REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002555
ASUNTO : IP01-P-2014-002555
AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisado como ha sido el presente asunto pena, se observa que en fecha 03/04/2014 se llevó a cabo Audiencia de Presentación al ciudadano: MIGUEL ANGEL FLORES BRACHO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.677.535 oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó PRIMERO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR SEIS (6) MESES por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 112 DE LA Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Realizar labores de manteniendo y de ornato en la escuela julio cesar Parra, ubicada en el Barrio Zumurucuare, así como en el Ambulatorio del mismo barrio, supervisado por el Consejo Comunal de la comunidad, en las oportunidades que pueda por el lapso de Seis (06) meses 2.- Deberá consignar constancia de Seis Fijaciones Fotográficas en relación a la labor social a realizar una por cada mes. 3.-Mantenerse laborando activamente. SEGUNDO: Presentar Constancia del Consejo Comunal y constancia de trabajo, debiendo consignar los recaudos el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2014, pronunciándose el Tribunal por auto separado de conformidad al 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Tres (03) de Abril de 2014; siendo las 02:56 de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMINGUEZ y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN; Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Segundo del Misterio Publico a cargo del ABG. NEUCRATES LABARCA, así como el imputado MÍGUEL ANGEL FLORES BRACHO. Se deja constancia que el imputado fue trasladado por el órgano aprehensor.
Seguidamente se le pregunto al ciudadano imputado si tenía Defensor de Confianza, manifestando que NO, que deseaba que se le designara Defensa Pública, y a tal efecto la Jueza instruye al alguacil para hacer el llamado del Defensor Público de Guardia, ABG. DENNYS CHIRINOS, Defensor Público Tercero Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Pública para que examinara las actuaciones y conversaran con el imputado.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano MÍGUEL ANGEL FLORES BRACHO, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento por los Delitos Menos Graves, es todo”.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado quedo identificado como MÍGUEL ANGEL FLORES BRACHO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.677.535, nacido en fecha 11/11/1992, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, residenciado en Barrio Zumurucuare, Callejón José Fajardo, Casa Nº 06, Coro del Municipaio Miranda, estado Falcón, telefono 0426-669.4343, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Tercero, quien expone: “Solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que mi defendido me manifestó que desea Admitir la responsabilidad que le imputa el Ministerio Público y oferta como reparacion del Daño labores de mantenimiento de limpieza y ornato en la Escuela Julio Cesar Parra, ubicada en el Barrio Zumurucuare y en el Ambulatorio del mismo barrio, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano MÍGUEL ANGEL FLORES BRACHO, quien manifestó que acepta la responsabilidad en los hechos y ratifica el ofrecimiento de la reparación del daño expuesto por la Defensa.
En la referida audiencia el Tribunal, previo análisis de las actas procesales, se declaró con lugar la solicitud fiscal, e impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se acordó al ciudadano: MIGUEL ANGEL FLORES BRACHO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.677.535 oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó PRIMERO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR SEIS (6) MESES por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 112 DE LA Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Realizar labores de manteniendo y de ornato en la escuela julio cesar Parra, ubicada en el Barrio Zumurucuare, así como en el Ambulatorio del mismo barrio, supervisado por el Consejo Comunal de la comunidad, en las oportunidades que pueda por el lapso de Seis (06) meses 2.- Deberá consignar constancia de Seis Fijaciones Fotográficas en relación a la labor social a realizar una por cada mes. 3.-Mantenerse laborando activamente. Presentar Constancia del Consejo Comunal y constancia de trabajo y consignar los recaudos el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2014
En tal sentido, observa esta Juzgadora que durante ese lapso no se dio cumplimiento con la las condiciones impuestas, toda vez que no se consignó oportunamente las constancias que acrediten el cabal cumplimiento
Dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:
Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”.
Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la totalidad de las condiciones por parte del imputado de autos de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES BRACHO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 26.677.535 de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LA DEFENSA. Cúmplase.-
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
SECRETARIA,
ELYSMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN N° PJ005201500256.-
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