REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001921
ASUNTO : IP01-P-2007-001921

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a la acusación WUILSON JOSÉ ALVARADO TROMPIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.947.713, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente..

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
WUILSON JOSÉ ALVARADO TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.947.713.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal de fecha 15-06-2007 cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente las tres acusaciones fiscales conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta la ciudadano WUILSON JOSÉ ALVARADO TROMPIZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 13.947.713. una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos toda vez que la víctima es EL ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano WUILSON JOSÉ ALVARADO TROMPIZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.947.713, como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:

PRIMERO Colaborar 1 UNA VEZ AL MES, durante seis (06) meses, con el mantenimiento de la Unidad Educativa Luís Cuenca y en la escuela San Benito, supervisado por el consejo comunal del sector “Fuerza Bolivariana.
Se ordena oficiar El consejo Comunal “Fuerza Bolivariana”, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al imputado WUILSON JOSÉ ALVARADO TROMPIZ, las condiciones establecidas por este Tribunal, quien se encuentra en libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Consejo Comunal “Fuerza Bolivariana”, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al imputado a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al imputado WUILSON JOSÉ ALVARADO TROMPIZ, las condiciones establecidas por este Tribunal,. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado WUILSON JOSÉ ALVARADO TROMPIZ, cedula de identidad Nº 13.947.713., por los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDA: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al ciudadano WUILSON JOSÉ ALVARADO TROMPIZ, cedula de identidad Nº 13.947.713, de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad a lo previsto en la disposición final cuarta, numeral tercero, por ser la Ley la favorable, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el acusado expuso: entiendo los hechos por los cuales se me acusa, la pena aplicable, entiendo el alcance de las Formulas Alternativos para la prosecución del proceso y de la admisión de hechos, por lo que solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, en consecuencia ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, En este acto, asimismo se deja constancia que el Ministerio Público en éste acto emitió opinión favorable a favor del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se decreta en relación al ciudadano WUILSON JOSÉ ALVARADO TROMPIZ, cedula de identidad Nº 13.947.713, por los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, Visto lo solicitado por la condenada se decreta la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano WUILSON JOSÉ ALVARADO TROMPIZ por el lapso de SEIS (06) meses, y se le impone como condiciones lo siguiente: 1.- Colaborar UNA VEZ AL MES, durante seis (06) meses, con el mantenimiento de la Unidad Educativa Luís Cuenca y en la escuela San Benito, supervisado por el consejo comunal del sector “Fuerza Bolivariana”, debiendo consignar informe de cumplimiento hasta el 03 de diciembre de 2015, acompañado de fijaciones fotográficas, antes, durante y después. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en su oportunidad. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir la obligación que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico procesal Penal. La publicación de la presente decisión será publicada en los términos expuestos en sala, dentro del lapso legal. Se le entrega copia certificada del imputado en esta sala. Oficiar al Presidente del consejo Comunal “Fuerza Bolivariana”, a los fines de que certifiquen el cumplimiento de la medida y oficio a la Unidad Educativa Luís Cuenca y en la escuela San Benito. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELISMARY MARRUFO.
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000249