REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001742
ASUNTO : IP01-P-2015-001742

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA: ELISMARY MARRUFO


FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS
JIMENEZ
VICTIMA: ANTONIO ARAVICHE

IMPUTADOS: ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, EDINSON OSWALDO OLIVEROS LEON, JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR, YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA

DELITOS: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 176 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal venezolano.
TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 174 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal venezolano

DEFENSA PÚBLICA

VICTIMAS: LUIS ROMERO Y LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17 de mayo de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Diecisiete del Ministerio Público del estado Falcón, decretando MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, EDINSON OSWALDO OLIVEROS LEON, JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 176 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal venezolano y a los ciudadanos YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA por presuntamente encontrarse incursos en los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 174 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal venezolano en perjuicio de : LUIS ROMERO Y LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ (datos en reserva de la Fiscalia), asimismo se ordenó proseguir conforme el procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem, determinación judicial dictada en consideración a lo siguiente:


DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, Domingo (17) de Mayo de 2015, siendo las 02:10 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación, instruido contra de los Ciudadanos ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, EDINSON OSWALDO OLIVEROS LEON, JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR, YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 409 del Código Orgánico procesal Penal realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Falcón. Seguidamente se constituye el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, a cargo de la Jueza (S) ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, en presencia de la Secretaria ABG. ALEJANDRA MORA, y del alguacil asignado de Guardia. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentran presentes los ABG. JOSE DAVID ORTIZ GOMEZ Y ABG. ANGEL ALFREDO GARCIA LOPEZ Representantes de la Fiscalia Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Publico del estado Falcón, de los Imputados ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, EDINSON OSWALDO OLIVEROS LEON, JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR, YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA,

Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas quienes fueron debidamente notificados por la Fiscalía del Ministerio Publico.

Seguidamente la Ciudadana jueza procede preguntar a los imputados si poseen abogado de confianza o en su defecto desean que les sea designado un defensor Publico, a lo cual manifiestan cada uno y de forma separada que Si poseen abogado de confianza, los Abogados JHONATAN VILLALOBOS Y FELIX CABRERA los cuales ya fueron designados con anterioridad y cuya designación consta en el presente asunto.Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con sus defendidos.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto, siendo este el Acto de Presentación de Imputado y se le concede la palabra a la representación fiscal ABG. ANGEL ALFREDO GARCIA LOPEZ quien narra los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que nos confieran los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted coloco a disposición de su despacho a los ciudadanos ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, EDINSON OSWALDO OLIOVEROS LEON, JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR, funcionarios militares adscrito al batallón de ingenieros contralmirante Agustín Almero, en la zona de la base naval de punto fijo (sic), Previo traslado del órgano aprehensor, ciudadanos civiles que fueron detenidos conjuntamente con la comisión y que fueron puestos a la orden del Ministerio Publico, ciudadanos que hacen alusión a una vestimenta militar, los cuales se encontraban en una machito beige e ingresan a la residencia sin presentar orden judicial que avale tal acceso, es cuando hablan con el ciudadano Alejandro, preguntando donde se encontraba el ciudadano Luís Romero, y en virtud de la negativa de responder el mismo fue victima de unos golpes que dieron origen a unas lesiones, posteriormente entran a unos de los cuartos y en es momento se encontraban el ciudadano Luís, y de una manera agresiva sacan al ciudadano con arma en mano, trasladando hasta la zona de entrada y allí mismo siguen propinándoles golpes, posteriormente lo trasladan en la unidad por el perímetro de la ciudad, ocasionadole golpes, vejaciones, amenaza de muerte y le ocasionan heridas al ciudadanos Luis, pasado un tiempo lo llevan la sede del comando del Desur, con sede en Coro, en la avenida Ali primera (sic), esta comisión traslado al ciudadano Luís a los fines de dejarlo en calidad de detenido, es cuando el sargento Luís vargas hace de su conocimiento a su superiores inmediata en el destacamento 132, donde en la cual ya cursaba una denuncia que a las 11 de la mañana ya la había formulado el primo de Luís, ninguno de los organismos tenia conocimiento del procedimiento que ellos realizaban, El capitán Sánchez Briceño activa el operativo de búsqueda por lo manifestado por el sargento primero del desur los fines de dar alcance a la denuncia interpuesta momentos después que los ciudadanos imputados han sustraído al ciudadano Luís, en se momento deteniendo todos los funcionarios que conforman la comisión, y constante que el ciudadano tenia lesiones que para el momento no podía ni hablar, manifestando que no podían recibir el procedimiento por que ellos no habían realizado el procedimiento por que habían sido ellos los que habían realizado la operación, acercándose al ciudadano Luís quien le realizo la pregunta de por que estaba tan lesionado, manifestando el mismo que se encontraba así por que la comisión lo había golpeado, vista la negativa por parte del sargento primero de recibir ese procedimiento la comisión se retira sin antes dejar constancia de la identificación de cada uno de las funcionarios que llevaron el procedimiento, simultáneamente estaba activado el dispositivo de búsqueda por parte del capitán Luís Sánchez Briceño, luego de la comisión ver la negativa de la aceptación del detenido por parte del desur, se lo llevan nuevamente al ciudadano Luis hasta la concretera ubicada en sabana larga, sin realizar ningún tipo de procedimiento, cabe destacar cuando la comisión se presenta en el desur quedaron identificados como funcionarios de la armada nacional adscrito al batallón de ingenieros contralmirante Agustín Arnaez, en la zona de la base naval de punto fijo, una vez realizada la detención son trasladados hasta al sede del comando 132 donde se procede a leer sus derechos y le es notificado a la fiscalía de la detención de 07 funcionarios militares, con la distinciones del ceofan, cuando es notificada la detención de la comisión esta representación fiscal tiene conocimiento de los hechos abordando las diligencias necesarias para individualizar cada uno de los delitos que señalaremos posteriormente Una vez las victimas se trasladan hasta el comando a rendir declaración donde manifiesta que la comisión habían ingresado a su domicilio y se habían llevado a Luís y que desconocía su paradero, posteriormente Luís dice que funcionarios lo sacan de manera violentas llevándolo a una machito toyota chasis largo de color beige, donde le decían que le iban a sembrar, así mismo tenemos la declaración del ciudadano alegando que este al entrar a la residencia de la ciudadana se presenta una comisión que ingreso y le preguntaron por el ciudadano Luis R y se lo llevaron de una forma violenta y salvaje en la machito de color beis, así mismo ordenamos la medicatura forense de los ciudadanos victimas en el presente asunto donde se deja constancia de las lesiones causadas, es por lo que ciudadana jueza esta representación los coloca a disposición por presuntamente encontrarse incursos en los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 176 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal venezolano en perjuicio de LUIS R Y ALEJANDRO L (datos en reserva de la fiscalia), Y a los ciudadanos YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA por presuntamente encontrarse incursos en los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 174 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal venezolano en perjuicio de LUIS R Y ALEJANDRO L (datos en reserva de la fiscalia), solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad col el articulo 236, 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero 238 Numerales 2 del código orgánico procesal penal concatenado con el articulo 44, ordinales 2 y 29 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela a que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario.


Es todo. Acto seguido La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.796.442, natural de Caracas distrito Capital, nacido en fecha 02-09-1991, soltero, de 23 años de edad, de profesión y oficio: Militar Activo, alférez de navío (…) quien manifestó que SI DESEO DECLARAR y procede a exponer: me presento alférez de navío ROGER GOMEZ LOPEZ, carné 5196 adscrito al batallón de ingenieros contralmirante Agustín Almerio, en la zona de la base naval de punto fijo, para relatar los hechos ocurridos el día miércoles y viernes de la semana que discurre, el día miércoles Salí de comisión de la ciudad de punto fijo hacia la ciudad de coro para traer un jeep machito, chasis largos, beige con numero de circulación 002, esta jeep tenia tres o cuatro días presentando fallas en el embrague el disco de croché estaba deslizando por tal motivo el comandante de la unidad me envió a mi por que soy el comandante de la compañía y servicio como jefe de la comisión, en la unidad contamos con los jeeps, el jeep numero 2,. Se encontraba en la ciudad de coro desde en fin de semana antes motivado a que el señor mecánico le estaba colocando el parachoques del jeep , ya que había sufrido fracturas y de igual forma lo estaba pintando, La comisión venían en un jeep, para dejar ese jeep para que el mecánico le reparara el embrague, y yo me iba a punto fijo en el jeep al que le estaban pintando el mataburro, llego a la casa del hermano del mecánico que vive en la vela el me dice que todavía no me puedo llevar el jeep ya que la pintura estaba fresca todavía, que mientras la pintura se secaba fuésemos al centro a buscar el disco de enbrague (sic) al cual le íbamos a reparara a ese mismo jeep, yo accedo y me voy con el mecánico con quintero, quintero que es mi chofer y con el hijo del mecánico el cabo segundo yantoni, el jeep que le estaban pintando el mataburro se queda en la casa del hermano del mecánico y nosotros vamos al centro, cuando vamos en camino en una de las calles, en forma de t, cuando nosotros íbamos se atravesó una moto pequeña, marca jog, en cual iba un ciudadano con una actitud sospechosa la comisión frena el jeep y el ciudadano pasa, y cuando el pasa a los 10 metros de distancia del jeep el se voltea en la misma moto y textualmente hace una figura con la mano (se deja constancia que el funcionario señalado con los dedos pulgar, índice y medio extendido hacia arriba, ) y nos dice m (….) guardias, yo le doy la voz de alto y el que todavía esta viendo hacia el jeep y hace una figura con la mano que no le importa y sigue, hace caso omiso al llamado, le doy la orden al chofer de seguirlo pero como el jeep donde íbamos tenia el embrague malo, y para alcanzar la velocidad teníamos que esperar cierto tiempo, dos cuadras hacías adelante, el joven se frena en una esquina y yo me freno poco mas a delante de el, me bajo del jeep, le digo que donde están los papeles de la moto, la licencia de conducir y su casco, a lo que el me responde no es tu problema, le pregunto que de quien era la moto y me dice ese no es tu peo, en ese momento le digo si no tienes ni la cedula, ni los papeles de la moto, yo te voy a tener que llevar a la guardia nacional y que ellos verifiquen de quien es la moto, el joven accede a subir al jeep, sube su vehiculo al jeep y emprendemos camino de nuevo hacia el Desur, cuando pasamos por la entrada que uno llega de punto fijo (sic), que dice bienvenido a coro (sic), el chofer me informa que ya el jeep nos estaba dejando varados, es cuando el joven que venia atrás sentado hablando por teléfono que no se con quien, empieza a llorar y le pregunto que que le pasa, y me dice que lo van a meter preso y el no ha robado nada ni tiene armas encima, en ese momento le vuelvo a preguntar que de quien es la moto y me dice que es de su madre, y le pregunto por que no te detuviste cuando te di la voz de alto y me dice que la moto no tiene frenos, yo le digo que como es posible que una moto sin frenos sea de su mama, y el me responde que en ese momento la estaba reparando yo le digo al chofer que se pare, le pregunto será que con el jeep así llegamos hasta el desur y el chofer me responde podemos llegar pero después no nos vamos a poder devolver por que ya esta deslizando el disco del croche, en ese momento le digo al joven yo te voy a soltar y no te voy a llevar al desur, por que yo se que gente como tu hay bastantes en la calle, que insultan a los guardias y después cuando los detiene se ponen a llorar,. Y le digo no lo hago por ti si no por tu mama por que yo se que le vas a causar dolores de cabeza a su mama, y me dice no se preocupe capitán muchas gracias de verdad discúlpeme que no voy a volver hacer y le digo que no se preocupe que se puede ir, baja la moto de allí y se va, el mecánico me dice en ese momento mira ya de verdad si seguimos dando vuelta en el centro para buscar el disco nos vamos a quedar varados, vamos a ver si ya se seco la pintura del mata burros y hacemos cambio de jeep, en ese momento nos devolvemos a la casa del hermano del mecánico hacemos el cambio del jeep y el me dice yo voy a dejar el jepp esta noche en el taller mecánico que esta en mi casa y mañana en la mañana cuando ud venga de nuevo lo llevamos al otro taller y se procede a desarmar la caja y le respondí ok esta bien, el se va con el jeep que tenia el problema del croche con su hijo el cabo yaontoni, y me regreso a punto fijo al batallón, le entrego novedades al comándate, termina la hora de la faena y me retiro a mi Camarote, me cambio, me baño y me voy a una casa alquilado en el centro de punto fijo donde mi esposa tenia 3 días de de haber llegado a punto fijo y teníamos esa semana ahí, llego a la casa y me acuesto a dormir, al día siguiente en la mañana reviso mi tele y veo 10 llamadas perdidas del hijo del mecánico, en ese momento le mando un mensaje y le digo que paso por que tengo tantas llamadas perdidas tuyas desde la 1 de la mañana, no me responde y me voy al batallón, estando allí como a las 10:30 del día jueves me llega un mensaje del cabo yantoni diciéndome llama a mi papa, yo lo llamo y me dice ocurrió una novedad anoche, y le pregunte que paso, y me contesta que a las 10:30 aproximadamente llegaron a u casa dos motos en las dos motos había 4 personas y parte de estas se encontraba una señora que se identificado como la tía del muchacho que se había detenido en horas de la tarde y el muchacho, dos de las personas de la moto me dice el mecánico que portaban armas de fuego y el muchacho que fue detenido en la tarde me decía, ahora no eres malo por que estas solo pero si me dejaste botado hoy en el centro, en ese momento sale la esposa del mecánico y sale la niña de 07 años, uno de los motorizados le dice al mecánico te voy a matar a tu hijo, y a la señora identificada como la tía del joven le dice a la esposa del mecánico vamos a quemarle la casa, a lo que el agarra abre la puerta del jeep, monta a su esposa a la niña y le dice yo no tengo nada que ver yo solo soy el mecánico no se por que vienes a mi casa si yo no te he hecho nada, el joven le responde que no le importa que lo que le importa es que lo botaron en el centro, el mecánico encendió el jeep y decide irse hasta la casa de su hijo yantoni donde el vive con su mama, esposa y la bebe dentro del jeep para dejarle el jeep a yantoni en su casa, cuando va saliendo el joven que tenia un palo en al mano se lo lanzo contra la puerta trasera del jeep causándole un abollo y me dice el mecánico que en ese momento avistaron una patrulla de la policía municipal, le cuenta lo que esta sucediendo, dejan el jeep en casa del hijo del mecánico y se van en la patrulla de la policía a la casa donde habían llegado los empistolado en n moto, yo sabiendo esto le digo, yo no puedo resolver nada en este momento por que estoy trabajando en el comando al jeep que le habían pintado el mataburro, tenia que comprarle los cauchos, montárselos, alineárselos y balancearlos el me dice que venga cuanto antes, y le digo que yo mañana a primera hora voy para allá, el día viernes a aproximadamente a las 0800 horas salgo del batallón hacia la ciudad de coro con tres jóvenes, con sus respectivos chalecos antibalas de un escolta en una comisión militar y llego a la casa del mecánico, lo espero que se cambie y nos vamos hacia la casa del cabo segundo yantoni que es su hijo, veo como esta el jepp, y decidimos llevar el jeep al taller para que los otros mecánicos bajaran la caja, en ese momento le pregunto al mecánico tu sabes donde vive el joven y me dice primera vez que lo veo pero me dijeron que vive cerca de aquí como me dijeron que íbamos al centro le digo vamos a ver si lo vemos por aquí, íbamos la comisión en el jeep, a las casa estaban cerradas y no había nadie por allí cerca por que es una zona rural, estaban 4 jóvenes en una construcción, los conozco yo por que en el contingente pasado habían prestado servicio militar en una unidad cerca a donde yo estoy, cuando ellos m e avistan se presentan, buenos días como esta mi alférez, y le conteste y le dije estoy buscando un joven con estas características que el día de ayer fue y le pego un palazo al jeep, Y le cuanto la historia y me de dice que no lo conocemos pero que siga derecho que por allí salimos para el centro, cuando vamos a 10 Km. por hora por que es una zona rural, y avisto en una casa que hay dos hombre, pasa la puerta viene la pared y luego viene la ventana, Como sigo viendo la casa veo que una de las personas sale corriendo le digo al chofer que se detenga, el va hacia atrás me bajo del jeep, se bajan mis tres escoltas y llegamos hasta la puerta de la casa, cuando llegamos a la puerta sale el muchacho con una arepa con actitudes sospechosas, a lo que yo lo llamo y le digo por favor acérquese hasta acá y sale una muchacha de la casa y le pregunto que si no conocen a un muchacho con esas características y me dicen que no, yo pensé que la que había corrido era la muchacha en se momento uno de mis escoltas me dice mi alférez alguien salio por la ventana en la parte de atrás y vemos corriendo a un joven que no se distingue aun, por su puesto, (se deja constancia que hace señales con su mano de la dirección en la que encuentra la casa), nosotros nos pegamos atrás en la parte de adentro de la cerca de la casa, en ese momento no sabia quien era el joven, por que lo periodo por que estaba corriendo el salta y cae en el piso dando vueltas, uno de mis escoltas se fue por la parte de afuera de la otra casa que esta al lado en ese momento el va corriendo hacia el corral donde están unos chivos, y el ciudadano empieza a tirarle piedra y se devuelves, pero no eran piedras normales si no piedras que tenían como metal, el ciudadano vienes y se me lanza encima a mi y yo era el único que no tenia chaleco antibalas, yo mi arma de reglamento me la dan cuando salgo ala comisiones yo no saque mi arma de reglamento yo la tenia (se deja constancia que el ciudadano hace señales con sus manos del lado derecho de la cintura de su cuerpo) yo el arma la tenia aquí y tenia dentro de la guerrear, el joven se me lanza encima y me coloco las manos en la cara y el me golpea con las piedras en mi brazos, mi escolta se le lanza encima y el saco fuerza y lanza a mi escolta y sigue corriendo se encuentra de frente con mis otros dos escoltas y ellos sin ningún arma de fuego tratan de pararlo y es cuando caen los tres, mis dos escoltas y el joven, en el piso el comenzó a lanzar golpes y agarrar las piedras para lanzarlas mis dos escoltas no podían con el joven al parecer estaba bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, cuando lo logramos dominar entre los 4, mis escoltas lo comienza a revisar y de su bolsillo derecho sacan una caja de fósforos, y mi escolta me dice con razón esta así, mira lo que tenia, tenia aproximadamente 02 gramos de presunta sustancia ilícita ya consumida estaba el papel quemado y yo le pregunta que es esto y el me dice que es de su consumo personal yo no soy traficante , y le digo por que corres y me dice por que uds me van a llevar preso y le respondo por que corres eso y en dice por lo que le hice al jeep anoche, el se levanta u vulva a salir corriendo y es cuando entra a la casa llega a la sala y comienza a lanzar todo lo que estaba y las ollas se la lanzan a mis muchachos, quienes lo vuelven a garrar el estaba bajo los efectos de sustancias, les dugo momento al jeep Lo montamos y le digo al joven que va manejando vamos al desur, durante el transcurso el joven iba forcejando dentro de la camioneta con mis tres escoltas, que en un momento yo iba de copiloto y me pega una patada en el cuello, llegamos al desur, busco al mas antiguo, en la puerta esta un sargento primero quien me dice que en el mas antigua era un sargento mayor de tercera como es subalterno y lo busco y le relato los hechos ocurridos desde el día miércoles y le muestro la posible sustancias psicotrópicas que le había encontrado, le muestro lo que me había hecho y le pregunto que podemos hacer con este joven en ese momento llama a su jefe inmediato que eras un capitán, me pasa al capital al teléfono, este habla conmigo le cuanto la historia y el me dice mira hijo el sargento me esta diciendo que el muchacho esta golpeado y así no te lo podemos aceptar a lo que yo le respondo mi capitán en ningún momento nosotros lo golpeamos el joven encuentra de esa forma motivado a que se resistió a la voz de alto y se cayo varias veces junto con mis infantes, los infantes no tienen nada por que tiene una guerrera manga larga que los cubre y el chaleco antibalas, el joven tenia una franelilla de color roja rota, el capitán me dice habla con el sargento, le pregunto al sargento y este me dice que no lo apodemos recibir así mi alferes (sic) de navio lo que ud puede hacer para que ese joven le pague su puerta no lo meta preso suéltelo y le hace una constancias de liberación apreciada a este y me entrega esto (se deja constancia que el imputado muestra una hoja identificada como constancia de liberación que la misma se encuentra inutilizada), en ese momento le pregunto que si puedo hacer ese cambio dentro de su comando por que me hacia falta una computadora , y el me dice que no por los furrieles se habían ido de permiso y que lo hiciera en un cyber, le pido el apoyo al sargento de la guardia que si me puede enviar 6 efectivos a la casa del mecánico en ese momento motivado a que el mismo recibió una llamada de su esposa y un mensaje el cual decía que había pasado de nuevo el hombre que estaba en la moto el día anterior en la noche con una pistola, buscando al mecánico diciéndole que si no aparecía Luis Alejandro lo iban a matar, el sargento procede y me informa a decir que tengo que esperar aproximadamente 30 minutos por que los motorizadas estaban almorzando, nosotros esperamos que los mismos almorzaran y nos fuimos hacia la casa del mecánico, el jeep donde estaba yo, mi joven chofer mis tres escoltas, el mecánico su hijo y el señor Luis Alejandro acompañado por una comisión de tres motos de la guardia nacional bolivariana, seis efectivos, llegamos a la casa del mecánico, la esposa no cuenta lo que paso y el sargento de la guardia mas antiguo de la comisión me dice, nosotros nos quedamos aquí por lo menos una hora, váyase ud a un caber y haga la hoja que le di para que el joven la firme, Me fui a un cyber, nos bajamos todos, se baja el señor Luis Alejandro, ellos me esperan afuera con el muchacho el documento y me lo entregan en ese momento salgo a hablar con el señor luis alejando y le digo que vista de que si yo lo meto preso no me iba a pagar la puerta que había golpeado yo lo iba a soltar que si me podía firmar la constancia de liberación la cual dice que no fue objeto de maltrato fisico, verbal o vejamen y me responde que si que no querer mas problemas, todavía se veía que estaba bajo los efectos de alguna sustancias le pedio un vaso de agua a la una señora, se la di para que se lo tomara y le dije que leyera la constancia de liberación y la leyo y acepto firmarla , le coloco sus huellas dactilares como aquí se muestra (se deja constancias que hace entrega de un dio documento identificado como constancia de liberación suscrita presuntamente por Luis Alejandro romero, se deja constancia que se coloco a la vista a las partes)el joven firma coloca sus huellas y me dice como mi mama es la que esta trabajando yo no puedo pagar la puerta completa, le Resende que solamente necesito que compres la pintura y yo la ando a arreglar, y me dice que si que no hay ningún problema, y le respondo buenos nosotros nos vamos y me dice que no tenia dinero para llegar a su casa que como hacia, se monta en el jeep y lo dejamos a dos cuadras de su casa, nos devolvemos al centro una vez alli, vamos para un local ubicado en el mercado, en el cual nos reciben la pieza del jeep y nos dieron ´que para el día siguiente, para ayer sábado ya iba a estar lista y que tenia que pagar solo en efectivo, llamo a mi comandante le informo que tenia que pagar en efectivo la pieza y me dice que esta bien que me fuera a punto fijo y el allá me daría el dinero o me lo transfería, en ese momento el mecánico me dice llévenme para mi casa ya que nos se va a hacer nada con el jeep si no hay que espérar hasta mañana, cuando estábamos a 4 cuadras de la casa del mecánico lo llama su esposa y le dice que habían unos funcionarios de la guarida nacional bolivariana buscándolo a el, pues la mama del joven que ya había soltado lo habia denunciado a el pro que había secuestrado su hijo, cuando el me dice eso me pasa a la esposa y le pregunto quien es el mas antiguo de la comisión pásamelo por favor, me lo pasa y se identifica como el capitán sanchez (sic), de la guardia nacional bolivariana y me pide que yo me identifique, le respondo alferes (sic) de navio (sic) Roger Gomes Lopes orden ud mi capitán, el me pregunta que si yo estaba con el mecánico y le respondo que si, el me pregunta que si el mecánico iba en ese momento a su casa y le dije que si, que yo lo iba a llevar por que estábamos todavía camino a su casa, el me dice, será alferez de navio que ud se me puede presentar aquí en la casa del mecánico en esta momento y le digo mi capitán voy para allá, llegamos y se encuentran una comisión de la guardia nacional bolivariana a bordo de una camioneta hilux blanca y el capitán estaba afuera de la misma, bajo del jjep, baja la comisión, el mecánico, me le presento al capitán militarmente el mismo me dice ud anda con el mecánico y le dije que si el esta aquí con nosotros y el me dice ud sabia que el mecánico tiene una denuncia en su contra por haber secuestrado a un joven y le respondo que no, y el capitán me dice será que ud me puede acompañar al comando por que nos vamos llevar detenido la mecánico, se monta en capitán en su camioneta y me dice que lo siga a tres cuadras mas adelante se baja el capitán, se menta en el jeep, le dice al chofer que se pase para atrás y maneja es el jeep, hasta llegar al comando de la vela, cuando llegamos los guardias que estaban el comisión con el capitán agarra a mi personal de tropa y los pegan manos arriba y lo comienzan a revisar, y el capitán dice al teniente no, y le digo que no nos trate asi, que no somos malandros que somos uniformados igual que uds y me dice que si tenia mi arma de reglamento y le digo que si, y me dice por favor entregamelo, saque mi arma de fuego, le saque el cargador, con 14 municiones, aprovisione el arma, saque la bala que se encontraba en la recamara y le entregue sal (sic )capitán el armamento con un cargador e4xtra (sic) que se encontraba en la pistolera vacio, desde se momento quedamos detenidos a la orden de la guardia nacional bolivariana, lo que no entiendo ni comprendo hasta el momento y se lo hice saber al capitán de manera respetuosa por que motivo tantas denuncias que ponen los ciudadanos y la guardia no actúa así como actúa con nosotros, hable el vicealmirante eglis herrera balza (sic), comandante de la zodi (sic) y me dice que me calme que eso es rutina y hay estuve hasta el dia de hoy, no entiendo ni se por que motivo nos encontramos nosotros de este lado si nosotros estamos para servirle al pueblo y por supuesto no somos fiscales de transito pero si ocurre alguna novedad algún hecho in fraganti o si observamos a unas personas en actitud sospechosa en nuestra obligacion como militares activos, parar y revisara a la personas ya que somos componete armado debemos remitir a la policial o a la guardia nacional que si tiene competencias policiales. Es todo- En este estado toma la palabra la Representación Fiscal ABG. ABG. ANGEL ALFREDO GARCIA LOPEZ quien realiza las siguientes preguntas: ¿sabe ud que es una boleta de ruta de comisión? R.- no se si refiere a una orden de comisión que es como lo llaman en mi comando. ¿diga ud si conoce lo que es una orden de comisión ? R . si que dia salio desde la base naval hasta la ciudad de coro? R el dian13 y 15 de este mes,. ¿Cuáles son sus funciones o instrucciones para dirigirse a la ciudad de coro? R las dada por mi comandante era ir a la ciudad de coro y apoyar a al mecánico para conseguir el repuesto, mas sin embargo como funcionarios militares esta la salvaguardar el personal que vincula en esta nación y debemos de estar pendiente de lo que suceda a nuestra alrededor que aunque en la orden de camisión se refiera a ir aun lugar a caber una cosa, tenemos que recordar que nuestra funciones la la ley orgánica de la fuerza armada nacional bolivariana esta para cumplir tanto de comisión de servicio como una forma normal- ¿sabe el contendió de una orden de comisión? R si. ¿ conoce ud el contenido de la orden de comisión en lo que la fiscalia consigna al tribunal dice que solo ud deberá realizar acciones evasivas para evitar conflicto por que tomo la determinación de detener a un ciudadano si ud no esta capacitado para realizar acciones policiales ? R lo detuve por como dije anteriormente si nosotros los militares en cualquier grado o jerarquía notamos alguna persona sospechosa o de dudable reputación es nuestro deber como militares investigar a esa persona. ¿diga si informo de la novedad el día viernes 15-05-2015 a sus superiores? R cuando la novedad sucede, que llamo a mi comandante y le informe que debo pagar en efectivo, se corta la llamad ay cuando lo llamado nuevamente el teléfono sale a pagado y cuando llegamos a la casa del mecánico le pido el teléfono al capitán para llamar e informales a mi comandante y el capitán me informo que salia apagado, una vez llegados al comando de la guardia el capitán y mi persona seguimos intentando. ¿diga si informo de la novedad ocurrida a su superior? R trate de informar varias veces siendo esta estas infructuosa al igual que las llamadas realizadas por el capitán de la guardia. Es todo.- En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al imputado. Se deja constancia que la ciudadana Jueza Realiza las siguientes preguntas: ¿ el incidente del día trece a que hacia referencia? R.- que el joven paso en una oto pequeño a exceso de velocidad sin casco mi patrulla se paro, el se volteo hizo seña con la mano como de un arma. ¿detuvieron uds a ese ciudadano? R si. ¿Cómo quedo identificado el ciudadano? R con el nombre de Luis Alejandro. ¿participo esta novedad a algún organismo policial del estado o al batallon de ingenieros? R en ese momento no, informe el mecánico a la policía cuando fueron a su casa en la noche. ¿el día 15 detuvieron a algún ciudadano? R si. ¿Cómo quedo identificado el ciudadano? R luis Alejandro,. ¿detuvieron a otro ciudadano? R en ningún momento. ¿participaron la novedad del dia 13 y 15 a al comandante del batallón de ingeniaron? R como dije anteriormente comenzamos a llamar y no caía la llamada. ¿Quién es su supervisor inmediato? R el capitán de fragatas Fernánd Rivas quintero. ¿el comando lo que se denomina BAINAR? R si. ¿Qué es el ogj? R oficial jefe de la guardia. ¿Quién es el oficial jefe de la guardia? RR el profesional que monta desde las 08 a 08,. ¿le informaron de la novedad? R el dia 15 a las 06:00 e la tarde estando yo en el comando. ¿ a esa hora estaba detenido o llevando al ciudadano? R detenido, ¿Quién es el mecánico? R no le se decir. ¿el nombre del mecánico a que ud hace referencia es alguno de los detenido? R si, ¿el hermano del mecanico es alguno de los detenidos? R no. ¿el hijo del mecánico es alguno de los detenidos? R si. ¿Quién causa daños al jeep de la comisión ¿ según el mecánico me informo el vio cuando el ciudadano luis Alejandro le lanzo un palo que tenia en la mano. ¿a cual de los vehículos se le causo el daño? R al jeep que lo detuvimos el día miércoles el que tiene el problema en la caja. ¿Dónde esta el vehiculo? R en el taller. ¿ se comunico ud con la policial municipal el día 15 de mayo en la mañana? R no. ¿dentro de sus funciones se encuentra la de realizar procedimientos ante la comisión de algún hecho punible? R como batallón de ingenieros no tenemos las funciones solo que si encontramos la novedad llevarla ante cualquier órgano policial o a la guardia nacional bolivariana. ¿ud fue evaluado por medicatura forense? R si, el día de anoche. ¿Cuál es su comando natural? R batallón de ingenieros contralmirante Agustín Almerio. Es todo.-

Se deja constancia que el Tribunal respetó las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración de imputados manteniendo separado al declarante del resto y una vez reincorporados todos a Sala se les impuso de lo acontecido en su ausencia.

Seguidamente se procede a hacer pasar al estrado al segundo de ellos, manifestando llamarse ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.912, natural de Estado Carabobo, nacido en fecha 02-08-1991, soltero, de 24 años de edad, de profesión y oficio: Militar Activo, cabo segundo, (…), quien manifestó que NO DESEA DECLARAR.

Seguidamente se procede a hacer pasar al estrado al tercero de ellos, manifestando llamarse YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.779.346, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 06-12-1987, soltero, de 27 años de edad, de profesión y oficio: militar activo- Chofer, ingeniero de combate, (…), quien manifestó que NO DESEA DECLARAR. Seguidamente se procede a hacer pasar al estrado al cuarto de ellos, manifestando llamarse EDINSON OSWALDO OLIVEROS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.843.424 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-11-1986, soltero, de 28 años de edad, de profesión y oficio: Militar Activo, cabo segundo, (…), quien manifestó que NO DESEA DECLARAR. Seguidamente se procede a hacer pasar al estrado al quinto de ellos, manifestando llamarse JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.414.152 natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 01-09-1993, soltero, de 21 años de edad, de profesión y oficio: Militar Activo, cabo segundo (…), quien manifestó que NO DESEA DECLARAR.

Seguidamente se procede a hacer pasar al estrado al sexto de ellos, manifestando llamarse YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.358.706, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 14-04-1995, soltero, de 20 años de edad, de profesión y oficio: Militar activo, cabo segundo, (…), quien manifestó que NO DESEA DECLARAR.

Seguidamente se procede a hacer pasar al estrado al séptimo de ellos, manifestando llamarse ANTONIO JOSE GARCIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9418739, natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20-08-1966, soltero, de 48 años de edad, de profesión y oficio: técnico en gases medicinales, trabajador por cuanta propia (…); quien manifestó que NO DESEA DECLARAR.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada ABG FELIX CABRERA quien expone: esta defensa en verdad esta sorprendido con la actuacion de la Guardia nacional que tan eficiente fue en 23 años de servicio nunca habia visto un expediente de esa manera donde tomen entrevista a tantas personas y me parece muy extraño, pareciera que fueran ceros militares, esta defensa considera que en los delto (sic) que se les imputas no estan acreditado el dicho de la victima y sus familiares pues no existen elementos imparciales que puedan acreditar la comision de un hecho punible, estao ciudadanos lo que prestan es un servicio a la patria con todas las limitaciones y carencias que ellos tiene, ya que para cumplir con el servicio pasan por situaciones dificiles y no andan cometiendo delitos, ellos estan en la obligacion de cómo lo establecion el declarante de resguardar la integridad fisica y los bienes de la nacion que sean objetos de ataque,y que ellos hicieron cumplir con el mandato constitucional , esta defensa considera que la medida privativa de libertad solictada por la fiscalia es inoficiosa por que l estariamos restando al estado la labor de estos ciudadanos ya que esta ciudadanos vienen cumpliendo de forma honesta sus labores, privar al comando de la labor de los ciudadanos seria restar personal a la unidad militar, esta defensa le sorprende el hecho de que el ciudadano gomez fue objeto de unas lesiones y que se le practico una medicatura forense y no consta en la causas no se con que objeto no se consigno es por lo que ciudadana juez esta defensa se opone a la privacion de libertad de los ciudadanos por que se le estaria privando al estado de personal utiles que labora, estamos escasos dias de investiagcion y existen situaciones en las que habria que profundizar, este ciudadano es una persona que trasnsportaba droga en su bolsillo, y de esto no se menciona nada, el Ministerio Publico no se pronuncio por este delito esta defensaconsidera que existen elementos que investigar y profundizar, no es posible que esos ciudadanos se encuentren privados por todo este tiempo, en esta sala salen en libertad ciudadanos que dañan a esta nacion, y no es posible que estos ciudadanos esten privado de libertad y de sus ocupasiones (sic) solito (solicito) formalmente a estos ciudadanos una medida menos gravosa, o cualquiera que esta tribunal tenga a bien ponerme, a los fiens de que el Ministerio Publico continue con la investigada por que a quien se esta resguardando en a un ciudadano que se le violento sus derechos fundamentales el ciudadano gomes sufrio unas lesiones que no se muestran alli, yo estoy seguro que ese señor victima cometer otros delitos y estaria burlando la justicia, es por lo que esta defensa ratifica la solicitud de una media menos gravosa o la media que a bien tenga poner el Tribunal a los fines de que el Ministerio Publico continue con la investigacion y se esclaresca la verdad de este hecho, asi mismo solicito copias simples de la totalidad del expediente.- .- es todo

CAPITULO I

DE LOS HECHOS
Consta en autos, de acta de investigación penal Nº: CZGNB 13-D-132-1ERA CIA-SIP-155-15 de fecha 15 de mayo de 2015-06-07, suscrita por los funcionarios SM/2 RONDON LÓPEZ FRLANKLIN, S2. TABORDA ARAUJO JOSÉ Y CAP. LUIS GABRILE SANCHEZ BRINEÑO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Público Interno 13- Destacamento 132, Primera Compañía, de la cual se extrae:En esta misma fecha, siendo las: 10:30 horas de la noche, comparecieron ante este despacho, quienes suscriben: CAP. LUIS GABRIEL SÁNCHEZ BRICEÑO, SM/2 RONDON LÓPEZ FLANKLIN y S2. TABORDA ARAUJO JOSE, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113, 114, 115, 119, 128, 151, 153, 191, 192, y 193, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 25 numeral 13 de la Ley Orgánica del Servicios de Policía de Investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense. “A TAL EFECTO SE DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL” El día 1511:45MAY15 el SM/2 RONDON LÓPEZ FLANKLIN tomó denuncia de fecha 15MAY15 al Cddno Medina Romero Julio Cesar (…), en donde manifiesta que una presunta comisión militar en vehículo marca Toyota, tipo chasis largo, sin placas, color beige, se llevó presuntamente detenido en dos oportunidades al Cddno Luís Alejandro Romero Romero (…) y alega que teme por su vida, ya que presuntamente se lo llevaron a la fuerza, el CAP. LUIS GABRIEL SANCHEZ BRICENO ordenó conformar comisión junto al SM/2 RONDON LÓPEZ FLANKLIN y S2. TABORDA ARAUJO JOSE, a fin de trasladarse al sector antes mencionado, para recabar más información, al momento de salir la comisión, el Cap. Rubio
Calderón Jesús Comandante de la 2da Compañía del Desur Falcón, quien se encontraba en ese momento prestando el servicio de Jefe de Servicio del Comando de Zona para Orden Interno 13, informó que en su comando, se encontraba una comisión de la Armada Bolivariana, en vehículo de uso militar, sin placas, marca Toyota, de color beige, al mando de un Alférez de Navío, intentando dejar un detenido por presunta posesión de sustancias ilícitas, en donde no aceptó el procedimiento, por cuanto el Cddno se encontraba golepeado. Posteriormente la comisión integrada por el CAP. LUIS GABRIEL SANCHEZ BRICENO SM/2 RONDON LÓPEZ FLANKLIN y S2. TABORDA ARAUJO JOSE, se dirigió al sector de Sabana Larga y frente a la Concretera, se recibe llamada telefónica del Cddno MedU Romero Julio Cesar C.l y.- 17.349291, informando que había aparecido su primo de nombre Luis Alejandro Romero Romero Ci V.- 24.307.665 y que en esos momentos se encontraban colocando denuncia en el Ministerio Público, así mismo, informó que en la presunta comisión militar, se encontraba un mecánico apodado Chiquito y que vive en el sector de Sabana Larga, al pasar la Concretera, cruzando a mano izquierda, en una casa de color violeta, seguidamente se logró ubicar la vivienda y la esposa del mecánico, quien no quiso dar su nombre, lo llamó vía telefónica y se lo pasó al CAP. LUIS GABRIEL SANCHEZ BRICEÑO, en donde se logró la comunicación con el Cddno y se le pidió que pasara vía telefónica al Jefe de comisión, atendiendo el Alférez de Navío Gómez López, a quien se le giró instrucciones que se presentara en la casa del mecánico, seguidamente se hace presencia un vehículo de uso militar, sin placas, color beige, chasis largo, con siglas del lado izquierdo delantero CEO-FANB y en donde se identificaron a las siguientes personas: Cddno Gómez López Roger Yhossangel C.l V.- 19.796.442, con el grado de Alférez de Navío, de 23 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Oliveros León Edinson Oswaldo C.l V.- 17.843.424, de jerarquía C/2 (Alistado) de 28 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Oliveros León Enderson José Ci V.- 21.167.912, de jerarquía C/2 (Alistado), de 24 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Mogollón Fuenmayor Jeiger Enriques Ci V.- 24.414.152, con la jerarquía de C!2 (Alistado), de 21 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Quintero Quintero Yohathan Alejandro C.l y.- 20.779.346, de jerarquía Ingeniero de Combate (Alistado), de 26 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, todos plaza del Batallón de Ingenieros CIA Agustín Armario, acantonada en la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón de la Ciudad de Punto Fijo, Cddno García Colina Antonio C.l V.- 9.418.739, de 48 años de edad, de profesión mecánico, quien vestía una braga verde, con franela verde, gorra verde y botas de campaña negras y Cddno García Arnaez Yantoni José C.l V.- 24.358.706, de 20 años de edad, de profesión latonero, quien vestía una franela verde, pantalón gris y botas de campaña negras, en ese momento se recibe llamada telefónica del Cap. Rubio Calderón Jesús, Jefe de Servicio del Comando. de Zona para el Orden Interno 13 (Falcón), informando que en el edificio del Ministerio Público se encontraban denunciando a (la) comisión militar de siete personas, por agresiones físicas y el caso lo lleva el Dr. José David Ortiz Gómez Fiscal Auxiliar 17 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia Comisionado. se procedió a trasladar a toda la comisión a la sede de la Primera Compañía del Destacamento 132, del Comando de Zona para el Orden Interno 13 (Falcón), ubicada en la Vela de Coro del Municipio Colina del Estado falcón. Al llegar a la unidad, se procedió a llamar al Dr José David Ortiz Gómez Fiscal Auxiliar 17 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia Comisionado, a fin de informarle que siendo las 04:30 hrs de la tarde, se efectuó la detención de las personas antes mencionadas, quienes habían sido denunciadas en horas de la mañana, así mismo, se realizó la inspección de personas, reteniendo lo siguiente: Alférez de Navío Gómez López Roger Yhossangel C.l V.- 19.796.442, se le retuvo un Teléfono celular marca BlackBerry, modelo RFH121LW, color negro, código IMEI: 354897056374649, PIN:2AFOO7DC y una batería Lithium 900 mAh, modelo LS1, Lot Code: DC13O417GOPCAOO269, y un (01) chip de la empresa Digitel sin serial, Armamento tipo pistola, calibre 9 milímetros, modelo 92 FS, marca Beretta, serial k21 71 IZ, dos (02) cargadores para pistola, calibre 9 milímetros, modelo 92 FS, marca Beretta, catorce (14) cartuchos sin percutir y Una (01) caja de fósforos parafinados de seguridad, tres (03) fósforos sin quemar y dos papeles enrollados de color marrón, con un presunto material vegetal quemado, al C/2 (Alistado) Oliveros León Edinson Oswaldo C.l V.- 17.843.424 se le retuvo un Teléfono celular marca Orinoguia U5120, modelo V5120-53, color blanco, código IMEI: 862717013274499, serial J7C9KC9341604404, una batería Liion 800 mAh, modelo GB1T18287-2000, fabricánte industria electrónica Orinoquia y un (01) chip de la empresa Movilnet y un Chaleco antibalas color verde, serial 013092323, al Cddno García Arnaez Yantoni José C.l V.- 24.358,706 se le retuvo un Teléfono celular marca ALCATEL onetouch, modelo ALCATELIO4IA, color negro, serial K9JE1ILAJIXA5T2, una batería Lithiun 400 mAh, modelo CABO400000C1, fabricante industria ALCATEL y un (01) chip de la empresa movistar serial 5804220007068836, al Cddno García Colina Antonio C.l V.9.418.739 se le retuvo Teléfono celular marca VTELCA, modelo F310 WCDMA, color blanco, código IMEI: 869161011715190, serial 1140500400900592 y una batería Liion 900
mAh, modelo Li3709T42P3h504047, fabricante VETELCA, al C12 (Alistado) Mogollón a Fuenmayor Jeiger Enriques C.l V.- 24.414.152 se le retuvo un Chaleco antibalas color verde, serial 013092359 y al C/2 (Alistado) Oliveros León Enderson José C.l V.- 21.167.912 se le incautó un Chaleco antibalas color verde, serial del forro 013092357, keblar (A) serial Nro. 013092360 y keblar (6) serial Nro. 013092324. Seguidamente se le realizó lectura y firma del Acta de Derechos del Imputado según lo contemplado en el art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les permitió varias llamadas telefónicas, a fin que se comuniquen con sus familiares y recibieron la alimentación de la cena. Posteriormente se procedió a elaborar la presente acta como lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicios de Policía de Investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense. Darán fe del anteriormente escrito y conformes firman.
Sobre los hechos imputados, el Fiscal del Ministerio Público realizó durante la audiencia oral de presentación una relación de los mismos, tal y como consta del extracto del acta citado en el capitulo titulado “DE LA AUDIENCIA”, en la cual consta de forma sucinta los hechos narrados por el Ministerio Público en la presente causa.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal ordinaria y especial, como son: ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, EDINSON OSWALDO OLIOVEROS LEON, JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR por presuntamente encontrarse incursos en los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 176 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal venezolano en perjuicio de LUIS R Y ALEJANDRO L (datos en reserva de la fiscalia), Y a los ciudadanos YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA por presuntamente encontrarse incursos en los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 174 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal venezolano en perjuicio de LUIS R Y ALEJANDRO L
.
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, de reciente data, 19/4/2015, perseguible de oficio y que a la fecha no se encuentra evidentemente prescrito, como lo son el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 176 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal venezolano en perjuicio de LUIS R Y ALEJANDRO L (datos en reserva de la fiscalia), Y a los ciudadanos YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA por presuntamente encontrarse incursos en los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 174 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal venezolano, los cuales se citan a continuación:




LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTE
Del delito de trato cruel
Artículo 18. El funcionario público o funcionaria pública que someta o inflija trato cruel a una persona sometida o no a privación de libertad con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, genere sufrimiento, daño físico o psíquico, será sancionado o sancionada con pena de trece a veintitrés años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

Artículo 20. Las personas naturales que participen en calidad de autores materiales o intelectuales de cualquier forma con él o los agentes activos de los delitos previstos en los artículos 17, 18 y 19, respectivamente, serán sancionadas con una pena equivalente a las tres cuartas partes de la pena principal aplicada a estos agentes activos, e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. De igual forma quien colabore con cualquier forma con los agentes activos de los delitos señalados en este artículo será sancionado con pena de las dos cuartas partes de la pena principal e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

CODIGO PENAL
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
Artículo 176. El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.
En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.

Artículo 174. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años.
(…) o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años.

Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio años.


VIOLACION DE DOMICILIO
Artículo 183. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.
Artículo 184. El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.
Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses.
Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado, las penas se aumentarán en una sexta parte.


La materialidad de dicho hecho punible se verifica del análisis de los elementos de convicción insertos en autos y que se citan parcialmente a continuación:
En primer lugar de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº: CZGNB 13-D-132-1ERA CIA-SIP-155-15 de fecha 15 de mayo de 2015-06-07, suscrita por los funcionarios SM/2 RONDON LÓPEZ FRLANKLIN, S2. TABORDA ARAUJO JOSÉ Y CAP. LUIS GABRILE SANCHEZ BRICEÑO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Público Interno 13- Destacamento 132, Primera Compañía, de la cual se extrae:
”…El día 1511:45MAY15 el SM/2 RONDON LÓPEZ FLANKLIN tomó denuncia de
fecha 15MAY15 al Cddno Medina Romero Julio Cesar (…), en donde manifiesta que una presunta comisión militar en vehículo marca Toyota, tipo chasis largo, sin placas, color beige, se llevó presuntamente detenido en dos oportunidades al Cddno Luis Alejandro Romero Romero (…) y alega que teme por su vida, ya que presuntamente se lo llevaron a la fuerza, el CAP. LUIS GABRIEL SANCHEZ BRICENO ordenó conformar comisión junto al SM/2 RONDON LÓPEZ FLANKLIN y S2. TABORDA ARAUJO JOSE, a fin de trasladarse al sector antes mencionado, para recabar más información, al momento de salir la comisión, el Cap. Rubio Calderón Jesús Comandante de la 2da Compañía del Desur Falcón, quien se encontraba en ese momento prestando el servicio de Jefe de Servicio del Comando de Zona para Orden Interno 13, informó que en su comando, se encontraba una comisión de la Armada Bolivariana, en vehículo de uso militar, sin placas, marca Toyota, de color beige, al mando de un Alférez de Navío, intentando dejar un detenido por presunta posesión de sustancias ilícitas, en donde no aceptó el procedimiento, por cuanto el Cddno se encontraba golpeado. Posteriormente la comisión integrada por el CAP. LUIS GABRIEL SANCHEZ BRICEÑO, SMI2 RONDON LÓPEZ FLANKLIN y S2. TABORDA ARAUJO JOSE, se dirigió al sector de Sabana Larga y frente a la Concretera, se recibe llamada telefónica del Cddno Medina Romero Julio Cesar C.l y.- 17.349291, informando que había aparecido su primo de nombre Luís Alejandro Romero Romero Ci V.- 24.307.665 y que en esos momentos se encontraban colocando denuncia en el Ministerio Público, así mismo, informó que en la presunta comisión militar, se encontraba un mecánico apodado Chiquito y que vive en el sector de Sabana Larga, al pasar la Concretera, cruzando a mano izquierda, en una casa de color violeta, seguidamente se logró ubicar la vivienda y la esposa del mecánico, quien no quiso dar su nombre, lo llamó vía telefónica y se lo pasó al CAP. LUIS GABRIEL SANCHEZ BRICEÑO, en donde se logró la comunicación con el Cddno y se le pidió que pasara vía telefónica al Jefe de comisión, atendiendo el Alférez de Navío Gómez López, a quien se le giró instrucciones que se presentara en la casa del mecánico, seguidamente se hace presencia un vehículo de uso militar, sin placas, color beige, chasis largo, con siglas del lado izquierdo delantero CEO-FANB y en donde se identificaron a las siguientes personas: Cddno Gómez López Roger Yhossangel C.l V.- 19.796.442, con el grado de Alférez de Navío, de 23 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Oliveros León Edinson Oswaldo C.l V.- 17.843.424, de jerarquía C/2 (Alistado) de 28 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Oliveros León Enderson José Ci V.- 21.167.912, de jerarquía C/2 (Alistado), de 24 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Mogollón Fuenmayor Jeiger Enriques Ci V.- 24.414.152, con la jerarquía de C!2 (Alistado), de 21 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Quintero Quintero Yohathan Alejandro C.l y.- 20.779.346, de jerarquía Ingeniero de Combate (Alistado), de 26 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, todos plaza del Batallón de Ingenieros CIA Agustín Armario, acantonada en la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón de la Ciudad de Punto Fijo, Cddno García Colina Antonio C.l V.- 9.418.739, de 48 años de edad, de profesión mecánico, quien vestía una braga verde, con franela verde, gorra verde y botas de campaña negras y Cddno García Arnaez Yantoni José C.l V.- 24.358.706, de 20 años de edad, de profesión latonero, quien vestía una franela verde, pantalón gris y botas de campaña negras, en ese momento se recibe llamada telefónica del Cap. Rubio Calderón Jesús, Jefe de Servicio del Comando. de Zona para el Orden Interno 13 (Falcón), informando que en el edificio del Ministerio Público se encontraban denunciando a (la) comisión militar de siete personas, por agresiones físicas y el caso lo lleva el Dr. José David Ortiz Gómez Fiscal Auxiliar 17 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia Comisionado. se procedió a trasladar a toda la comisión a la sede de la Primera Compañía del Destacamento 132, del Comando de Zona para el Orden Interno 13 (Falcón), ubicada en la Vela de Coro del Municipio Colina del Estado falcón. Al llegar a la unidad, se procedió a llamar al Dr José David Ortiz Gómez Fiscal Auxiliar 17 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia Comisionado, a fin de informarle que siendo las 04:30 hrs de la tarde, se efectuó la detención de las personas antes mencionadas, quienes habían sido denunciadas en horas de la mañana, así mismo, se realizó la inspección de personas, reteniendo lo siguiente: Alférez de Navío Gómez López Roger Yhossangel C.l V.- 19.796.442, se le retuvo un Teléfono celular marca BlackBerry, modelo RFH121LW, color negro, código IMEI: 354897056374649, PIN:
2AFOO7DC y una batería Lithium 900 mAh, modelo LS1, Lot Code:
DC13O417GOPCAOO269, y un (01) chip de la empresa Digitel sin serial, Armamento tipo pistola, calibre 9 milímetros, modelo 92 FS, marca Beretta, serial k21 71 IZ, dos (02) cargadores para pistola, calibre 9 milímetros, modelo 92 FS, marca Beretta, catorce (14) cartuchos sin percutir y Una (01) caja de fósforos parafinados de seguridad, tres (03) fósforos sin quemar y dos papeles enrollados de color marrón, con un presunto material vegetal quemado, al C/2 (Alistado) Oliveros León Edinson Oswaldo C.l V.- 17.843.424 se le retuvo un Teléfono celular marca Orinoguia U5120, modelo V5120-53, color blanco, código IMEI: 862717013274499, serial J7C9KC9341604404, una batería Liion 800 mAh, modelo GB1T18287-2000, fabricánte industria electrónica Orinoquia y un (01) chip de la empresa Movilnet y un Chaleco antibalas color verde, serial 013092323, al Cddno García Arnaez Yantoni José C.l V.- 24.358,706 se le retuvo un Teléfono celular marca ALCATEL onetouch, modelo ALCATELIO4IA, color negro, serial K9JE1ILAJIXA5T2, una batería Lithiun 400 mAh, modelo CABO400000C1, fabricante industria ALCATEL y un (01) chip de la empresa movistar serial 5804220007068836, al Cddno García Colina Antonio C.l V.9.418.739 se le retuvo Teléfono celular marca VTELCA, modelo F310 WCDMA, color blanco, código IMEI: 869161011715190, serial 1140500400900592 y una batería Liion 900
mAh, modelo Li3709T42P3h504047, fabricante VETELCA, al C12 (Alistado) Mogollón a Fuenmayor Jeiger Enriques C.l V.- 24.414.152 se le retuvo un Chaleco antibalas color verde, serial 013092359 y al C/2 (Alistado) Oliveros León Enderson José C.l V.- 21.167.912 se le incautó un Chaleco antibalas color verde, serial del forro 013092357, keblar (A) serial Nro. 013092360 y keblar (6) serial Nro. 013092324. Seguidamente se le realizó lectura y firma del Acta de Derechos del Imputado según lo contemplado en el art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les permitió varias llamadas telefónicas, a fin que se comuniquen con sus familiares y recibieron la alimentación de la cena. Posteriormente se procedió a elaborar la presente acta como lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicios de Policía de Investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense. Darán fe del anteriormente escrito y conformes firman.•..”
Se acredita DENUNCIA formulada en fecha 15-5-2015 ante el Comando de zona para el Orden Interno Nª 13 Destacamento Nº: 132- Primera Compañía, Comando La Vela, suscrita por el ciudadano MEDINA ROMERO JULIO CESAR, ( DEMÁS DATTOS DE RESERVA) •… Con esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana, Compareció ante este Despacho de la Oficina de Investigaciones Penales del Comando de la Primera Compañía del Destacamento 132, una persona que libre de toda coacción y apremio, manifestó ser y llamarse: MEDINA ROMERO JULIO CESAR, (…), con el fin de formular denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Al efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y previa lectura del contenido del articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, expone: “ El miércoles me llama por teléfono mi primo Luís Alejandro R, me dice que lo vaya a buscar en el Servicio Lara, que unos de la reserva, se lo llevaron y lo dejaron botado por el Servicio Lara como casi las doce del mediodía. yo lo fui a buscar como a la una porque lo cargaban comprando tornillos del carro a la una fue que se pudo comunicar conmigo y yo lo fui a buscar, Luis (sic) Alejandro me comentó que le llevaron ‘“ ochocientos Bolívares, unos militares en Toyota beige. El día de hoy a las 10:00 de la mañana, un vecinito el guigui, me dijo que los militares del Toyota beige se habían llevado otra vez a Luís Alejandro a punta de coñazos, yo decidí venir al comando a denunciar” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la dirección y fecha exacta donde ocurrió donde se llevaron a su primo el día de hoy 15 de Mayo del 2015? CONTESTADO: En Sabana Larga en casa de las muchas liana y Rosi. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe las características del vehículo donde se llevaron a su primo? CONTESTADO: un Toyota chasis largo, de color beige y no tiene placas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algunos testigos que vieron cuando se llevaron a su primo? CONTESTADO: toda la gente que estaban afuera y las muchachas de la casa. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se llaman las muchachas que estaban presentes? CONTESTADO: lliana y Rosi. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, por qué los funcionarios se llevaron el día miércoles a su primo Luís Alejandro Romero? CONTESTADO: No sé decir, solo que me llamó para que lo fueran a buscar porque lo dejaron botados unos militares en el servicio Lara (sic) . SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento que lo llamo su vecino, quienes y cuantas personas se llevaron a su primo Luis (sic) Alejandro Romero en el vehículo Toyota color beige? CONTESTADO: Me dijo que se lo llevaron varios militares, no se la cantidad, solo sé que es un Toyota chasis largo color beige. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted como se puede localizar a su vecino el guigui? CONTESTADO: conmigo, yo sé donde vive. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted si tiene algo mas que agregar a su denuncia? CONTESTADO: no. Es todo..”
Acredita el Fiscal Entrevista de fecha 15-5-2015, suscrita por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ROMERO, ( demás datos en Reserva Fiscal , identificado como Luis R), rendida en fecha 15-5-2015 ante el Comando de zona para el Orden Interno Nª 13 Descamento Nº: 132- Primera Compañía, Comando La Vela, de la cual se extrae: “..CUANDO LLEGARON VARIOS FUNCIONARIOS ESTABAMOS HACIENDO UN DESAYUNO VEO QUE LLEGA LA PATRULLA Y SALGO CORRIENDO HACIA EL CUARTO, ENTRAN LOS FUNCIONARIOS Y LE PREGUNTAN A LUÍS HERNÁNDEZ QUE DONDE ME ENCONTRABA Y COMO EL NO LE QUISO DECIR LO GOLPEARON Y SE METIERON PARA EL CUARTO DONDE YO ESTABA ESCONDIDO. CUANDO ME ENCUENTRAN ME COMIENZAN A GOLPEAR Y ME PONEN LA PISTOLA EN LA FRENTE Y ME SANCAN A PINTA DE FOLPES Y ME LLEVAN HASTA LA CAMIONETA TIPO MACHITO COLOR BEIGE Y ME METEN A EMPUJONES DICIENDOME QUE ME IBAN A SEMBRAR. UNA VEZ DENTRO SIGUIERON GOLPEANDOME MUCHAS VECES, ADEMAS ME ABRIERON LA BOCA Y ME METIERON LA PISTOLA, TENIENDOME DANDO VUELTAS POR TODA LA CIUDAD MALDICIENDOME VOCIFERANDO QUE ME HABLA AGARRADO EL CARRO DE DRACULA Y QUE HABLAN PRACTICADO BOXEO PA CAERME A
COÑAZOS HOY. PASADO UN RATO ME LLEVARON HASTA DESUR-CORO
DONDE TODOS LOS MILITARES SE BAJARON Y ME QUERIAN DEJAR
PRESOS AHÍ PERO EL SARGENTO LE DIJO QUE ASÍ NO ME IBA A RECIBIR PORQUE ESE PROCEDIMIENTO ERA DE LOS MILITARES QUE ME HABLAN DETENIDO, PREGUNTANDOME QUE QUIEN ME HABLA GOLPEADO ASÍ, EL CUAL YO LE RESPONDI QUE ERAN ELLOS MISMOS. DESPUES DE AHÍ ME LLEVARON PARA LA CASA DEL MECANICO ANTONIO GARCÍA, PARA QUE DESPUES ME LLEVARAN PARA LA VELA A BUSCAR UN CYBER PARA FIRMAR UN PAPEL QUE ELLOS ME OBLIGARON A FIRMAR. DESPUES DE QUE FIRME ME DEJARON EN LA CONCRETERA. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados por su persona? RESPONDIÓ: Aproximadamente las 10 de la mañana en el Sector Sabana Larga, calle 9, del Municipio Colina Estado Falcón, del día viernes 15 de mayo del 2015, donde me llevaron hasta Desur Coro, dándome Vueltas hasta que me dejaron en la Concretera cerca de Ja intercomunal Coro la Vela SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que organismo se encuentran adscritos los funcionarios actuantes? RESPONDIO: Eran Funcionarios Militares, vestido de verdes, diciendo que eran Guardias. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cuantos funcionarios estaba integrada la comisión? RESPONDIO: Eran 7 funcionarios vestidos de militares, en una camioneta Color Beige. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, que clase de vehículo se lo llevaron detenido? RESPOND1O Un Machito color BEIGE sin placa. QUINTA PREGUNTA ¿biga usted cuanto tiempo lo detuvieron? RESPONDIO: como 3 horas. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos funcionados lo agredieron físicamente?
RESPONDIO: Todos me golpearon. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted si tiene conocimiento de porque lo detuvieron? RESPONDIÓ: ese problema viene
ocurriendo desde el dia miércoles 13-05-2015 por unos cobres que le estaba
cobrando al mecanico Antonio García. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted si sabe para que lo llevaron hasta DESUR CORO RESPONDIÓ para dejarme preso ahí, ero un sargento no me acepto porque no era su procedimiento y me montaron nuevamente en la camioneta NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, qué papel le hicieron firmar estos militares? RESPONDIO: me hicieron firmar un papel donde me obligaban a no denunciarlos. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted sí reconoce a uno de los funcionarios que lo agredieron físicamente? RESPONDIO: Si solo el mecánico, que es un señor mayor y es morenito pelo chicharrón, también estaba uno que me decía que era sargento que usa breques en los dientes chiquiticos blanquito, otro que era un flaquito alto moreno más alto que todos y estaba otro chiquitico morenito y el que estaba manejando era un catirito los otro no me acuerdo. UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO: Que se me llevaron el teléfono, además me dijeron que me iban a sembrar, y me iban a matar poniéndome un 38, y con esa misma arma me iban a disparar. Es todo..”
Acredita el Fiscal Entrevista de fecha 15-5-2015, suscrita por la ciudadana Iliani P, acompañada por su representante lega ( demás datos en reserva fiscal ) ( ver folios 32 y 33), rendida en fecha 15-5-2015 ante el Comando de zona para el Orden Interno Nª 13 Descamento Nº: 132- Primera Compañía, Comando La Vela, de la cual se extrae: “..“RESULTA QUE CUANDO ERAN APROXIMADAMENTE LAS 10 DE LA MAÑANA DEL DíA 15-05-2015, ENCONTRANDOSE EN SU VIVIENDA DONDE HABITA SU HERMANA SE PRESENTO UNA COMISIÓN DE FUNCIONARIOS VESTIDOS DE MILITARES, CON PISTOLA EN MANO LA APUNTAN A LA CARA, PREGUNTANDO DONDE ESTABAN LOS CIUDADANOS, OBLIGÁNDOLA A SALIR; MOMENTO POR EL CUAL INGRESAN SIN POSEER UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO, Y ES
CUANDO ESCUCHO QUE A ALEJANDRO LO GOLPEAN Y LO SACAN A GOLPES, Y UNA VEZ AFUERA LO TIRAN AL PISO Y LO SIGUEN GOLPEANDO, PERO ESTA VEZ TODA LA COMISIÓN COMPLETA, LO AGREDE FÍSICAMENTE
HASTA QUE LO SUBEN A UNA CAMIONETA DE COLOR BEIGE CON LAS
SIGLAS “CEOFAN” Y SE LO LLEVAN. ADEMÁS DE ELLO, EN ESE
PROCEDIMIENTO TAMBIÉN RESULTO GOLPEADO OTRO MUCHACHO DE NOMBRE LUIS... Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados por su persona? RESPONDIO:
Aproximadamente las 10 de la mañana en el Sector Sabana Larga, calle 9, del
Municipio Colina Estado Falcón, del día viernes 15 de mayo del 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que organismo se encuentran adscritos los
funcionados actuantes? RESPONDIÓ: Eran Funcionarios Militares, vestido de verdes, diciendo que eran Guardias TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, por cuantos funcionarios estaba integrada la comisión? RESPONDIÓ: Eran 7 funcionarios vestidos de militares, en una camioneta Color Beige. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas golpearon a Alejandro y a Luis? RESPONDIÓ Primero lo golpean 3, que fueron los que entraron, luego cuando lo sacan lo tiran al piso y lo golpean todos los militares que para ese momento estaban, hasta que se lo llevaron en la camioneta solo a Alejandro ya Luis lo dejan, posteriormente de ahí no supe más nada de éL QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si los funcionarios dieron razón del procedimiento? RESPONDIÓ: no, no explicaron. nada. SEXTA PREGUNTA ¿ Diga usted, si pudo Identificar a uno de los funcionarios actuantes? solo de vista, uno de piel Oscura, que era quien manejaba la unidad y el que me apunto era mediana estatura de tez morena, los demás no recuerdo bien porque todo paso muy rápido, pero si llegue a contar cuantos eran. SÉPTIMA PREGUNTA ¿ Diga usted si desea agregar algo más a la presente Entrevista? RESPONDIÓ: No, es todo
Acredita el fiscal, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano que suscribe como Luís Hernández, ( demás datos en Reserva Fiscal , identificado como Alejandro P), rendida en fecha 15-5-2015 ante el Comando de zona para el Orden Interno Nª 13 Destacamento Nº: 132- Primera Compañía, Comando La Vela, de la cual se extrae: “..en el dia de hoy 15/05/2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana momentos cuando me encontraba en casa de mi tía marla (sic), yo estaba con Luís haciendo el desayuno, cuando llegaron unas personas vestidas de militar, tenían chalecos y uno de ellos tenía un arma, antes de que ellos ingresaran a la casa Luís se fue al cuarto, en ese momento entraron tres funcionarios a la casa, entre ellos estaba Antonio García quien es vecino de por mi casa, él mecánico y vestía de verde, y los demás funcionarios se quedaron a fuera de la casa, sin decirme nada los funcionados y Antonio García comenzaron a darme muchos golpes por todas partes del cuerpo, mientras me Y agredían me preguntaban por Luís, y yo no les respondí nada, los funcionados al ver que yo no les decía nada de donde estaba Luís, se metieron a uno de los cuartos, y consiguieron a Luís donde comenzaron a golpearlo, lo sacaron para el lado de a fuera de la casa, donde continuaron los golpes contra Luis, agarraron y lo montaron en un machito de color beige, sin placas, y se lo llevaron no se para dónde. ES TODO’ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados por su persona? RESPONDIÓ: Eso ocurrió hoy 15/05/2015 como a las 10:00 de la mañana, en el Sector de Sabana Larga, en la calle 09, cuando estaba en casa de mi Tia María. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, sabe a qué organismo se encuentran adscritos los funcionarios en el cual hace referencia en su narración? RESPONDIÓ: yo al ciudadano Antonio García de verdad no sabía que era funcionario, y los demás yo pensé que oran Guardias Nacionales. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cuantos funcionarios estaba integrada la comisión? RESPONDIó: Eran como 6 a 7 personas CUARTA PREGUNTA ¿ Diga usted, fue agredido por estas personas a
cual hace referencia en su narración? RESPONDIÓ: si fue agredido por los tres funcionarios que entraron a la casa, entre ellos estaba el vecino que es mecánico de nombre Antonio García, yo cuando los vi me tire al piso, me protegí mi cara, ellos comenzaron a darme muchas patadas en la barriga y en las costillas QUINTA
PREGUNTA ¿Diga usted, si los funcionados le manifestaron en algún momento los motivos por el cual preguntaban por Luis? RESPONDIÓ: no, no me dijeron nada. SEXTA PREGUNTA ¿ Diga usted, recuerda las características físicas de las personas que hace mención en su narración las cuales ingresaron a fa vivienda? RESPONDIO: el señor Antonio Garcia, es de piel morena alto, pelo malo y de color negro, de contextura delgada, estaba vestido de verde y vive cerca de mi casa; había otro que era de piel blanca, baja estatura, tenía aparatos en los dientes, tenía una pistola negra, y era el único que estaba armado, vestía uniforme de color verde y el tercer funcionado era de contextura delgada, de piel morena, tenía una gorra no le vi el color del cabello, era muy alto, también estaba vestido de verde. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, logro observar el vehículo en el cual se llevaron Luis?
RESPONDIÓ: si, era un machito de color beige, sin placas. octava pregunta:
¿Diga usted, los funcionarios mostraron alguna orden o solicitud para ingresar a la vivienda? RESPONDIÓ: no mostraron nada, solo ingresaron y ya. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tuvo algún conocimiento para donde se llevaron a Luis? RESPONDIÓ: no, no supe para donde se lo llevaron. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, recibió algún tipo de asistencia medica posterior a las agresiones causadas por los funcionarios y por el ciudadano que hace referencia en su narración? RESPONDIÓ: no ninguna. DECIMA .PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, los funcionarios que hace referencia en su narración causaron algún tipo de destrozo dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: si en los cuartos regaron todo, la puerta del cuarto la dañaron, le dieron una patada. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene algo más que aportar a los hechos narrados por su persona? RESPONDIÓ: no, eso es todo…”
Acredita la representación Fiscal INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, practicado en fecha 15-5-2015 al ciudadano LUIS ALEJANDRO ROMERO ROMERO, demás datos en reserva), practicado a este ciudadano por el experto profesional IV Eduardo Jordán, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forense de Coro, estado Falcón, y del cual de cita parcialmente lo siguiente:
Adulto masculino en condiciones estables, ansioso, facies álgica, presenta: contusión edematosa reciente temporal izquierda. Contusiones equimóticas edematosas excoriada recientes múltiples: Nuca-lateral izquierda de cuello 9x6cm; pabellón auricular izquierdo; temporal-preauricularmasetero izquierdo l2x5cm; periorbitaria inferior izquierda; Nasal-periorbitaria-interior-molar derecha; tórax región posterosuperior-hombros-escapulares-costado izquierdo; lumbar izquierda- flanco izquierdo de abdomen; miembro superior derecho e izquierdo. Limitación funcional a la abertura bucal y miembro superior izquierdo. Refiere cefalea.

CONCLUSIÓN:
Adulto masculino con traumatismos contusos recientes múltiples del tipo edematoso, excoriado y equimóticos en cráneo, cara, cuello, tórax, abdomen y miembros superiores con limitación funcional en boca y miembro superior izquierdo, por la cual se considera una lesión de media gravedad, con tiempo aproximado de curación y privación de ocupaciones de 25 días, sin asistencia médica.

Acredita la representación Fiscal INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, practicado en fecha 15-5-2015 al ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ LUGO, demás datos en reserva), practicado a este ciudadano por el experto profesional IV Eduardo Jordán, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forense de Coro, estado Falcón, y del cual de cita parcialmente lo siguiente:
Adulto masculino en condiciones estables, presenta: contusiones edematosas recientes: costado izquierdo de tórax 5x3cm; costado derecho del tórax 2,5xlcm; lumbar media 7x7cm. Refiere dolor lumbar.
CONCLUSIÓN:
Adulto masculino con traumatismos contusos múltiples recientes del tipo edematosas en tórax y región lumbar, por lo que se considera una lesión de carácter leve con tiempo de curación y privación de ocupaciones de 08 días, sin asistencia médica.
Acredita el Fiscal, entrevista rendida por el Sargento Primero de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón: LUIS VARGAS, ante la Fiscalía 17º del Ministerio Público del estado Falcón por hechos ocurridos el día de ayer 15-05
2015, que guarda relación con la causa N° MP-222087-2015, exponiendo lo siguiente:
“CUANDO ERAN APROXIMADAMENTE LAS 11:30 DE LA MAÑANA
DEL DÍA 15 DE MAYO DEL 2015 LLEGO AL COMANDO DE LA
SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD
URBANA FALCON: DÉ LA GUARDIA NACÍONAL BOLIVARIANA CON
SEDE EN CORO, ESTADO FALCON, UNA CAMIONETA TIPO
CHASIS LARGOS COLOR BEIGE. CON EL DISTINTIVO DE LAS SIGLAS CEOFAN INTEGRADA POR UNA COMISION DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, CON UN CIUDADANO QUE ESTABA
FUERTEMENTE GQLPEADO Y MALTRATADO, AL PUNTO QUE NO
PODIA NI HABLAR BIEN, PIDIENDOME UN EFECTIVO MILITAR DE
A LA ARMADA QUIEN SE IDENTIFICO COMO TENIENTE GOMEZ
LOPEZ, QUE LE RECIBIERA A ESE DETENIDO, POR LO QUE
DECIDI POR NOTIFICARLE AL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, SALAS CUEVA, DEBIDO QUE ERA EL MAS ANTIGUO QUE SE ‘ ENCONTRABA EN ESE DESTACAMENTO, ORDENANDOME QUE LLAMARA AL CAPITAN RUBIO QUIEN ES EL COMANDANTE DE DICHO COMANDO PARA NOTIFICARLE DE DICHA SITUACIÓN QUE SE HABIA PRESENTADO. UNA VEZ CUANDO LLAMO AL CAPITAN RUBIO, ME DICE QUE LE PONGA AL TELEFONO AL TENIENTE DE
LA ARMADA GOMEZ LOPEZ, PUESTO QUE EL ERA EL JEFE DE
ESA COMISION. NO OBSTANTE, MIENTRAS EL TENIENTE DE LA ARMADA GOMEZ LOPEZ HABLABA POR TELEFONO CON EL CAPITAN RUBIO, DECIDO PREGUNTARLE AL CIUDADANO QUE ESTABA GOLPEADO, QUIEN LO HABLA AGREDIDO DE ESA MANERA, Y ES CUANDO EL ME RESPONDE QUE ERAN LOS
INTEGRANTES DE LA COMISION QUE LO HABLAN TRAIDO QUE
HABLA SIDO GOLPEADO SALVAJEMENTE EN TODAS PARTES. UNA
VEZ, CUANDO YA EL TENIENTE DE LA ARMADA GOMEZ LOPEZ
TERMINA DE HABLAR POR TELEFONO CON EL CAPITAN RUBIO, LE DIGO QUE LAS ORDENES QUE ME DIERON ERA DE NO ,RECIBIR ESE PROCEDIMIENTO, POR CUANTO ESE. CIUDADANO ESTABA FUERTEMENTE GOLPEADO Y IBA A Y NO IBA A SER RECIBIDO EN ESAS CONDICIONES. LUEGO DE OIDO ESTO POR EL TENIENTE GOMEZ LOPEZ DE LA ARMADA, ESTE LE RESPONDE,
MUCHAS GRACIAS COMANDO, Y PROCEDEN PROCEDEN A RETIRARSE
TODAS LAS PERSONAS EN CONJUNTO CON EL CIUDADANO QUE
ESTABA GOLPEADO MONTANDOSE TODOS EN LA CAMIONETA
,TOYOTA CHASIS LARGO COLOR BEIGE, QUE TENIA LAS SIGLAS
• DE “CEOFAN” Y SE VAN. ES TODO. SEGUDIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA
: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados por su persona? RESPONDIÓ: Eso ocurrió el día 15 de mayo del 2015, aproximadamente a las 11:30 de la mañana en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ali Primera de la Ciudad de Coro
Municipio Miranda Estado Falcón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que organismo se encuentran adscritos los funcionarios que llegaron al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado. en la Avenida Ali Primera de la Ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón ? RESPONDIO Son Funcionarios de la Armada Nacional Bolivariana, adscritos a la Base Naval Bolivariana Mariscal Juan Crisóstomo Falcón de la ciudad de
Punto Fijo, debido que yo les pregunte a que cuerpo pertenecían y eso fue lo que me contestaron todos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cuantos funcionarios estaba integrada la comisión? RESPONDIQ:
Estaba Integrada por 6 personas que se describen de la siguiente forma: Era 1 Oficial que era el Teniente de la Armada Gómez López, 1 Infante, 3 Cabos Segundos todos adscritos a la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, y un ciudadano que se identifico como Civil que acompañaba la comisión CUARTA PREGUNTA ¿ Diga usted, si sabe los nombres de los funcionarios de la Armada Nacional Bolivariana relacionados con el hecho suscitado en su comando? RESPONDIO Al momento que ellos se bajaron de la Camioneta, inmediatamente les solicite los nombres a todos los funcionarios y lo deje por sentado en el
“ libro de las Novedades del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Ciudad de Coro, pero el único que se identifico fue el Teniente de la Armada .. Gómez López, a los demás los deje por sentado en el Libro de las Novedades. QUINTA PREGUNTA ¿ Diga usted; que Vehículo andaban los Funcionarios de la Armada Nacional Bolivariana? RESPONDIO: Andaban en un Toyota Chasis Largo, color Beige, que tenia las
Distinciones de CECEAN. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si puede ‘
describir al ciudadano que estaba golpeados RESPONDIO: Vi ,que era un ciudadano de contextura Gruesa, Tez Morena, cabello negro, aparentemente joven SEPTIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, si ese ciudadano menciono quien lo habia golpeado? RESPONDIO: Si porque yo le pregunte quien lo habia golpeado de esa manera, y le respondió que eran todos los integrantes de la comisión que andaban en una camioneta Toyota, Tipo Chasis Largo, color Beige con las siglas
del CEOFAN. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si sabe quién era el
que estaba al mando de la Comisión de la Armada Nacional Bolivariana que se presento en su Comando? RESPONDIO: Si, el jefe de la
comisión era el Teniente Cómez López. NOVENA PREGUNTA ¿Diga
usted, además de su persona, quien mas presenció los hechos que narra en su entrevista? RESPONDIO: Además de mi persona, Sargento Mayor de Primera adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, de la Guardia Nacional Bolivariana, pero él no tuvo contacto con la comisión, solo vio al ciudadano que estaba golpeado, ordenándome inmediatamente que llamara al Capitán Rubio para informarle lo sucedido. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo duro esa comisión de la Armada Nacional en su comando? RESPONDIO: Aproximadamente una hora. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como sabe por cuantas personas estaba integrada la comisión y los rangos que tenían cada uno? RESPONDIO: Porque todos descendieron del y véhículo, incluyendo al ciudadano que estaba golpeado, y lo deje por sentado en el libro de las Novedades del comando al cual estoy adscrito, y ellos mismos me informaron los nombres y apellidos de cada uno, con sus respectivo? rangos, así mismo uno de ellos me manifestó qué no era Militar sino que era un civil. DECIMA SEGUNDA
PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características fisonómicas
del ciudadano qué estaba con la comisión que se identifico como un
un civil? RESPONDIÓ: : Era un señor mayor con cabello con muchas canas, de estatura alta, contextura delgada, de Tez morena que el estaba acompañando la comisión. DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO: No, es todo…”
Acredita el Fiscal el Fiscal , ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-5-2015, suscrita por los funcionarios José Medina y Juan Leal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro, quienes dejan constancias de las diligencias de investigación realizadas en esa misma fecha en ocasión de los hechos objeto de la presente causa, en la misma señalan haberse trasladado al lugar de los hechos, entrevistarse con la ciudadana María Piña, quien le permitió en ingreso a su residencias, señalan haber practica inspección técnica al sitio del suceso y posteriormente a un vehículo identificado en autos.
Acredita el Fiscal ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16-5-2015, suscrita por los funcionarios José Medina y Juan Leal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro, Nº 932, practicada en el sector SABANA LARGA, CALLE 9, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, en la cual dejan constancia de corresponder a una vivienda bordeada por una cerca perimetral construida por alambre de púas y estantillos ( madera); asimismo dejan constancia de la composición de la vivienda, resaltando indica dicha inspección que la puerta de acceso a uno de los dormitorios presenta signos de violencia, y a su vez el dormitorio se encuentra en estado de desorden.
Acredita el Fiscal ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16-5-2015, suscrita por los funcionarios José Medina y Juan Leal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro, Nº 933, practicada a UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 132, UBICADO ENLA POBLACIÓN DE LA VELA DE CORO, siendo este un vehículo marca Toyota, clase Camioneta, modelo Land Cruiser, sin placas, color beige, año 2012.
Anexo a estas inspecciones técnicas consignan montaje fotográfico tanto de la vivienda como del vehículo inspeccionado.
Acredita copia certificada del Libro de Novedades Diarias del Desur Falcón, constando en el mismo que en día 1511:30may15 ( 15 de mayo de 2015 a las 11:30 de la mañana), se presentó una comisión de la Armada Bolivariana al mando del TTE Gómez López Robinson en compañía del siguiente personal de tropa alistada: infante de Marina Quintero Jhonatan, Cabo Segundo Hernández José, Cabo Segundo Gutiérrez Oswaldo, Cabo Segundo ilegible, los mismos se trasladaban en un vehículo militar marca Toyota, Modelo Chasis Largo, Color Beige, S/P, perteneciente a la Base Naval de Punto Fijo Juan Crisóstomo Falcón, con la finalidad de hacer entrega en esta unidad de un (01) ciudadano en calidad de detenido en procedimiento efectuado por mencionada comisión militar, desconociendo los datos del mismo y la causa o motivo de la detención del mencionado (…) por lo cual se le efectúo preguntas al ciudadano el motivo o causa de los hematomas y el mismo manifestó que se las causaron los efectivos de dicha comisión….”
Acredita copia certificada de Orden del día 131 y 133 suscrita por Fernand Rivas Quintero, Comandante del Batallón de Ingenieros CA Agustín Armario, en la cual consta el personal que se encontraba de guardia para los días 14 y 16 de mayo de 2015.
Consta copia simple de orden de comisión de fecha 15-5-2015 para el ciudadano Roger Gómez López, en la misma se señala como salida el Batallón de Ingenieros CA Agustín Armario el 15-5-2015 a las 7:30 horas y llegada a la ciudad de Coro para realizar búsqueda de repuesto y devolverse a su Batallón antes del 15 de mayo 18:00 horas, con puertos de escala, estación de servicio Coro, para embarque de combustible, consta en la misma cual debe ser la actuación ante novedades que se presenten y la obligación de comunicarlas por la vía más expedita con el Batallón de Ingenieros del cual depende, consta copia de anexo de instrucciones de seguridad, lista del personal que integra la comisión, vehículo asignado, mapa con indicación de la ruta.
Los elementos antes señalados permiten evidenciar la existencia de un hecho punible, no prescrito por la reciente de su data, que amerita pena privativa de libertad, verificándose en primer lugar que el delito de TRATO CRUEL, toda vez que las víctimas ( Luís Romero y Luís Hernández) señalan hacer sido objeto de por parte de funcionarios militares acompañados por civiles de acciones que configuran, prima facie este delito, toda vez que de las denuncias de las víctimas se desprende que fueron sometidas a agresiones y maltrato, encontrándose una de ellas sometida a privación de libertad por parte de ellos y a uno en libertad, lo cual les generó sufrimiento o daño físico y que su finalidad sería la de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de estas víctimas, acreditado, en esta etapa primaria, de la denuncia, actas de entrevistas e informe médico forense antes citados, acta de entrevista del funcionario Luís Vargas, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento se Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, y copia de orden de servicio y Libro de Novedades, estimándose la cualidad de funcionarios militares, prima facie de ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, EDINSON OSWALDO OLIVEROS LEON, JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR, resultando civiles los ciudadanos YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA

En cuanto a los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, este delito se encuentra acreditado, de los elementos de convicción antes citados, toda vez que consta en autos que el ciudadano Julio Medina denunció que su primo Luís Romero fue aprehendido por unos de la reserva tanto el día miércoles ( 13-5-2015) como el día 15-5-2015, siendo dejado por los efectivos militares en libertad en las inmediaciones de Servicio Lara y el día 15-5-2015 que se lo llevaron por la fuerza. Lo cual es ratificado por Luís Alejandro Romero, quien resultó ser la víctima de una presunta privación ilegitima de libertad por unos funcionarios militares, a quienes denuncia lo privaron de libertad por unas 3 horas, quienes serían los mismos funcionarios que le causaron un trato cruel en compañía de civiles.

Es de resaltar que adicionalmente consta en autos acta de entrevista rendida por una ciudadana identificada como Iliani, quien señala circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con las agresiones a dos ciudadanos y aprehensión de uno de ellos, a quien identifica como Alejandro, afirmando que esto aconteció en Sabana Larga, municipio Colina, estado Falcón, el día 15-5-2015, y sindicando a unos funcionarios militares que se desplazaban en una camioneta beige con siglas del CEOFAN.

En relación al delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tanto las denuncias como las entrevistas antes señaladas, con excepción de la formulada por el funcionario Luís Vargas, hacen mentón a la forma en la cual unos ciudadanos presuntamente irrumpieron en una residencia ubicada en Sabana Larga, municipio Colina del estado Falcón, sin que conste actuación alguna que justifique tal ingreso, no consta orden de allanamiento, no consta acta policial en la cual se deje constancia de la presencia de las excepciones a que se contrae el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de la denuncia formulada por el ciuddano Julio Cesar, las entrevistas de las víctimas, de la ciudadana Iliana, se estima la comisión de este hecho punible, y que se refuerza con Acta de Inspección realizada en el sitio del suceso por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual consta que una puerta de acceso a una de las habitaciones mostraba signos de violencia, tal y como lo señalaran los entrevistados en relación al ingreso de varios sujetos sin autorización a el inmueble ubicado en Sabana Larga, calle 9, casa sin número, municipio Colina, del estado Falcón.
Por lo que se concluye que el primer numeral estaría satisfecho en relación a los delitos imputados a cada ciudadano identificado ut supra, tomando en consideración la condición de funcionarios militares y de civiles de los imputados, tal y como quedaron identificados.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

En primer lugar de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº: CZGNB 13-D-132-1ERA CIA-SIP-155-15 de fecha 15 de mayo de 2015-06-07, suscrita por los funcionarios SM/2 RONDON LÓPEZ FRLANKLIN, S2. TABORDA ARAUJO JOSÉ Y CAP. LUIS GABRILE SANCHEZ BRICEÑO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Público Interno 13- Destacamento 132, Primera Compañía, de la cual se extrae:
”…El día 1511:45MAY15 el SM/2 RONDON LÓPEZ FLANKLIN tomó denuncia de
fecha 15MAY15 al Cddno Medina Romero Julio Cesar (…), en donde manifiesta que una presunta comisión militar en vehículo marca Toyota, tipo chasis largo, sin placas, color beige, se llevó presuntamente detenido en dos oportunidades al Cddno Luis Alejandro Romero Romero (…) y alega que teme por su vida, ya que presuntamente se lo llevaron a la fuerza, el CAP. LUIS GABRIEL SANCHEZ BRICENO ordenó conformar comisión junto al SM/2 RONDON LÓPEZ
FLANKLIN y S2. TABORDA ARAUJO JOSE, a fin de trasladarse al sector antes mencionado, para recabar más información, al momento de salir la comisión, el Cap. Rubio Calderón Jesús Comandante de la 2da Compañía del Desur Falcón, quien se encontraba en ese momento prestando el servicio de Jefe de Servicio del Comando de Zona para Orden Interno 13, informó que en su comando, se encontraba una comisión de la Armada Bolivariana, en vehículo de uso militar, sin placas, marca Toyota, de color beige, al mando de un Alférez de Navío, intentando dejar un detenido por presunta posesión de sustancias ilícitas, en donde no aceptó el procedimiento, por cuanto el Cddno se encontraba golpeado. Posteriormente la comisión integrada por el CAP. LUIS GABRIEL SANCHEZ BRICEÑO, SMI2 RONDON LÓPEZ FLANKLIN y S2. TABORDA ARAUJO JOSE, se dirigió al sector de Sabana Larga y frente a la Concretera, se recibe llamada telefónica del Cddno Medina Romero Julio Cesar C.l y.- 17.349291, informando que había aparecido su primo de nombre Luís Alejandro Romero Romero Ci V.- 24.307.665 y que en esos momentos se encontraban colocando denuncia en el Ministerio Público, así mismo, informó que en la presunta comisión militar, se encontraba un mecánico apodado Chiquito y que vive en el sector de Sabana Larga, al pasar la Concretera, cruzando a mano izquierda, en una casa de color violeta, seguidamente se logró ubicar la vivienda y la esposa del mecánico, quien no quiso dar su nombre, lo llamó vía telefónica y se lo pasó al CAP. LUIS GABRIEL SANCHEZ BRICEÑO, en donde se logró la comunicación con el Cddno y se le pidió que pasara vía telefónica al Jefe de comisión, atendiendo el Alférez de Navío Gómez López, a quien se le giró instrucciones que se presentara en la casa del mecánico, seguidamente se hace presencia un vehículo de uso militar, sin placas, color beige, chasis largo, con siglas del lado izquierdo delantero CEO-FANB y en donde se identificaron a las siguientes personas: Cddno Gómez López Roger Yhossangel C.l V.- 19.796.442, con el grado de Alférez de Navío, de 23 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Oliveros León Edinson Oswaldo C.l V.- 17.843.424, de jerarquía C/2 (Alistado) de 28 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Oliveros León Enderson José Ci V.- 21.167.912, de jerarquía C/2 (Alistado), de 24 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Mogollón Fuenmayor Jeiger Enriques Ci V.- 24.414.152, con la jerarquía de C!2 (Alistado), de 21 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, Cddno Quintero Quintero Yohathan Alejandro C.l y.- 20.779.346, de jerarquía Ingeniero de Combate (Alistado), de 26 años de edad, quien vestía un uniforme patriota de color verde con esa jerarquía, todos plaza del Batallón de Ingenieros CIA Agustín Armario, acantonada en la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón de la Ciudad de Punto Fijo, Cddno García Colina Antonio C.l V.- 9.418.739, de 48 años de edad, de profesión mecánico, quien vestía una braga verde, con franela verde, gorra verde y botas de campaña negras y Cddno García Arnaez Yantoni José C.l V.- 24.358.706, de 20 años de edad, de profesión latonero, quien vestía una franela verde, pantalón gris y botas de campaña negras, en ese momento se recibe llamada telefónica del Cap. Rubio Calderón Jesús, Jefe de Servicio del Comando. de Zona para el Orden Interno 13 (Falcón), informando que en el edificio del Ministerio Público se encontraban denunciando a (la) comisión militar de siete personas, por agresiones físicas y el caso lo lleva el Dr. José David Ortiz Gómez Fiscal Auxiliar 17 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia Comisionado. se procedió a trasladar a toda la comisión a la sede de la Primera Compañía del Destacamento 132, del Comando de Zona para el Orden Interno 13 (Falcón), ubicada en la Vela de Coro del Municipio Colina del Estado falcón. Al llegar a la unidad, se procedió a llamar al Dr José David Ortiz Gómez Fiscal Auxiliar 17 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia Comisionado, a fin de informarle que siendo las 04:30 hrs de la tarde, se efectuó la detención de las personas antes mencionadas, quienes habían sido denunciadas en horas de la mañana, así mismo, se realizó la inspección de personas, reteniendo lo siguiente: Alférez de Navío Gómez López Roger Yhossangel C.l V.- 19.796.442, se le retuvo un Teléfono celular marca BlackBerry, modelo RFH121LW, color negro, código IMEI: 354897056374649, PIN:
2AFOO7DC y una batería Lithium 900 mAh, modelo LS1, Lot Code:
DC13O417GOPCAOO269, y un (01) chip de la empresa Digitel sin serial, Armamento tipo pistola, calibre 9 milímetros, modelo 92 FS, marca Beretta, serial k21 71 IZ, dos (02) cargadores para pistola, calibre 9 milímetros, modelo 92 FS, marca Beretta, catorce (14) cartuchos sin percutir y Una (01) caja de fósforos parafinados de seguridad, tres (03) fósforos sin quemar y dos papeles enrollados de color marrón, con un presunto material vegetal quemado, al C/2 (Alistado) Oliveros León Edinson Oswaldo C.l V.- 17.843.424 se le retuvo un Teléfono celular marca Orinoguia U5120, modelo V5120-53, color blanco, código IMEI: 862717013274499, serial J7C9KC9341604404, una batería Liion 800 mAh, modelo GB1T18287-2000, fabricánte industria electrónica Orinoquia y un (01) chip de la empresa Movilnet y un Chaleco antibalas color verde, serial 013092323, al Cddno García Arnaez Yantoni José C.l V.- 24.358,706 se le retuvo un Teléfono celular marca ALCATEL onetouch, modelo ALCATELIO4IA, color negro, serial K9JE1ILAJIXA5T2, una batería Lithiun 400 mAh, modelo CABO400000C1, fabricante industria ALCATEL y un (01) chip de la empresa movistar serial 5804220007068836, al Cddno García Colina Antonio C.l V.9.418.739 se le retuvo Teléfono celular marca VTELCA, modelo F310 WCDMA, color blanco, código IMEI: 869161011715190, serial 1140500400900592 y una batería Liion 900
mAh, modelo Li3709T42P3h504047, fabricante VETELCA, al C12 (Alistado) Mogollón a Fuenmayor Jeiger Enriques C.l V.- 24.414.152 se le retuvo un Chaleco antibalas color verde, serial 013092359 y al C/2 (Alistado) Oliveros León Enderson José C.l V.- 21.167.912 se le incautó un Chaleco antibalas color verde, serial del forro 013092357, keblar (A) serial Nro. 013092360 y keblar (6) serial Nro. 013092324. Seguidamente se le realizó lectura y firma del Acta de Derechos del Imputado según lo contemplado en el art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les permitió varias llamadas telefónicas, a fin que se comuniquen con sus familiares y recibieron la alimentación de la cena. Posteriormente se procedió a elaborar la presente acta como lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicios de Policía de Investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense. Darán fe del anteriormente escrito y conformes firman.
El acta antes parcialmente transcrita señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales resultaron aprehendidos los imputados de autos, todo relacionado con la denuncia formulada por el ciudadano Julio Medina quien señaló que una comisión militar había detenido en dos oportunidades a al ciudadano Luías Romero, por lo que temía por su vida, en la misma acta dejan constancia que recibieron información ese mismo día 15-5-2015 de una situación irregular presentada en la sede del DESUR, Coro, situación que se generó por cuanto funcionarios de la Armada se presentaron en ese destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana con un detenido por presunta comisión del un delito relacionado con Drogas, pero que el mismo no fue recibido por encontrarse golpeado. Posteriormente la comisión actuante recibe información que el ciudadano que se había sido detenido fue liberado y que se dirigió al Ministerio Público a denunciar lo acontecido. Asimismo obtuvieron información sobre la posible ubicación de la comisión militar integrada por los hoy imputados, comunicándose a través de la esposa del ciudadano que posteriormente quedaría identificada como Antonio Colina, con el Alférez de Navío Gómez López a quien le solicitó se presentara en la residencia de Antonio Colina, compareciendo los imputados a bordo de un vehículo oficial identificado en autos, quedando detenidos por los hechos denunciados, inclusive en sede Fiscal y cuya información sobre la presunta agresión a un ciudadano por una comisión militar compuesta por 7 funcionarios, al respecto, es de resaltar que 5 de los imputados presentaban uniforme militar, mientras que los dos civiles portaban indumentaria que por su color (ropa y gorra de color verde y botas negras de campaña) y características similares a las utilizadas por funcionarios militares podrían crear confusión en los particulares. Consta en actas la incautación de varios elementos de interés criminalísticos, entre ellos un arma de fuego, dos cargadores y 14 cartuchos sin percutir, una caja de fósforo con presunto papel vegetal quemado, chalecos antibalas, un vehículo marca Toyota, modelo Lan Cruiser, chasis largo, de color beige, sin placas, con siglas CEOFAN, cuyas características coinciden con las aportadas por los denunciantes y la asignadas a la comisión por el Batallón de Ingenieros CA Agustín Armerio para trasladarse a la ciudad de Coro en búsqueda de un repuesto, con la obligación de informar cualquier novedad a sus superiores, lo cual no consta hayan efectuado.
Se acredita DENUNCIA formulada en fecha 15-5-2015 ante el Comando de zona para el Orden Interno Nª 13 Descamento Nº: 132- Primera Compañía, Comando La Vela, suscrita por el ciudadano MEDINA ROMERO JULIO CESAR, ( DEMÁS DATTOS DE RESERVA) •… Con esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana, Compareció ante este Despacho de la Oficina de Investigaciones Penales del Comando de la Primera Compañía del Destacamento 132, una persona que libre de toda coacción y apremio, manifestó ser y llamarse: MEDINA ROMERO JULIO CESAR, (…), con el fin de formular denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Al efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y previa lectura del contenido del articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, expone: “ El miércoles me llama por teléfono mi primo Luís Alejandro R, me dice que lo vaya a buscar en el Servicio Lara, que unos de la reserva, se lo llevaron y lo dejaron botado por el Servicio Lara como casi las doce del mediodía. yo lo fui a buscar como a la una porque lo cargaban comprando tornillos del carro a la una fue que se pudo comunicar conmigo y yo lo fui a buscar, Luis Alejandro me comentó que le llevaron ‘“ ochocientos Bolívares, unos militares en Toyota beige. El día de hoy a las 10:00 de la mañana, un vecinito el guigui, me dijo que los militares del Toyota beige se habían llevado otra vez a Luís Alejandro a punta de coñazos, yo decidí venir al comando a denunciar” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la dirección y fecha exacta donde ocurrió donde se llevaron a su primo el día de hoy 15 de Mayo del 2015? CONTESTADO: En Sabana Larga en casa de las muchas liana y Rosi. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe las características del vehículo donde se llevaron a su primo? CONTESTADO: un Toyota chasis largo, de color beige y no tiene placas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algunos testigos que vieron cuando se llevaron a su primo? CONTESTADO: toda la gente que estaban afuera y las muchachas de la casa. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se llaman las muchachas que estaban presentes? CONTESTADO: lliana y Rosi. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, por qué los funcionarios se llevaron el día miércoles a su primo Luís Alejandro Romero? CONTESTADO: No sé decir, solo que me llamó para que lo fueran a buscar porque lo dejaron botados unos militares en el servicio Lara (sic). SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento que lo llamo su vecino, quienes y cuantas personas se llevaron a su primo Luis Alejandro Romero en el vehículo Toyota color beige? CONTESTADO: Me dijo que se lo llevaron varios militares, no se la cantidad, solo sé que es un Toyota chasis largo color beige. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted como se puede localizar a su vecino el guigui? CONTESTADO: conmigo, yo sé donde vive. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted si tiene algo mas que agregar a su denuncia? CONTESTADO: no. Es todo..”
Del acta antes descrita en forma parcial se evidencia la denuncia que formulara el ciudadano Julio Medina ante el temor por la vida del ciudadano Luis Romero toda vez que fue aprehendido en 2 oportunidades por funcionarios militares, la primera vez, señala, los funcionarios dejaron a la víctima en las inmediaciones de Servicio Lara, que por notoriedad se conoce que es la estación de servicios ubicada en el final de la avenida Los Medanos, con variante Norte antes de la entrada a la intercomunal Coro Punto Fijo, ruta de vuelta de la comisión de la Armada por cuanto su destino final es la Base Naval ubicada en Punto Fijo, estado Falcón.
Acredita el Fiscal Entrevista de fecha 15-5-2015, suscrita por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ROMERO, ( demás datos en Reserva Fiscal , identificado como Luis R), rendida en fecha 15-5-2015 ante el Comando de zona para el Orden Interno Nª 13 Descamento Nº: 132- Primera Compañía, Comando La Vela, de la cual se extrae: “..CUANDO LLEGARON VARIOS FUNCIONARIOS ESTABAMOS HACIENDO UN DESAYUNO VEO QUE LLEGA LA PATRULLA Y SALGO CORRIENDO HAC!A EL CUARTO, ENTRAN LOS FUNCIONARIOS Y LE PREGUNTAN A LUÍS HERNÁNDEZ QUE DONDE ME ENCONTRABA Y COMO EL NO LE QUISO DECIR LO GOLPEARON Y SE
METIERON PARA EL CUARTO DONDE YO ESTABA ESCONDIDO. CUANDO ME ENCUENTRAN ME COMIENZAN A GOLPEAR Y ME PONEN LA PISTOLA EN LA FRENTE Y ME SANCAN A PINTA DE FOLPES Y ME LLEVAN HASTA LA CAMIONETA TIPO MACHITO COLOR BEIGE Y ME METEN A EMPUJONES DICIENDOME QUE ME IBAN A SEMBRAR. UNA VEZ DENTRO SIGUIERON GOLPEANDOME MUCHAS VECES, ADEMAS ME ABRIERON LA BOCA Y ME METIERON LA PISTOLA, TENIENDOME DANDO VUELTAS POR TODA LA CIUDAD MALDICIENDOME VOCIFERANDO QUE ME HABLA AGARRADO EL CARRO DE DRACULA Y QUE HABLAN PRACTICADO BOXEO PA CAERME A COÑAZOS HOY. PASADO UN RATO ME LLEVARON HASTA DESUR-CORO DONDE TODOS LOS MILITARES SE BAJARON Y ME QUERIAN DEJAR
PRESOS AHÍ PERO EL SARGENTO LE DIJO QUE ASÍ NO ME IBA A RECIBIR PORQUE ESE PROCEDIMIENTO ERA DE LOS MILITARES QUE ME HABLAN DETENIDO, PREGUNTANDOME QUE QUIEN ME HABLA GOLPEADO ASÍ, EL CUAL YO LE RESPONDI QUE ERAN ELLOS MISMOS. DESPUES DE AHÍ ME LLEVARON PARA LA CASA DEL MECANICO ANTONIO GARCÍA, PARA QUE DESPUES ME LLEVARAN PARA LA VELA A BUSCAR UN CYBER PARA FIRMAR UN PAPEL QUE ELLOS ME OBLIGARON A FIRMAR. DESPUES DE QUE FIRME ME DEJARON EN LA CONCRETERA. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados por su persona? RESPONDIÓ: Aproximadamente las 10 de la mañana en el Sector Sabana Larga, calle 9, del Municipio Colina Estado Falcón, del día viernes 15 de mayo del 2015, donde me llevaron hasta Desur Coro, dándome Vueltas hasta que me dejaron en la Concretera cerca de Ja intercomunal Coro la Vela SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que organismo se encuentran adscritos los funcionarios actuantes? RESPONDIO: Eran Funcionarios Militares, vestido de verdes, diciendo que eran Guardias. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cuantos funcionarios estaba integrada la comisión? RESPONDIO: Eran 7 funcionarios vestidos de militares, en una camioneta Color Beige. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, que clase de vehículo se lo llevaron detenido? RESPOND1O Un Machito color BEIGE sin placa. QUINTA PREGUNTA ¿biga usted cuanto tiempo lo detuvieron? RESPONDIO: como 3 horas. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos funcionados lo agredieron físicamente? RESPONDIO: Todos me golpearon. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted si tiene conocimiento de porque lo detuvieron? RESPONDIÓ: ese problema viene ocurriendo desde el dia miércoles 13-05-2015 por unos cobres que le estaba cobrando al mecanico Antonio García. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted si sabe para que lo llevaron hasta DESUR CORO RESPONDIÓ para dejarme preso ahí, ero un sargento no me acepto porque no era su procedimiento y me montaron nuevamente en la camioneta NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, qué papel le hicieron firmar estos militares? RESPONDIO: me hicieron firmar un papel donde me obligaban a no denunciarlos. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted sí reconoce a uno de los funcionarios que lo agredieron físicamente? RESPONDIO: Si solo el mecánico, que es un señor mayor y es morenito pelo chicharrón, también estaba uno que me decía que era sargento que usa breques en los dientes chiquiticos blanquito, otro que era un flaquito alto moreno más alto que todos y estaba otro chiquitico morenito y el que estaba manejando era un catirito los otro no me acuerdo. UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO: Que se me llevaron el teléfono, además me dijeron que me iban a sembrar, y me iban a matar poniéndome un 38, y con esa misma arma me iban a disparar. Es todo..”
Del acta antes transcrita se evidencia la presunta privación ilegitima de libertad de la cual fue objeto este ciudadano, por unos sujetos que ingresaron a su domicilio sin orden judicial, ni aparente justificación legal, así como el Trato Cruel, del cual fue objeto, al ser víctima de afecciones físicas e incluso amenazas a su vida, identificando a sus agresores como un mecánico de nombre Antonio Colina acompañado por lo que el identificó como funcionarios militares, resultando ser este ciudadano el que habría sido llevado por una comisión de la Armada al DESUR Coro, detenido, y que no fue recibido en virtud de encontrarse notablemente golpeado.
Acredita el Fiscal Entrevista de fecha 15-5-2015, suscrita por la ciudadana Iliani P, acompañada por su representante lega ( demás datos en reserva fiscal ) ( ver folios 32 y 33), rendida en fecha 15-5-2015 ante el Comando de zona para el Orden Interno Nª 13 Descamento Nº: 132- Primera Compañía, Comando La Vela, de la cual se extrae: “..“RESULTA QUE CUANDO ERAN APROXIMADAMENTE LAS 10 DE LA MAÑANA DEL DíA 15-05-2015, ENCONTRANDOSE EN SU VIVIENDA DONDE HABITA SU HERMANA SE PRESENTO UNA COMISIÓN DE FUNCIONARIOS VESTIDOS DE MILITARES, CON PISTOLA EN MANO LA APUNTAN A LA CARA, PREGUNTANDO DONDE ESTABAN LOS CIUDADANOS, OBLIGÁNDOLA A SALIR; MOMENTO POR EL CUAL INGRESAN SIN POSEER UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO, Y ES CUANDO ESCUCHO QUE A ALEJANDRO LO GOLPEAN Y LO SACAN A GOLPES, Y UNA VEZ AFUERA LO TIRAN AL PISO Y LO SIGUEN GOLPEANDO, PERO ESTA VEZ TODA LA COMISIÓN COMPLETA, LO AGREDE FÍSICAMENTE HASTA QUE LO SUBEN A UNA CAMIONETA DE COLOR BEIGE CON LAS SIGLAS “CEOFAN” Y SE LO LLEVAN. ADEMÁS DE ELLO, EN ESE PROCEDIMIENTO TAMBIÉN RESULTO GOLPEADO OTRO MUCHACHO DE NOMBRE LUIS... Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados por su persona? RESPONDIO:
Aproximadamente las 10 de la mañana en el Sector Sabana Larga, calle 9, del
Municipio Colina Estado Falcón, del día viernes 15 de mayo del 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que organismo se encuentran adscritos los
funcionados actuantes? RESPONDIÓ: Eran Funcionarios Militares, vestido de verdes, diciendo que eran Guardias TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, por cuantos funcionarios estaba integrada la comisión? RESPONDIÓ: Eran 7 funcionarios vestidos de militares, en una camioneta Color Beige. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas golpearon a Alejandro y a Luis? RESPONDIÓ Primero lo golpean 3, que fueron los que entraron, luego cuando lo sacan lo tiran al piso y lo golpean todos los militares que para ese momento estaban, hasta que se lo llevaron en la camioneta solo a Alejandro ya Luis lo dejan, posteriormente de ahí no supe más nada de éL QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si los funcionarios dieron razón del procedimiento? RESPONDIÓ: no, no explicaron. nada. SEXTA PREGUNTA ¿ Diga usted, si pudo Identificar a uno de los funcionarios actuantes? solo de vista, uno de piel Oscura, que era quien manejaba la unidad y el que me apunto era mediana estatura de tez morena, los demás no recuerdo bien porque todo paso muy rápido, pero si llegue a contar cuantos eran. SÉPTIMA PREGUNTA ¿ Diga usted si desea agregar algo más a la presente Entrevista? RESPONDIÓ: No, es todo
De dicha acta se extrae la forma en la cual presuntamente ingresaron los imputados de autos a este inmueble, sin orden judicial ni justificación legal e igualmente señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos precalificados por el Fiscal en perjuicio de las víctimas.
Acredita el fiscal, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano que suscribe como Luís Hernández, ( demás datos en Reserva Fiscal , identificado como Alejandro P), rendida en fecha 15-5-2015 ante el Comando de zona para el Orden Interno Nª 13 Destacamento Nº: 132- Primera Compañía, Comando La Vela, de la cual se extrae: “..en el dia de hoy 15/05/2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana momentos cuando me encontraba en casa de mi tía maría (sic), yo estaba con Luís haciendo el desayuno, cuando llegaron unas personas vestidas de militar, tenían chalecos y uno de ellos tenía un arma, antes de que ellos ingresaran a la casa Luís se fue al cuarto, en ese momento entraron tres funcionarios a la casa, entre ellos estaba Antonio García quien es vecino de por mi casa, él mecánico y vestía de verde, y los demás funcionarios se quedaron a fuera de la casa, sin decirme nada los funcionados y Antonio García comenzaron a darme muchos golpes por todas partes del cuerpo, mientras me Y agredían me preguntaban por Luís, y yo no les respondí nada, los funcionados al ver que yo no les decía nada de donde estaba Luís, se metieron a uno de los cuartos, y consiguieron a Luís donde comenzaron a golpearlo, lo sacaron para el lado de a fuera de la casa, donde continuaron los golpes contra Luis, agarraron y lo montaron en un machito de color beige, sin placas, y se lo llevaron no se para dónde. ES TODO’ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados por su persona? RESPONDIÓ: Eso ocurrió hoy 15/05/2015 como a las 10:00 de la mañana, en el Sector de Sabana Larga, en la calle 09, cuando estaba en casa de mi Tia María. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, sabe a qué organismo se encuentran adscritos los funcionarios en el cual hace referencia en su narración? RESPONDIÓ: yo al ciudadano Antonio García de verdad no sabía que era funcionario, y los demás yo pensé que oran Guardias Nacionales. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cuantos funcionarios estaba integrada la comisión? RESPONDIó: Eran como 6 a 7 personas CUARTA PREGUNTA ¿ Diga usted, fue agredido por estas personas a
cual hace referencia en su narración? RESPONDIÓ: si fue agredido por los tres funcionarios que entraron a la casa, entre ellos estaba el vecino que es mecánico de nombre Antonio García, yo cuando los vi me tire al piso, me protegí mi cara, ellos comenzaron a darme muchas patadas en la barriga y en las costillas QUINTA
PREGUNTA ¿Diga usted, si los funcionados le manifestaron en algún momento los motivos por el cual preguntaban por Luis? RESPONDIÓ: no, no me dijeron nada. SEXTA PREGUNTA ¿ Diga usted, recuerda las características físicas de las personas que hace mención en su narración las cuales ingresaron a fa vivienda? RESPONDIO: el señor Antonio Garcia, es de piel morena alto, pelo malo y de color negro, de contextura delgada, estaba vestido de verde y vive cerca de mi casa; había otro que era de piel blanca, baja estatura, tenía aparatos en los dientes, tenía una pistola negra, y era el único que estaba armado, vestía uniforme de color verde y el tercer funcionado era de contextura delgada, de piel morena, tenía una gorra no le vi el color del cabello, era muy alto, también estaba vestido de verde. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, logro observar el vehículo en el cual se llevaron Luis? RESPONDIÓ: si, era un machito de color beige, sin placas. octava pregunta: ¿Diga usted, los funcionarios mostraron alguna orden o solicitud para ingresar a la vivienda? RESPONDIÓ: no mostraron nada, solo ingresaron y ya. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tuvo algún conocimiento para donde se llevaron a Luis? RESPONDIÓ: no, no supe para donde se lo llevaron. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, recibió algún tipo de asistencia medica posterior a las agresiones causadas por los funcionarios y por el ciudadano que hace referencia en su narración? RESPONDIÓ: no ninguna. DECIMA .PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, los funcionarios que hace referencia en su narración causaron algún tipo de destrozo dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: si en los cuartos regaron todo, la puerta del cuarto la dañaron, le dieron una patada. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene algo más que aportar a los hechos narrados por su persona? RESPONDIÓ: no, eso es todo…”
Esta acta ratifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se suscitaron los hechos denunciados, y al igual que las anteriores, señalan a unos 7 ciudadanos, con apariencia de militares, entre ellos Antonio García, a quien logró identificar.
Acredita la representación Fiscal INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, practicado en fecha 15-5-2015 al ciudadano LUIS ALEJANDRO ROMERO ROMERO, demás datos en reserva), practicado a este ciudadano por el experto profesional IV Eduardo Jordán, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forense de Coro, estado Falcón, y del cual de cita parcialmente lo siguiente:
Adulto masculino en condiciones estables, ansioso, facies álgica, presenta: contusión edematosa reciente temporal izquierda. Contusiones equimóticas edematosas excoriada recientes múltiples Nuca-lateral izquierda de cuello 9x6cm; pabellón auricular izquierdo; temporal-preauricularmasetero izquierdo l2x5cm; periorbitaria inferior izquierda; Nasal-periorbitaria-interior-molar derecha; tórax región posterosuperior-hombros-escapulares-costado izquierdo; lumbar izquierda- flanco izquierdo de abdomen; miembro superior derecho e izquierdo. Limitación funcional a la abertura bucal y miembro superior izquierdo. Refiere cefalea.

CONCLUSIÓN:
Adulto masculino con traumatismos contusos recientes múltiples del tipo edematoso, excoriado y equimóticos en cráneo, cara, cuello, tórax, abdomen y miembros superiores con limitación funcional en boca y miembro superior izquierdo, por la cual se considera una lesión de media gravedad, con tiempo aproximado de curación y privación de ocupaciones de 25 días, sin asistencia médica.

Acredita la representación Fiscal INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, practicado en fecha 15-5-2015 al ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ LUGO, demás datos en reserva), practicado a este ciudadano por el experto profesional IV Eduardo Jordan, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenser de Coro, estado Falcón, y del cual de cita parcialmente lo siguiente:
Adulto masculino en condiciones estables, presenta: contusiones edematosas recientes: costado izquierdo de tórax 5x3cm; costado derecho del tórax 2,5xlcm; lumbar media 7x7cm. Refiere dolor lumbar.
CONCLUSIÓN:
Adulto masculino con traumatismos contusos múltiples recientes del tipo edematosas en tórax y región lumbar, por lo que se considera una lesión de carácter leve con tiempo de curación y privación de ocupaciones de 08 días, sin asistencia médica.
De ambas experticia se acreditan las lesiones de las víctimas, constando inclusive que el ciudadano Luis Romero presentaba limitación funcional de la boca y miembro superior izquierdo, aparte de una serí de lesiones desde el craneo hasta el torax y abdomen, de las cuales se evidencia que efectivamente pudo ser víctima de Trato Cruel por parte de los imputados.
Acredita el Fiscal, entrevista rendida por el Sargento Primero de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón: LUIS VARGAS, ante la Fiscalía 17º del Ministerio Público del estado Falcón por hechos ocurridos el día de ayer 15-05
2015, que guarda relación con la causa N° MP-222087-2015, exponiendo lo siguiente:
“CUANDO ERAN APROXIMADAMENTE LAS 11:30 DE LA MAÑANA
DEL DÍA 15 DE MAYO DEL 2015 LLEGO AL COMANDO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA FALCON: DÉ LA GUARDIA NACÍONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON, UNA CAMIONETA TIPO CHASIS LARGOS COLOR BEIGE. CON EL DISTINTIVO DE LAS SIGLAS CEOFAN INTEGRADA POR UNA COMISION DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, CON UN CIUDADANO QUE ESTABA
FUERTEMENTE GQLPEADO Y MALTRATADO, AL PUNTO QUE NO PODIA NI HABLAR BIEN, PIDIENDOME UN EFECTIVO MILITAR DE A LA ARMADA QUIEN SE IDENTIFICO COMO TENIENTE GOMEZ LOPEZ, QUE LE RECIBIERA A ESE DETENIDO, POR LO QUE A DECIDI POR NOTIFICARLE AL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, SALAS CUEVA, DEBIDO QUE ERA EL MAS ANTIGUO QUE SE
‘ ENCONTRABA EN ESE DESTACAMENTO, ORDENANDOME QUE LLAMARA AL CAPITAN RUBIO QUIEN ES EL COMANDANTE DE DICHO COMANDO PARA NOTIFICARLE DE DICHA SITUACIÓN QUE SE HABIA PRESENTADO. UNA VEZ CUANDO LLAMO AL CAPITAN RUBIO, ME DICE QUE LE PONGA AL TELEFONO AL TENIENTE DE LA ARMADA GOMEZ LOPEZ, PUESTO QUE EL ERA EL JEFE DE
ESA COMISION. NO OBSTANTE, MIENTRAS EL TENIENTE DE LA ARMADA GOMEZ LOPEZ HABLABA POR TELEFONO CON EL CAPITAN RUBIO, DECIDO PREGUNTARLE AL CIUDADANO QUE ESTABA GOLPEADO, QUIEN LO HABLA AGREDIDO DE ESA MANERA, Y ES CUANDO EL ME RESPONDE QUE ERAN LOS
INTEGRANTES DE LA COMISION QUE LO HABLAN TRAIDO QUE HABLA SIDO GOLPEADO SALVAJEMENTE EN TODAS PARTES. UNA VEZ, CUANDO YA EL TENIENTE DE LA ARMADA GOMEZ LOPEZ TERMINA DE HABLAR POR TELEFONO CON EL CAPITAN RUBIO, LE DIGO QUE LAS ORDENES QUE ME DIERON ERA DE NO ,RECIBIR ESE PROCEDIMIENTO, POR CUANTO ESE. CIUDADANO ESTABA FUERTEMENTE GOLPEADO Y IBA A Y NO IBA A SER RECIBIDO EN ESAS CONDICIONES. LUEGO DE OIDO ESTO POR EL
TENIENTE GOMEZ LOPEZ DE LA ARMADA, ESTE LE RESPONDE, MUCHAS GRACIAS COMANDO, Y PROCEDEN PROCEDEN A RETIRARSE TODAS LAS PERSONAS EN CONJUNTO CON EL CIUDADANO QUE ESTABA GOLPEADO MONTANDOSE TODOS EN LA CAMIONETA ,TOYOTA CHASIS LARGO COLOR BEIGE, QUE TENIA LAS SIGLAS • DE “CEOFAN” Y SE VAN. ES TODO. SEGUDIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados por su persona? RESPONDIÓ: Eso ocurrió el día 15 de mayo del 2015, aproximadamente a las 11:30 de la mañana en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ali Primera de la Ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que organismo se encuentran adscritos los funcionarios que llegaron al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado. en la Avenida Ali Primera de la Ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón ? RESPONDIO Son
Funcionarios de la Armada Nacional Bolivariana, adscritos a la Base
Naval Bolivariana Mariscal Juan Crisóstomo Falcón de la ciudad de
Punto Fijo, debido que yo les pregunte a que cuerpo pertenecían y eso fue lo que me contestaron todos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cuantos funcionarios estaba integrada la comisión? RESPONDIÒ: Estaba Integrada por 6 personas que se describen de la siguiente forma: Era 1 Oficial que era el Teniente de la Armada Gómez López, 1 Infante, 3 Cabos Segundos todos adscritos a la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, y un ciudadano que se identifico como Civil que acompañaba la comisión CUARTA PREGUNTA ¿ Diga usted, si sabe los nombres de los funcionarios de la Armada Nacional Bolivariana relacionados con el hecho suscitado en su comando? RESPONDIO Al momento que ellos se bajaron de la Camioneta, inmediatamente les solicite los nombres a todos los funcionarios y lo deje por sentado en el “ libro de las Novedades del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Ciudad de Coro, pero el único que se identifico fue el Teniente de la Armada .. Gómez López, a los demás los deje por sentado en el Libro de las Novedades. QUINTA PREGUNTA ¿ Diga usted; que Vehículo andaban
los Funcionarios de la Armada Nacional Bolivariana? RESPONDIO: Andaban en un Toyota Chasis Largo, color Beige, que tenia las Distinciones de CECEAN. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si puede describir al ciudadano que estaba golpeados RESPONDIO: Vi ,que era un ciudadano de contextura Gruesa, Tez Morena, cabello negro, aparentemente joven SEPTIMA PREGUNTA ¿ Diga usted, si ese ciudadano menciono quien lo había golpeado? RESPONDIO: Si, porque yo le pregunte quien lo había golpeado de esa manera, y le respondió que eran todos los integrantes de la comisión que andaban en una camioneta Toyota, Tipo Chasis Largo, color Beige con las siglas del CEOFAN. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si sabe quién era el
que estaba al mando de la Comisión de la Armada Nacional Bolivariana que se presento en su Comando? RESPONDIO: Si, el jefe de la comisión era el Teniente Cómez López. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, además de su persona, quien mas presenció los hechos que narra en su entrevista? RESPONDIO: Además de mi persona, Sargento Mayor de Primera adscrito a la Segunda Compañía
del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, de la Guardia Nacional Bolivariana, pero él no tuvo contacto con la comisión, solo vio al ciudadano que estaba golpeado, ordenándome inmediatamente que llamara al Capitán Rubio para informarle lo sucedido. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo duro esa comisión de la Armada Nacional en su comando? RESPONDIO: Aproximadamente una hora. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como sabe por cuantas personas estaba integrada la comisión y los rangos que tenían cada uno? RESPONDIO: Porque todos descendieron del y véhículo, incluyendo al ciudadano que estaba golpeado, y lo deje por sentado en el libro de las Novedades del comando al cual estoy adscrito, y ellos mismos me informaron los nombres y apellidos de cada
uno, con sus respectivo? rangos, así mismo uno de ellos me manifestó
qué no era Militar sino que era un civil. DECIMA SEGUNDA
PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características fisonómicas
ciudadano qué estaba con la comisión que se identifico como un
un civil? RESPONDIÓ: : Era un señor mayor con cabello con muchas canas, de estatura alta, contextura delgada, de Tez morena que el estaba acompañando la comisión. DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista?RESPONDIO: No, es todo…”
Esta entrevista ratifica las circunstancias de tiempo, modo, lugar e inclusive nos permite inferir que efectivamente los imputados de autos serían los ciudadanos que se presentaron en el Comando del DESUR con una de las víctimas en fecha 15-5-2015.
Acredita el Fiscal el Fiscal , ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-5-2015, suscrita por los funcionarios José Medina y Juan Leal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro, quienes dejan constancias de las diligencias de investigación realizadas en esa misma fecha en ocasión de los hechos objeto de la presente causa, en la misma señalan haberse trasladado al lugar de los hechos, entrevistarse con la ciudadana María Piña, quien le permitió en ingreso a su residencias, señalan haber practica inspección técnica al sitio del suceso y posteriormente a un vehículo identificado en autos.
Acredita el Fiscal ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16-5-2015, suscrita por los funcionarios José Medina y Juan Leal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro, Nº 932, practicada en el sector SABANA LARGA, CALLE 9, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, en la cual dejan constancia de corresponder a una vivienda bordeada por una cerca perimetral construida por alambre de púas y estantillos ( madera); asimismo dejan constancia de la composición de la vivienda, resaltando indica dicha inspección que la puerta de acceso a uno de los dormitorios presenta signos de violencia, y a su vez el dormitorio se encuentra en estado de desorden.
De estas actas policiales se acredita la existencia y características del lugar de los hechos, llamando poderosamente la atención que efectivamente dejan constancia la existencia de una puerta de acceso a una habitación con signos de violencia, lo cual fue denunciado señalado en las actas antes citadas como efectuado por los imputados al momento de aprehender de forma violenta a una de las víctimas.
Acredita el Fiscal ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16-5-2015, suscrita por los funcionarios José Medina y Juan Leal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro, Nº 933, practicada a UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 132, UBICADO ENLA POBLACIÓN DE LA VELA DE CORO, siendo este un vehículo marca Toyota, clase Camioneta, modelo Land Cruiser, sin placas, color beige, año 2012.
Anexo a estas inspecciones técnicas consignan montaje fotográfico tanto de la vivienda como del vehículo inspeccionado.
Dicha acta señala las características del vehículo en el cual se desplazaban los imputados en día de su aprehensión, coincidiendo las características de este vehículo por los señalados en las denuncias y diversas entrevistas al identificar los deponentes el vehículo en el cual se desplazaban los agresores de Luís.
Acredita copia certificada del Libro de Novedades Diarias del Desur Falcón, constando en el mismo que en día 1511:30may15 ( 15 de mayo de 2015 a las 11:30 de la mañana), se presentó una comisión de la Armada Bolivariana al mando del TTE Gómez López Robinsón en compañía del siguiente personal de tropa alistada: infante de Marina Quintero Jhonatan, Cabo Segundo Hernández José, Cabo Segundo Gutiérrez Oswaldo, Cabo Segundo ilegible, los mismos se trasladaban en un vehículo militar marca Toyota, Modelo Chasis Largo, Color Beige, S/P, perteneciente a la Base Naval de Punto Fijo Juan Crisóstomo Falcón, con la finalidad de hacer entrega en esta unidad de un (01) ciudadano en calidad de detenido en procedimiento efectuado por mencionada comisión militar, desconociendo los datos del mismo y la causa o motivo de la detención del mencionado (…) por lo cual se le efectúo preguntas al ciudadano el motivo o causa de los hematomas y el mismo manifestó que se las causaron los efectivos de dicha comisión….”
Acredita copia certificada de Orden del día 131 y 133 suscrita por Fernand Rivas Quintero, Comandante del Batallón de Ingenieros CA Agustín Armario, en la cual consta el personal que se encontraba de guardia para los días 14 y 16 de mayo de 2015.
Consta copia simple de orden de comisión de fecha 15-5-2015 para el ciudadano Roger Gómez López, en la misma se señala como salida el Batallón de Ingenieros CA Agustín Armario el 15-5-2015 a las 7:30 horas y llegada a la ciudad de Coro para realizar búsqueda de repuesto y devolverse a su Batallón antes del 15 de mayo 18:00 horas, con puertos de escala, estación de servicio Coro, para embarque de combustible, consta en la misma cual debe ser la actuación ante novedades que se presenten y la obligación de comunicarlas por la vía más expedita con el Batallón de Ingenieros del cual depende, consta copia de anexo de instrucciones de seguridad, lista del personal que integra la comisión, vehículo asignado, mapa con indicación de la ruta.
Los elementos antes citados refuerzan lo ya acreditado en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales presuntamente ocurrieron los hechos imputados y que dio como resultado la detención de 7 ciudadanos identificados como los ciudadanos ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, EDINSON OSWALDO OLIVEROS LEON, JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR, YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA , desprendiéndose de autos que los cinco primeros son militares activos y los dos últimos, reservistas, en funciones civiles para la fecha.
Por que para este Tribunal, analizados como han sido los elementos insertos en autos, y por encontrarnos en la etapa incipiente de la investigación se estiman como suficientes elementos de convicción para satisfacer el segundo numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en este caso en concreto y dado sus particularidades, para presumir la participación o autoria de los imputados ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, EDINSON OSWALDO OLIVEROS LEON, JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 176 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal venezolano y a los ciudadanos YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA por presuntamente encontrarse incursos en los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 174 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal venezolano en perjuicio de : LUIS ROMERO Y LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ - Y así se decide.-


3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, que afecta derechos fundamentales protegidos no solo por nuestro texto constitucional, sino además universalmente, cuyas penas superan los 10 años y ante su naturaleza de delitos contra los derechos humanos, con ciertas limitaciones; por lo que siendo que, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, siendo el más grave el delito de TRATO CRUEL, el cual prevé una pena de TRECE (13) A VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, excediendo los diez años de prisión a los que hace referencia la presunción legal, considerando la gravedad del delito que afecta los derechos fundamentales de todo ciudadano, son circunstancias que en este caso permiten evidenciar un probable peligro de fuga, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad por ser la medida idónea y proporcional ante la magnitud de los delitos, lo cual se concluye del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación y lo expuesto por las partes, lo que permite estimar que se encuentra efectivamente acreditados suficientemente y en forma concurrente los elementos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente decretar en consecuencia la medida de privación judicial preventiva de libertad para asegurar las resultas del proceso, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, tomando en consideración la gravedad extrema que presenta el delito imputado, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca derechos fundamentales, y siendo los imputados funcionarios militares activos y en relación a las civiles, actuaron, presumiblemente, amparados por la condicón de efectivos militares activos de quienes les acompañaban y adicionalmente conocen los domicilios de las víctimas, por lo que otorgando la libertad para los imputados se presume claramente la obstaculización en la investigación para que la víctima se comporte desleal o reticente a la investigación, en la búsqueda de la verdad o realización de la justicia por lo que debe asegurarse suficientemente las resultas del proceso. Adicionalmente, el Tribunal estimó igualmente la magnitud del daño causado ante las circunstancias del caso en concreto, toda vez que según las actas, los imputados fueron afectados por 5 efectivos militares, quienes tienen el deber de salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos y 2 reservistas, hoy civiles, se encuentran imputados por delitos de suma gravedad, lo cual agrava el daño causado, estimándose suficientemente acreditados los motivos por los cuales se declara con lugar la solicitud fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Durante la audiencia oral de presentación y luego de imputados e impuestos de sus derechos en el proceso, uno de los imputados manifestó su derecho de declarar, en este caso el Tribunal analizó su declaración, la cual se estima a fines defensivos, toda vez que la fuerza de los elementos de convicción no fue enervada con la declaración del imputado, quien ubica a todos los imputados en las circunstancias de lugar y tiempo, variando sólo las circunstancias por las cuales una de las víctimas resultó aprehendido y lesionado. Situación que será durante la fase de investigación, que de considerarlo pertinente, su defensa podrá solicitar al Ministerio Público las diligencias de investigación que estime a favor de sus defendidos y en cuanto al acta de liberación consignada en audiencia, a criterio de este Tribunal la misma no desvirtúa los delitos imputados, toda vez que un ciudadano sólo puede ser detenido por orden judicial o flagrancia, y en todo caso, ser puesto ante el Tribunal competente para que resuelva conforme la Ley, sobre el particular, no consta que el ciudadano presuntamente aprehendido por la comisión integrada por funcionarios de la Armada haya sido puesto a la orden de algún Tribunal o se haya registrado un procedimiento policial conforme lo exige la Ley.
Al respecto, se advierte, que no puede alegarse ignorancia de la Ley para incumplir la misma, y menos aún realizar actuaciones, sin seguir las normas de actuación policial aplicable incluso a cualquier componente de las Fuerzas Armadas Venezolanas, dentro del ámbito de su competencia, el incumplimiento del procedimiento legal puede conllevar a flagrante vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos, como lo son la integridad física, la libertad y la inviolabilidad del domicilio y esto se encuentra regulado por la legislación vigente, en la cual no tiene fundamento un acta de liberación policial en esos términos.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En la audiencia de le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada ABG FELIX CABRERA quien expuso : “… esta defensa en verdad esta sorprendido con la actuacion de la Guardia nacional (sic) que tan eficiente fue en 23 años de servicio nunca habia visto un expediente de esa manera donde tomen entrevista a tantas personas y me parece muy extraño, pareciera que fueran ceros militares, esta defensa considera que en los delito que se les imputas (sic) no estan acreditado el dicho de la victima y sus familiares pues no existen elementos imparciales que puedan acreditar la comision de un hecho punible, estao ciudadanos lo que prestan es un servicio a la patria con todas las limitaciones y carencias que ellos tiene, ya que para cumplir con el servicio pasan por situaciones dificiles y no andan cometiendo delitos, ellos estan en la obligacion de cómo lo establecion el declarante de resguardar la integridad fisica y los bienes de la nacion que sean objetos de ataque,y que ellos hicieron cumplir con el mandato constitucional , esta defensa considera que la medida privativa de libertad solictada por la fiscalia es inoficiosa por que l estariamos restando al estado la labor de estos ciudadanos ya que esta ciudadanos vienen cumpliendo de forma honesta sus labores, privar al comando de la labor de los ciudadanos seria restar personal a la unidad militar, esta defensa le sorprende el hecho de que el ciudadano gomez fue objeto de unas lesiones y que se le practico una medicatura forense y no consta en la causas no se con que objeto no se consigno es por lo que ciudadana juez esta defensa se opone a la privacion de libertad de los ciudadanos por que se le estaria privando al estado de personal utiles que labora, estamos escasos dias de investiagcion y existen situaciones en las que habria que profundizar, este ciudadano es una persona que trasnsportaba droga en su bolsillo, y de esto no se menciona nada, el Ministerio Publico no se pronuncio por este delito esta defensa-considera que existen elementos que investigar y profundizar, no es posible que esos ciudadanos se encuentren privados por todo este tiempo, en esta sala salen en libertad ciudadanos que dañan a esta nacion, y no es posible que estos ciudadanos esten privado de libertad y de sus ocupasiones (sic) solito (solicito) formalmente a estos ciudadanos una medida menos gravosa, o cualquiera que esta tribunal tenga a bien ponerme, a los fiens de que el Ministerio Publico continue con la investigada por que a quien se esta resguardando en a un ciudadano que se le violento sus derechos fundamentales el ciudadano gomes sufrio unas lesiones que no se muestran alli, yo estoy seguro que ese señor victima cometer otros delitos y estaria (sic) burlando la justicia, es por lo que esta defensa ratifica la solicitud de una media (sic) menos gravosa o la media que a bien tenga poner el Tribunal a los fines de que el Ministerio Publico continue con la investigacion y se esclaresca la verdad de este hecho, asi mismo solicito copias simples de la totalidad del expediente.- .- es todo...”

RESPUESTA DEL TRIBUNAL

En relación a lo expuesto por la Defensa con respecto al ciudadano JEAN CARLOS COLINA, el Tribunal, luego del análisis de las actas que conformaban el asunto para la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de presentación, estimó que efectivamente existían fundados elementos de convicción para acreditar la participación del los imputados en los delitos precalificados por el Ministerio Público, el Tribunal expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar acreditados los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que elementos de convicción presentados por la representación fiscal analizados por el Tribunal para el decreto de la medida, tuvieron la suficiente fuerza para acreditar la existencia de un hecho punible, no prescrito por lo reciente de su data, que merece pena privativa de libertad; así como la presunta participación o autoría de los imputados en su comisión y por último el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, dadas las circunstancias del caso en concreto por los motivos ya expuestos y que sirvieron de fundamento para oralmente dar respuesta la Defensa declarando sin lugar la solicitud de imposición de la medida menos gravosa, y en cuanto a la condición de efectivos militares de nuestras Fuerzas Armadas de los imputados, esto no puede ser tomado a los fines de poner en riesgo la finalidad del proceso, que nos otra que la búsqueda de la verdad; motivos suficientes para declarar sin lugar la solicitud de la Defensa. Y así se decide.


Por último, se decreta la aprehensión en flagrancia, a tenor de lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el presente Procedimiento se lleve por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía DÉCIMO SÉPTIMA del Misterio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en relación a la solicitud de la medida menos gravosa. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, EDINSON OSWALDO OLIVEROS LEON, JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 176 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal venezolano en perjuicio de LUIS R Y ALEJANDRO L (datos en reserva de la fiscalia) y a los ciudadanos YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA por presuntamente encontrarse incursos en los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 174 del Código penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal venezolano en perjuicio de LUIS R Y ALEJANDRO L (datos en reserva de la Fiscalía). SEGUNDO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 234 y 373 respectivamente del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, específicamente el área de funcionarios. CUARTO: se ordena oficiar a la Defensoría del Pueblo a los fines legales consiguientes. QUINTO: se ordena la practica de la evaluación medico forense a los ciudadanos imputados ROGER YHOSSANGEL GOMEZ LOPEZ, ENDERSON JOSE OLIVEROS LEON, YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, EDINSON OSWALDO OLIVEROS LEON, JEIGER ENRIQUE MOGOLLON FUENMAYOR, YANTONI JOSE GARCIA ARNAEZ Y ANTONIO JOSE GARCIA COLINA. SEXTO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que realicen la R9 Y R13 a los ciudadanos imputados antes identificados.- SEPTIMO: se ordena librar oficio al órgano aprehensor a los fines de que realice el traslado de los imputados hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro, así mismo para que los mismos queden en la calidad de detenidos en dicha sede mientras se realicen las diligencias pertinentes y los tramites necesarios para su ingreso en el sitio de reclusión acordado.- OCTAVO: Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION. Líbrese oficio a su Comando natural informando de la medida acordada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada por cuanto tal petitorio no es contrario a derecho. Conste que en fecha 18-5-2015 se dictó auto autorizando el traslado de los imputados YHOSSANGEL GÓMEZ LÓPEZ Y YONATHAN ALEJANDRO QUINTERO, QUINTERO, cédulas de identidad Nº: 19.796.442 y 20.779.346, hasta COMANDO DEL BATALLÓN DE INGENIEROS CA AGUSTÍN ARMARIO, UBICADO EN LA BASE NAVAL MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, lugar donde permanecerán detenidos en virtud de la medida judicial de privación de libertad acordada por éste Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,

CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA.



LA SECRETARIA DE SALA,

ELISMARY MARRUFO


RESOLUCIÓN N° PJ0042015000238.-