REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001740
ASUNTO : IP01-P-2015-001740
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN
JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA: ELISMARY MARRUFO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
VICTIMA: ADRIANA MORALES
IMPUTADO: ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVAREZ
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL (A): PEDRO LUCES
DELITO:
ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 16 de mayo de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.127.69, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones y, a quienes se les decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy sábado (16) de Mayo de 2015, siendo las 03:40 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA, acompañada por la secretaria de sala ABG. DANIELA HERNÁNDEZ HERMÁN y el Alguacil de Guardia ANDRÉS ADAMES, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de presentación solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra el ciudadano ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVARE.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA y el ciudadano imputado ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVARE previo traslado del Órgano Aprehensión. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tiene Abogado de confianza respondiendo que NO procediendo a hacer el llamado al Defensor Público de Guardia haciendo acto de comparecencia el ciudadano ABG. PEDRO LUCES. Se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial a la Defensa para imponerse de las actas.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma sucinta, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVARE, narrando los hechos atribuidos al imputado y todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso específico, precalificó los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando se le imponga al ciudadano imputado de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.127.697, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/07/1996, de 18 años de edad, residenciado en Urbanización Arístides Calvani, 5ta etapa, casa número (no se lo sabe) de color azul con blanco, frente a una iglesia en construcción, número de teléfono 0426.600.3169 (de ), quien manifestó “SI DESEO DECLARAR” y expuso: “Nosotros llegamos, veíamos de las velitas de que una tía y pasamos por los bloques creo que era el número 14 y estaban las dos señoras ahí sentadas en un banquito, las carteras estaban en un bancos y ellas estaban sentadas aparte y ahí les llego el otro y le dijo quédense quietas no se muevan y yo agarre la cartera y nos fuimos, ahí agarramos la cartera y nos fuimos, en ningún momento las tocamos ni agredimos ni nada, la señora dijo que había cámaras ahí, vean las cámaras y ahí se ve si las apuntaron o no. Es todo. Se deja constancia que la Representación Fiscal, la Defensa Pública ni la ciudadana Jueza realizan preguntas al imputado.
En este estado, se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. PEDRO LUCES quien expone: “En vista de lo declarado por mi defendido el cual no amenazó a ninguna de las víctimas, solicito la medida cautelar por cuanto el no apunto con ningún arma a ninguna de las dos victimas, asimismo, tampoco realizo amenazas verbales, por lo cual solicito que se le cambie la calificación imputada a una menos gravosa.” Es todo
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se desprende de la Denuncia de la víctima de fecha 14 de mayo de 2015, oportunidad en la cual la ciudadana RACSOLYS VARGAS, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del estado Falcón expuso: “en el día de hoy yo estaba sentada afuera de mi negocio y de repente llegan dos muchachos y nos apuntan a mi yema y a mi que estábamos sentada nos piden nuestras pertenencias , mientras nos apuntaban , pero yo opuse resistencia y tire mi cartera hacia debajo de unos banquitos donde estábamos sentadas, luego uno de ellos la recogió y salieron corriendo, y la comunidad se dio de cuenta y se le pegaron atrás, al rato me entero que la agarraron y unos
chamos los montaron en una moto particular y fueron hasta el modulo de la policía a entregarlo, luego yo me dirigí hasta allá y me pidieron mi declaración de lo ocurrido. Eso es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ESINTERROGADO POR EL FUNCIONARIO, INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga usted, la person4 dee1arm4., lugar , fecha y hora de los hechos que narra7 CONTESTO eso fue el día de hoy jueves 14/05/2015 a eso de las 09 20 pm en el sector cruz (sic) verde (sic) calle 03 en el bloque 13 donde funciona mi negocio que es una papeleria INVERSIONES MI ANGEL JC. MIGUEL CA PREGUNTA Diga usted, la persona declarante, que fue lo que sucedio CONTESTO bueno que yo estaba sentada junto a mi yerna afuera del negocio y llegaron dos muchachos apuntandonos y nos robaron a las dos PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, puede describir a estos ciudadanos? CONTESTO uno era flaco alto, de piel morena y otro era bajito de piel morena PREGUNTA Diga usted, la persona declarante, con que objeto la sometieron? CONTESTO con una pistola PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, si mientras la sometían recibía algún tipo de amenazas , CONTESTO: si , ellos decían que nos iban a matar el que tenía el arma me apuntaba hacia la cabeza y a mi yema le apuntaba la barriga ya que está embarazada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, de que objeto la despojaron a usted y a la ciudadana que la acompañaba? CONTESTO a mi me quitaron mi cartera con mis documentos y mi telefono celular y a mi yema solo se le llevaron el telefono PREGUNTA 6Diga usted, la persona declarante, puede describir lo
sustraído?. CONTESTO: mi cartera es de color, negra marca MK con mis cosas personales adentro como lo es un porta cosmético de color verde y mi teléfono celular marca Blackberry, y a mi yema le quitaron su teléfono celular marca HUAWEI de color negro con azul. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? llego de lo ocurrido que sucedio CONTESTO ellos se fueron corriendo yo comienzo a gritar y salen los vecinos y les dijimos rápido lo que había pasado y ellos se le pegan atrás a los malandros, y al rato nos enteramos que lograron alcanzar a uno de ello y lo agarraron con mi cartera y el teléfono de mi yema y el otro se escapo, y ellos mismo se lo llevaron para el modulo de la policía que esta en la Juan Crisóstomo Falcón junto a las cosas recuperadas PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? está segura que la persona que tenia la comunidad era la misma persona involucrada en los hechos que narra CONTESTO: de verdad no lo vi pero mis cosas si las reconozco , bueno parte de lo sustraído PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona. declarante? si reconoce a este ciudadano si lo vuelve a ver. CONTESTO: si, PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? si da fe que las evidencias colectadas son los artículos de su propiedad. CONTESTO: si , claro que son mis cosas, solo me falta el teléfono y otras cosas personales, y el teléfono recuperado es el de mi yema PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? si fueron agredida físicamente. CONTESTO: no, gracias a dios y no nos mataron ya que en todo momento nos apuntaban y mi yema esta embarazada PREGUNTA: ¿Diga usted; la persona declarante? si su yema fue agredida físicamente. CONTESTO: no, pero paso un gran susto ya que está embarazada y esta por dar a luz y estos malandros le apuntaban la barriga PREGUNTA:
;.Diga usted, la persona declarante? si los dos ciudadanos que menciona portaban armas de fuego CONTESTO: yo creo que sí, de todas manera en el negocio hay cámaras de seguridad y ahí quedo grabado todo, ya que por los nervios no recuerdo mucho los detalles, pero si nos mantenían bajo amenaza de muerte y apuntándonos en todo momento PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? quien logro la aprehensión del ciudadano CONTESTO la comunidad que los persiguieron pero solo pudieron agarrar a uno de ellos PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante2 si fue aprehendido adyacente a lugar de los hechos CONTESTO la verdad es que la comunidad lo agarro y lo montaron en una moto y se lo entregaron a la policía en el modulo que esta en la Juan Crisóstomo Falcón, donde yo me dirigí y lo tenían allá y la policía me dijo que nos trasladáramos hasta la comandancia para poner la denuncia PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante? desea agregar algo mas. CONTESTO no, Es todo….”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal, como son: para ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVAREZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones.
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En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, de reciente data, 17/3/2015, perseguible de oficio y que a la fecha no se encuentra evidentemente prescrito, como lo son el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, y ambos merecen pena de prisión.
CÓDIGO PENAL
Artículo 458: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas….”..
Artículo 83: Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado….”.
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES:
Artículo 114. Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años….”.
La materialidad de dicho hecho punible se verifica, en primer lugar, del hecho cierto de la DENUNCIA formulada en fecha 14 de mayo de 2015, por la ciudadana RACSOLYS VARGAS, en su condición de víctima, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del estado Falcón expuso: “en el día de hoy yo estaba sentada afuera de mi negocio y de repente llegan dos muchachos y nos apuntan a mi yema y a mi que estábamos sentada nos piden nuestras pertenencias , mientras nos apuntaban , pero yo opuse resistencia y tire mi cartera hacia debajo de unos banquitos donde estábamos sentadas, luego uno de ellos la recogió y salieron corriendo, y la comunidad se dio de cuenta y se le pegaron atrás, al rato me entero que la agarraron y unos
chamos los montaron en una moto particular y fueron hasta el modulo de la policía a entregarlo, luego yo me dirigí hasta allá y me pidieron mi declaración de lo ocurrido. Eso es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ESINTERROGADO POR EL FUNCIONARIO, INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga usted, la persona que declara, lugar, fecha y hora de los hechos que narra CONTESTO eso fue el día de hoy jueves 14/05/2015 a eso de las 09 20 pm en el sector cruz (sic) verde (sic) calle 03 en el bloque 13 donde funciona mi negocio que es una papeleria INVERSIONES MI ANGEL JC. MIGUEL CA PREGUNTA Diga usted, la persona declarante, que fue lo que sucedió CONTESTO bueno que yo estaba sentada junto a mi yerna afuera del negocio y llegaron dos muchachos apuntandonos y nos robaron a las dos PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, puede describir a estos ciudadanos? CONTESTO uno era flaco alto, de piel morena y otro era bajito de piel morena PREGUNTA Diga usted, la persona declarante, con que objeto la sometieron? CONTESTO con una pistola PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, si mientras la sometían recibía algún tipo de amenazas , CONTESTO: si , ellos decían que nos iban a matar el que tenía el arma me apuntaba hacia la cabeza y a mi yema le apuntaba la barriga ya que está embarazada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, de que objeto la despojaron a usted y a la ciudadana que la acompañaba? CONTESTO a mi me quitaron mi cartera con mis documentos y mi telefono celular y a mi yema solo se le llevaron el telefono PREGUNTA 6Diga usted, la persona declarante, puede describir lo
sustraído?. CONTESTO: mi cartera es de color, negra marca MK con mis cosas personales adentro como lo es un porta cosmético de color verde y mi teléfono celular marca Blackberry, y a mi yema le quitaron su teléfono celular marca HUAWEI de color negro con azul. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? llego de lo ocurrido que sucedio CONTESTO ellos se fueron corriendo yo comienzo a gritar y salen los vecinos y les dijimos rápido lo que había pasado y ellos se le pegan atrás a los malandros, y al rato nos enteramos que lograron alcanzar a uno de ello y lo agarraron con mi cartera y el teléfono de mi yema y el otro se escapo, y ellos mismo se lo llevaron para el modulo de la policía que esta en la Juan Crisóstomo Falcón junto a las cosas recuperadas PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante? está segura que la persona que tenia la comunidad era la misma persona involucrada en los hechos que narra CONTESTO: de verdad no lo vi pero mis cosas si las reconozco , bueno parte de lo sustraído PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona. declarante? si reconoce a este ciudadano si lo vuelve a ver. CONTESTO: si, PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? si da fe que las evidencias colectadas son los artículos de su propiedad. CONTESTO: si , claro que son mis cosas, solo me falta el teléfono y otras cosas personales, y el teléfono recuperado es el de mi yema PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? si fueron agredida físicamente. CONTESTO: no, gracias a dios y no nos mataron ya que en todo momento nos apuntaban y mi yema esta embarazada PREGUNTA: ¿Diga usted; la persona declarante? si su yema fue agredida físicamente. CONTESTO: no, pero paso un gran susto ya que está embarazada y esta por dar a luz y estos malandros le apuntaban la barriga PREGUNTA:
;.Diga usted, la persona declarante? si los dos ciudadanos que menciona portaban armas de fuego CONTESTO: yo creo que sí, de todas manera en el negocio hay cámaras de seguridad y ahí quedo grabado todo, ya que por los nervios no recuerdo mucho los detalles, pero si nos mantenían bajo amenaza de muerte y apuntándonos en todo momento PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? quien logro la aprehensión del ciudadano CONTESTO la comunidad que los persiguieron pero solo pudieron agarrar a uno de ellos PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante2 si fue aprehendido adyacente a lugar de los hechos CONTESTO la verdad es que la comunidad lo agarro y lo montaron en una moto y se lo entregaron a la policía en el modulo que esta en la Juan Crisóstomo Falcón, donde yo me dirigí y lo tenían allá y la policía me dijo que nos trasladáramos hasta la comandancia para poner la denuncia PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante? desea agregar algo mas. CONTESTO no, Es todo….”
Igualmente señala la ciudadana BELKYS GONZALEZ.:”..en su condición de víctima y en virtud de denuncia formulada en la referida Dirección de Inteligencia Estrategicas y Preventiva que: “el día de hoy 14/05/2015, como a las 09:20 de la noche, estaba conversando con mi suegra en la urbanización cruz verde, en el bloque 13, planta baja, esta vamos en un negocio de papelería, pero nosotras estábamos afuera, y llegan dos muchachos, uno moreno de contextura alta, delgado, vestia franela verde, el otro chico era un moreno bajo, tenia gorra, vestia una franela de color verde oscura, y me llega este último con un armamento apuntándome, me decía que le diéramos lo que teníamos, entonces le entrego mi teléfono y le digo que esto era lo que tenia, después mi suegra se pone nerviosa porque la está robando el otro muchacho moreno, de contextura delgada, de estatura alta, y comienza a gritar cuando la están despojando de sus pertenecías, y el muchacho de estatura baja se devuelve y nuevamente me apunta con el arma, como advertencia que si seguía gritando mi suegra me iba a disparar, y le dije que se fuera que yo a ella la calmaba, después ellos tomaron un bolso de color morado que contenía una ropa recién lavada, después salió mi esposo y mi cuñado y se le pegaron atrás, hasta los vecinos, de allí no se mas nada, ya que mi esposo se devolvió y los vecinos continuaron atrás de ellos, después me entere que la comunidad había agarrado a uno de ellos y lo tenían en el modulo policial Juan Crisóstomo falcon, después me dirigí a la comandancia de policía a formular mi denuncia, después los policías me mostraron mi teléfono y les dije que ese era mi teléfono celular que me había robado. Es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿diga usted la persona declarante, hora, lugar, y fecha de lo ocurrido ? CONTESTO, eso pasó el día de hoy jueves 14/05/2015 como a eso de las 09:20 pm en el en la Urbanización cruz verde, bloque 13, planta baja, frente a un negocio de papelería. PREGUNTA. ¿Diga usted la persona declarante, recibió algún tipo de amenaza por parte de las personas que denuncia. CONTESTO: si, si, me apuntaron con el arma en todo momento, y nos despojaron de las cosas. PREGUNTA. ¿Diga usted la persona declarante, observo usted que tipo de arma tenía el sujeto que la despojo? CONTESTO: era un arma de fuego, pequeña, y vi que era como color de metal o plateado. PREGUNTA. ¿Diga usted la persona declarante, fue agredida físicamente por parte de los sujetos que sindica? CONTESTO: no. PREGUNTA. ¿Diga usted la persona declarante, conoce de vista y trato a estas personas que sindica? CONTESTO: es primera vez que conozco a esas personas que nos robaron. PREGUNTA ¿Diga usted la persona declarante, que le sustrajeron esos sujetos que sindica. CONTESTO: mi teléfono celular, marca HAUWEI, de color negro con azul. PREGUNTA ¿Diga usted la persona declarante, observo usted si el otro sujeto que despojaba de sus pertenencias a su suegra al momento de lo ocurrido. CONTESTO: no logre ver, por los nervios que tenia al momento, y porque el muchacho que me robo a mi me estaba apuntando con su arma. PREGUNTA ¿Diga usted la persona declarante, sabe usted cuánto sujetos agarro la comunidad. CONTESTO: me entere después por los vecinos que habían agarrado solo a uno de ellos, y que lo habían llevado al modulo policial Juan Crisóstomo falcon (sic). PREGUNTA ¿Diga usted la persona declarante, desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO: no. Es todo
Del ACTA POLICIAL de fecha 14 de mayo d e2015, suscrita por los funcionarios Alfo Estrella y Gustavo López, adscritos a la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae: lo siguiente: “Aproximadamente a las 09:45 horas de la noche del día hoy jueves 14/05/2015, me encontraba aparcado frente a la Estación de Patrullaje Motorizado José Leonardo Chirinos ubicado en la urbanización Juan Crisóstomo Falcón en compañía del OFICIAL GUSTAVO LOPEZ, es cuando se presenta una cantidad considerable de unas 08 personas aproximadamente acompañado de una moto particular donde traían a un ciudadano maniatado , donde según versión de los vecinos estaba involucrado en un robo realizado adyacente a dicha estación específicamente en la calle 03 bloque n2 13 de la urbanización cruz verde, y la victima estaba por presentarse en la sede del comando para dar mayores detalles, procediendo a comisionar al OFICIAL GUSTAVO LOPEZ, para que recibiera a dicho ciudadano y a su vez ordenarle que le efectuara un registro corporal con lo establecido en el artículo 191 del copp, donde antes de realizarlo se le indico al ciudadano que si poseía algún objeto o sustancia de interés criminalístico fuese mostrado, manifestando este no poseer lo indicado, por tal motivo se da inicio a la inspección logrando colectar en el bolsillo delantero del pantalón de jean de color azul que vestía para el momento UN (01)
TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO CON AZUL MARCA HUAWEI SERIAL U9R4CC9260800074 , IMEI 357639040119921 PROVISTO CON SU BATERIA MARCA HUAWEI, CHIC DE LINEA DIGITEL 89580 21302 08070 3164F, de igual forma fue entregado por los ciudadanos la cual no se quisieron aportar sus datos personales por temor a represarías: UNA (01) CARTERA PARA DAMA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO MARCA MK CONTENTIVO DE UN PORTA COSMETICO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE DOS (02) CILINDROS DE MATERÍAL
• SINTETICO COLOR ROSADO DE PINTURA PARA LABIOS, UN (01) POLVO COMPACTO PARA DAMA COLOR BLANCO, UN (01) CARNET DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN A NOMBRE DE VARGAS G RACSOLIS R CIN 09505058, siendo colectada la evidencia por el mismo oficial, posteriormente se presenta una ciudadana que manifestó ser y llamarse RACSOLIS VARGAS ( Demas datos filiatorios a reserva del ministerio publico) informando que fue víctima de un robo en el bloque nº 13 de la urbanización cruz (sic) verde (sic) cuando se encontraba en compañía de un familiar de nombre BELKIS GONZALEZ (Demas datos a reserva del ministerio publico) que tambien fue victima del robo, procediendo a indicarle que se trasladara a la sede la dirección general de polifalcón para la respectiva denuncia, procediendo a identificar al ciudadano como ABIGABRlEL ALEJANDRY VENTURA MAVARE, venezolano de 18 años de edad, soltero, indefinida, fn: 02/07/96, titular de la cedula de identidad nº 25.127.697, natural de coro y residenciado en la Urbanización Arístides Calvani 5ta etapa casa sin, municipio Miranda estado falcón (sic),
donde una vez ya identificado se procede a informarle sobre el motivo de su aprehensión y la autoridad que la realiza, por estar incurso en uno de los delitos contra propiedad ROBO , con lo estipulado en el artículo 234 del copp con relación a la flagrancia, acto seguido se le hizo lectura de los derechos y garantías Constitucionales que le conformidad con lo establecidol27 del copp y el articulo 44, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se deja constancia en acta anexa que firma el ciudadano aprehendido con sus respectivas huellas dactilares, se deja constancia que les fue notificado al fiscal Cuarto del ministerio publico Abg. Juan Carlos Jiménez indicando que se realizaran las actuaciones de rigor y procediera a enviar al ciudadano aprehendido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub delegación de Coro, para que sea ‘reseñado y experticiada las evidencias incautadas , es todo en cuanto tengo que dejar constancia en acta de las diligencias practicadas en el presente procedimiento
RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL de fecha 15-5-2015 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Falcón, practicada al teléfono móvil incautado en el procedimiento, un bolso de damas, 2 cilindros de dama, comúnmente denominados lápiz labial, un estuche denominado comúnmente rubor, dejando constancia de la naturaleza de estos objetos, uso y valor aproximado, lo cual arrojó 11.500 bolívares fuertes, objetos presuntamente propiedad de las víctimas y que le fueron entregados a los funcionarios actuantes por una persona sin identificar, tal y como consta en acta policial y cadena de custodia, consta igualmente que la víctima la de nombre Racsolis las identifica como los objetos de su pertenencia.
Con el ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nª: 9700-060-DEF-083, suscrito Héctor Figueroa y Oscar Saavedra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fechado en Santa Ana de Coro el día 15-5-2015 realizado a un carnet de identificación a nombre de Vargas G. Racsolis R, al cual sólo se le hizo un reconocimiento legal por cuanto no presenta dispositivos de seguridad y no hubo estándar de comparación el área.
Dichos elementos acreditan la existencia de los objetos incautados en el procedimiento y que serían los que el imputado, junto a otro por identificar habrían robado en las circunstancias ya expuestas a las víctimas.
Acredita la Fiscal ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 15-5-2015 suscrita por el funcionario Argenis Hernandez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de las diligencias practicadas preliminarmente, básicamente la reseña policial del imputado, quien no presentó registros policiales, del cual se extrae la identificación plena del imputado.
Acredita la Fiscal, Acta de investigación Penal de fecha 15-5-2015 suscrita por los funcionarios Hemberson Valencia y José Di Piero, en la cual dejan constancias de diligencias de investigación efectuadas en relación a los hechos imputados, e igualmente suscriben el ACTA DE INSPECCIÓN Nº 927 de la misma fecha efectuada en LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 3, BLOQUE 13, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA PAPELERÍA DE NOMBRE INVERSIONES MI ANGEL JC MIGUEL C.A “VIA PÚBLICA” SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. Lo cual correspondería a la ubicación del sitio del suceso, constando en dicha inspección sus características y ubicación.
En definitiva, de los elementos antes señalados se acredita efectivamente la existencia el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que las víctimas señalan “en el día de hoy yo estaba sentada afuera de mi negocio y de repente llegan dos muchachos y nos apuntan a mi yema y a mi que estábamos sentada nos piden nuestras pertenencias , mientras nos apuntaban , pero yo opuse resistencia y tire mi cartera hacia debajo de unos banquitos donde estábamos sentadas, luego uno de ellos la recogió y salieron corriendo, y la comunidad se dio de cuenta y se le pegaron atrás, al rato me entero que la agarraron y unos
chamos los montaron en una moto particular y fueron hasta el modulo de la policía a entregarlo, luego yo me dirigí hasta allá y me pidieron mi declaración de lo ocurrido…” mientras que la ciudadana BELKYS GONZALEZ.:”..en su condición de víctima y en virtud de denuncia formulada en la referida Dirección de Inteligencia Estrategicas y Preventiva que: “el día de hoy 14/05/2015, como a las 09:20 de la noche, estaba conversando con mi suegra en la urbanización cruz verde, en el bloque 13, planta baja, esta vamos en un negocio de papelería, pero nosotras estábamos afuera, y llegan dos muchachos, uno moreno de contextura alta, delgado, vestia franela verde, el otro chico era un moreno bajo, tenia gorra, vestia una franela de color verde oscura, y me llega este último con un armamento apuntándome, me decía que le diéramos lo que teníamos, entonces le entrego mi teléfono y le digo que esto era lo que tenia, después mi suegra se pone nerviosa porque la está robando el otro muchacho moreno, de contextura delgada, de estatura alta, y comienza a gritar cuando la están despojando de sus pertenecías, y el muchacho de estatura baja se devuelve y nuevamente me apunta con el arma, como advertencia que si seguía gritando mi suegra me iba a disparar, y le dije que se fuera que yo a ella la calmaba, después ellos tomaron un bolso de color morado que contenía una ropa recién lavada…”
Los hechos antes narrados configuran indudablemente el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que las víctimas afirman que fueron despojadas de sus pertenencias, de forma violenta, bajo amenazas de muerte por 2 personas, las cuales, según las denuncias insertas en autos, se encontraban evidentemente armadas, lo cual refuerza las amenazas a la vida, incluso señalan que las apuntaron en reiteradas oportunidades y les amenazaban con dispararles, aplicando mayor amenaza sobre la víctima que señala encontrarse embarazada y a quien apuntarían a nivel del abdomen amenazándola a ella y a la otra ciudadana, suegra de la ciudadana que se encontraría en estado de gravidez para el momento de los hechos, por lo que a criterio de esta Juzgadora se extrae de las denuncias formuladas por la víctima en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, del acta policial de aprehensión, en la cual constan las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del imputado y de los dictamenes periciales, los cuales se encuentran soportados con el acta policial y cadena de custodia de evidencias físicas colectadas, la acreditación de la existencia del delito de Robo Agravado, el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, cumpliéndose el primer supuesto del artículo 458 del Código Penal. Y así se declara.
Ahora bien, en cuanto al delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones; esta Juzgadora observa, que el mismo fue precalificado por la Fiscal del Ministerio Público en base a lo expuesto por las víctimas en las actas insertas en autos, esto en uso de sus atribuciones por ser el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, lo que le permite, al estimar la presunta comisión de un hecho delictivo, presentar formal imputación, señalando los hechos imputados y los elementos de convicción recabados. En este caso, pese a la no existencia de plurales elementos de convicción que acrediten, prima facie, la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, toda vez que sólo consta que las víctimas señalan que sus agresores portaban armas de fuego, no precisándose sí eran facsímiles de estas o armas propiamente dichas, no puede el Tribunal desestimar la imputación fiscal realizada y oponerse a la misma en esta fase incipiente, más aún, considerando que en el marco del proceso penal venezolano, el Ministerio Público esta facultado para precalificar los hechos y proseguir la investigación a objeto de presentar el acto conclusivo que considere procedente; sin que esto implique, a criterio de esta Juzgadora, vulneración de los derechos que le asisten al procesado, toda vez que al haber sido imputado por este delito puede ejercer a través de su defensa, el derecho a solicitar al Ministerio Público la practica de las diligencias de investigación que considere pertinentes para desvirtuar el delito imputado. Y así se decide.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
DENUNCIA formulada en fecha 14 de mayo de 2015, por la ciudadana RACSOLYS VARGAS, en su condición de víctima, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del estado Falcón expuso: “en el día de hoy yo estaba sentada afuera de mi negocio y de repente llegan dos muchachos y nos apuntan a mi yema y a mi que estábamos sentada nos piden nuestras pertenencias , mientras nos apuntaban , pero yo opuse resistencia y tire mi cartera hacia debajo de unos banquitos donde estábamos sentadas, luego uno de ellos la recogió y salieron corriendo, y la comunidad se dio de cuenta y se le pegaron atrás, al rato me entero que la agarraron y unos
chamos los montaron en una moto particular y fueron hasta el modulo de la policía a entregarlo, luego yo me dirigí hasta allá y me pidieron mi declaración de lo ocurrido. Eso es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO, INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, lugar , fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO eso fue el día de hoy jueves 14/05/2015 a eso de las 09 20 pm en el sector cruz (sic) verde (sic) calle 03 en el bloque 13 donde funciona mi negocio que es una papeleria INVERSIONES MI ANGEL JC. MIGUEL CA PREGUNTA Diga usted, la persona declarante, que fue lo que sucedio CONTESTO bueno que yo estaba sentada junto a mi yerna afuera del negocio y llegaron dos muchachos apuntandonos y nos robaron a las dos PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, puede describir a estos ciudadanos? CONTESTO uno era flaco alto, de piel morena y otro era bajito de piel morena PREGUNTA Diga usted, la persona declarante, con que objeto la sometieron? CONTESTO con una pistola PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, si mientras la sometían recibía algún tipo de amenazas , CONTESTO: si , ellos decían que nos iban a matar el que tenía el arma me apuntaba hacia la cabeza y a mi yerna le apuntaba la barriga ya que está embarazada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, de que objeto la despojaron a usted y a la ciudadana que la acompañaba? CONTESTO a mi me quitaron mi cartera con mis documentos y mi telefono celular y a mi yema solo se le llevaron el teléfono PREGUNTA 6Diga usted, la persona declarante, puede describir lo
sustraído?. CONTESTO: mi cartera es de color, negra marca MK con mis cosas personales adentro como lo es un porta cosmético de color verde y mi teléfono celular marca Blackberry, y a mi yema le quitaron su teléfono celular marca HUAWEI de color negro con azul. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? llego de lo ocurrido que sucedió CONTESTO ellos se fueron corriendo yo comienzo a gritar y salen los vecinos y les dijimos rápido lo que había pasado y ellos se le pegan atrás a los malandros, y al rato nos enteramos que lograron alcanzar a uno de ello y lo agarraron con mi cartera y el teléfono de mi yema y el otro se escapo, y ellos mismo se lo llevaron para el modulo de la policía que esta en la Juan Crisóstomo Falcón junto a las cosas recuperadas PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? está segura que la persona que tenia la comunidad era la misma persona involucrada en los hechos que narra CONTESTO: de verdad no lo vi pero mis cosas si las reconozco , bueno parte de lo sustraído PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona. declarante? si reconoce a este ciudadano si lo vuelve a ver. CONTESTO: si, PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? si da fe que las evidencias colectadas son los artículos de su propiedad. CONTESTO: si , claro que son mis cosas, solo me falta el teléfono y otras cosas personales, y el teléfono recuperado es el de mi yerna PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? si fueron agredida físicamente. CONTESTO: no, gracias a dios y no nos mataron ya que en todo momento nos apuntaban y mi yerna esta embarazada PREGUNTA: ¿Diga usted; la persona declarante? si su yerna fue agredida físicamente. CONTESTO: no, pero paso un gran susto ya que está embarazada y esta por dar a luz y estos malandros le apuntaban la barriga PREGUNTA:
;.Diga usted, la persona declarante? si los dos ciudadanos que menciona portaban armas de fuego CONTESTO: yo creo que sí, de todas manera en el negocio hay cámaras de seguridad y ahí quedo grabado todo, ya que por los nervios no recuerdo mucho los detalles, pero si nos mantenían bajo amenaza de muerte y apuntándonos en todo momento PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? quien logro la aprehensión del ciudadano CONTESTO la comunidad que los persiguieron pero solo pudieron agarrar a uno de ellos PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, si fue aprehendido adyacente a lugar de los hechos CONTESTO la verdad es que la comunidad lo agarro y lo montaron en una moto y se lo entregaron a la policía en el modulo que esta en la Juan Crisóstomo Falcón, donde yo me dirigí y lo tenían allá y la policía me dijo que nos trasladáramos hasta la comandancia para poner la denuncia PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante? desea agregar algo mas. CONTESTO no, Es todo….”
Igualmente señala la ciudadana BELKYS GONZALEZ.:”..en su condición de víctima y en virtud de denuncia formulada en la referida Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventiva que: “el día de hoy 14/05/2015, como a las 09:20 de la noche, estaba conversando con mi suegra en la urbanización cruz verde, en el bloque 13, planta baja, esta vamos en un negocio de papelería, pero nosotras estábamos afuera, y llegan dos muchachos, uno moreno de contextura alta, delgado, vestía franela verde, el otro chico era un moreno bajo, tenia gorra, vestía una franela de color verde oscura, y me llega este último con un armamento apuntándome, me decía que le diéramos lo que teníamos, entonces le entrego mi teléfono y le digo que esto era lo que tenia, después mi suegra se pone nerviosa porque la está robando el otro muchacho moreno, de contextura delgada, de estatura alta, y comienza a gritar cuando la están despojando de sus pertenecías, y el muchacho de estatura baja se devuelve y nuevamente me apunta con el arma, como advertencia que si seguía gritando mi suegra me iba a disparar, y le dije que se fuera que yo a ella la calmaba, después ellos tomaron un bolso de color morado que contenía una ropa recién lavada, después salió mi esposo y mi cuñado y se le pegaron atrás, hasta los vecinos, de allí no se mas nada, ya que mi esposo se devolvió y los vecinos continuaron atrás de ellos, después me entere que la comunidad había agarrado a uno de ellos y lo tenían en el modulo policial Juan Crisóstomo falcon (sic), después me dirigí a la comandancia de policía a formular mi denuncia, después los policías me mostraron mi teléfono y les dije que ese era mi teléfono celular que me había robado. Es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿diga usted la persona declarante, hora, lugar, y fecha de lo ocurrido ? CONTESTO, eso pasó el día de hoy jueves 14/05/2015 como a eso de las 09:20 pm en el en la Urbanización cruz verde, bloque 13, planta baja, frente a un negocio de papelería. PREGUNTA. ¿Diga usted la persona declarante, recibió algún tipo de amenaza por parte de las personas que denuncia. CONTESTO: si, si, me apuntaron con el arma en todo momento, y nos despojaron de las cosas. PREGUNTA. ¿Diga usted la persona declarante, observo usted que tipo de arma tenía el sujeto que la despojo? CONTESTO: era un arma de fuego, pequeña, y vi que era como color de metal o plateado. PREGUNTA. ¿Diga usted la persona declarante, fue agredida físicamente por parte de los sujetos que sindica? CONTESTO: no. PREGUNTA. ¿Diga usted la persona declarante, conoce de vista y trato a estas personas que sindica? CONTESTO: es primera vez que conozco a esas personas que nos robaron. PREGUNTA ¿Diga usted la persona declarante, que le sustrajeron esos sujetos que sindica. CONTESTO: mi teléfono celular, marca HAUWEI, de color negro con azul. PREGUNTA ¿Diga usted la persona declarante, observo usted si el otro sujeto que despojaba de sus pertenencias a su suegra al momento de lo ocurrido. CONTESTO: no logre ver, por los nervios que tenia al momento, y porque el muchacho que me robo a mi me estaba apuntando con su arma. PREGUNTA ¿Diga usted la persona declarante, sabe usted cuánto sujetos agarro la comunidad. CONTESTO: me entere después por los vecinos que habían agarrado solo a uno de ellos, y que lo habían llevado al modulo policial Juan Crisóstomo falcon (sic). PREGUNTA ¿Diga usted la persona declarante, desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO: no. Es todo
Del ACTA POLICIAL de fecha 14 de mayo d e2015, suscrita por los funcionarios Aldo Estrella y Gustavo López, adscritos a la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae: lo siguiente: “Aproximadamente a las 09:45 horas de la noche del día hoy jueves 14/05/2015, me encontraba aparcado frente a la Estación de Patrullaje Motorizado José Leonardo Chirinos ubicado en la urbanización Juan Crisóstómo Falcón en compañía del OFICIAL GUSTAVO LOPEZ, es cuando se presenta una çantidad considerable de unas 08 personas aproximadamente acompañado de una moto particular donde traían a un ciudadano maniatado , donde según versión de los vecinos estaba involucrado en un robo realizado adyacente a dicha estación específicamente en la calle 03 bloque n2 13 de la urbanización cruz verde (sic), y la victima estaba por presentarse en la sede del comando para dar mayores detalles, procediendo a comisionar al OFICIAL GUSTAVO LOPEZ, para que recibiera a dicho ciudadano y a su vez ordenarle que le efectuara un registro corporal con lo establecido en el artículo 191 del copp, donde antes de realizarlo se le indico al ciudadano que si poseía algún objeto o sustancia de interés criminalístico fuese mostrado, manifestando este no poseer lo indicado, por tal motivo se da inicio a la inspección logrando colectar en el bolsillo delantero del pantalón de jean de color azul que vestía para el momento UN (01)
TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO CON AZUL MARCA HUAWEI SERIAL U9R4CC9260800074 , IMEI 357639040119921 PROVISTO CON SU BATERIA MARCA HUAWEI, CHIC DE LINEA DIGITEL 89580 21302 08070 3164F, de igual forma fue entregado por los ciudadanos la cual no se quisieron aportar sus datos personales por temor a represarías: UNA (01) CARTERA PARA DAMA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO MARCA MK CONTENTIVO DE UN PORTA COSMETICO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE DOS (02) CILINDROS DE MATERÍAL SINTETICO COLOR ROSADO DE PINTURA PARA LABIOS, UN (01) POLVO COMPACTO PARA DAMA COLOR BLANCO, UN (01) CARNET DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN A NOMBRE DE VARGAS G RACSOLIS R CIN 09505058, siendo colectada la evidencia por el mismo oficial, posteriormente se presenta una ciudadana que manifestó ser y llamarse RACSOLIS VARGAS ( Demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico) informando que fue víctima de un robo en el bloque nº 13 de la urbanización cruz (sic) verde (sic) cuando se encontraba en compañía de un familiar de nombre BELKIS GONZALEZ (Demás datos a reserva del ministerio publico) que también fue victima del robo, procediendo a indicarle que se trasladara a la sede la dirección general de polifalcón (sic) para la respectiva denuncia, procediendo a identificar al ciudadano como ABIGABRlEL ALEJANDRY VENTURA MAVARE, venezolano de 18 años de edad, soltero, indefinida, fn:
02/07/96, titular de la cedula de identidad nº 25.127.697, natural de coro y residenciado en la Urbanización Arístides Calvani 5ta etapa casa sin, municipio Miranda estado falcón (sic),donde una vez ya identificado se procede a informarle sobre el motivo de su aprehensión y la autoridad que la realiza, por estar incurso en uno de los delitos contra propiedad ROBO , con lo estipulado en el artículo 234 del copp con relación a la flagrancia, acto seguido se le hizo lectura de los derechos y garantías Constitucionales que le conformidad con lo establecidol27 del copp y el articulo 44, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se deja constancia en acta anexa que firma el ciudadano aprehendido con sus respectivas huellas dactilares, se deja constancia que les fue notificado al fiscal Cuarto del ministerio publico Abg. Juan Carlos Jiménez indicando que se realizaran las actuaciones de rigor y procediera a enviar al ciudadano aprehendido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub delegación de Coro, para que sea ‘reseñado y experticiada las evidencias incautadas , es todo en cuanto tengo que dejar constancia en acta de las diligencias practicadas en el presente procedimiento
De las actas antes señaladas se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales, dos sujetos presuntamente, armados, despojaron bajo amenazas de muerte a las ciudadanas identificadas como víctimas, la acreditación de la forma como se desarrollaron los hechos se acreditan de las actas de entrevista y la relación del imputado con los hechos de la aprehensión efectuada por vecinos que salieron al auxilio de las víctimas, logrando el clamor popular aprehender a uno de los presuntos autores, para luego llevarlo hasta la sede policial ubicada en la urbanización Juan Crisóstomo Falcón de Coro, y que al hacerle la inspección personal le incautaron en uno de los bolsillos un teléfono celular señalado por una de las víctimas como de su propiedad, de igual forma los funcionarios policiales lograron incautar, en el mismo acto unos sujetos que comparecieron ante las autoridades policiales hicieron entrega de “…UNA (01) CARTERA PARA DAMA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO MARCA MK CONTENTIVO DE UN PORTA COSMETICO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE DOS (02) CILINDROS DE MATERÍAL
• SINTETICO COLOR ROSADO DE PINTURA PARA LABIOS, UN (01) POLVO COMPACTO PARA DAMA COLOR BLANCO, UN (01) CARNET DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN A NOMBRE DE VARGAS G RACSOLIS R CIN 09505058…”, los cuales fueron identificados por una de las víctimas y coinciden parcialmente con la descripción que aportaran en su denuncia, todo debidamente soportado por las respectivas cadenas de custodia insertas en autos y que las acredita la representación fiscal, debidamente suscritas por los funcionarios correspondientes y con los reconocimientos o dictámenes periciales señalados a continuación:
RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL de fecha 15-5-2015 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Falcón, practicada al teléfono móvil incautado en el procedimiento, un bolso de damas, 2 cilindros de dama, comúnmente denominados lápiz labial, un estuche denominado comúnmente rubor, dejando constancia de la naturaleza de estos objetos, uso y valor aproximado, lo cual arrojó 11.500 bolívares fuertes, objetos presuntamente propiedad de las víctimas y que le fueron entregados a los funcionarios actuantes por una persona sin identificar, tal y como consta en acta policial y cadena de custodia, consta igualmente que la víctima la de nombre Racsolis las identifica como los objetos de su pertenencia.
Con el ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nª: 9700-060-DEF-083, suscrito Héctor Figueroa y Oscar Saavedra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fechado en Santa Ana de Coro el día 15-5-2015 realizado a un carnet de identificación a nombre de Vargas G. Racsolis R, al cual sólo se le hizo un reconocimiento legal por cuanto no presenta dispositivos de seguridad y no hubo estándar de comparación el área.
Acredita la Fiscal CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS en la cual se describe:
UNA (01) CARTERA PARA DAMA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO MARCA MK CONTENTIVO DE UN PORTA COSMETICO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE DOS (02) CILINDROS DE MATERIAL SINTETICO COLOR ROSADO DE PINTURA PARA LABIOS, UN (01) POLVO COMPACTO PARA DAMA COLOR BLANCO
Acredita Cadena de Custodia de Evidencias Físicas suscrita por el funcionario Gustavo López en la cual se registra:
UN (01) TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO CON AZUL MARCA HUAWEI SERIAL U9R4CC9260800074 , IMEI 357639040119921 PROVISTO CON SU BATERIA MARCA HUAWEI, CHIC DE LINEA DIGITEL 89580 21302 08070 3164F
Acredita Cadena de Custodia de Evidencias Físicas suscrita por el funcionario Gustavo López en la cual se registra:
Un Carnet de la Universidad Rafael Belloso Chacin a nombre de Vargas Racsolis R. CINº 09505058
Luego del análisis de los elementos de convicción presentados, este Tribunal concluye que de autos se evidencia que el ciudadano ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVAREZ, aprehendido luego de una persecución por el clamor popular, pudo ser uno de los sujetos que el día 14-5-2015, BAJO AMENAZAS A LA VIDA, ACOMPAÑADO POR OTRO AGRESOR (EVADIDO), y uno de ellos, VISIBLEMENTE ARMADO, (según la apreciación de la víctima) , LOGRO DESPOJARLAS DE SUS PERTENENCIAS, acción que logran en virtud de la intimidación física y psicológica de la cual fueron objeto las víctimas al ver en riesgo su vida por las amenazas proferidas por los agresores, uno de ellos, presuntamente el imputado de autos, todo para que se doblegaran ante la acción violenta y amenazante de los sujetos cuya finalidad era básicamente, despojarlas de sus bienes, encontrándose suficientemente acreditado una presunción razonable de su participación o autoría en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que el mismo, fue aprehendido en fecha 14-5-2015 por vecinos de la urbanización Cruz Verde, en virtud de una persecución efectuada en contra de dos ciudadanos que habrían robado, minutos antes, objetos propiedad de la ciudadana Belkis González y Racsolis Vargas, como ya se dijo antes bajo amenazas a la vida, siendo ejecutado por dos personas, acreditándose la existencia de los objetos robados del acta policial en la cuakl consta la aprehensión definitiva del imputado, la incautación por parte de los funcionarios actuantes de uno de los telefonos denuniados como robados adherido al imputado, y de un bolso con partencias de la víctima, que se presume le fue incautado por la población que lo perseguía, todo relacionado en cadena de custodia de evidencias físicas inserta en autos y con sus respectivas experticias y reconocimientos practicados, encontrándose suficientemente satisfecho el segundo numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; a esto se adiciona, la imputación fiscal, del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, delito para el cual, tal y como se dijo anteriormente, sólo consta para su imputación el dicho de las víctimas de haber sido amenazadas de muerte con un arma de fuego.
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida , pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional , y consta en autos que las víctimas denuncian haber sido amenazadas de muerte por los agresores, para lograr finalmente afectar otro derecho ciudadano, como lo es la propiedad.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad del delito de ROBO AGRAVADO es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa uno de los delitos imputados (ROBO AGRAVADO), todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad extrema que presenta el delito imputado, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, y en primer lugar ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, como lo es la VIDA (amenazas de muerte para despojar a la víctima de sus pertenencias) pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos como es la PROPIEDAD O BIENES DE LAS VÍCTIMAS, y otorgando la libertad para el imputado se presume claramente la obstaculización en la investigación para que la víctima se comporte desleal o reticente a la investigación, en la búsqueda de la verdad o realización de la justicia, máxime cuando la inmediata libertad del aprehendido en flagrancia podría afectar la percepción que de la justicia tenga la víctima como ciudadano común que tiene derecho a la Seguridad Ciudadana garantizada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inclusive los testigos que pudieren resultar de los ciudadanos que participaron en su aprehensión conforme el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, pudieran no acudir ante los llamados que pudiern efectuarse en el proceso por temor a su vida o por la sensación de impunidad al ver que sus esfuerzos en aprehender a un presunto responsable de un delito grave contra dos ciudadanas, una de ellas visiblemente en estado de gestación, no tuviere mayor repercusión para el Estado representado por el sistema de Justicia, motivos suficientes para estimar la necesidad de imponer una medida proporcional e idónea, y en este caso no es otra que la Medida Judicial de Privación de Libertad de conformidad al artículo 236, 237 y 23
8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte alega la Defensa Pública en la voz del ABG. PEDRO LUCES quien expone: “En vista de lo declarado por mi defendido el cual no amenazó a ninguna de las víctimas, solicito la medida cautelar por cuanto el no apuntó con ningún arma a ninguna de las dos victimas, asimismo, tampoco realizo amenazas verbales, por lo cual solicito que se le cambie la calificación imputada a una menos gravosa.” Es todo...”.
Respuesta del Tribunal:
Sobre la solicitud de la Defensa, observa el Tribunal que el proceso penal venezolano garantiza en todo estado y grado del proceso la presunciòn de inocencia, encontrandose por ende el imputado de autos cobijado por este principio, sin embargo, la medida judicial de privación de libertad se encuentra entre las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para restringir la libertad de un ciudadano, sin que esto signifique menoscabo alguno de sus derechos, siempre y cuando esta medida sea decretada por un Juez competente y motivada de conformdiad con la Ley, en el presente caso se ha motivado suficientemente las razones que tuvo el Tribunal para imponer la medida judicial de privación de libertad del imputado, medida que se acordó de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditado en autos, tal y como se señaló supra los supuestos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser la medida idonea y proporcional en consideración a los delitos por los cuales se encuentra procesado el imputado, resultando en consecuencia insuficiente para garantizar las resultas del proceso la imposisión de una medida menos gravosa.
Solicita la Defensa al Tribunal el cambio de calificación durante la audiencia de presentación, en tal sentido, advierte el Tribunal que la calificación dada a los hechos es una precalificación efectuada por el Ministerio Público en uso de sus atribuciones, constituyendo la audiencia oral de presentación una de las oportunidades otorgadas por la Ley para realizar formalmente el acto de imputación fiscal, acto en el cual el Ministerio Público, en base a los hechos y elementos de convicción, imputa el delito por el cual no sólo es traido el imputado detenido ( flagrancia), sino ademas, al solicitar el procedimeinto ordinario, puede imputar delitos por los cuales continuará la investigación, en consecuencia, no es esta la oportunidad propicia, en virtud de los elementos insertos en autos y caracteristicas propias del caso, para realizar un cambio de calificación a los hechos, toda vez que el represente fiscal como titular de la acción penal durante la fase de investigación podría recabar nuevos elementos o ampliar los ya existentes y en base a ellos presentar un acto conclusivo, pudiendo desestimar, de considerarlo, alguno de los delitos imputados, lo cual no afecta el derecho a la Defensa del imputado, a quien el proceso le permite solicitar diligencias de investigación para exculpar a su defendido de las imputaciones fiscales.
Ahora bien, en relación a lo señalado por la Defensa en cuando a que el imputado “..no amenazó a ninguna de las víctimas, (…) el no apuntó con ningún arma a ninguna de las dos victimas, asimismo, tampoco realizo amenazas verbales,…”; este Tribunal, de las actas evidenció suficientes elementos para acreditar el Robo Agravado, delito que por si sólo justifica la medida judicial de privación de libertad, a tal efecto, contrario a lo expuesto por la defensa, el Tribunal evidenció de los plurales elementos de convicción que el imputado sí amenazó de muerte a las víctimas, a tal efecto se cita parcialmente la DENUNCIA formulada en fecha 14 de mayo de 2015, por la ciudadana RACSOLYS VARGAS, en su condición de víctima, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae: “en el día de hoy yo estaba sentada afuera de mi negocio y de repente llegan dos muchachos y nos apuntan a mi yema y a mi que estábamos sentada nos piden nuestras pertenencias , mientras nos apuntaban , pero yo opuse resistencia y tire mi cartera hacia debajo de unos banquitos donde estábamos sentadas, luego uno de ellos la recogió y salieron corriendo, y la comunidad se dio de cuenta y se le pegaron atrás, al rato me entero que la agarraron y unos
chamos (…) PREGUNTA Diga usted, la persona declarante, con que objeto la sometieron? CONTESTO con una pistola PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante, si mientras la sometían recibía algún tipo de amenazas , CONTESTO: si , ellos decían que nos iban a matar el que tenía el arma me apuntaba hacia la cabeza y a mi yema le apuntaba la barriga ya que está embarazada. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, de que objeto la despojaron a usted y a la ciudadana que la acompañaba? CONTESTO a mi me quitaron mi cartera con mis documentos y mi telefono celular y a mi yema solo se le llevaron el telefono (…) PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? si fueron agredida físicamente. CONTESTO: no, gracias a dios y no nos mataron ya que en todo momento nos apuntaban y mi yema esta embarazada PREGUNTA: ¿Diga usted; la persona declarante? si su yema fue agredida físicamente. CONTESTO: no, pero paso un gran susto ya que está embarazada y esta por dar a luz y estos malandros le apuntaban la barriga PREGUNTA:
;.Diga usted, la persona declarante? si los dos ciudadanos que menciona portaban armas de fuego CONTESTO: yo creo que sí, de todas manera en el negocio hay cámaras de seguridad y ahí quedo grabado todo, ya que por los nervios no recuerdo mucho los detalles, pero si nos mantenían bajo amenaza de muerte y apuntándonos en todo momento..”
Así las cosas, contrario a lo expuesto por la Defensa, esta juzgadora considera que sí existen plurales y fundados elementos para declarar con lugar la imposición de una medida judicial privativad de libertad contra el ciudadano ABIGABRIEL VENTURA, declarando, por motivos suficientemente sustentados, sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.
Por último, se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Misterio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: : PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado ABIGABRIEL ALEJANDRY VENTURA MAVARE, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las ciudadanas RACSOLYS VARGAS y BELKYS GONZÁLEZ. Se decreta SIN LUGAR la Medida Cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa Pública. SEGUNDO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia, y se ordena seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro. Ofíciese al Comisario Jefe de la Policía del estado Falcón para que reciba al ciudadano imputado de autos hasta que sea trasladado y recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, y si no es aceptado, será recluido en cualquier centro de reclusión del país, e igualmente para que sea trasladado a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicada la experticia R13 y R9. Ofíciese al SAIME a los fines de la cedulación del imputado de autos. Se acuerdan copias simples a la Defensa Pública de la totalidad del expediente incluyendo el auto motivado una vez sea publicado, previa solicitud hecha en sala. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA. LA SECRETARIA DE SALA,
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000000235.-
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