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (norma vigente para el momento de la comisión del delito) consideró que a la penada no debía otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, toda vez que “en el presente caso se está en presencia de un delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (sic), previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el juez de la recurrida tomo (sic) en consideración que no se trata de un delito común, sino por el contrario estaba en presencia de un delito considerado de LESA HUMANIDAD”.

Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de libertad; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución. Así se indica en el único aparte de dicha normativa constitucional, cuando establece:

“Artículo 29:
(…)
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”

De manera que, precisa la Sala distinguir entre los beneficios que pueden ser dictados dentro de las tres primeras fase del proceso penal –investigativa, preliminar y de juicio- llamados procesales, y aquellos que pueden ser dictados en la fase de ejecución, llamados postprocesales, entendiéndose por los primeros todos aquellos que, aun cuando son restrictivos a la libertad, se consideran como menos gravosos a la privación de libertad, y que al otorgarse mejoran, considerablemente, la condición actual del procesado objeto de esta medida, encontrándose dentro de éstos las medidas cautelares que sustituyen a las de privación de libertad, y por los segundos, aquéllos que se dictan en la fase de ejecución, una vez que, sometido el encartado a un juicio previo, ha emanado del mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme, encontrándose dentro de aquéllos la suspensión condicional de la suspensión de la pena, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, entre otras, entendiéndose que operan como beneficio, toda vez, que mejoran la situación del penado.

Ello así las restricciones que establece el constituyente para optar a los beneficios, tanto procesales como postprocesales, con respecto a ciertos delitos, responden a un interés legítimo de salvaguarda del interés social, contraponiéndolo al interés particular del contraventor, por lo que debe entenderse, no atentan contra el principio de progresividad de los derechos humanos, sino que intentan mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos.

Así pues, cuando el constituyente estableció la limitación para optar a los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, en los casos de delitos de lesa humanidad, así como en los de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra, no distinguió entre las dos categorías mencionadas anteriormente, entendiéndose, entonces que esta excepción opera en ambos casos, tanto en el otorgamiento de beneficios procesales como en el de los beneficios postprocesales. Ello es así, porque una de las fases en el cumplimiento de la pena es de carácter retributivo, entendiéndose por tal, la “finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente” (Manuel Osorio: Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Editorial Heliasta, 1999, p. 881).

En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante.

En base a lo precedentemente expuesto, esta Sala observa que no le asiste la razón a la parte actora en la presente acción de amparo, toda vez que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el presente caso, aplicó debidamente, los precedentes jurisprudenciales que en ese sentido ha dictado la Sala, ni se devela actuación lesiva alguna, pues, actuó conforme a derecho, dentro de los límites de su competencia, sin usurpación de funciones ni abuso de poder, por lo que se estima que no están dados los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones u omisiones judiciales, de modo que, conforme a la reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala, la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada improcedente in limine litis pues resultaría inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final previsible es la declaración de improcedencia. Así se decide….”. Énfasis añadido.-

Sobre la cita jurisprudencial, se declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa interpuesta por la Defensa, ratificando quien aquí decide, que no es procedente la aplicación de beneficios procesales en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas conforme a Jurisprudencia Vinculante de nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, motivos suficientes para declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa de acordar la libertad de su representado. Y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Durante la audiencia el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en caunto a su derecho a declarar, su naturaleza y garantías, igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se procedió a identificar al imputado, se le advirtió del deber de mantener actualizados los datos por él suministrados. El imputado manifestó “SI DESEO DECLARAR” ; en relación a lo expuesto por el imputado durante su declaración y ante preguntas formuladas, se observa que la declaración del imputado es un medio defensivo, rendido sin juramento y que en este caso en particular, en esta etapa incipiente, el cúmulo de elementos de convicción acreditan su posible participación o autoría en los delitos imputados por el Ministerio Publico, toda vez que la fuerza de los elementos de convicción existentes en autos no pudieron ser enervados durante la audiencia de presentación con la declaración del imputado, quien aportó datos con los cuales, de considerarlo pertinente, su defensa podrá requerir las diligencias de investigación que a bien considere ante el Ministerio Público siguiendo el procedimiento de Ley.

Ante las consideraciones expuestas, se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, siendo procedente y ajustado a derecho decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.588.674 por la presunta comisión del delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte con concatenado con el artículo 163, numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en organizada con el ordinal 8 del artículo eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su oportunidad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.


Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad Legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano YORMAN EDUARDO GOITIA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.588.674 por la presunta comisión del delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS EN LA MODALIDAD SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte con concatenado con el artículo 163, numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en organizada con el ordinal 8 del artículo eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su oportunidad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario, se autoriza la destrucción de la sustancia y la incautación de los objetos incautados (teléfonos celulares identificados en autos). SEGUNDO: Sin la Lugar la Solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad TERCERO: Se ordena como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que trasladen a los ciudadanos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y en caso no ser recibidos este Tribunal ordenará su reclusión a otro Centro Penitenciario del País. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION. CUARTO: Se acuerdan las copias por no ser contrarias a Derecho. Y ASÍ DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA
SECRETARIA,
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN Nº: PJ042015000247.-