REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006528
ASUNTO : IP01-P-2014-006528
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano LEONARDO JOSE DORANTE SIVIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ELIMENES CAMPOS ROJAS, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
1.- LEONARDO JOSE DORANTE SIVIRA, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-21.449.071, fecha de nacimiento 13-09-1993 de profesión u oficio Albañil, de estado civil, soltero, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, en la calle Alí primera, casa sin número, a dos cuadras del consejo comunal la caridad del cobre de Coro. Estado Falcón, teléfono: 0416.365.90.60.
II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
Se desprende de la Acusación Fiscal en relación a los hechos lo siguiente: “En fecha 30 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente la 02:00 horas de la tarde, el ciudadano Cesar Elimines Campos Rojas se encontraba con el ciudadano Renzo Pérez en la calle 04 de la urbanización cruz verde esperando transporte público en un kiosco que funciona como frutería el cual se encontraba cerrado, momento en el cual son interceptados por dos ciudadanos desconocidos, uno de los cuales saca un arma de fuego y apunta al ciudadano Cesar Elimines Campos Rojas, quién se encontraba manipulando su teléfono celular, y le dice “dame el teléfono”, presentándose un breve forcejeo entre ambos y el agresor acciona su arma propinándole un disparo al ciudadano Cesar Elimines Campos Rojas, optando los agresores por huir del sitio, mientras el ciudadano Renzo Pérez le socorría y pedía auxilio, donde pasó un vehículo conducido por un ciudadano desconocido y les trasladó hasta la emergencia del hospital general de Coro, pero al ser atendido se encontraba sin signos vitales, siendo que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, tuvieron conocimiento del hecho obteniendo las características físicas y de vestimenta del presunto agresor y que el mismo huyó corriendo con dirección al Parcelamiento Cruz Verde, por lo que de manera inmediata implementaron un dispositivo de búsqueda pudiendo avistar en la calle Benedicto García de la referida urbanización a un ciudadano con características similares quién se desplazaba en veloz carrera en sentido Este-Oeste, a quién los funcionarios le dan la voz de alto observando que el mismo presentaba abundante nerviosismo, le efectúan un registro corporal y le colectan a la altura de la cintura del pantalón del costado izquierdo un arma de fuego tipo pistola marca Walter calibre 765, con su proveedor y con un cartucho del mismo calibre sin percutir alojado en la recámara, en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón se le colectó un teléfono celular marca Huawei, color negro, procediendo a su aprehensión definitiva y quedó identificado como LEONARDO JOSÉ DORANTE SIVIRA..”
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en Audiencia Preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
EXPERTOS:
1. Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO Y DETECTIVE YOMDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, quienes practicaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 2220 de fecha 30 de Septiembre de 2014, practicada en el siguiente lugar: MORQUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran la existencia y características del cadáver de la victima así como de las heridas que presentó y la vestimenta que portaba.
2. Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO Y DETECTIVE YOMDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, quienes practicaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 2221 de fecha 30 de Septiembre de 2014, practicada en el siguiente lugar: URBANIZACIÓN JOSEFA CAMEJO, CALLE PRINCIPAL CON CALLE 04 DE LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, “VÍA PÚBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: “...sitio del suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se con figura como vía pública del tipo calle.. .en la acera orientada en sentido Oeste sobre la superficie de la referida acera se observa una mancha de regular tamaño de sustancia Hemática de color pardo rojizo. . . de igual manera se observa en sentido Este sobre la superficie del suelo asfaltado.. . Una mancha de sustancia Hemática de color pardo rojizo en forma de caída libre.. .se observa sobre la superficie del suelo en sentido Este a una distancia de ochenta centímetros de distancia una concha calibre 7.65, marca AGUILA... “La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos, y las evidencias de interés criminalísico colectadas.
3. Declaración del Funcionario DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, quien practicó REGULACIÓN PRUDENCIAL fecha 30 de Septiembre de 2014, practicada conforme a los dichos del testigo presencial en la entrevista, donde menciona que la victima portaba un teléfono celular marca Vtelca, valorado en la cantidad de siete mil bolívares La cual es útil pertinente y necesaria, para conocer el valor prudencial del teléfono celular que le exigió el imputado a mano armada a la victima al momento de cometer el hecho.
4. Declaración de la Funcionaria Anatomopatólogo Forense DRA. DELIBETH ALVAREZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Falcón Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, quien practicó INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 356-1118-2501-14, de fecha 01 de Octubre de 2.014, en la cual se deja constancia del examen externo e interno practicado al cadáver de la victima Cesar Elimines Campos Rojas así como la causa de muerte....“. .:SHOCK HIPO VOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA POR LESIÓN VASCULAR PRODUCIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.. .NOTA: se extrae proyectil (1) no deformado el cual se envía a resguardo bajo cadena de custodia... “, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicará la causa directa de la muerte del occiso, así como las heridas que presentó el cadáver, y de la extracción del proyectil del arma de fuego alojado en el cadáver.
5. Declaración de la funcionaria LCDA EN BIOANALISIS MONICA SANGRONIS, Experta adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, PRESENCIA DE IONES (NITRITO Y NITRATO) Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD y N° 412, de fecha 01 de Octubre de 2014, practicada a las prendas de vestir de la victima, así como a las muestras colectadas en el sitio del suceso y al cadáver de la victima, donde se concluye: “CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: La sustancia de color pardo rojizo presente en las muestras analizadas, son de naturaleza hematica.. . Determinándose puntos característicos puntos característicos propios de estos iones (Nitratos) al interactuar el macerado realizado a las prendas con el reactivo solo las muestras 01 ‘ La cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicará que las referidas muestras efectivamente corresponden a sangre humana y presentan iones nitratos.
6. Declaración del Funcionario Experto en Balística Experto en Balística CARLOS VILLAVICENCIO, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 494 de fecha 01 de Octubre de 2.014, a la evidencia suministrada: “..Un (1) proyectil perteneciente a una de las partes con formante del cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre 7.65 Milímetros....”, practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 495 de fecha 01 de Octubre de 2.014, a la evidencia suministrada: “.Una (1) concha perteneciente a partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 7.65 Milímetros....”, practicó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 499 de fecha 01 de Octubre de 2.014, a la evidencia suministrada: “...Un (1) arma de fuego tipo PISTOLA, para uso individual portátil y corta por su manipulación, marca walter, calibre 7.65 milimetros (.32 AUTO).. .Un (1) cargador, para arma de fuego tipo pistola elaborada en metal. . . Una (1) Bala, para arma de fuego calibre 7.65 milímetros (.32 AUTO), de la marca UCAVIM . . CONCLUSIONES: El proyectil calibre 7.65 milímetros, suministrado como incriminado y descrito en nuestra experticia’ balística N° 494 de fecha 01/Octubre/2014.. .fue disparado por el arma de fuego tipo pistola marca Waither, modelo PP, calibre 7.65 milimetros, serial de orden 462071, descrita en el texto de este informe.. .La concha calibre 7.65 milímetros (.32 Auto) suministrada como incriminada descrita en nuestra experticia balística N° 494 de fecha 01/octubre/2014.. .fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca Waither modelo PP, calibre 7.65 milímetros (.32 Auto) serial de orden 462071, descrita en el texto de este informe. .. Verificamos el arma de fuego tipo pistola.. .en nuestro sistema de investigación e información poilcial donde se constató que la misma se encuentra SOLICITADA por la Sub Delegación Coro, Estado Falcón, según expediente K-12-0217-00013, de fecha 03/01/2012 por el delito de Hurto.. ..“. La cual es pertinente útil y necesaria para acreditar la existencia y características del proyectil para arma de fuego, colectado dentro del cadáver de la victima, de la concha para arma de fuego, colectada en el sitio del suceso, y del arma de fuego del cual fueron percutida y disparado, correspondientemente, arma de fuego que fue colectada al imputado al momento de su aprehensión, la cual se encuentra solicitada por el delito de hurto, con la que le causó la muerte a la victima.
7. Declaración de la Funcionaria MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R. adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, E IONES OXIDANTES N° 418, de fecha 01 de Octubre de 2014, practicada a las prendas de que vestía el imputado al momento de su aprehensión, donde se concluye: “CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: ... En la superficie de las muestras N° 02 (Franela), N° 03 (Franelilla), N° 04 (Pantalón) y N° 06 (Calzados), se determinó la presencia de Iones Oxidantes Nitratos, La cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicará las características y existencia de las prendas de vestir que tenía el imputado y de que las referidas muestras efectivamente y presentan iones nitratos, las cuales guardan relación con lo descritos por el testigo y los funcionarios aprehensores.
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
FUNCIONARIOS ACTUANTES
1. Declaración de los funcionarios OFICIALES AGREGADOS ISAAC QUINTERO Y ANTONIO MARTÍNEZ, Y OFICIALES MAIKEL BARRERA Y NORYSBEL GÓMEZ adscritos a la Estación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial N° 01 de Polifalcón, quienes suscriben A ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Septiembre de 2014, la cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con sus testimonios acreditaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, y las evidencias de interés criminalístico colectadas al momento de la aprehensión.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
TESTIGO:
1. Declaración del ciudadano RENZO PÉREZ, quién rindió entrevista en fecha 30 de Septiembre de 2.014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; SubDelegación Coro, el cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “.. .me encontraba en compañía de un amigo de nombre CESAR en la calle principal de la urbanización Josefa Camelo con calle 04 de la urbanización Cruz Verde, de pronto llegaron dos sujetos, uno de ellos con un arma de fuego en la mano y le dijo a mi amigo que le entregara el teléfono, pero mi amigo se fue sobre el para no dejarse quitar el teléfono y comenzaron a forcejear y de pronto escucho un disparo, mi amigo caminó y después cayó al suelo y los sujetos salieron corriendo, yo levanté y paro un carro que nos auxilió hasta el hospital, pero ya mi amigo estaba muerto. . SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, características de los sujetos autores del hecho? CONTESTÓ: El que tenía el arma de fuego era de color de piel blanca, contextura delgada, cara perfilada, cabello corto de color negro, tenía bigote escaso, ojos pequeños nariz perfilada, tenía una franela de color blanco, el otro muchacho era de color de piel moreno oscuro, de baja estatura, contextura delgada, cabello corto, tenía una franela blanca y una bermuda de color marrón. TERCERA PREGUNTA: De volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características del arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTÓ: Era una pistola negra, pequeña ..“. La cual es pertinente por ser testigo, y es útil y necesaria para que ésta exponga las circunstancias de de modo, tiempo y lugar por tener conocimiento de los hechos como testigo presencial.
DOCUMENTALES:
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 adminiculado al artículo 322 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentales:
1. PARA SU EXHIBICIÓN E INCORPORACIÓN POR SU LECTURA: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 2220 de fecha 30 de Septiembre de 2014, realizada por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO Y DETECTIVE YOMDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: MORQUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. La cual es pertinente útil y necesaria para acreditar la existencia y características del cadáver de la víctima, de la vestimenta que portaba, así como de las heridas que presentó.
2. PARA SU EXHIBICIÓN E INCORPORACIÓN POR SU LECTURA: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 2221 fecha 30 de Septiembre de 2014, realizada por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO Y DETECTIVE YOMDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: URBANIZACIÓN JOSEFA CAMEJO, CALLE PRINCIPAL CON CALLE 04 DE LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, “VÍA PÚBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: “. . .sitio del suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida.. .correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se con figura como vía pública del tipo calle.. . en la acera orientada en sentido Oeste sobre la superficie de la referida acera se observa una mancha de regular tamaño de sustancia Hemática de color pardo rojizo. . . .de igualmente se observa en sentido Este sobre la superficie del suelo asfaltado. . . una mancha de sustancia Hemática de color pardo rojizo en forma de caída libre.. .se observa sobre la superficie del suelo en sentido Este a una distancia de ochenta centímetros de distancia una concha calibre 7.65, marca AGUILA...”. La cual es pertinente, útil y necesaria para dejar por sentado la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos, sitio donde se encontraba el cadáver de la victima, y las evidencias de interés criminalísico colectadas.
3. PARA SU EXHIBICIÓN E INCORPORACIÓN POR SU LECTURA: REGULACIÓN PRUDENCIAL fecha 30 de Septiembre de 2014, realizadapor el funcionario DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Cnminalisticas Sub-Delegacion Coro Estado Falcón, practicada conforme a los dichos del testigo presencial en la entrevista, donde menciona que la victima portaba un teléfono celular marca Vtelca, valorado en la cantidad de siete mil bolívares. La cual es pertinente, útil y necesaria para acreditar el valor pwdencial del teléfono celular que le exigió el imputado a mano armada a la victima al momento de cometer el hecho.
4. PARA SU EXHIBICIÓN E INCORPORACIÓN POR SU LECTURA: INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 356-1118-2501-14, de fecha 01 de Octubre de 2.014, suscrita por la Anatomopatólogo Forense DRA. DILBETH ÁLVAREZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del examen externo e interno practicado al cadáver de la victima Cesar Elimines Campos Rojas, así como la causa de muerte.... “...SHOCK HIPO VOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA POR LESIÓN VASCULAR PRODUCIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN TORAX. . . NOTA: se extrae proyectil (1) no deformado el cual se envía a resguardo bajo cadena de custodia... “La cual es pertinente útil y necesaria para acreditar las heridas presentadas por la victima y la causa de muerte del mismo, así como el hallazgo del proyectil dentro del cadáver de la victima.
5. PARA SU EXHIBICIÓN E INCORPORACIÓN POR SU LECTURA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, PRESENCIA DE IONES (NITRITO Y NITRATO) Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD y N° 412, de fecha 01 de Octubre de 2014, suscrita por la LCDA EN BIOANALISIS MONICA SANGRONIS, Experta adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicada a las prendas de vestir de la víctima, así como a las muestras colectadas en el sitio del suceso y al cadáver de la victima, donde se concluye: “CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: La sustancia de color pardo rojizo presente en las muestras analizadas, son de naturaleza Hemática. . . Determinándose puntos característicos puntos característicos propios de estos iones (Nitratos) al interactuar el macerado realizado a las prendas con el reactivo solo las muestras O/A ‘ La cual es pertinente, útil y necesaria para acreditar que las referidas muestras efectivamente corresponden a sangre humana y presentan iones nitratos.
6. PARA SU EXHIBICIÓN E INCORPORACIÓN POR SU LECTURA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 494 de fecha 01 de Octubre de 2.014, suscrita por el Experto en Balística CARLOS VILLAVICENCIO adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, a la evidencia suministrada: ‘.Un (1) proyectil perteneciente a una de las partes con formante del cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre 7.65 Milímetros....”. LA cual es pertinente, útil y necesaria para acreditar la existencia y características del proyectil para arma de fuego, colectado dentro del cadáver de la víctima.
7. PARA SU EXHIBICIÓN E INCORPORACIÓN POR SU LECTURA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 495 de fecha 01 de Octubre de 2.014, suscrita por el Experto en Balística CARLOS VILLAVICENCIO adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, a la evidencia suministrada: “. . Una (1) concha perteneciente a partes que componen el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 7.65 Milímetros....’. La cual es pertinente, útil y necesaria pues en ella se deja constancia de la existencia y características de la concha para arma de fuego, colectada en el sitio del suceso.
8. PARA SU EXHIBICIÓN E INCORPORACIÓN POR SU LECTURA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 499 de fecha 01 de Octubre de 2.014, suscrita por el Experto en Balística CARLOS VILLAVICENCIO adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, a la evidencia suministrada: “. . . Un (1) arma de fuego tipo PISTOLA, para uso individual portátil y corta por su manipulación, marca walter, calibre 7.65 milímetros (.32 AUTO)... Un (1) cargador, para arma de fuego tipo pistola elaborada en metal.. . Una (1) Bala, para arma de fuego calibre 7.65 milímetros (.32 AUTO), de la marca “CAVIM”. . .CONCLUSIONES: El proyectil calibre 7.65 milímetros, suministrado como incriminado y descrito en nuestra experticia balística N° 494 de fecha 01/Octubre/2014.. .fue disparado por el arma de fuego tipo pistola marca Walther, modelo PP, calibre 7.65 milimetros, serial de orden 462071, descrita en el texto de este informe.. .La concha calibre 7.65 milímetros (.32 Auto) suministrada como incriminada descrita en nuestra experticia balística N° 494 de fecha 01/octubre/2014.. .fue percutida por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca Walther modelo PP, calibre 7.65 milímetros (.32 Auto) serial de orden 462071, descrita en el texto de este informe... Verificamos el arma de fuego tipo pistola.. .en nuestro sistema de investigación e información policial donde se constató que la misma se encuentra SOLICITADA por la Sub Delegación Coro, Estado Falcón, según expediente K-12-021 7- 00013, de fecha 03/01/2012 por el delito de Hurto....”. La cual es pertinente, útil y necesaria pues se acredita la existencia y características de la concha de arma de fuego colectada en el sitio del hecho, del proyectil de arma de fuego colectado dentro del cadáver de la victima y del amia de fuego del cual fueron percutida y disparado, correspondientemente, arma de fuego que fue colectada al imputado al momento de su aprehensión, la cual se encuentra solicitada por el delito de hurto.
9. PARA SU EXHIBICIÓN E INCORPORACIÓN POR SU LECTURA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, E IONES OXIDANTES N° 418, de fecha 01 de Octubre de 2014, suscrita por la M.V. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, Experta adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicada a las prendas de que vestía el imputado al momento de su aprehensión, donde se concluye: “CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: . En la superficie de las muestras N° 02 (Franela), N° 03 (Franelilla), N° 04 (Pantalón) y N° 06 (Calzados), se determinó la presencia de Iones Oxidantes Nitratos, ‘ La cual es pertinente, útil y necesaria para acreditar las características y existencia de las prendas de vestir que tenía el imputado y de que las referidas muestras efectivamente y presentan iones nitratos.
Las anteriores PRUEBAS resultan Pertinentes, toda vez que de ellas emanan las circunstancias que permiten corroborar el hecho acusado. Del mismo modo son Necesarias, en virtud de que a través de la ratificación del contenido y la firma de esas documentales se afianzará y se comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible y la subsiguiente Responsabilidad Penal del encartado, garantizándose a través de su incorporación el juicio oral y público el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba que le asiste a todas las partes; y por último, se debe indicar que resultan lícitas, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba, en base al principio de libertad de la prueba, además de haber sido obtenidas sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho de la imputada.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
ABG. LOURDES LOPEZ quien manifiesta: según el código orgánico procesal penal las victimas esperan respuestas del ministerio publico por ser el dueño de la investigación, asimismo la constitución establece que el imputado tiene derecho a declarar o no, aquí nadie esta manguareando, estamos ejerciendo, solicito copia certificada de todo el expediente. Mi defendido tiene porque aportar absolutamente nada, porque allí esta todo plasmado.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano LEONARDO JOSE DORANTE SIVIRA, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-21.449.071, fecha de nacimiento 13-09-1993 de profesión u oficio Albañil, de estado civil, soltero, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, en la calle Alí primera, casa sin número, a dos cuadras del consejo comunal la caridad del cobre de Coro. Estado Falcón, teléfono: 0416.365.90.60, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ELIMENES CAMPOS ROJAS, por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano LEONARDO JOSE DORANTE SIVIRA, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-21.449.071, fecha de nacimiento 13-09-1993 de profesión u oficio Albañil, de estado civil, soltero, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, en la calle Alí primera, casa sin número, a dos cuadras del consejo comunal la caridad del cobre de Coro. Estado Falcón, teléfono: 0416.365.90.6 Se acoge la calificación jurídica imputada por la Fiscalía con fundamento en los hechos y los elementos de convicción. SEGUNDO: Se Admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal y la Defensa. TERCERO: Seguidamente la ciudadana jueza, admitida la Acusación Fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del Procedimiento por Admisión de los Hechos. De igual forma se le impone al ciudadano LEONARDO JOSE DORANTE SIVIRA, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, señalando el mismo que “NO ADMITO LOS HECHOS” quiero irme a juicio. CUARTO: Oída la manifestación del imputado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el ciudadano LEONARDO JOSE DORANTE SIVIRA, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-21.449.071, fecha de nacimiento 13-09-1993 de profesión u oficio Albañil, de estado civil, soltero, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, en la calle Alí primera, casa sin número, a dos cuadras del consejo comunal la caridad del cobre de Coro. Estado Falcón, teléfono: 0416.365.90.6 QUINTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. SEXTO: Se acuerdan copias certificadas a la defensa por no ser contrario a derecho. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días y se instruye a la secretaria del Tribunal a los fines de remitir la causa conforme a lo previsto en el artículo 314.5 y 6 eiusdem al Tribunal de Juicio. Quedando las partes a derecho. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. PEDRO GUANIPA
SECRETARIO
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Junio de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000097
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