REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000575
ASUNTO : IP01-P-2014-000575
AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escritos interpuestos en fecha 11 de Mayo 2015, ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano FREDDY LORENZO SANCHEZ COLMENARES, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MODELO: BR150-2/21, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO, MARCA: BERA, SERIAL DE CARROCERRIA: N/A, SERIAL N.I.V: 8211MBCA9DD054292, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1300409710 TC, AÑO:2013, PLACAS: AN5S15A, USO PARTICULAR, Asistido en este acto por el Profesional del Derecho JOSE DAVID CRUZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad Numerada David Cruz Gómez-16.437.710, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 131.366, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana, estado Falcón ; y el Vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MODELO LUV/LUV D-MAX 2.4L, COLOR BALNCO, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVORLET, SERIAL DE CARROCERRIA 8LBDTF2DX60001967, SERIAL N.I.V. 8LBDTF2DX60001967, SERIAL DEL MOTOR C24SE-31008285, AÑO: 2006, PLACAS: 18 AUAC, USO: CARGA, y por el ciudadano JOSE DAVID CRUZ GOMEZ, actuando en representación de la Empresa JOSE DAVID TRANSPORT & SERVICE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la Ciudad de Punto Fijo, anotado bajo el numero 47, Tomo 23-A, de fecha 20 de Julio del Año 2009, inscrita bajo el Rif: J-29792251-2; mediante el cual solicita la entrega material de un Vehiculo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MODELO BR200-RR/200, COLOR AZUL, TIPO: ENDURO, MARCA: BERA, SERIAL DE CARROCERRIA N/A, SERIAL N.I.V. 821GEDEB2DD003306, SERIAL DEL MOTOR 169FML8D105656 AÑO: 2013, PLACAS: ACOF86S, USO: PARTICULAR, asistidos en este acto por el Profesional del Derecho EUDYS ORLANDO ALVAREZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 42.549, Con Domicilio Procesal en la Ciudad de Coro, municipio Miranda, estado Falcón.
Una vez recibida la presente solicitud y verificado el recorrido procesal de la presente causa, procede a resolver este tribunal en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega de los vehículos cuyas características son: CLASE: MOTO, MODELO: BR150-2/21, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO, MARCA: BERA, SERIAL DE CARROCERRIA: N/A, SERIAL N.I.V: 8211MBCA9DD054292, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1300409710 TC, AÑO:2013, PLACAS: AN5S15A, USO PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, MODELO LUV/LUV D-MAX 2.4L, COLOR BALNCO, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVORLET, SERIAL DE CARROCERRIA 8LBDTF2DX60001967, SERIAL N.I.V. 8LBDTF2DX60001967, SERIAL DEL MOTOR C24SE-31008285, AÑO: 2006, PLACAS: 18 AUAC, USO: CARGA y CLASE: MOTO, MODELO BR200-RR/200, COLOR AZUL, TIPO: ENDURO, MARCA: BERA, SERIAL DE CARROCERRIA N/A, SERIAL N.I.V. 821GEDEB2DD003306, SERIAL DEL MOTOR 169FML8D105656 AÑO: 2013, PLACAS: ACOF86S, USO: PARTICULAR, se observa que corre inserto a la causa Titulo Original de Propiedad, en el cual se deja constancia que el Ciudadano FREDDY LORENZO SANCHEZ COLMENARES, es el propietario de los Vehículos con las siguientes características: CLASE: MOTO, MODELO: BR150-2/21, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO, MARCA: BERA, SERIAL DE CARROCERRIA: N/A, SERIAL N.I.V: 8211MBCA9DD054292, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1300409710 TC, AÑO:2013, PLACAS: AN5S15A, USO PARTICULAR y CLASE: CAMIONETA, MODELO LUV/LUV D-MAX 2.4L, COLOR BALNCO, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVORLET, SERIAL DE CARROCERRIA 8LBDTF2DX60001967, SERIAL N.I.V. 8LBDTF2DX60001967, SERIAL DEL MOTOR C24SE-31008285, AÑO: 2006, PLACAS: 18 AUAC, USO: CARGA por lo que se encuentra facultado para realizar la presente solicitud.
Igualmente corre inserto a la causa Titulo Original de Propiedad, en el cual se deja constancia que el Ciudadano JOSE DAVID CRUZ GOMEZ, en representación de la Empresa JOSE DAVID TRANSPORT & SERVICE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la Ciudad de Punto Fijo, anotado bajo el numero 47, Tomo 23-A, de fecha 20 de Julio del Año 2009, inscrita bajo el Rif: J-29792251-2, es el propietario del Vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MODELO BR200-RR/200, COLOR AZUL, TIPO: ENDURO, MARCA: BERA, SERIAL DE CARROCERRIA N/A, SERIAL N.I.V. 821GEDEB2DD003306, SERIAL DEL MOTOR 169FML8D105656 AÑO: 2013, PLACAS: ACOF86S, USO: PARTICULAR, por lo que se encuentra debidamente facultado para realizar la presente solicitud.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente asunto así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega de los vehículos antes identificados, toda vez que, en el presente asunto penal, este Tribunal decretó el Sobreseimiento Definitivo, y en virtud de ello cesan todas las medidas impuestas en su oportunidad, y visto lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar con lugar la solicitud hecha por los ciudadanos FREDDY LORENZO SANCHEZ COLMENARES y JOSE DAVID CRUZ GOMEZ, Asistidos por el Profesional del Derecho EUDYS ORLANDO ALVAREZ VARGAS, por lo que es ajustado a derecho ordenar la Entrega Plena de los Vehículos Solicitados antes identificados. NOTIFIQUESE A LOS SOLICITANTES DE LA PRESENTE DECISION, a los fines de que asistan a la brevedad posible a la sede de este Tribunal para la entrega mediante acta. Así como se ordena el Desglose de los Originales de los Documentos que acreditan la Propiedad de los mismos. Igualmente se ordena Oficiar al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro estado Falcón, a los fines de que haga la entrega de los mencionados vehículos, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA MATERIAL de los vehículos con las siguientes características: CLASE: MOTO, MODELO: BR150-2/21, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO, MARCA: BERA, SERIAL DE CARROCERRIA: N/A, SERIAL N.I.V: 8211MBCA9DD054292, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1300409710 TC, AÑO:2013, PLACAS: AN5S15A, USO PARTICULAR y CLASE: CAMIONETA, MODELO LUV/LUV D-MAX 2.4L, COLOR BALNCO, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVORLET, SERIAL DE CARROCERRIA 8LBDTF2DX60001967, SERIAL N.I.V. 8LBDTF2DX60001967, SERIAL DEL MOTOR C24SE-31008285, AÑO: 2006, PLACAS: 18 AUAC, USO: CARGA, Hecha por el Ciudadano FREDDY LORENZO SANCHEZ COLMENARES, y CLASE: MOTO, MODELO BR200-RR/200, COLOR AZUL, TIPO: ENDURO, MARCA: BERA, SERIAL DE CARROCERRIA N/A, SERIAL N.I.V. 821GEDEB2DD003306, SERIAL DEL MOTOR 169FML8D105656 AÑO: 2013, PLACAS: ACOF86S, USO: PARTICULAR, asistidos en este acto por el Profesional del Derecho EUDYS ORLANDO ALVAREZ VARGAS, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes a los fines de que comparezcan ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA, Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD y Ofíciese al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro estado Falcón, a los fines de que haga la entrega de los mencionados vehículos. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2015
RESOLUCIÓN Nº JP005201500000126
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