REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005769
ASUNTO : IP01-P-2013-005769



AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 361 DEL COPP


Corresponde a este Tribunal dictar resolución mediante la cual se decreta el Sobreseimiento del presente asunto Penal en virtud del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en Audiencia oral de Imputación, Celebrada en fecha 26 de Agosto de 2013, al ciudadano OMAR JOSUE REYES REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad V–16.196.908, de 32 años de edad, casado, nacido en Coro, estado Falcón, el día 03-05-1981, comerciante, domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Urbanización Cumbre de Alta Vista, Casa S/N de color Rosada con Beis, Al lado de un Modulo Odontológico de Barrio Adentro, estado Falcón, teléfono 0414-687.1743; de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le lleva el presente asunto Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los Diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada…”

De lo antes plasmado se desprende que debe verificarse el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado bien sea en audiencia oral de presentación o en la audiencia preliminar a los fines de dictar sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción; en el presente caso que nos ocupa, procede quien aquí decide a verificar si el ciudadano OMAR JOSUE REYES REYES, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26 de Agosto de 2013 en la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación, las cuales fueron las siguientes: Primero: Realizar Cien horas de trabajo comunitario en el Consejo Comunal de Cumbre de Alta Vista, Calle Principal, al Lado del Centro Odontológico Barrio Adentro, Cumarebo Municipio Zamora.

Ahora bien, de la revisión realizada al presente asunto penal se verifica que corre inserto al folio 50 AL 53 la constancia emitida por el CONSEJO COMUNAL CUMBRES DE ALTA VISTA, DE PUERTO CUMAREBO, de fecha 18 DE JUNIO DE 2014, de las cuales se desprende que el ciudadano OMAR JOSUE REYES REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad V–16.196.908, de 32 años de edad, casado, nacido en Coro, estado Falcón, el día 03-05-1981, comerciante, domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Urbanización Cumbre de Alta Vista, Casa S/N de color Rosada con Beis, Al lado de un Modulo Odontológico de Barrio Adentro, estado Falcón, teléfono 0414-687.1743, cumplió satisfactoriamente con la condición impuesta por este tribunal en fecha 26 de Agosto de 2013, Cumpliendo asi con la Condicion Impuesta por este Tribunal. Y así de decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: DE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Por Prescripción de la Acción Penal, al ciudadano OMAR JOSUE REYES REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad V–16.196.908, de 32 años de edad, casado, nacido en Coro, estado Falcón, el día 03-05-1981, comerciante, domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Urbanización Cumbre de Alta Vista, Casa S/N de color Rosada con Beis, Al lado de un Modulo Odontológico de Barrio Adentro, estado Falcón, teléfono 0414-687.1743, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de todas las medidas impuestas. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL




ABG. PEDRO GUANIPA
SECRETARIO


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Junio de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000107
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