REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 18 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002537
ASUNTO : IP01-P-2011-002537
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Corresponde a esta Juzgadora motivar decisión judicial dictada mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE JAVIER ATIENZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.306 , por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal todo por cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 29-3-2011, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano JOSE JAVIER ATIENZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.306 , por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, oportunidad en la cual se admitió totalmente la acusación, la calificación Jurídica y las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se impuso al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando el mismo: “ADMITO MI RESPONSABILIDAD SOBRE LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO SE ME OTORGUE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Por lo que este Tribunal decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso un régimen de prueba de 9 meses durante el cual debió cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de tener contacto con drogas y sus distintas modalidades delictuales, vale decir, consumir, transportar, ocultar, poseer, traficar, etc, cualquier tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Para verificar el cumplimiento de las condiciones el Tribunal celebró en fecha 12/5/2015, resolviendo el Tribunal, en base a las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES.

En día de hoy, martes 12 de Mayo de 2015, siendo las 09:11 horas de la mañana oportunidad del Tribunal Cuarto de Control, a los fines de celebrar Audiencia de verificación de Condiciones en el presente asunto penal. Se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 9 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, acompañada por la secretaria de sala ABG. ELISMARY MARRUFO y el alguacil designado, a los fines de dar inicio al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, seguida al imputado JOSÉ JAVIER ATIENZO ROMERO, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscalia 21° del Ministerio Público de este Estado.
Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscalia 21° del Ministerio Publico ABG. YAMILET MOLINA. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Publica Cuarta Penal ABG. JOSÉ LUIS RIVERO. Se deja constancia de la comparecencia del imputado JOSÉ JAVIER ATIENZO ROMERO.
Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia y se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “verificada las condiciones impuestas a mi representado, es por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, asimismo, solicito copias certificada de la presente acta, es todo”.
Se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: “visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento, es todo”.
El Tribunal procedió a verificar las condiciones impuestas, el lapso y las constancias de cumplimiento, imponiéndose los presentes de las constancias de cumplimiento insertas en autos y consideradas por el Tribunal.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas previa revisión de los recaudos consignados en autos., este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JOSE JAVIER ATIENZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.306 , por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, dio cumplimiento en el lapso nueve (9) a cada una de las condiciones impuestas, acreditándose de las constancias insertas en autos, de lo cual se extrae el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, por lo que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE JAVIER ATIENZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.932.306 , por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cumplimiento de las condiciones impuestas por la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable ratio temporis, quedando en libertad Plena por este asunto,. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL

CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

LA SECRETARIA
ELISMARY MARRUFO

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000250.-