REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003445
ASUNTO : IP01-P-2011-003445

ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano MARCO JOSE CHIRINOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 24.718651, domiciliado en Churuguara Municipio Federación del, Estado Falcón, asistido por la ciudadana YURAIMA YSABEL OLLARVEZ RODRIGUEZ, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°- 184.865, con domicilio procesal en la Calle Padre Aldana casa S/N de Churuguara Municipio Federación del estado Falcón, Teléfono 04263005115 a los fines de SOLICITAR, la entrega inmediata del vehículo de su propiedad en los siguientes términos:
“…, el cual posee las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Samuray, Sport Wagon, AÑO: 1985, COLOR: naranja, PLACA: AA4391C, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62008331, TIPO: camioneta, USO: particular, características estas que se desprenden del certificado de registro de vehículo (original) que se encuentra anexo a la causa y donde se evidencia ser el dueño del vehículo mencionado. En tal sentido solicito la entrega material por cuanto dicho vehículo, NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACION, según consta en OFICIO: FAL-2-371-2012, de fecha 04/05/2012, dándole ingreso el día 16/05/2012, emitido por la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, el cual este tribunal no se ha pronunciado con relación a esta causa hasta la presente fecha. Es por eso le solicito URGENTEMENTE la entrega material del vehículo, y que el tiempo transcurrido constituye una carga adicional de tipo económico, y genera el deterioro del mismo ya que se encuentra depositado en un estacionamiento judicial RATIFICO oficio presentado por mi persona en fecha 19/05/2014. Es por eso le solicito honorable juez le entrega del vehículo inmediatamente apegándome al ART: 293 del …”




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, SPORT WAGON, AÑO: 1985, COLOR: NARANJA, PLACA: AA4391C, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62008331, SERIAL DE MOTOR: 3F0118996, TIPO: CAMIONETA, USO: PARTICULAR.

Así mismo, corre inserto a la causa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 29186254 de fecha 30/04/2012 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE a nombre de MARCO JOSE CHIRINOS MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 24718651 de un vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, SPORT WAGON, AÑO: 1985, COLOR: NARANJA, PLACA: AA4391C, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62008331, SERIAL DE MOTOR: 3F0118996, TIPO: CAMIONETA, USO: PARTICULAR.

Cursa en la causa DICTAMEN PERICIAL N° 001-11 suscrito por el funcionario Detective CHIRINO JOSE y agente DELGADO MARVISON adscritos al Cuerpo de Investigación, Científica, Penales y Criminalísticas realizado a un vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, SPORT WAGON, AÑO: 1985, COLOR: NARANJA, PLACA: AA4391C, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62008331 FALSO, TIPO: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS: FJ62008331 FALSO, a nombre del ciudadano MARCO JOSE CHIRINOS MORILLO el cual no se encuentra solicitado.

Cursa en la causa, OFICIO FAL-2-473-2014 de fecha 10/09/2014 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual informan a este Tribunal que el vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, SPORT WAGON, AÑO: 1985, COLOR: NARANJA, PLACA: AA4391C, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62008331, SERIAL DE MOTOR: 3F0118996, TIPO: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, NO ES IMPRESCINDIBLE.

Hasta la presente fecha, no cursa en la causa otra solicitud interpuesta por tercera persona.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público considera que como efectivamente ha finalizado la investigación relacionada al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el solicitante ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta de entrega y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para su entrega. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano MARCO JOSE CHIRINOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 24.718651, domiciliado en Churuguara Municipio Federación del estado Falcón, asistido por la ciudadana YURAIMA YSABEL OLLARVEZ RODRIGUEZ, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°-184.865, con domicilio procesal en la Calle Padre Aldana casa S/N de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, Teléfono 04263005115, de ENTREGA DE UN VEHÍCULO cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, SPORT WAGON, AÑO: 1985, COLOR: NARANJA, PLACA: AA4391C, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62008331, SERIAL DE MOTOR: 3F0118996, TIPO: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al órgano de seguridad donde se encuentre el vehículo para la entrega efectiva del Vehículo. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA. Y así se decide.-

Líbrese notificación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
DANIELA HERNANDEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000069.-