REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007037
ASUNTO : IP01-P-2014-007037

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS


JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MAYSBEL MARTINEZ.
FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAHIRA OVIEDO.
VÍCTIMA: (ESTADO VENEZOLANO)
ACUSADOS: ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO RAMON COLINA ZARRAGA y LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES.
DEFENSA PUBLICA QUINTA: ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para la ciudadana LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES; y como COMPLICES NO NECESARIOS en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para los ciudadanos ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA y JAIRO RAMON COLINA ZARRAGA.

Corresponde a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar decisión definitiva de fecha 23-04-2015 en ocasión a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa IP01-P-2014-007037, instruida contra los imputados: ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, venezolano, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-21.666.475, fecha de nacimiento 01/10/1992 de profesión u oficio trabaja en un vivero, residenciado en el sector San José, calle Rómulo Gallegos, casa numero 25 de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0424.623.03.41 (hermano). JAIRO COLINA ZARRAGA, venezolano, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.708.089, fecha de nacimiento 13/10/1982 de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Alí Primera, casa sin numero de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0426.164.82.84 y LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES, venezolana, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.005.719, fecha de nacimiento 24-11-1986 de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el sector velita 2, vereda 45, casa 15 de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0414.648.77.29, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy 23 de Abril 2015, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sede del Circuito Judicial Penal el Tribunal Quinto Penal de Control de Coro, a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, el Secretario de ABG. PEDRO J GUANIPA y el Alguacil asignado, a fin de que tenga lugar la audiencia Preliminar conforme al artículo al artículo 309 de la Norma Adjetiva Penal; en virtud de acusación interpuesta por la Fiscalía 21° del Ministerio Público contra los imputados ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO COLINA ZARRAGA y LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES, para LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES como TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y a los ciudadanos: ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO COLINA ZARRAGA como: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOS previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 84.3 del Código Orgánico Procesal Penal y precalifica para los tres imputados el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVIEDO, la Defensa Pública Quinta ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS, se deja constancia de la comparecencia de los acusados ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO COLINA ZARRAGA quienes encuentran en libertad bajo la medida cautelar de presentación cada ocho (08) días y LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES, quien fue previamente trasladada desde su sitio de reclusión en la Comunidad Penitenciaria. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la Fiscalía 21° del Ministerio Público del estado Falcón, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó a los ciudadanos imputados LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE AUTORA previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y a los ciudadanos: ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO COLINA ZARRAGA como: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOS previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo previsto y sancionado en el articulo 84.3 del Código Orgánico Procesal Penal y precalifica para los tres imputados el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y de las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, solicitando se decrete la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se mantengan las medidas de coerción personal impuestas y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos ser y llamarse: ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, venezolano, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-21.666.475, fecha de nacimiento 01/10/1992 de profesión u oficio trabaja en un vivero, residenciado en el sector San José, calle Rómulo Gallegos, casa numero 25 de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0424.623.03.41 (hermano). Manifestando el segundo de ellos ser y llamarse: JAIRO COLINA ZARRAGA, venezolano, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.708.089, fecha de nacimiento 13/10/1982 de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Alí Primera, casa sin numero de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0426.164.82.84. Manifestando el tercero de ellos ser y llamarse: LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES, venezolana, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.005.719, fecha de nacimiento 24-11-1986 de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el sector velita 2, vereda 45, casa 15 de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0414.648.77.29. La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Y manifestaron al Tribunal de manera clara y por separado “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS, “quien expuso sus alegatos de defensa y visto que sus defendidos le manifestaron sus deseos de admitir los hechos, por lo que le solicita al tribunal que se le imponga de las medida de las formulas alternativas por admisión de hechos y se le imponga la pena correspondiente, así mismo solicito este Tribunal publique la sentencia en los lapsos establecidos por la ley a efectos de que sea remitido al correspondiente Tribunal de Ejecución y la misma pueda optar al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena. Es todo”.


DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que se desprendía del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 365, en ocasión al Procedimiento realizado, lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las 24:00 horas, se presentaron por ante este despacho, quiénes suscriben. SM/1. MEJIAS SEQUERA JONNY, SM/2 VELARDE MELENDEZ JUAN, SM/3 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS. SM/3 RODRIGUEZ CALVO JASMIN, S/1 CASAMAYOR GONZALEZ WUILDER, S/1 GARCIA VARGAS HECTOR, y el S/2. HURTADO ROJAS KENNETH, Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ali Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este procedimiento con nombramiento especial pautado en el articulo Nro. 12, aparte 1 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con los artículos 113, 114, 115,116, 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 22 de Noviembre de 2014, siendo aproximadamente las 21:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de efectuar patrullaje por las inmediaciones del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando aproximadamente a las 23:00 horas, nos encontrábamos por la calle N° 4, con calle N° 11, del Barrio Cruz Verde Municipio Miranda Edo. Falcón, donde se observo un (01) un vehículo Maverick color Azul, el SMI2. VELARDE MELENDEZ JUAN, procede a indicarle al ciudadano conductor del vehículo que por favor se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión al vehículo y a los ciudadanos pasajeros, amparado en el articulo 191.193 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez estacionado el vehiculo el S/1. GARCIA VARGAS HECTOR, nota que los tres (03) ciudadanos que iban a bordo del vehículo se colocaron nerviosos y dijeron que venían de Punto Fijo, en vista de esto SM/3 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, procede a pedirle al ciudadano conductor que por favor le presentara la documentación del vehículo, mostrándole el mismo copa del Certificado de Circulación donde los describe como queda escrito: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO MAVERICK, PLACAS IAL927, ANO 1976, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92SS12244, seguidamente el S/2 HUR1ADO ROJAS KENNETH, procede de manera inmediata a localizar a un ciudadano que fuera testigo del procedimiento que se iba a realizar, logrando localizar un ciudadano que asedio a ser testigo del mismo y una vez en presencia del ciudadano testigo el S/1 CASAMAYOR GONZALEZ WUILDER, procede a efectuarle la revisión corporal a os ciudadanos de sexo masculino, posteriormente la SM/3 RODRIGUEZ CALVO JASMIN, le efectúa la revisión al BOLSO DE MANO DE LA CIUDADANA, CONFECCIONADO EN TELA SINTETICA MULTICOLOR, QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA LICRA COLOR GRIS DONDE SE ENCONTRABAN ENVUELTOS CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE GRAN TAMAÑO DE FORMA CUADRADA ENVUELTAS EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE Y PAPEL EMBOPLAS TRANSPARENTE, TODAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, así mismo la cantidad de mil quinientos, (1.500) bolívares en DOCE (12) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN (100) BOLIVARES, SERIALES P230993C5, K00395657, Q21521259, N08411128, E17206614, C14130077, M73469145, E66425872, Q41768638, D16905542, L83155461, K84207268, CUATRO (04) BILLETES DE LA DENOMlNACION DE CINCUENTA (50) BOLIVARES SERIALES, M73954550, M73954548, L19242637, C06032684 Y DIEZ (10) BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES, SERIALES E57696857, 051861909, R61883589, S72835. R35138158, P41959173, L58018900, L69856256, H71310745, K44675370, de la misma manera tenía un (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR GRIS CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIT DE LA LINEA MOVISTAR, NO POSEE MODELO, IMEI NO POSEE, donde tiene mensajes de texto tanto de entrada como de salida que la comprometen ya que le decía al contacto Brayan, amigo número de teléfono 0414-0661987, que dejaría las 2 libras donde el Pavo, así mismo le decía al Pavo en el N° 0424-6024345, que ya iba para allá que venía de punto fijo y que estaba en San José que le avisaba cuando saliera cuando la entregara le avisaba, de la misma forma le dijo a Brayan que se había caído, quien desde ese momento le realizo llamadas telefónicas frecuentemente a la ciudadana, en vista de esto el SM/1 MEJ lAS SEQUERA JONNY, le informa a los ciudadanos aprehendidos que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional y por la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Droga, procediendo el S/1 GARClA VARGAS HECTOR, a hacerles la lectura de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesa Penal vigente, una vez leído y explicado sus derechos, seguidamente el SM/3 GONZALEZ FERNADEZ CARLOS, procede a identificar de manera inmediata a los ciudadanos quedando identificado el ciudadano conductor corno; COLINA ZARRAGA JAIRO RAMON, Titular de la cedula de identidad V.- 16.708.089, de 32 años de edad natural de Coro Edo Falcón, Fecha de nacimiento 13/10/1982, el ciudadano que iba en la parte de atrás del vehículo; HERNANDEZ ZARRAGA ANDRY JAVIER, Titular de la cédula de identidad V.- 21.666.475, de 22 años de edad, natural de Coro Edo Falcón, Fecha de nacimiento 01/10/1992, y la ciudadana que iba de copiloto y vestía un mono tipo lycra, blanca con flores de color rojo y una blusa de color gris con flores, resulto ser y llamarse LOPEZ VALLES LORENA YOSELIN, Titular de la cedula de identidad V-19.005.719, de 27 años de edad, natural de Coro Edo Falcón Fecha de nacimiento 24/11/1986, una vez identificados los ciudadanos aprehendidos, se procedió a trasladarlos hasta la sede de este comando con la evidencia incautada, con la finalidad de realizar el respectivo procedimiento, una vez en el comando a SM/3. RODRIGUEZ CALVO JASMIN, amparada en el articulo 191, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede a efectuarle la revisión corporal a la ciudadana aprendida encontrándose sin novedad y posteriormente contando con una balanza electrónica marca MAXI HOUSE, se procedió a pesar la presunta droga, arrojando un peso bruto total de un (01) kilo con ciento veinti cinco (125) gramos, ya obtenidas las características de la presunta droga, y evidencias incautadas, el SM/2. VELARDE MELENDEZ JUAN, realizo llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.l.POL), con la finalidad de verificar la identidad de los ciudadanos aprehendidos, siendo atendido por el S/1 Yepez Yánez Eduardo, funcionario de guardia quien informo que los ciudadanos y el vehiculo se encontraban sin novedad, posteriormente el SM/1. MEJIAS SEQUERA JONNY e informo mediante llamada telefónica a la ABG. ELIZABETH SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón con Competencia en Drogas, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que los ciudadanos aprehendidos fueran trasladado al C.I.C.P.C Coro para la respectiva reseña filiatoria, igualmente la presunta droga incautada para la experticia correspondiente, así como la demás evidencia con el fin de que les realicen las respectivas experticias posteriormente ya reseñado los ciudadanos y realizadas las aprehendidos y las actuaciones fueran puestas a orden de ese despacho fiscal antes mencionado, que se tomara acta de entrevista al testigo se elaboro la presente acta policial, y se deja constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando los ciudadanos no fueron objeto de maltratos físicos, morales, ni verbales o torturas, ni daños a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hecho y de derecho expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Posteriormente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia 21° del Ministerio Público en contra de los acusados ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO COLINA ZARRAGA y LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE AUTORA previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO para la ciudadana LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES y para los ciudadanos ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO COLINA ZARRAGA el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOS previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO no admitiéndose para los mismos el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo se comprueba el cumplimiento de los requisitos conforme a lo exigido por la normativa procesal penal (artículo 308), toda vez que se verificó en la causa el escrito acusatorio desde el folio 27 al 42 de la única pieza y, dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno en la audiencia, por parte de la vindicta pública observando que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal verifica detalladamente dichos requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la referida a: “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada”, el Ministerio Público en el libelo acusatorio describió de manera detallada los hechos atribuidos a los imputados ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO RAMON COLINA ZARRAGA y LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES, como quedará textualmente trascrito en el presente caso ut supra: “En esta misma fecha siendo las 24:00 horas, se presentaron por ante este despacho, quiénes suscriben. SM/1. MEJIAS SEQUERA JONNY, SM/2 VELARDE MELENDEZ JUAN, SM/3 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS. SM/3 RODRIGUEZ CALVO JASMIN, S/1 CASAMAYOR GONZALEZ WUILDER, S/1 GARCIA VARGAS HECTOR, y el S/2. HURTADO ROJAS KENNETH, Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ali Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este procedimiento con nombramiento especial pautado en el articulo Nro. 12, aparte 1 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con los artículos 113, 114, 115,116, 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 22 de Noviembre de 2014, siendo aproximadamente las 21:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de efectuar patrullaje por las inmediaciones del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando aproximadamente a las 23:00 horas, nos encontrábamos por la calle N° 4, con calle N° 11, del Barrio Cruz Verde Municipio Miranda Edo. Falcón, donde se observo un (01) un vehículo Maverick color Azul, el SMI2. VELARDE MELENDEZ JUAN, procede a indicarle al ciudadano conductor del vehículo que por favor se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión al vehículo y a los ciudadanos pasajeros, amparado en el articulo 191.193 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez estacionado el vehiculo el S/1. GARCIA VARGAS HECTOR, nota que los tres (03) ciudadanos que iban a bordo del vehículo se colocaron nerviosos y dijeron que venían de Punto Fijo, en vista de esto SM/3 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, procede a pedirle al ciudadano conductor que por favor le presentara la documentación del vehículo, mostrándole el mismo copa del Certificado de Circulación donde los describe como queda escrito: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO MAVERICK, PLACAS IAL927, ANO 1976, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92SS12244, seguidamente el S/2 HUR1ADO ROJAS KENNETH, procede de manera inmediata a localizar a un ciudadano que fuera testigo del procedimiento que se iba a realizar, logrando localizar un ciudadano que asedio a ser testigo del mismo y una vez en presencia del ciudadano testigo el S/1 CASAMAYOR GONZALEZ WUILDER, procede a efectuarle la revisión corporal a os ciudadanos de sexo masculino, posteriormente la SM/3 RODRIGUEZ CALVO JASMIN, le efectúa la revisión al BOLSO DE MANO DE LA CIUDADANA, CONFECCIONADO EN TELA SINTETICA MULTICOLOR, QUE EN SU INTERIOR CONTENIA UNA LICRA COLOR GRIS DONDE SE ENCONTRABAN ENVUELTOS CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE GRAN TAMAÑO DE FORMA CUADRADA ENVUELTAS EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE Y PAPEL EMBOPLAS TRANSPARENTE, TODAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, así mismo la cantidad de mil quinientos, (1.500) bolívares en DOCE (12) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN (100) BOLIVARES, SERIALES P230993C5, K00395657, Q21521259, N08411128, E17206614, C14130077, M73469145, E66425872, Q41768638, D16905542, L83155461, K84207268, CUATRO (04) BILLETES DE LA DENOMlNACION DE CINCUENTA (50) BOLIVARES SERIALES, M73954550, M73954548, L19242637, C06032684 Y DIEZ (10) BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES, SERIALES E57696857, 051861909, R61883589, S72835. R35138158, P41959173, L58018900, L69856256, H71310745, K44675370, de la misma manera tenía un (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR GRIS CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIT DE LA LINEA MOVISTAR, NO POSEE MODELO, IMEI NO POSEE, donde tiene mensajes de texto tanto de entrada como de salida que la comprometen ya que le decía al contacto Brayan, amigo número de teléfono 0414-0661987, que dejaría las 2 libras donde el Pavo, así mismo le decía al Pavo en el N° 0424-6024345, que ya iba para allá que venía de punto fijo y que estaba en San José que le avisaba cuando saliera cuando la entregara le avisaba, de la misma forma le dijo a Brayan que se había caído, quien desde ese momento le realizo llamadas telefónicas frecuentemente a la ciudadana, en vista de esto el SM/1 MEJ lAS SEQUERA JONNY, le informa a los ciudadanos aprehendidos que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional y por la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Droga, procediendo el S/1 GARClA VARGAS HECTOR, a hacerles la lectura de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesa Penal vigente, una vez leído y explicado sus derechos, seguidamente el SM/3 GONZALEZ FERNADEZ CARLOS, procede a identificar de manera inmediata a los ciudadanos quedando identificado el ciudadano conductor corno; COLINA ZARRAGA JAIRO RAMON, Titular de la cedula de identidad V.- 16.708.089, de 32 años de edad natural de Coro Edo Falcón, Fecha de nacimiento 13/10/1982, el ciudadano que iba en la parte de atrás del vehículo; HERNANDEZ ZARRAGA ANDRY JAVIER, Titular de la cédula de identidad V.- 21.666.475, de 22 años de edad, natural de Coro Edo Falcón, Fecha de nacimiento 01/10/1992, y la ciudadana que iba de copiloto y vestía un mono tipo lycra, blanca con flores de color rojo y una blusa de color gris con flores, resulto ser y llamarse LOPEZ VALLES LORENA YOSELIN, Titular de la cedula de identidad V-19.005.719, de 27 años de edad, natural de Coro Edo Falcón Fecha de nacimiento 24/11/1986, una vez identificados los ciudadanos aprehendidos, se procedió a trasladarlos hasta la sede de este comando con la evidencia incautada, con la finalidad de realizar el respectivo procedimiento, una vez en el comando a SM/3. RODRIGUEZ CALVO JASMIN, amparada en el articulo 191, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede a efectuarle la revisión corporal a la ciudadana aprendida encontrándose sin novedad y posteriormente contando con una balanza electrónica marca MAXI HOUSE, se procedió a pesar la presunta droga, arrojando un peso bruto total de un (01) kilo con ciento veinti cinco (125) gramos, ya obtenidas las características de la presunta droga, y evidencias incautadas, el SM/2. VELARDE MELENDEZ JUAN, realizo llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.l.POL), con la finalidad de verificar la identidad de los ciudadanos aprehendidos, siendo atendido por el S/1 Yepez Yánez Eduardo, funcionario de guardia quien informo que los ciudadanos y el vehiculo se encontraban sin novedad, posteriormente el SM/1. MEJIAS SEQUERA JONNY e informo mediante llamada telefónica a la ABG. ELIZABETH SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón con Competencia en Drogas, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que los ciudadanos aprehendidos fueran trasladado al C.I.C.P.C Coro para la respectiva reseña filiatoria, igualmente la presunta droga incautada para la experticia correspondiente, así como la demás evidencia con el fin de que les realicen las respectivas experticias posteriormente ya reseñado los ciudadanos y realizadas las aprehendidos y las actuaciones fueran puestas a orden de ese despacho fiscal antes mencionado, que se tomara acta de entrevista al testigo se elaboro la presente acta policial, y se deja constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando los ciudadanos no fueron objeto de maltratos físicos, morales, ni verbales o torturas, ni daños a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Es todo…”.
Igualmente observa este Tribunal que con respecto a los siguientes requisitos como son: “3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan (folios 52, 53, 54 de la única pieza), 4. La expresión del precepto jurídico aplicable (folio 54 y 55 de la única pieza), 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad (folios 55, 56, 57 de la única pieza), todos fueron propuestos en el libelo acusatorio y ratificados oralmente por la representación fiscal en la audiencia preliminar, así como, la solicitud de enjuiciamiento del acusado, es decir, que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro Legislador para el libelo acusatorio. Y así se decide.-
A tenor de lo consagrado en el artículo 313 numeral 2° del texto adjetivo penal, a pronunciarse sobre las calificaciones jurídicas provisionales imputadas y, en tal sentido tenemos:
En ocasión a la normativa legal contenida en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que se debe admitir PARCIALMENTE la Acusación interpuesta por la Fiscalía VIGESIMA PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en contra de los imputados ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO RAMON COLINA ZARRAGA y LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES y esto es así, como consecuencia del análisis de la normativa legal antes mencionada, y en consecuencia, igualmente acoge este Tribunal la CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para la ciudadana LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES; en relación a los ciudadanos ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA y JAIRO RAMON COLINA ZARRAGA no se acoge a la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende que la ciudadana LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES no actuó en de manera conjunta con los ciudadanos ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA y JAIRO RAMON COLINA ZARRAGA mal puede acogerse este tribunal a la calificación dada por el Ministerio Público, considerando quien aquí decide que los hechos encuadran perfectamente como COMPLICES NO NECESARIOS en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para los ciudadanos ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA y JAIRO RAMON COLINA ZARRAGA, no admitiéndose el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en ocasión a que acompaña la titular de la acción los elementos de convicción que sirvieron de fundamento de la Acusación Penal, a tal efecto, Ministerio Público ofreció como pruebas los testimonios de los funcionarios policiales actuantes en la aprehensión de los imputados, declaración de los testigos presenciales y referenciales, así como, las pruebas técnicas, por tales motivos se admite la acusación. Y así se decide.-
Por otra parte y en relación al cumplimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 308 del texto adjetivo penal, se observa que se encuentran llenos dichos requisitos, en consecuencia, se admite PARCIALMENTE la acusación fiscal. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico. Se deja constancia que la Defensa Pública no promovió escrito de descargo. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa a el acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a la acusada, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando libre de apremio y coacción y de manera separada lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público. Seguidamente, el Tribunal vista la admisión de los hechos por parte de los imputados, pasa a aplicar la condena respectiva con las formulas matemáticas establecidas en la ley, quedando finalmente la pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente para los ciudadanos ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, venezolano, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-21.666.475, fecha de nacimiento 01/10/1992 de profesión u oficio trabaja en un vivero, residenciado en el sector San José, calle Rómulo Gallegos, casa numero 25 de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0424.623.03.41 (hermano). y para el ciudadano JAIRO COLINA ZARRAGA, venezolano, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.708.089, fecha de nacimiento 13/10/1982 de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Alí Primera, casa sin numero de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0426.164.82.84, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOS previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en relación a la ciudadana LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES venezolana, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.005.719, fecha de nacimiento 24-11-1986 de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el sector velita 2, vereda 45, casa 15 de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0414.648.77.29 por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE AUTORA previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO quedando finalmente la pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente.

Se admiten las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del texto adjetivo penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se incorporara en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal y de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numeral 9° y 322 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por los Acusados, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6to del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 eiusdem, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para la ciudadana LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES; el cual posee una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN se toma como pena aplicable el termino mínimo quedando la pena en DOCE (12) AÑOS DE PRISION, para el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo el cual posee una pena aplicable de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se toma como pena aplicable el termino mínimo que es SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se suman las penas aplicables para cada delito quedando la pena en DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, se le rebaja el tercio de la Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal quedando en definitiva la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; y como COMPLICES NO NECESARIOS en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para los ciudadanos ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA y JAIRO RAMON COLINA ZARRAGA la pena aplicable para el delito antes mencionado cuya pena es de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, se toma como pena aplicable el termino mínimo que es DOCE (10) AÑOS, se le rebaja la mitad de conformidad a lo establecido en el articulo 84 del Código Penal Vigente quedando la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le rebaja el tercio de la Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal quedando en definitiva la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY. Y así se decide.-

TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad para la ciudadana LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES venezolana, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.005.719, fecha de nacimiento 24-11-1986 de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el sector velita 2, vereda 45, casa 15 de esta ciudad de coro, estado falcón la cual viene cumpliendo en la Comunidad Penitenciaria de Coro, hasta que el tribunal de ejecución lo determine, toda vez que no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Privación Judicial preventiva de Libertad en su oportunidad. Y Así se decide.-

CUARTO: Se extiende el régimen de presentaciones para los ciudadanos ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO COLINA ZARRAGA consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante este Despacho Judicial, en virtud de que han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la Audiencia Oral de Presentación. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia 21° del Ministerio Público en contra de los acusados ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO COLINA ZARRAGA y LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE AUTORA previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO para la ciudadana LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES y para los ciudadanos ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO COLINA ZARRAGA el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOS previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO no admitiéndose para los mismos el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico. Se deja constancia que la Defensa Pública no promovió escrito de descargo. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa a el acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a la acusada, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando libre de apremio y coacción y de manera separada lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público. Seguidamente, el Tribunal vista la admisión de los hechos por parte de los imputados, pasa a aplicar la condena respectiva con las formulas matemáticas establecidas en la ley, quedando finalmente la pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente para los ciudadanos ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, venezolano, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-21.666.475, fecha de nacimiento 01/10/1992 de profesión u oficio trabaja en un vivero, residenciado en el sector San José, calle Rómulo Gallegos, casa numero 25 de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0424.623.03.41 (hermano). y para el ciudadano JAIRO COLINA ZARRAGA, venezolano, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.708.089, fecha de nacimiento 13/10/1982 de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Alí Primera, casa sin numero de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0426.164.82.84, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOS previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en relación a la ciudadana LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES venezolana, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.005.719, fecha de nacimiento 24-11-1986 de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el sector velita 2, vereda 45, casa 15 de esta ciudad de coro, estado falcón. Teléfono Nº 0414.648.77.29 por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE AUTORA previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO quedando finalmente la pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad para la ciudadana LORENA YOSELIN LOPEZ VALLES venezolana, natural de coro, estado falcón, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.005.719, fecha de nacimiento 24-11-1986 de profesión u oficio ama de casa, residenciado en el sector velita 2, vereda 45, casa 15 de esta ciudad de coro, estado falcón la cual viene cumpliendo en la Comunidad Penitenciaria de Coro, hasta que el tribunal de ejecución lo determine CUARTO: Se extiende el régimen de presentaciones para los ciudadanos ANDRY JAVIER HERNANDEZ ZARRAGA, JAIRO COLINA ZARRAGA consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante este Despacho Judicial. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.- Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000113