REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 03 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004684
ASUNTO : IP01-P-2013-004684

AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALEXIS JESUS MORLES CHIRINOS y ELVIS LEONEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de ORIANA GAMEZ.

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.- ELVIS LEONEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.734.014, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 08/04/1974 residenciado Calle Zamora, casa Número 114, casa de color verde, diagonal al Teatro Armonía, teléfono: 0416-2274440.

2.- ALEXIS JESUS MORLES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.804.756, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 19/12/1969 residenciado en la Urbanización Cástulo Mármol Ferrer, Calle Hermanos Chica, casa sin número, donde se ubica la Bodega Cristo Rey, de color verde con blanco, teléfono: 0416-5683818.

II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscalía hizo una breve exposición de los hechos y ratificó la acusación formal presentada en su oportunidad, exponiendo la identificación de los acusados y de su representante legal, una relación circunstanciada de los hechos, fundamentando la acusación en los elementos de convicción señalados en el escrito acusatorio, la calificación jurídica por la cual acusa el ministerio Público a los ciudadanos ALEXIS JESUS MORLES CHIRINOS y ELVIS LEONEL HERNANDEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de ORIANA GAMEZ, ratificando los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, así como las pruebas documentales ofrecidas por haberse obtenido lícitamente y por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos y se apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del COPP, de igual forma solicita se mantenga la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el imputado.

Se le impuso a los imputados de las preliminares de ley así como del precepto constitucional, que la exime de declarar, se procedió a preguntarle ¿desea usted declarar? Contestando a viva voz, cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR.

Por su parte, la Defensa Pública expone sus alegatos de defensa promoviendo la comunidad de la prueba y en caso de que se admita la acusaciòn su defendido le manifestò que admitiria los hechos a los efectos de imponerle de las medidas alternativas a la prosecuciòn del proceso.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, ordinal 2º eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta a los acusados una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 40, 42, 312 y 371 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. Requisitos En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado...”


Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de Ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del COPP.

Asimismo, el artículo 44, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al acusado es un delito menos grave, de acuerdo a la pena asignada al delito por el que fue acusado, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a su favor y presume la buena conducta del mismo.

Respecto al cuarto requisito el acusado ofertó como medio de reparación del daño estar dispuesto a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, manifestando su aceptación la Fiscalía.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 43, 44, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y fija a los ciudadanos ALEXIS JESUS MORLES CHIRINOS y ELVIS LEONEL HERNANDEZ, como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:
Al ciudadano ELVIS LEONEL HERNANDEZ:
1.- Realizar labores de Mantenimiento en el Ambulatorio de Pantano Abajo, debiendo consignar Fijaciones fotográficas de la labor realizada, y constancias de Cumplimiento suscritas por el Consejo Comunal de Pantano Abajo.
Y al Ciudadano ALEXIS JESUS MORLES CHIRINOS:
1.- Realizar Dos Murales Alusivos a la Prevención del delito en la Cancha del sector Cástulo Mármol Ferrer, debiendo consignar fijaciones fotográficas y constancias por parte del Consejo Comunal de la Urb. Cástulo Mármol Ferrer.
Conforme 46 del Código Orgánico Procesal Penal queda suspendida la prescripción.
Se fija el régimen de prueba Tres (03) meses.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación interpuesta en contra del ciudadano ELVIS LEONEL HERNÁNDEZ, y ALEXIS JESUS MORLES CHIRINOS por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de ORIANNA GAMEZ así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ELVIS LEONEL HERNÁNDEZ, y ALEXIS JESUS MORLES CHIRINOS, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de ORIANNA GAMEZ con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: al ciudadano ELVIS LEONEL HERNÁNDEZ 1.- Realizar labores de Mantenimiento en el Ambulatorio de Pantano Abajo, debiendo consignar Fijaciones fotográficas de la labor realizada, y constancias de Cumplimiento suscritas por el Consejo Comunal de Pantano Abajo y al ciudadano ALEXIS JESUS MORLES CHIRINOS, se le impone como condición 1. Realizar Dos Murales Alusivos a la Prevención del delito en la Cancha del sector Cástulo Mármol Ferrer, debiendo consignar fijaciones fotográficas y constancias por parte del Consejo Comunal de la Urb. Cástulo Mármol Ferrer, TERCERO: Cesan las medidas de coerción impuestas a los ciudadanos ELVIS LEONEL HERNÁNDEZ, y ALEXIS JESUS MORLES CHIRINOS. CUARTO: Se ordena la División de la Continencia con relación al ciudadano HALGHERBYS JOSE GREGORIO MARTINEZ GARCIA, debiendo remitir la misma al Tribunal Tercero de Control para que se acumule con la causa signada con el número IP01-P-2014-002253. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese oficio a los Consejos Comunales de la Urb. Cástulo mármol Ferrer y de la Urb. Pantano Abajo Líbrese lo conducente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Falcón a los Fines de informarle el cese de la Medida de Arresto Domiciliario impuesta al ciudadano ALEXIS JESUS MORLES CHIRINOS. Es todo. Cúmplase, Regístrese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la verificación de las condiciones impuestas.


ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. PEDRO GUANIPA
SECRETARIO



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Junio de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000099