REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006361
ASUNTO : IP01-P-2014-006361


AUTO POR IMPUTACIÓN FORMAL, DECRETANDO LIBERTAD Y
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR DELITOS MENOS GRAVES


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó imputar al ciudadano HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 1.415.541, por la comisión del delito INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado en el articulo 65 de Ley Penal del Ambiente y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la Suspensión Condicional del Proceso por 3 meses, así como la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves.

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy 21 de Abril de 2015 a las 11:00 horas de la mañana oportunidad fijada para celebrar Audiencia de Imputación en este Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Jueza AGB. CARYSBEL BARRIENTOS quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, acompañada de la secretaria de sala ABG. IDARMI BELLO y el alguacil asignado, contra el ciudadano investigado HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA por la presunta comisión de uno de los delitos de CARÁCTER AMBIENTAL
Acto seguido la ciudadana jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscalia 14° del Ministerio Publico ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, asimismo se deja constancia de la comparecencia del imputado HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA, quien comparece ante este Tribunal sin Defensa motivo por el cual la ciudadana Jueza le pregunta al ciudadano si tiene Abogada o Abogado de confianza para que lo represente, manifestando que no tiene y desea la designación de un Defensor Público, motivo por el cual se hace un llamado a la Coordinación de la Defensa Pública, acudiendo a este acto la Defensora Pública 2° Penal ABG. ANA CALDERA, otorgándoles el tiempo suficiente para imponerse de las actas y para que converse a solas con el ciudadano HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA.

Se deja constancia que el ciudadano se encontraba a la hora pautada en la sede del circuito según se verifico en control de visitas.

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal FORMAL IMPUTACIÓN conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP, contra el ciudadano HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA por la presunta comisión del delito INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado en el articulo 65 de Ley Penal del Ambiente. Solicita en caso de acogerse a la suspensión condicional del proceso realizar como trabajo comunitario la siembra de 20 árboles que den sombra en la zona, según la supervisión del Consejo Comunal, por cuanto el ciudadano tiene 84 años de edad, y en atención a su condición al 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que consigna en este acto 21 folios útiles pertenecientes a la causa de los cuales se impuso suficientemente la defensa y el imputado, es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Fórmulas Alternativas de prosecución al proceso conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP y se le impuso al imputado HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo lo efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable. En tal sentido, el ciudadano quedó identificado como HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 1.415.541, nacido en fecha 22-08-1931, de 84 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: productor agrícola, residenciado en Calle Principal, casa S/N al lado del ambulatorio de las Masas en la Población de las Masas, Municipio Bolívar del estado Falcón, Teléfono 0416-269-6923, quien manifestó “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública 2° Penal ABG. ANA CALDERA, quien expuso: “una vez explicado el procedimiento especial por los delitos menos graves el ciudadano manifiesta acogerse al mismo voluntariamente inclusive aun de haberle explicado por esta defensa las explicaciones jurídicas de este proceso, es por lo que solicito se le imponga este procedimiento, es todo”.-
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Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como es el delito de: HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 1.415.541, por la comisión del delito INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado en el articulo 65 de Ley Penal del Ambiente y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de reciente data (3-7-2014).
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como en el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado en el articulo 65 de Ley Penal del Ambiente y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 todos del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación….”.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano HENNY JOSÉ MUJICA SIVIRA, aún cuando no fue aprehendido en flagrancia sino que el representante fiscal solicitó el acto formal de imputación dada la investigación iniciada y la audiencia oral de imputación se celebró ante este Tribunal Cuarto de Control en fecha 06/03/2015, con ocasión al procedimiento efectuado por los funcionarios CARLOS ALFREDO JÍMENEZ Y GREGORIO RAFAEL MOSQUERA, adscritos a la Guardia Nacional bolivariana, de fecha 3 de julio de 2014, mediante la cual dejan constancia que en fecha 2-7-2014 observaron la rala de ½ hectárea de vegetación mediana, y dejan constancia que los mismo ocurrieron en el sector Macuca de San Luís municipio Bolívar, en un terreno ocupado por el ciudadano HIPOLITO JORFAN cédula de identidad Nª 1.415.541, el cual no presentó ninguna documentación o permisología ante el requerimiento de los funcionarios actuantes. Consta en actas Informe de Inspección Técnica Ambiental realizado por Dannys Landaeta, adscrito a la Dirección Ambiental Falcón den fecha 4-8-2014, en el sector Las Masas, parroquia San Luís, relacionado al ilícito penal imputado por la representación fiscal, de dicha inspección se extrae que sobre aproximadamente una hectárea hubo quema de algunas especies vegetales, sin ninguna autorización, siendo el presunto responsable el imputado de autos, constan fijaciones fotográficas, acta de inspección ocular al sitio del suceso.

El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado en el articulo 65 de Ley Penal del Ambiente, según se desprende de los elementos antes analizados, en base a los cuales se acredita la existencia del delito imputado, sin embargo, ante la edad del imputado y por cuanto no se acredita el peligro de fuga, se estima que no es menester imponer medidas cautelares, todo conforme los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal al no encontrarse acreditado el 3ª numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora, bien, en cumplimiento de lo dispuestas en las normas procesales citadas, el Tribunal el Tribunal, luego de la imputación fiscal, de constatar el cumplimiento de los requisitos de Ley y garantizar los derechos que le asisten al imputado en el proceso, le informó al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación….”. Constando en acta que el imputado manifestó, libre de coacción y/o apremio, su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, por lo que admitió los hechos imputados, dio su ofrecimiento de reparación del daño causado y se comprometió a cumplir con las obligaciones que le impusieran.
En consecuencia, se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Sembrar 20 árboles de diversas especies que den sombra en la zona, según la supervisión del Consejo Comunal El Caimito ubicado en la Masas Municipio Bolívar del estado Falcón conforme a lo establecido en el artículo 358 del COPP, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después de realizada, todo por un lapso de 3 meses


Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (3) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 1.415.541, por la comisión del delito INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado en el articulo 65 de Ley Penal del Ambiente y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Este Tribunal, impone al ciudadano de la Suspensión condicional del Proceso, explicando su naturaleza y alcance manifestando el mismo acogerse a la suspensión condicional del Proceso, ofrece como reparación simbólica la formación de un vivero de diversas especies, y manifiesta estar en condiciones de sembrar 20 árboles de diversas especies que den sombra en la zona, según la supervisión del Consejo Comunal El Caimito ubicado en la Masas Municipio Bolívar del estado Falcón, imponerle dichas obligaciones al ciudadano HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 1.415.541, del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la manifestación del ciudadano HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 1.415.541, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado el artículo 65 de la precitada Ley, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, en los cuales como reparación simbólica se compromete a la formación de un vivero de diversas especies, y manifiesta estar en condiciones de sembrar 20 árboles de diversas especies que den sombra en la zona, según la supervisión del Consejo Comunal El Caimito ubicado en la Masas Municipio Bolívar del estado Falcón conforme a lo establecido en el artículo 358 del COPP, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTO: Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal El Caimito. Se deja Constancia que el imputado HIPOLITO ANTONIO JORDÁN PINEDA manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. NOTIFIQUESE. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,

ABG CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA.
SECRETARIA,

ELISMARY MARRUFO


RESOLUCIÓN Nº: PJ012015000240