REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 22 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001173
ASUNTO : IP01-P-2013-001173

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto pena, se observa que en fecha 15/02/2015 se llevó a cabo Audiencia de Presentación a la ciudadana NAZARETH DEL VALLE GAUNA CHIRINOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.734.083., oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR CINCO (05) MESES por el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado artículo 223 del Código Penal, y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.Impartir Charlas de prevención del delito con la supervisión del Consejo Comunal Parcelamiento Cruz Verde N° 03, calle Benedicto García, Cerca de la Escuela Simón Bolívar Rodríguez II, Coro estado Falcon durante cinco (05) meses, debe dictar Cinco (05) Charlas de Forma mensual duarante Cinco (05) meses, debiendo la imputada consignar al termino previsto para el régimen de prueba las constancias emitidas por el Consejo Comunal la memoria fotografica de los talleres que se vayan a dictar, así como asistencia de los participantes, avaladas por el Consejo Comunal Parcelamiento Cruz Verde, debiendo consignar los recaudos el día QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2013, pronunciándose el Tribunal por auto separado de conformidad al 361 del Código Orgánico Procesal Penal
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DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy, 15 de Febrero de 2013, siendo las 07:30 de la noche , se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 9 el Tribunal Quinto de Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. JENY BARBERA, acompañada de la Secretaria de sala Abg. MARIA DOMINGUEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado quien se encuentra por instrucciones de Presidencia de este Circuito Judicial Penal, tutelando la guardia del Juzgado Cuarto de Control por encontrarse la Jueza Abg. Belkis Romero de reposo por cuidados maternos. Acto seguido la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. ALVARO CONTRERAS, así como la ciudadana NAZARET DEL VALLE GAUNA CHIRINOS. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a la ciudadana si tenía abogado de confianza y respondió que SI; por lo que se le hizo el llamado al defensor privado ABG. CARLOS RAMOS, haciendo acto de presencia en la sala y el mismo será juramentado por auto separado, a quien se le concedió un tiempo para que conversara con su defendida y se impusiera de las actas.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los ciudadanos, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, Previsto en el artículo 223 del Código Penal, para la imputada NAZARET DEL VALLE GAUNA CHIRINOS, solicito al Tribunal se le imponga la Medida Cautelar de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal conforme a los articulo 236, 237, 238 y 242.3 del COPP, se decrete la flagrancia conforme al articulo 356 del COPP último aparte y se siga el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a la imputada de auto. Manifestó llamarse de la siguiente manera NAZARET DEL VALLE GAUNA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.734.083, fecha de nacimiento 14-04-1976, de 36 años de edad, Residenciada en El Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto Garcías, Casa S/N, Cerca de la Escuela Simón Rodríguez II, Coro estado Falcón, Teléfono, 0426-165.0907, el cual manifestó no querer declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso “Escuchada como a la sido la presentacion del Ministerio Público considera la defensa que evidente nos encontramos en presencia de un hecho y en virtud de que el mismo por la pena a aplicar se encuentra sujeto a la Suspencision condicional mi representada se acoje al mismo, es todo.

En la referida audiencia el Tribunal, previo análisis de las actas procesales, se declaró con lugar la solicitud fiscal, e impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se acordó a la ciudadana NAZARETH DEL VALLE GAUNA CHIRINOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.734.083., oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR CINCO (05) MESES por el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado artículo 223 del Código Penal, y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.Impartir Charlas de prevención del delito con la supervisión del Consejo Comunal Parcelamiento Cruz Verde N° 03, calle Benedicto García, Cerca de la Escuela Simón Bolívar Rodríguez II, Coro estado Falcon durante cinco (05) meses, debe dictar Cinco (05) Charlas de Forma mensual duarante Cinco (05) meses, debiendo la imputada consignar al termino previsto para el régimen de prueba las constancias emitidas por el Consejo Comunal la memoria fotografica de los talleres que se vayan a dictar, así como asistencia de los participantes, avaladas por el Consejo Comunal Parcelamiento Cruz Verde, debiendo consignar los recaudos el día QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2013



En tal sentido, observa esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con la las condiciones impuestas.


Dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”.

Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte de la imputada de autos de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte de la ciudadana NAZARETH DEL VALLE GAUNA CHIRINOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.734.083 de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LA DEFENSA. Cúmplase.-

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

SECRETARIA,
ELYSMARY MARRUFO

RESOLUCIÓN N° PJ005201500258.-