REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000575
ASUNTO : IP01-P-2014-000575

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sobre decisión de fecha 29 de Enero de 2015, en la Cual se decretó Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 1, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este Tribunal que el hecho ocurrido no puede atribuírsele a los imputados de autos.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en fecha 18 de Enero de 2014, quedando registrado con el número arriba asignado, correspondiéndole a éste Tribunal conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en la misma fecha en virtud de que este Tribunal se encontraba en funciones de guardia; realizándose Audiencia Oral de Presentación en fecha 19 de Enero de 2015 decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los Ciudadanos HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA Y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ CERPA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en fecha 27 de Febrero de 2014, se recibió Formal escrito de Acusación por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA Y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ CERPA, por la presunta participación en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose la audiencia Preliminar para el día 21 de Abril de 2014, en fecha 10 de Junio de 2014 se reprogramo audiencia para el día 09 de Julio de 2014, la cual no se realizo por falta de traslado de los imputados desde su Centro de Reclusión y se fija para el día 05 de agosto de 2014, la cual se llevo a cabo decretándose el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, Cuatro de Agosto de 2014, siendo las 10:23 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la ciudadana ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y el alguacil de sala, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa IP01-P-2014-000575, instruida en contra de las imputados HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA Y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ CERPA por el delito TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, los imputados HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA Y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ CERPA y la Defensa Privada ABG. NELSON GARCIA, ABG. EUDIS ALVAREZ Y ABG. JOSÉ DAVID CRUZ GOMEZ. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar: se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y público seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA quien hizo una exposición larga y detallada de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA Y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ CERPA por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano, ratificando totalmente la acusación, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento de los acusados de marras, por el delito antes señalado, por ultimo solicitó se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el primero de los imputados quedó identificado como HUMBERTO JOSÉ BERNA MARTINEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad 1066719354 mayor de edad, nació el 27/01/1986, 28 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado Vía Píritu, Después de Guamacho, Finca “la Vencosa” de color Blanca y Amarillo, Carretera Nacional Morón Coro, teléfono: 0412-1992228, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, el segundo de los imputados quedo identificado como, PEDRO JOSÉ BARRIOS SALCEDO, Colombiano, titular de la cédula de identidad 19517489 mayor de edad, nació el 27/04/1973, 41 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado Vía Píritu, Después de Guamacho, Finca “la Vencosa” de color Blanca y Amarillo, Carretera Nacional Morón Coro, teléfono: no posee, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, el tercero de los imputados quedo identificado como JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA, Colombiano, titular de la cédula de identidad 1079990705 mayor de edad, nació el 02/01/1986, 27 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero de Campo, residenciado Vía Píritu, Después de Guamacho, Finca “la Vencosa” de color Blanca y Amarillo, teléfono: 0426-2864975, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, el cuarto y ultimo de los imputados quedo identificado como JONATHAN ENRIQUE GÓMEZ CERPA, Colombiano, titular de la cédula de identidad 1043018870 mayor de edad, nació el 03/11/1994, 20 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado Vía Píritu, Después de Guamacho, Finca “la Vencosa” de color Blanca y Amarillo, teléfono: 0414-9102698, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. EUDIS ALVAREZ, quien expone “ esta causa la maneje yo en la audiencia de Presentación en donde solicito nulidades de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal ya que había una violación flagrante del derecho a ser informado a los imputados; asimismo quiero referir las palabras del Ministerio Público cuando dice que esto viene por otra causa motivo ello que con la declaración de un ciudadano que riela en el expediente en la cual hace una serie de señalamientos pero en ningún momento menciono los nombres de los hoy imputados motivo por el cual no puede hacer apreciado por el tribunal para tomar una decisión de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internacionales ya que en la practica del allanamiento, se refieren que debió ser practicado por funcionarios del CICPC Punto Fijo y si observamos la normativa legal del allanamiento contenida en los artículos 186, 187 y 188 observamos que la misma debe ser practicada de acuerdo a lo que acuerde el juez de control y se practico sin notificar a los imputados y mas que ellos no eran objeto de una investigación ya que no existía una individualización situación esta que la hace nula por lo que solicito al Tribunal que declare nula la orden de allanamiento y así fue presentado en escrito de descargo de fecha 08 de Noviembre el cual ratifico en este acto presentado por el Abg. Cruz Gómez con relación a mis defendidos y a tenor del articulo 174 es por lo que solicito la nulidad de dicho acto, asimismo hago mención de la decisión número 1636 del 17 de Julio de 2002, ya que se refiere al mismo caso que nos ocupa y esto fue lo que trajo como consecuencia la aprehensión de mis defendidos y solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con el artículo 304.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo termino planteado en el mismo capitulo II del escrito de descargo existe una ausencia de elementos de convicción ya que el Juez tiene el control material y sustancial el cual se refiere a la realización de un análisis de elementos que sustenten en el escrito acusatorio a los fines de que exista un control en el proceso, a los efectos de que la acción por parte del Ministerio Público tenga un resultado positivo para el estado, y los elementos que imputa el Ministerio Público están basados en la Orden de allanamiento realizado por funcionarios adscritos a Coro lo cual es violatorio, incumpliendo así con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal para que la orden tenga una validez por tales efectos solicito dicha nulidad ya que no se cumplió con los artículos COPP 196, 197 y 198 ejusdem que tiene que ver con quien practico la orden y como la practico, esta defensa considera que los imputados que hoy se encuentran presentes en sala son obreros de una finca, obreros estos que se encuentran separados y aislado del sitio donde fue hallada el arma por tal motivo no se le podría imputar a mis defendidos del delito que hoy ratifica el Ministerio Público en cuanto al ocultamiento, en virtud de que esta se refiere a ocultar que; es por lo que consideramos que se deba sobreseer la causa ya que la acusación no reviste ningún elemento en su contra y tampoco señalan la participación de cada uno de ellos al momento de la allanamiento teniendo en cuento que las armas fueron ubicadas a dos kilómetros de donde ellos residen como obreros, las fincas son muy vulnerables y que su alambre es de púas y se puede prestar para alguna circunstancia que motivase dicho hallazgo e incluso los testigos no son ni vecinos y así lo exige dicha orden, de las calificaciones jurídicas, y jurisprudencias forense de esta Corte de apelaciones y este Tribunal, hay una decisión que se refiere de Andrés Eloy Navarro y a COSEIMPA que refiere a los elementos que se requieren para que se de el delito de Asociación ilícita para delinquir y asimismo el delito de Ocultamiento d Arma de fuego y pido la nulidad del Acta de visita domiciliario y se desestime la acusación interpuesta del Ministerio Público, asimismo solicito copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa privada ABG. NELSON GARCIA, quien expone: “haré una serie de consideraciones en relación a que la Dra. Edglimar no fue quien suscribió el acto conclusivo, en cuanto al control material usted debe analizar de manera minuciosa que los supuestos facticos se adapten a los hechos, al igual que la calificación jurídica que realice el Ministerio Público, ellos no pueden hacer calificaciones caprichosas para mantener una medida privativa de libertad y entiendo que se hizo dicha calificación por una investigación que se sigue en Punto Fijo por un Homicidio y el resultado de un acto conclusivo se debe dar por lo que arroje esa investigación y no por otros que se puedan relacionar y no se estableció una relación entre este hecho y el ocurrido en punto Fijo, esto deriva directamente del principio de legalidad que usted debe ser garante por cual es la piedra angular de todos los procesos, usted debe ver de acuerdo con las actas si se dan los delitos que imputo el Ministerio Público en cuanto a la asociación ilícita para delinquir existe jurisprudencia y dice que la participación de dos o mas personas puede servir para decir que se configuro el delito de asociación o agavillamiento pero se debe establecer de manera cierta que esas persona se asociaron para cometer un hecho punible, es mas recientemente a negado nuestro máximo Tribunal que lo que caracteriza una asociación es la utilización de recurso tecnológicos y financieros de gran importancia; ellos son obreros que no poseen ni recursos financieros ni mucho menos tecnológicos ellos son simples sobreros de la finca y uno de ellos el encargado, con respecto al delito de Traficó de armas, aunque lo tipifica la ley desarme, este delito opera a titulo de dolo directo así que se debe establecer la voluntad cierta de la persona no es solo la ocultación porque de no ser así existe la discrecionalidad del Ministerio Público seria una posesión y si nos vamos a que se debe hacer lo que mas beneficie al reo seria una posesión y si usted revisa las actuaciones las armas estaban a 2.5 kilómetros de donde ellos residen, de conformidad con el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal usted tiene la facultad de darle una calificación distinta a los hechos de la que le Ministerio Publico imputa y también puede operar el principio de inmediación que usted ve que estos son simples muchachos no sicarios como se señala en otra investigación, lo que pido es que realmente haga una adecuación de la calificación jurídica a los hechos que constan en el expediente, es todo”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
DE LOS HECHOS

Se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que: “En fecha 16-01-2014 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde los funcionarios COMISARIO JEFE JOSÉ LUIS RIVAS, COMISARIOS HENRY MOLERO E IDELFONSO ANGULO, INSPECTOR JEFE WALTER HERNÁNDEZ, INSPECTORES RICARDO GARCÍA E YSMARY ZÁRRAGA, DETECTIVES JEFES EMIRO SÁNCHEZ, JOHAN BETANCOURT Y JONILEX GONZÁLEZ, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS DAVALILLO Y EVARISTO MELÉNDEZ Y DETECTIVES VLADIMIR VÁSQUEZ Y GLAISMARY VIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, se trasladaron hacia la siguiente dirección; CARRETERA NACIONAL MORONCORO, SECTOR CERRO TOGOGO, ESPECIFICAMENTE A LA FINCA LA VENCOSAS, MUNICIPIO JACURA, ESTADO FALCON, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria numero 1CO-02-2014, de fecha 14/01/2014, emanada del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, donde se pudieran ubicar evidencias de interés criminalístico tales como: equipos celulares y armas de fuego, haciéndonos acompañar por unos ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera JOSE y GUADALUPE, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO). Una vez en la referida dirección fueron recibidos por un ciudadano quien luego de identificarse como Funcionarios de ese Despacho e imponerlo del motivo de su presencia en dicha finca, manifestó ser el encargado de la misma quedando identificado como HUMBERTO BERNA, hoy imputado, quien al momento de mostrarle la referida Orden de Vista Domiciliaria, no tuvo impedimento en permitirles el acceso a la hacienda en mención, quien manifestó de manera espontánea que hacen días atrás se presentó en la mencionada finca un ciudadano de nombre LIVARDO MEJIAS, quien es uno de los trabajadores de confianza de su patrón de nombre JOSE ANGEL CRUZ ROMERO y sin darle mucha explicación los conminó a que ocultaran dos armas de fuego y varias municiones dentro de la maleza ubicada en los terrenos pertenecientes a dicha finca, en vista de que se trataba de una de las personas de confianza de su jefe y motivado a que tiene cierta cantidad de tiempo laborando en dicha finca, para no perder su trabajo, accedió a tal petición trasladándose el lugar donde fueron ocultadas las armas, quedando este a una distancia aproximada de 02 kilómetros con respecto a la casa Principal; haciéndose presentes en el lugar de la conversación, los demás obreros de la referida finca, quienes manifestaron ser y llamarse PEDRO BARRIO, JUAN ROJAS y JONATHAN GOMEZ, también imputados, con quienes además de los testigos y del ciudadano antes mencionado, se trasladamos hasta el lugar señalado, quedándose en custodia de la residencia principal los funcionarios Inspector YSMARY ZARRAGA, Detectives GLAISMARY VIÑA y WLADIMIR VASQUEZ, logrando observar oculto entre la maleza reinante en dicha zona un recipiente elaborado en material sintético transparente, un arma de fuego tipo pistola marca Taurus calibre .380, serial KU043817 con su respectivo cargador desprovisto de balas, así como 37 balas calibre 556 sin percutir, una concha de bala del mismo calibre y 45 cartuchos de los cuales son 35 de color verde y 15 de color azul todos calibre 12 en su estado original, las cuales fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico, para futuras experticias, por el funcionario Detective Jefe JONILEX GONZALEZ, luego de haber practicado la correspondiente inspección técnica del sitio trasladándose hasta una distancia aproximada de 15 metros en una zona aun mas intrincada y boscosa, donde el ciudadano HUMBERTO BERNA, señalo el lugar donde ocultaron la segunda arma de fuego, por lo que al momento de revisar el lugar señalado, se logró visualizar entre la maleza y envuelto en una bolsa elaborada en material sintético de color negro, un arma de fuego, larga por su manipulación, del tipo fusil marca COLT, modelo AR15, calibre .223, pavón negro, 10 balas calibre 556, así como dos cargadores del mismo calibre, uno contentivo de 23 balas calibre 556, otro contentivo de 30 balas del mismo calibre, todas sin percutir, todo lo cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico por parte del funcionario Detective Jefe JONILEX GONZALEZ, para futuras experticias. Seguidamente se trasladaron hasta los inmuebles ubicados en las adyacencias de la residencia principal, donde una vez apersonados, procedieron a revisar en presencia de ambos testigos el primero de los inmuebles que funge como dormitorio de los obreros de la prenombrada finca, logrando ubicar un arma neumática, de tipo flobert, de color negro, marca GAMO, modelo CADT-DELTA, serial 041C26105612, calibre 4.5, siendo colectado como evidencias de interés criminalístico, para futuras experticias por el funcionario Detective Jefe JONILEX GONZALEZ, luego de haber practicado la correspondiente inspección técnica del sitio en mención. Acto seguido se trasladaron hacia la residencia principal de la hacienda donde nos percatamos que se encontraba completamente cerrada, por lo cual se le solicito al ciudadano HUMBERTO BERNA las llaves de la misma, quien manifestó que nos las tenía en su poder, por lo que usando el uso progresivo de la fuerza, lograron irrumpir a la misma, pudiéndose localizar lo siguiente: Cinco (5) facsímiles de arma de fuego tipo fusil, de color negro, marca ALPHA BLACK, seriales 0283923, 0337170, 0090349, 0337169, 0283924, Cuatro (4) facsímiles tipo fusil, de color negro, marca TIPPMAN, modelo 98 CUSTON, seriales 1468273, 1729137, 1756871, 1756870, Diez (10) chalecos de protección camuflados, Ocho (8) cascos protectores, cuatro (4) de color negro y cuatro (4) de color gris, Veinticinco (25) cartuchos de color blanco calibre 12 en su estado original, dos (2) vehículos tipo moto, uno marca BERA modelo SOCIALISTA de color NEGRO, serial carrocería numero 8211MBCH9DD054292, y otro marca BERA modelo DT, de color AZUL serial carrocería 821GEDEBJDDOO33O6, siendo colectado todo lo antes mencionado como evidencias de interés criminalístico para futuras experticias, por el funcionario Detective Jefe JONILEX GONZALEZ, luego de haber practicado la correspondiente inspección técnicas. Seguidamente se dirigieron hasta el inmueble donde reside el encargado, la cual se encuentra a escasos metros de la residencia principal, donde se ubico un vehículo marca CHEVROLET, modelo LUV DIMAX, de color BLANCO, placas 18A-VAC, y que al momento de solicitarle al encargado sobre los documentos de propiedad del mismo no dio respuesta alguna, procediendo el funcionario Detective Jefe JONILEX GONZÁLEZ, a practicar la correspondiente inspección técnica del vehículo en referencia, luego de obtenido todo el resultado arriba mencionado, y por cuanto se evidencio la acción flagrante de un delito Previsto y Sancionado en la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, se les informo a los ciudadanos HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Colombiana 1.066.719.354, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Colombiana 19.517.486, JUAN CARLOS ROJAS GLEGIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula Colombiana 1.079.990.705 y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ ZERPA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Colombiana 11.043.018.870, que quedarían detenidos, procediendo el funcionario Detective WLADIMIR VASQUZ, a realizarle la respectiva revisión corporal previsto en el articulo 191 y 192, del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ciudadano HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, en el bolsillo derecho del pantalón que portaba para el momento, un teléfono celular marca SAMSUNG, de color GRIS y NEGRO, serial IMEI 3543.52059128162, previsto de su batería de la misma marca, SIM CARD DIGITEL serial numero 8958021302140563657F, procediendo a leerle los Derechos y Garantías Constitucionales, previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal el representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, solicita el enjuiciamiento Oral de los imputados HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA Y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ CERPA, presentando como elementos de Convicción los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 13-01-2014, por los funcionarios COMISARIO JEFE JOSÉ LUIS RIVAS, COMISARIO ARTURO ALZUL E INSPECTOR JEFE LUIS HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Punto Fijo, por medio de la cual dejan constancia de “...Prosiguiendo con las averiguaciones readicionadas con la causa penal número K-13-0175-02509, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde aparecen como victimas el hoy occiso LUIS FELIPE TOLPEDO THOMPON y el ciudadano CESAR DAVID NAVARRO TORRES, hecho ocurrido en fecha 15-089-13, en el sector El Taparo Punto Fijo Estado Falcón, lugar en el cual se encontraban las victimas antes mencionadas en compañía de los ciudadanos Ángel Álvarez, José Colmenares, y Manuel Navarro, cuando de forma intempestiva se presentaron tres sujetos desconocidos y sin mediar palabras comenzaron a efectuar disparos a las personas que se encontraban presentes en ese lugar, causándole la muerte al ciudadano antes mencionado y logrando herir al ciudadano CESAR DAVID NAVARRO TORRES, para luego salir huyendo en un vehículo pequeño color gris, luego que se tiene conocimiento sobre el presente, se realizan las primeras investigaciones de donde se desprende según entrevista recibida a los testigos presenciales, la posibilidad de que alguno de los autores del presente hecho era de nacionalidad colombiana contratado para realizar este tipo de trabajo, ahora bien el día de hoy encontrándome con los funcionarios COMISARIO JEFE JOSÉ LUIS RIVAS Y COMISARIO ARTURO ALZUL, se tiene conocimiento a través de una rigurosa información de que una de las personas que participó en dicho hecho estaría dispuesto a aportarnos toda la información necesaria para el total esclarecimiento a cambio de que le garantizáramos el resguardo de su identificación ya que actualmente su vida corría peligro debido a que el resto de las personas que habían participado en el presente hecho lo andaban buscando para asesinarlo, por lo que procedí a entrevistarme con dicho ciudadano quien manifestó ser y llamarse CARLOS MARIO GARZÓN CASTILLO, a quien en lo sucesivo en la presente investigación lo llamaremos MARIO CASTILLO, manifestando que hace un año y medio fue traído desde Colombia hacia Venezuela para trabajar con un empresario de nombre JOSÉ ANGEL CRUZ, siendo trasladado directamente a Punto Fijo Estado Falcón, donde luego de sostener entrevista con JOSÉ ANGEL CRUZ éste le encomienda la seguridad de su hijo ANDRÉS CRUZ, es decir lo contraría como su escolta, el 15-06-13 el ciudadano JOSÉ ANGEL CRUZ le manifiesta que cuanto costaba quitarle la vida a una persona en Colombia ya que necesita hacer un trabajo allá, este le responde que como diez mil dólares, no comentándole mas nada al respecto, en fecha 20- 07-2013 llegó por avión desde San Andrés Colombia a Caracas y al día siguiente regresó por Medellín Colombia para que le organizara el asesinato a una persona del cual aún no sabía su nombre, el día 27-07-13, el ciudadano JOSÉ ANGEL CRUZ le efectúa llamada telefónica y le manifiesta que la persona a quien tenían que asesinar era a SIMÓN ALVAREZ, este le manifiesta que como era eso que SIMÓN era su amigo, y JOSÉ ANGEL le manifiesta que cumpliera la orden, que ofreciera lo que fuera para que hicieran ese trabajo, este le manifiesta que los que iban a realizar el trabajo estaban cobrando doscientos mil dólares, aceptando esa oferta, en los días siguientes estas personas siguieron vigilando, monitorearon todas las actividades que realizaba el ciudadano SIMÓN ÁLVAREZ en la ciudad de Cúcuta pero no lograron realizar el trabajo en vista de esto el ciudadano JOSÉ ANGEL CRUZ le dice que se regrese a VENEZUELA, logrando regresar por avión desde Colombia Maiquetía en fecha 21-08-13, ese mismo día se traslada por tierra hasta una residencia que tienen en el sector Guataparo de Valencia Estado Carabobo y posteriormente se reúnen en una finca de JOSÉ ANGEL CRUZ que tiene en el cerro Togogo, carretera vía Morón — Coro, al llegar a esa finca se encontraban presentes los ciudadano JOSÉ ANGEL CRUZ, su hermano RICHARD CRUZ, sus hijos ANDRÉS CRUZ Y JUAN CRUZ, un ciudadano de nombre DARWIN que trabaja para JOSÉ ANGEL y LEOBALDO MEJÍAS que es el encargado de la finca, ahí le comenzaron a reclamar el motivo por el cual no había hecho el trabajo en Medellín es decir porque no le habían quitado la vida a SIMÓN ÁLVAREZ, en esa reunión se acordó que deberían hacer el trabajo aquí en Punto Fijo que esperaran que SIMÓN ALVAREZ llegara, al día siguiente fue traído a esta ciudad por el ciudadano DARWIN, quien lo lleva hacia una posada ubicada diagonal a la residencia del Alcalde de Punto Fijo, donde permanece por varios días, durante esos días el ciudadano DARWIN lo lleva hasta la presente agencia de alquiler de vehículos ubicada en el aeropuerto de Punto Fijo, utilizando en total tres vehículos alquilados destinados a la vigilancia y seguimiento de las actividades que realizaría SIMÓN ÁLVAREZ en Punto Fijo, dichos vehículos fueron alquilados a nombre de la esposa de DARWIN de la cual desconoce su nombre, el ciudadano JOSÉ ANGEL CRUZ al ver que nada ocurría le manifestó que trajera desde Colombia dos sicarios para que hicieran el trabajo porque si no el muerto iba a ser él, por lo que se comunicó a Colombia y le manifestaron que le iban a enviar dos sicarios, dos semanas antes que ocurrieran los hechos llegaron los sicarios, quienes fueron traídos por tierra desde Maicao por un guardia Nacional del cual se desconoce su nombre y les fueron entregados a DARWIN en el sector de Tacuato, luego que llegaron los sicarios fue sacado de la posada donde se encontraba y fueron trasladados hacia una residencia que tiene DARWIN por el sector Puerta Maraven, al estar en esa casa se presenta RICHARD CRUZ y les entrega un fusil y dos pistolas Marca Glock, Calibre .40, armas con las cuales harían el trabajo, las cuales fueron probadas por un basurero cercano a dicha residencia, constatando que el fusil presentaba una falla, ya que solo logró hacer un disparo, motivo por el cual fue regresado y posteriormente trajeron un fusil modelo M16 de la finca de Togogo, durante varios días tuvieron siguiendo a SIMÓN ÁLVAREZ, pero nunca lograron hacer el trabajo porque siempre se desplazaban en los vehículos de DARWIN que era HILUX BLANCA y una EXPLORER GRIS, también utilizaban una moto color roja que DARWIN había comprado, pero el trabajo no se podía hacer hasta que no llegara un vehículo robado que DARWIN había mandado a comprar, en todo ese tiempo casi siempre la comunicación fue con DARWIN, comunicándose a los números 041 2-409-0727, 0412-380-7711, 0412-338-6902, 0414-697-2916 y 0412-162-5198, unos días antes que ocurrieran los hechos lo sacaron de la casa de DARWIN y lo llevaron hacia un galpón de JOSÉ ANGEL ubicado ahí mismo en Puerta Maraven, en ese galpón se disparó tres veces la pistola .40 a una colchoneta que estaba ahí para probar el arma, se recogieron dos casquillos y el resto debería estar ahí, tres días antes que ocurrieran los hechos DARWIN trajo un vehículo GETZ, color gris con el cual se iba a realizar el trabajo, durante esos tres días JOSE ANGEL comenzó a presionar mas para que se realizara el trabajo y se le respondía que se calmara que eso era algo muy delicado, hasta el día domingo 15-09-13 en horas de la mañana que se vio la camioneta HYLUX de SIMÓN ÁLVAREZ, pero en ese momento DARWIN a seguir la camioneta y los otros se fueron en un taxi a buscar el carro y las armas, al rato DARWIN llamó y dijo que se habían metido en la gallera de SIMÓN que está ubicada en el sector El Taparo de esta ciudad, la cual tenían conocimiento donde quedaba porque ya la habían marcado, una vez que llegaron en el sitio el sicario que andaba con DARWIN se bajó de su camioneta y se montó en el GETZ, y DARWIN les dice que SIMÓN era el que andaba vestido con una camisa color mamón, por lo que entraron a la gallera y comenzaron a disparar, uno de los sicarios que le dicen EL CATIRE, se dirigió al que le había señalado DARWIN y aseguró que estuviese muerto, posteriormente regresaron al galpón con el carro y las armas, después de varias horas llegó DARWIN y dice que se habían equivocado ya que no se había matado a SIMÓN sino a un trabajador de él, se le dijo que ese era su culpa porque él era quien lo había señalado que igual tenían que cancelar el pago, y DARWIN dijo que se le iba a cancelar la mitad, después de varios días los sicarios se querían ir, entonces JOSÉ ANGEL sacó del país a uno por uno y le entregó diez mil dólares a cada uno y dijo que posteriormente le cancelaría el resto, luego de esto JOSÉ ANGEL dijo que el trabajo igual se tenían que seguir haciendo que organizara otro grupo para asesinar a SIMÓN ÁLVAREZ y en vista de los problemas que había en Colombia tomó la decisión de colaborar con la justicia venezolana a cambio del ciudadano de su integridad física, luego de haber obtenido este cúmulo de información procedimos a trasladarnos con dicho ciudadano, hacia cada uno de los lugares donde visitó y pernoctó, así como las residencias de los ciudadanos involucrados en el presente hecho, trasladándonos primeramente hacia la posada donde llegó primeramente, quedando esta ubicada en el sector Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, se fijó fotográficamente, luego nos trasladamos hacia una posada propiedad del ciudadano mencionado como DARWIN, ubicada en el Sector Puerta Maraven, calle Tucacas, Punto Fijo Estado Falcón, se fijó fotográficamente, posteriormente nos trasladamos a la residencia de DARWIN, ubicada al final de la calle Tucacas, sector Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, se fijó fotográficamente al igual al basurero adyacente a dicha residencia seguidamente nos trasladamos al galpón propiedad de JOSÉ ANGEL CRUZ, lugar en el cual pernoctó y realizó tres disparos con la pistola Glock .40, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección Calle Niquitao, sector Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, se fijó fotográficamente, acto seguido nos trasladamos hacia una de las residencias del ciudadano JOSÉ ANGEL CRUZ y sus hijos, ubicada en la calle General Riera, al lado del Restaurante El Polígono, sector Puerta Maraven Estado Falcón, se fijó fotográficamente, seguidamente nos trasladamos hacia una de las residencias del ciudadano mencionado como RICHARD CRUZ, la cual quedó ubicada en el sector Bella Vista, Conjunto Residencial Las Garzas III, Punto Fijo Estado Falcón, se fijó fotográficamente y posteriormente nos trasladamos hacia una empresa de transporte de JOSÉ ANGEL CRUZ, ubicada en el sector El Cardón, Carretera Coro — Punto Fijo, se fijó fotográficamente, seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al Jefe de Seguridad de la empresa Digitel a fin de tener conocimiento de los titulares de las líneas telefónicas números 0412-409-0727, 0412-380-7711, 0412-338-6902, 0414-697-2916 y 0412-162-5198, aportados por dicho ciudadano donde nos informaron que los dos primeros números telefónicos están a nombre de DARGUEN ANTONIO TORRES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V11.858.921, fecha de nacimiento 22-10-71, de 32 años ; el número 0412-338-6902, se encuentra a nombre del ciudadano EDALYS MOUTHAR MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.136.83 y el número 0412-162-5198 se encuentra a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° y- 10.601.759, de igual forma se procedió a tratar de identificar a través del Sistema de Información Policial de este cuerpo policial, a los ciudadanos antes mencionados como JOSÉ ANGEL CRUZ, RICHARD CRUZ, ANDRÉS CRUZ, JUAN CRUZ Y LEOBALDO MEJÍAS, lográndose identificar de la siguiente manera: JOSÉ ANGEL CRUZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.808.190, fecha de nacimiento 06-09-69, de 44 años de edad, RICHARD D’ JANGO CRUZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.769.404, fecha de nacimiento 29-05-75, de 38 años de edad, ANGEL ANDRES CRUZ BRACHE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.796.651, fecha de nacimiento 24-06-93, de 20 años de edad, JUAN RAMÓN CRUZ BRACHE, titular de la cédula de identidad N° V- 25.605.156, fecha de nacimiento 14-06-94, de 19 años de edad, visto este cúmulo de información de donde se desprende la presunta organización de varias personas para cometer un hecho delictivo y en la cual se hace necesario comprobar y verificar con toda la legalidad de la ley lo antes expuesta, se procedió a notificar a la ciudadana FISCAL VI DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DOCTORA VIVIEN GRISETT, todo los pormenores de la presente averiguación, así como la necesidad de resguardar la integridad de dicho ciudadano, manifestando que luego de lo antes expuesto es necesario tramitar a través de un Juez de Control respectivo una ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CITADO CIUDADANO, recibiendo a los pocos minutos una llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal antes mencionada, manifestándome que el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acordó Orden de Aprehensión Número IPOCP 2014-323, motivo por el cual se procedió a practicar la detención de dicho ciudadano, quedando identificado como MARIO CASTILLO, a quien le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo cuanto tengo que informar al respecto.-

2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA suscrita en fecha 16-01-2014, por los funcionarios COMISARIO JEFE JOSÉ LAJIS RIVAS, COMISARIOS HENRY MOLERO E IDELFONSO ANGULO, INSPECTOR JEFE WALTER HERNÁNDEZ, INSPECTORES RICARDO GARCÍA E YSMARY ZÁRRAGA, DETECTIVES JEFES EMIRO SÁNCHEZ, JOHAN BETANCOURT Y JONILEX GONZÁLEZ, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS DAVALILLO Y EVARISTO MELÉNDEZ Y DETECTIVES VLADIMIR VÁSQUEZ Y GLAISMARY VIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, la cual fue realizada en el siguiente lugar: “CARRETERA NACIONAL MORONCORO, SECTOR CERRO TOGOGO, ESPECIFICAMENTE A LA FINCA LA VENCOSASI MUNICIPIO JACURA, ESTADO FALCON. .“; a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° 1CO-02-2014, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 16-01-2014, por los funcionarios COMISARIO JEFE JOSÉ LUIS RIVAS, COMISARIOS HENRY MOLERO E IDELFONSO ANGULO, INSPECTOR JEFE WALTER HERNANDEZ INSPECTORES RICARDO GARCÍA E YSMARY ZÁRRAGA, DETECTIVES JEFES EMPRO SÁNCHEZ, JOHAN BETANCOURT Y JONILEX GONZÁLEZ, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS DAVALILLO Y EVARISTO MELÉNDEZ Y DETECTIVES VLADIMIR VÁSQUEZ Y GLAISMARY VIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, se trasladaron hacia la siguiente dirección; CARRETERA NACIONAL MORONCORO. SECTOR CERRO TOGOGO, ESPECIFICAMENTE A LA FINCA LA VENCOSAS, MUNICIPIO JACURA, ESTADO FALCON, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria numero ICO-02-2014, de fecha 14/01/2014, emanada del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, donde se pudieran ubicar evidencias de interés criminalístico tales como: equipos celulares y armas de fuego, haciéndonos acompañar por unos ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera JOSE y GUADALUPE, (DEMAS DATOS FILIATORIOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO). Una vez en la referida dirección fuimos recibidos por un ciudadano quien luego de identificamos como Funcionarios de este Despacho e imponerlo del motivo de nuestra presencia en dicha finca, manifestó ser el encargado de la misma quedando identificado como HUMBERTO BERNA, y al momento de mostrarle la referida Orden de Vista Domiciliaria, no tuvo impedimento en permitirnos el acceso a la hacienda en mención, por lo que a su vez de sostener entrevista con el ciudadano en cuestión y sin coacción ni apremio alguno, nos manifestó de manera espontánea que hacen días atrás se presentó en la mencionada finca un ciudadano de nombre LIVARDO MEJIAS, quien es uno de los trabajadores de confianza de su patrón de nombre JOSE ANGEL CRUZ ROMERO y sin darle mucha explicación lo conminó a que ocultaran dos armas de fuego y varias municiones dentro de la maleza ubicada en los terrenos pertenecientes a dicha finca, en vista de que se trataba de una de las personas de confianza de su jefe y motivado a que tiene cierta cantidad de tiempo laborando en dicha finca, para no perder su trabajo, accedió a tal petición, manifestándonos de igual manera, no tener ningún impedimento en mostrarnos el lugar donde fueron ocultadas las armas, quedando este a una distancia aproximada de 02 kilómetros con respecto a la casa principal; haciéndose presentes en el lugar de la conversación, los demás obreros de la referida finca quienes manifestaron ser y llamarse PEDRO BARRIO, JUAN JONATHAN GOMEZ, con quienes además de los testigos y del ciudadano antes mencionado, nos trasladamos hasta el lugar señalado, quedándose en custodia de la residencia principal los funcionarios Inspector YSMARY ZARRAGA, Detectives GLAISMARY VIÑA y WLADIMIR VASQUEZ, lográndose observar oculto entre la maleza reinante en dicha zona un recipiente elaborado en material sintético transparente, un arma de fuego tipo pistola marca taurus calibre .380, serial KU043817 con su respectivo cargador desprovisto de balas, así como 37 balas calibre 556 sin percutir, una concha de bala del mismo calibre y 45 cartuchos de los cuales son 35 de color verde y 15 de color azul todos calibre 12 en su estado original, las cuales fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico, para futuras experticias, por el funcionario Detective Jefe JONILEX GONZALEZ, luego de haber practicado la correspondiente inspección técnica del sitio, trasladándonos hasta una distancia aproximada de 15 metros en una zona aun mas intrincada y boscosa, donde el ciudadano HUMBERTO BERNA, señalo el lugar donde ocultaron la segunda arma de fuego, por lo que al momento de revisar el lugar señalado, se logró visualizar entre la maleza y envuelto en un bolsa elaborada en material sintético de color negro, un arma de fuego, larga por su manipulación, del tipo fusil marca COLT, modelo AR15, calibre .223, pavón negro, 10 balas calibre 556, así como dos cargadores del mismo calibre, uno contentivo de 23 balas calibre 556, otro contentivo de 30 balas del mismo calibre, todas sin percutir, todo lo cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico por parte del funcionario Detective Jefe JONILEX GONZALEZ, para futuras experticias. Seguidamente y con la intención de darle cumplimiento a la referida Orden de Visita Domiciliaria, nos trasladamos hasta los inmuebles ubicados en las adyacencias de la residencia principal, donde una vez apersonados, procedimos a revisar en presencia de ambos testigos el primero de los inmuebles que funge como dormitorio de los obreros de la prenombrada finca, logrando ubicar un arma neumática, de tipo flobert, de color negro, marca GAMO, modelo CADT-DELTA, serial 041C26105612, calibre 4.5, siendo colectado como evidencias de interés criminalístico, para futuras experticias por el funcionario Detective Jefe JONILEX GONZALEZ, luego de haber practicado la correspondiente inspección técnica del sitio en mención. Acto seguid nos trasladamos hacia la residencia principal de la hacienda donde nos percatamos que se encontraba completamente cerrada lo cual se le solicito al ciudadano HUMBERTO BERNA las llaves de la misma, quien manifestó que nos las tenía en su poder, por lo que usando el uso progresivo de la fuerza, logramos irrumpir a la misma, pudiéndose localizar lo siguiente: Cinco (5) facsímiles de arma de fuego tipo fusil, de color negro, marca ALPHA BLACK, seriales 0283923, 0337170, 0090349, 0337169, 0283924, Cuatro (4) facsímiles tipo fusil, de color negro, marca TIPPMAN, modelo 98 CUSTON, seriales 1468273, 1729137, 1756871, 1756870, Diez (10) chalecos de protección camuflados, Ocho (8) cascos protectores, cuatro (4) de color negro y cuatro (4) de color gris, Veinticinco (25) cartuchos de color blanco calibre 12 en su estado original, dos (2) vehículos tipo moto, uno marca BERA modelo SOCIALISTA de color NEGRO, serial carrocería numero 8211MBCH9DD054292, y otro marca BERA modelo DT, de color AZUL serial carrocería 821 GEDEBJDDOO33O6, siendo colectado todo lo antes mencionado como evidencias de interés criminalístico para futuras experticias, por el funcionario Detective Jefe JONILEX GONZÁLEZ, luego de haber practicado la correspondiente inspección técnicas. Seguidamente nos trasladamos hasta el inmueble donde reside el encargado, la cual se encuentra a escasos metros de la residencia principal, donde se ubico un vehículo marca CHEVROLET, modelo LUV DIMAX, de color BLANCO, placas 18A-VAC, ya que al momento de solicitarle al encargado sobre los documentos de propiedad del mismo no dio respuesta alguna, procediendo el funcionario Detective Jefe JONILEX GONZÁLEZ, a practicar la correspondiente inspección técnica del vehículo en referencia, luego de obtenido todo el resultado arriba mencionado, y por cuanto se evidencio la acción flagrante de un delito Previsto y Sancionado en la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, opté por notificarle a los ciudadanos HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 27101/1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio Encargado de la Finca las Vencosas, de estado civil soltero, residenciado en el lugar de los hecho, titular de la cedula de identidad Colombiana 1.066.719.354, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 25I0411973, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad Colombiana 19.517.486, JUAN CARLOS ROJAS GLEGIA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 02/01/1986, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la Cedula Colombiana 1.079.990.705 y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ ZERPA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 03/11/1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad Colombiana 1.1.043.018.870, que quedarían detenidos, procediendo el funcionario Detective WLADIMIR VASQUEZ, a realizarle la respectiva revisión corporal previsto en el articulo 191 y 192, del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ciudadano HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, en el bolsillo derecho del pantalón que portaba para el momento, un teléfono celular marca SAMSUNG, de color GRIS y NEGRO, serial IMEI 3543.520591 28162, previsto de su batería de la misma marca, SIM CARD DIGITEL serial numero 8958021302140563657F, procediendo a leerle los Derechos y Garantías Constitucionales, previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, nos retiramos del lugar con los ciudadanos antes mencionados, todas las evidencias colectadas y los testigos de dicha visita, hasta sede de este Despacho con la finalidad de recibirle entrevista a los testigos en relación al caso que nos ocupa. Procediendo a iniciar la correspondiente averiguación la cual quedó signada bajo el numero K-14-0217-00125, por la comisión de uno de los delitos Previstos y Sancionados en la LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Acto seguido, opte por verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos detenidos, así como el status en la cual se encuentran las armas de fuego y los vehículos en cuestión, pudiendo constatar que no presentan antecedentes ni solicitud alguna por ante este Cuerpo Detectivesco. Cabe destacar que todas a evidencias incautadas y todo el procedimiento en mención, se realizo en presencia de los dos ciudadanos que fungen como testigos en el presente procedimiento, finalmente, le efectué llamada telefónica a la ciudadana Abogada EDGLIMAR GARCIA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, con la finalidad de notificarle lo relacionado con la presente averiguación, dándose por enterada y a su vez manifestó que le fueran enviadas las actuaciones a su Despacho.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0103 suscrita en fecha 16-01-2014, por los funcionarios COMISARIO JEFE JOSÉ LUIS RIVAS, COMISARIOS HENRY MOLERO E IDELFONSO ANGULO, INSPECTOR JEFE WALTER HERNÁNDEZ, INSPECTORES RICARDO GARCÍA E YSMARY ZÁRRAGA, DETECTIVES JEFES EMIRO SÁNCHEZ, JOHAN BETANCOURT Y JONILEX GONZÁLEZ, DETECTIVES AGREGADOS CARLOS DAVALILLO Y EVARISTO MELÉNDEZ Y DETECTIVES VLADIMIR VÁSQUEZ Y GLAISMARY VIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “...CARRETERA NACIONAL NPDRON CORO, EN EL SECTOR CERRO TOGOGO, ESPECIFICAMENTE EN LA HACIENDA DE NOMBRE LAS VENCOSAS, MUNICIPIO JACURA, ESTADO FALCÓN.

5.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS tomadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro.

6.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 16-01-2014, por ante el Cupo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano ALONSO GUADALUPE SILVA ÁVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.640.264, por medio de la cual expuso lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy, en horas de la mañana, momento que me encontraba en la parada de la entrada de la Población de Guamacho, Municipio Píritu, Estado Falcón, en compañía de un señor de nombre JULIO, llegó una comisión de la PTJ y me solicitaron que los acompañara a realizar un allanamiento, por lo que no tuve ningún inconveniente en hacerlo trasladándonos hacia el sector Cerro El Togogo, Carretera Morón – Coro, Estado Falcón, en eso llegamos a una finca de nombre “LAS VENCOSAS” donde se encontraban varios trabajadores, quienes luego de enseñarles la orden de allanamiento, uno de los sujetos quien dijo ser el encargado de la finca permitió el
acceso y luego de conversar con los Funcionarios nos llevó hasta una zona enmontada dentro de la finca, donde tenían guardado en el monte una pistola. color plata, cacha negra, con varias balas, las cuales estaban en una bolsa de color negro con verde, después nos llevó más adelante y también consiguieron ocultado entre el monte un arma larga, de color negro, con dos cargadores ellos llenos de balas, luego nos regresamos y al momento de llegar a la casa de la finca, comenzaron a revisar, toda la casa tojo esto en nuestra presencia, logrando localizar en uno de los cuartos dentro de una caja varias armas de color ngro de las que utilizan para hacer competencias o juegos, varios chalecos de color verde y negro, luego nos retirarnos de la finca y nos trasladamos a esta sede después los funcionarios se trajeron una camioneta, marca LUV D-MAX, color blanca, dos motos, marcas BERA, una color negro y otra azul, y a todos los trabajadores que encontraban dentro de la finca. Es todo.

7.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 16-01-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano JULIO JOSÉ Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor d edad. titular de la cédula de identidad N° V- 12.735.788, por medio de la cual expuso lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en la Plaza Principal de la Población de Guamacho, Municipio Piritu, Estado Falcón, donde me llegaron varios funcionarios del C.I.C.P.C. pidiéndome la colaboración para que le sirviera de testigo en un allanamiento que iban a practicar y le manifesté que no tenía inconveniente en acompañarlos y nos trasladarnos para una finca de nombre LA BENCOSA, ubicada en el sector Togogo y entramos en compañía de los Funcionarios y en la finca habían varios trabajadores a quien luego de enseñarles la orden de allanamiento uno de los sujetos manifestó ser el encargado permitiendo el acceso y luego de platicar nos trasladó hasta una zona boscosa dentro de la finca donde tenían guardado en el monte una pistola de color plateada cacha negra con varias balas la cual estaba en una bolsa de color negro con verde donde los llevo mas adelante donde conseguimos un arma de fuego tipo fusil, de color negro y empezaron a revisar la casa donde encontramos varios chalecos de color verde y negro, varios cascos rústicos, nueve facsímil, tipo fusil de color negro, un estuche para arma de fuego de color negro, un flowers, de color gris y varias facturas y los funcionarios nos trasladaron a su sede a fin de tomarnos entrevista escrita de igual manera trasladaron un vehículo tipo camioneta de color blanco y dos motos Es todo.. .“.

8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 0026, suscrita en fecha 16-01-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas son las siguientes:”.. UN (01) VEHICULO, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO LUV-DMAX, PLACAS 18A-UAC, AÑO 2006, COLOR BLANCA, TIPO PICK — UP, SERIAL DE CARROCERA 8LBDTF2DX6000I967; UN (01) VEHICULO, CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, PLACAS NO PORTA, AÑO 2013, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA9DD054292, UN (01) VEHICULO, CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-200, PLACAS NO PORTA, AÑO 2013, COLOR AZUUNEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 821GDEDEB2DD003306. . .“.

9.- DICTAMEN PERICIAL N° 029-14 suscrita en fecha 17-01-2014, por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOSÉ CHIRINOS Y DETECTIVE AGREGADO ANDRÉS PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada al vehiculo con las siguientes características: “...CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO LUV-DMAX, PLACAS 18A-UAC, AÑO 2006, COLOR BLANCA, TIPO PICK – UP, SERIAL DE CARROCERIA CHASIS8LBDTF2DX6000I967.”.

10.- DICTAMEN PERICIAL N° 028-14 suscrita en fecha 17-01-2014, por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOSÉ CHIRINOS Y DETECTIVE AGREGADO ANDRÉS PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada al vehiculo con ls siguientes características: “CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150, AÑO 2013, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300409710, SERIAL DE CUADRO 8211MBCA9DD054292”.

11.- DICTAMEN PERICIAL N° 028-14 suscrita en fecha 17-01-2014, por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOSÉ CHIRINOS Y DETECTIVE AGREGADO ANDRÉS PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada al vehículo con las siguientes características: “...CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-200, AÑO 2013, COLOR AZULINEGRO, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, SERIAL DEL MOTOR 169FML8D105656, SERIAL DE CARROCERÍA 821GDEDEB2D0003306.

12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 0025 suscrita en fecha 16-01-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas son las siguientes: “...CUATRO (04) CARTERAS, MARCA US ARMY, ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS CAMUFLADO; CUATRO (04) CARETAS, MARCA US ARMY, ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; DIEZ (10) CHALEQOS, MARCA GEN X GLOBAL, ELABORADOS EN SU PARTE EXTERIOR EN FIBRAS NATURALES, DE COLOR VERDE CAMUFLADO; UNA (01) CAJA RECTANGULAR, ELABORADAS EN CARTÓN Y PINTADA DE COLOR NEGRO CON UNA INSCRIPCIÓN EN SU PARTE FRONTAL EN LETRAS DE COLOR AZUL DONDE SE LEE MIDNIGHT, CONTENTIVA DE TRES (03) BOLSAS DE COLOR NEGRO, A SU VEZ CONTENTIVAS DE QUINIENTAS (500) ESFERAS DE COLOR AZUL; UNA (01) CAJA RECTANGULAR ELABORADAS EN CARTÓN Y PINTADA DE COLOR ROJO CON UNA INSCRIPCIÓN EN SU PARTE FRONTAL EN LETRAS DE COLOR BLANCO DONDE SE LEE X BALL, CONTENTIVA DE DOS (02) TRASLUCIDA A SU VEZ CONTENTIVA DE QUINIENTAS (500) ESFERAS DE COLOR NARANJA; UN (01) ESTUCHE EN FORMA CILINDRICA ELABORADA EN FIBRAS SINTÉTICAS DE COLOR NEGRO, CON UNA CREMALLERA ELAORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; UN (01) SEGMENTO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DEL TIPO HOJA DE PAPEL CARTA CON APARIENCIA A UNA FACTURA ELABORADA EN PAPEL DE COLOR BLANCO, EMANADA POR LA EMPRESA TRANSPORTE ROMERO C.A., A NOMBRE DEL CIUDADANO LEOVALDO MEJIAS POR UN MONTO DE SETECIENTOS (700 BS.) BOLÍVARES; UN (01) SEGMENTO ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DEL TIPO HOJA DE PAPEL CARTA CON APARIENCIA A UNA FACTURA ELABORADA EN PAPEL DE COLOR BLANCO, EMANADA POR LA EMPRESA FERRO MATERIALES FALCÓN C.A., UBICADA EN LA AVENIDA BOLÍVAR DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, A NOMBRE DEL CONSORCIO TRANSMEICA, RIF J- 31335416 3 POR UN MONTO DE OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (894.890), CON FECHA 21 DE MAYO DEL AÑO 2012; UN (01) SEGMENTO ELABORADA EN FIBRAS NATURALES ¿EL TIPO HOJA DE PAPEL CARTA CON APARIENCIA A UNA FACTURA ELABORADA EN PAPEL DE COLOR BLANCO, EMANADA DE LA EMPRESA CASA ELECTRICA MARTÍNEZ UBICADA EN LA AVENIDA OLLARVIDES DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, A NOMBRE DEL CONSORCIO TRASMEICA RIF J- 31335416 3 SIN MONTO VISIBLE; UN (01) SEGMENTO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DEL TIPO HOJA DE PAPEL CARTA CON APARIENCIA A UNA FACTURA ELABORADA EN PAPEL DE COLOR BLANCO, EMANADA POR LA EMPRESA CONSORCIO TRANSMEICA RIF J- 31335416 3, UBICADA EN LA AVENIDA OLLARVIDES DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, A NOMBRE DE FINCA TOGOGO POR UN MONTO DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400BS.) CON FECHA 21 DE MAYO DE 2012; SÉIS (06) SEGMENTOS ELABORADOS EN FIBRAS DE MATERIAL SINTÉTICO FLEXIBLE, DE COLORES NEGRO, VERDE Y AMARILLO, Y UN RECIPIENTO TRANSPARENTE EL CUAL POSEE EN UNO DE SUS EXTREMOS UNA CREMALLERA DE COLOR BLANCO, DE LACOMUNMENTE DENOMINADA BOLSA PARA RECOLECTAR O CONTENER ALGUN OBJETO.,.

13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0030 suscrita en fecha 16-01-2014, por el funcionario DETECTIVE JEFE JONILEX GONZÁLEZ, adscrito al Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “...CUATRO (04) CARTERAS, MARCA US ARMY, ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR GRIS CAMUFLADO; CUATRO (04) CARETAS, MARCA US ARMY, ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; DIEZ (10) CHALECOS, MARCA GEN X GLOBAL, ELABORADOS EN SU PARTE EXTERIOR EN FIBRAS NATURALES, DE COLOR VERDE CAMUFLADO; UNA (01) CAJA RECTANGULAR, ELABORADAS EN CARTÓN Y PINTADA DE COLOR NEGRO CON UNA INSCRIPCIÓN EN SU PARTE FRONTAJ.. EN LETRAS DE COLOR AZUL DONDE SE LEE MIDNIGHT, CONTENTIVA DE TRES (03) BOLSAS DE COLOR NEGRO, A SU VEZ CONTENTIVAS DE QUINIENTAS (500) ESFERAS DE COLOR AZUL; UNA (01) CAJA RECTANGULAR ELABORADAS EN CARTÓN Y PINTADA DE COLOR ROJO CON UNA INSCRIPCIÓN EN SU PARTE FRONTAL EN LETRAS DE COLOR BLANCO DONDE SE LEE X BALL, CONTENTIVA DE DOS (02) TRASLUCIDA A SU VEZ CONTENTIVA DE QUINIENTAS (500) ESFERAS DE COLOR NARANJA; UN (01) ESTUCHE EN FORMA CILINDRICA ELABORADA EN FIBRAS SINTÉTICAS DE COLOR NEGRO, CON UNA CREMALLERA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; UN (01) SEGMENTO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DEL TIPO HOJA DE PAPEL CARTA CON APARIENCIA A UNA FACTURA ELABORADA EN PAPEL DE COLOR BLANCO, EMANADA POR LA EMPRESA TRANSPORTE ROMERO CA., A NOMBRE DEL CIUDADANO LEOVALDO MEJIAS POR UN MONTO DE SETECIENTOS (700 BS.) BOLÍVARES; UN (01) SEGMENTO ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DEL TIPO HOJA DE PAPEL CARTA CON APARIENCIA A UNA FACTURA ELABORADA EN PAPEL DE COLOR BLANCO, EMANADA POR LA EMPRESA FERRO MATERIALES FALCÓN C.A., UBICADA EN LA AVENIDA BOU VAR DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, A NOMBRE DEL CONSORCIO TRANSMEICA, RIF J- 31335416 3 POI UN MONTO DE OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉN31MOS (894.890), CON FECHA 21 DE MAYO DEL AÑO 2012; UN (01) SEGMENTO ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DEL TIPO HOJA DE PAPEL CARTA CON APARIENCIA A UNA FACTURA ELABORADA EN PAPEL DE COLOR
BLANCO, EMANADA DE LA EMPRESA CASA ELECTRICA MARTÍNEZ, UBICADA EN LA AVENIDA OLLARVIDES DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, A NOMBRE DEL CONSORCIO TRASMEICA RIF J- 31335416 3 SIN MONTO VISIBLE; UN (01) SEGMENTO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DEL TIPO HOJA DE PAPEL CARTA CON APARIENCIA A UNA FACTURA ELABORADA EN PAPEL DE COLOR BLANCO, EMANADA POR LA EMPRESA CONSORCIO TRANSMEICA RIF J- 31335416 3, UBICADA EN LA AVENIDA OLLARVIDES DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, A NOMBRE DE FINCA TOGOGO POR UN MONTO DE CUATROIENTOS BOLÍVARES (400BS.) CON FECHA 21 DE MAYO DE 2012; SÉIS (06) SEGMENTOS ELABORADS EN FIBRAS DE MATERIAL SINTÉTICO FLEXIBLE, DE COLORES NEGRO, VERDE Y AMARILLO, Y UN RECIPIENTO TRANSPARENTE EL CUAL POSEE EN UNO DE SUS EXTREMOS UNA CREMALLERA DE COLOR BLANCO, DE LA COMÚNMENTE DENOMINADA BOLSA PARA RECOLECTAR O CONTENER ALGÚN OBJETO.

14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 0027 suscrita en fecha 16-01-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas son las siguientes: “...UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO FUSIL, MARCA COI-ARI5, MODELO SPI, CALIBRE 5.56, SERIAL SP85214, CON DOS CARGADORES Y CIEN (100) BALAS CALIBRE 5.56 Y UNA CONCHA DE BALA PERCUTIDA, CALIBRE 5.56; UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TAURUS, CALIBRE .380, SERIAL KU043817, CON SU RESPECTIVO CARGADOR DESPROVISTO DE BALAS, TREINTA ( 0) CÁPSULAS PARA ESCOPETA, CALIBRE 12 DE COLOR AZUL, CATORCE (14) CÁPSULAS PARA ESCOPETA CALIBRE 12 DE COLOR VERDE Y VEINTICINCO (25) CÁPSULAS PARA ESCOPETA, CALIBRE 12, DE COLOR BLANCO, NUEVE (09) FACSIMILES ARMA DE FUEGO, TIPO FUSIL, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CINCO (05)MARCA ALPHABLACK, Y CUATRO (04) MARCA TIPPMANN, SERIALES 0283923, 0283924, 0337169, 0337170 Y 0090349, 1468273, 1729137, 1756871, 1756870 Y UN (01) FLOWERS MARCA GAMO, MODELO CADET-DELTA, CALIBRE 4.5, SERIAL 041C26105612 .

15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTOD4A DE EVIDENCIAS FSICAS N° 0024 suscrita en fecha 16-01-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas son las siguientes:”. .UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, DE COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL IMEI 354352059128162, PROVISTO DE LA BATERÍA MARCA SAMSUNG, PROVISTO DE UNA TARJETA SIM CARO DE LA EMPRESA DIGITEL SERIAL 89580213021405636571.

16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-8-034 suscrita en fecha 17-01-2014. por los funcionarios JOSÉ RODRÍGUEZ Y LUIS ARIAS, Expertos en Balística, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “...UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO FUSIL, MARCA COI-AR15, MODELO SPI, CALIBRE 5.56, SERIAL SP85214, CON DOS CARGADORES Y CIEN (100) BALAS CALIBRE 5.56 Y UNA CONCHA DE BALA PERCUTIDA, CALIBRE 5.56; UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA TAURUS, CALIBRE .380, SERIAL KU043817, CON SU RESPECTIVO CARGADOR DESPROVISTO DE BALAS, TREINTA (30) CÁPSULAS PARA ESCOPETA, CALIBRE 12 DE COLOR AZUL, CATORCE (14) CÁPSULAS PARA ESCOPETA CALIBRE 12 DE COLOR VERDE Y VEINTICINCO (25) CÁPSULAS PARA ESCOPETA, CALIBRE 12, DE COLOR BLANCO, NUEVE (09) FACSÍMILES ARMA DE FUEGO, TIPO FUSIL, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CINCO (05)MARCA ALPHABLACK, Y CUATRO (04) MARCA TIPPMANN, SERIALES 0283923, 0283924, 0337169, 0337170 Y 0090349, 1468273, 1729137, 1756871,1756870 Y UN (01) FLOWERS MARCA GAMO, MODELO CADET-DELTA, CALIBRE 4.5, SERIAL 041C26105612.”.

Elementos de Convicción con los que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público consideró que la acción típica, antijurídica y culpable de los ciudadanos HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA Y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ CERPA, se subsume dentro de los supuestos de los artículos 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que sancionan los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando quien aquí decide, que si bien es cierto se constituye la comisión del presente hecho delictual, pero que a su vez este hecho no puede atribuírsele a los ciudadanos HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA Y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ CERPA, toda vez que los mismos solo son personas que se encontraban laborando en la finca propiedad del ciudadano JOSE ANGEL CRUZ ROMERO, y que las mismas solo estaban bajo la subordinación de dicho ciudadano, mal puede atribuírsele la comisión del delito de Trafico Ilícito de Armas y mucho menos de Asociación para Delinquir, ya que no existen fundados elementos de convicción para estimar que los mismos fueron autores o participes en la comisión del presente hecho.

Prevé el artículo 300 ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando:

1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA.

Establecido lo anterior, concluye quien aquí decide que en el presente asunto penal, los delitos imputados no pueden atribuírsele a los imputados en virtud de las siguientes consideraciones:

Es menester referir que, dentro del ámbito de competencia del Juez en Funciones de Control, se encuentra la realización de la audiencia preliminar, que es el acto oral más importante de dicha etapa, con el cual finaliza la misma, donde el Juzgador ejerce el control formal y material sobre la acusación, que ha sido presentada como acto conclusivo.

Sobre esta actividad del Jurisdicente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que:

“…el control de la acusación implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. El mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. Por su parte, el control material implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo” (Sentencia N° 269, de fecha 16-04-10, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán. Exp. N° 09-1373).


Este Tribunal como garante de derechos constitucionales y principios procesales y controlador de los procesos penales que se colocan a la disposición de este Tribunal ,se observa que el acto conclusivo presentado por la representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, constituido por escrito acusatorio en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA Y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ CERPA, ampliamente identificados en autos, carece de uno de los requisitos fundamentales exigidos por el legislador patrio contenido en el articulo 308 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, que aún cuando el Ministerio Fiscal ha presentado pluralidad de pruebas como fundamentos de imputación con expresión de los elementos de convicción que la llevaron a acusar a los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ha percatado quien aquí decide, que no puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión del presente hecho punible, toda vez que, no existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los mismos fueron autores o participes en la comisión del presente hecho, por lo que este tribunal considera decretar con Lugar las Excepciones Opuestas por la Defensa Privada, por lo que se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto penal, Cesan todas las medidas de coerción impuestas en la Audiencia Oral de Presentación, por lo que se ordena la Libertad de los Imputados HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA Y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ CERPA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No se Admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSE BERNA MARTINEZ, PEDRO JOSE BARRIO SALCEDO, JUAN CARLOS ROJAS LEGUIA Y JONATHAN ENRIQUE GOMEZ CERPA por el delito TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Admite el escrito de Descargo interpuesto por la Defensa Privada en fecha 08 de Julio de 2014, y se declaran con lugar las excepciones y las Nulidades interpuestas de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, quien expone” Solicito Copias de la totalidad de las actuaciones. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa y por el Ministerio público por no ser contrarias a derecho. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedando las partes a derecho.


Publíquese, regístrese, Diarícese notifíquese a las partes y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
SECRETARIA



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000114